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Documento BOE-A-2001-18650

Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contienen acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la empresa "Fujitsu ICL España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2001, páginas 36951 a 36952 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/18/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contienen acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Fujitsu ICL España, Sociedad Anónima» («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre de 2000) (código Convenio número 9011722), que fue suscrita con fecha 24 de mayo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA EN LA QUE SE CONTIENEN ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «FUJITSU ICL ESPAÑA, S. A.»

REUNIDOS

Por los representantes de la Dirección de «Fujitsu ICL España, Sociedad Anónima»:

Shigeo Aoyama.

Javier Pérez.

Fernando Pérez-Espinosa.

Por los representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de «Fujitsu ICL España, Sociedad Anónima»:

Por USO:

Isidro López.

Manuel Corpas.

Celia Ponce.

Leoncio Fernández.

Luis Revaliente.

Luis Carlos Martín.

Por UGT:

Santiago Gómez.

Manuel Postigo.

Robert Tomas.

Por CC.OO.:

José A. Val.

José Luis de Hoyos.

Luis Rodríguez.

Reunidas ambas representaciones el día 24 de mayo de 2001, en los locales de la empresa, exponen que han alcanzado un acuerdo de revisión de determinadas materias económicas del Convenio Colectivo Interprovincial de la compañía «Fujitsu ICL España, Sociedad Anónima», manteniéndose inalterable el resto del contenido del Convenio no afectado por la mencionada revisión. Todo ello en la forma que se refleja a continuación:

Primero. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo de Revisión del Convenio Colectivo tendrá una vigencia de un año, desde el 1 de abril de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001, si bien la aplicación de sus normas se iniciarán