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La experiencia recogida con la puesta en vigor de la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se establecen vedas para determinadas modalidades pesqueras en las aguas exteriores de la isla de La Gomera, hace aconsejable la prorroga de dichas medidas por un periodo de un año.
La posibilidad de prorrogar la vigencia de las vedas establecidas ya estaba prevista en la disposición final de la Orden de 20 de enero de 2000.
En la elaboración de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector afectado. Asimismo, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la vigencia de la Orden de 20 de enero de 2000.
Se prorroga, durante el periodo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la vigencia de la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se establecen vedas para determinadas modalidades pesqueras en las aguas exteriores de la isla de La Gomera.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de febrero de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros, Director general de Estructuras y Mercados.
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