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Documento BOE-A-2001-21531

Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la reconversión a euros de los valores expresados en pesetas de las sanciones establecidas en la normativa vigente en el ámbito competencial del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2001, páginas 42161 a 42163 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-21531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/11/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para efectuar la redenominación en euros de los valores monetarios expresados en pesetas.

De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (artículo 113).

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998, a los valores recogidos en los procedimientos sancionadores, cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una Resolución valores convertidos a euros de los baremos y sanciones pecuniarias correspondientes.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.–La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los baremos económicos y sanciones pecuniarias correspondientes a los procedimientos sancionadores específicos tramitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.–La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, del euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.

Tercero.–La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que de acuerdo con la normativa vigente fuera necesaria su revisión periódica.

Cuarto.–No se han recogido los valores de aquellos procedimientos sancionadores que ya vienen expresados en euros a la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Quinto.–Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de los valores pecuniarios, actualizados a la fecha de la presente Resolución junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de con-versión recogidos en la Ley 46/1998.

Madrid, 6 de noviembre de 2001.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO

Decreto 1665/1976, de 7 de mayo, por el que se actualizan las sanciones establecidas en el vigente Reglamento de Epizootias («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 1976)

Artículo

Párrafo

Importe en pesetas

Importe en euros,

redondeado según Leyes 46/1998 y 9/2001

Desde

Hasta

Desde

Hasta

206

1.º

2.500

100.000

15,03

601,01

 

2.º

5.000

100.000

30,05

601,01

207

1.º

5.000

100.000

30,05

601,01

208

1.º

5.000

100.000

30,05

601,01

209

1.º

2.500

100.000

15,03

601,01

 

2.º

2.500

100.000

15,03

601,01

 

3.º

2.000

100.000

12,02

601,01

 

4.º

2.500

100.000

15,03

601,01

 

5.º

1.000

70.000

6,01

420,71

 

6.º

2.500

100.000

15,03

601,01

 

7.º

2.500

100.000

15,03

601,01

210

1.º

2.500

100.000

15,03

601,01

211

1.º

2.500

100.000

15,03

601,01

213

1.º

1.000

50.000

6,01

300,51

214

2.º

2.000

50.000

12,02

300,51

 

3.º

2.500

100.000

15,03

601,01

215

1.º

2.500

100.000

15,03

601,01

216

1.º

2.500

100.000

15,03

601,01

217

1.º

5.000

100.000

30,05

601,01

 

2.º

2.500

100.000

15,03

601,01

 

3.º

2.500

100.000

15,03

601,01

 

4.º

2.500

100.000

15,03

601,01

218

1.º

5.000

100.000

30,05

601,01

219

1.º

2.500

100.000

15,03

601,01

 

2.º

2.500

100.000

15,03

601,01

 

 

5.000

100.000

30,05

601,01

220

1.º

5.000

100.000

30,05

601,01

221

1.º

2.500

100.000

15,03

601,01

222

1.º

2.500

100.000

15,03

601,01

223

1.º

10.000

250.000

60,10

1.502,53

 

2.º

5.000

100.000

30,05

601,01

224

1.º

2.500

100.000

15,03

601,01

 

 

5.000

100.000

30,05

601,01

Real Decreto 833/1985, de 22 de mayo, por el que se revisan las cuantías de las multas establecidas en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, que aprobó el Reglamento sobre producción de semillas y plantas de vivero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio de 1985)

Artículo

Punto

Importe en pesetas

Importe en euros,

redondeado según Leyes 46/1998 y 9/2001

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

1

4.000

100.000

24,04

601,01

21

2

40.000

200.000

240,40

1.202,02

 

3

80.000

400.000

480,81

2.404,05

Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio; corrección de errores «Boletín Oficial del Estado» de 19 y 29 de octubre de 1983)

Artículo

Punto

Importe en pesetas

Importe en euros,

redondeado según Leyes 46/1998 y 9/2001

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

 

100.000

601,01

10

1

50.000

500.000

300,51

3.005,06

 

 

100.001

2.500.000

601,02

15.025,30

 

 

2.500.001

100.000.000

15.025,31

601.012,10

 

 

100.000

601,01

 

1,1

100.001

1.000.000

601,02

6.010,12

 

 

1.000.001

2.500.000

6.010,13

15.025,30

19

 

2.500.001

15.025,31

 

 

100.000

6.010,12

 

1,2

1.000.001

2.500.000

6.010,13

15.025,30

 

 

2.500.001

15.025,31

Ley38/1994, de 30 de diciembre, reguladoras de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por disposición adicional segunda de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1994 y 10 de enero de 2000)

Artículo

Punto

Importe en pesetas

Importe en euros,

redondeado según Leyes 46/1998 y 9/2001

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

1.º

1.000.000

6.010,12

12

2.º

1.000.001

4.000.000

6.010,13

24.040,48

 

3.º

4.000.001

24.040,49

 

 

2.000.000

12.020,24

13

1.º

2.000.001

8.000.000

12.020,25

48.080,97

 

 

8.000.001

15.000.000

48.080,98

90.151,82

Ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes («Boletín Oficial del Estado» del 5); Decreto 835/1972, de 23 de marzo, se actualizan sanciones por Real Decreto 1129/1985, de 5 de junio

Artículo

Punto

Importe en pesetas

Importe en euros,

redondeado según Leyes 46/1998 y 9/2001

Desde

Hasta

Desde

Hasta

123

2

100.000

200.000

601,01

1.202,02

126

3

20.000

120,20

127

1.000

50.000

6,01

300,51

129

20.000

120,20

Ley 3/1995, de 3 de marzo, de Vías Pecuarias («Boletín Oficial del Estado» del 24)

Artículo

Punto

Importe en pesetas

Importe en euros,

redondeado según Leyes 46/1998 y 9/2001

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

 

10.000

100.000

60,10

601,01

22

1.º

100.001

5.000.000

601,02

30.050,61

 

 

5.000.001

25.000.000

30.050,62

150.253,03

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Leche y productos lácteos. Enfermedades agropecuarias de alta transmisibilidad («Boletín Oficial del Estado» del 31)

Artículo

Punto

Importe en pesetas

Importe en euros,

redondeado según Leyes 46/1998 y 9/2001

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

Cuatro

5.000.001

10.000.000

30.050,61

60.101,21

97

Cinco

1.000.001

5.000.000

6.010,13

30.050,61

 

Seis

25.000

1.000.000

150,25

6.010,12

98

Tres

1.000.001

5.000.000

6.010,13

30.050,61

 

Cuatro

25.000

1.000.000

150,25

6.010,12

 

 

200.000

749.999

1.202,02

4.507,58

103

Tres

750.000

1.999.999

4.507,59

12.020,24

 

 

2.000.000

12.020,25

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos («Boletín Oficial del Estado» del 24)

Artículo

Punto

Importe en pesetas

Importe en euros,

redondeado según Leyes 46/1998 y 9/2001

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

 

25.000

50.000

150,25

300,51

13

5.º

50.001

400.000

300,52

2.404,05

 

 

400.001

2.500.000

2.404,06

15.025,30

Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios («Boletín Oficial del Estado» del 10)

Artículo

Punto

Importe en pesetas

Importe en euros,

redondeado según Leyes 46/1998 y 9/2001

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

 

5.000.001

30.050,62

11

4.º

100.001

5.000.000

601,02

30.050,61

 

 

100.000

601,01

Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales («Boletín Oficial del Estado» del 10)

Artículo

Punto

Importe en pesetas

Importe en euros,

redondeado según Leyes 46/1998 y 9/2001

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

1.º

700.001

1.500.000

4.207,09

9.015,18

30

2.º

300.001

700.000

1.803,04

4.207,08

 

3.º

100.000

300.000

601,01

1.803,04

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/2001
  • Fecha de publicación: 17/11/2001
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
Materias
  • Euro
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Procedimiento sancionador

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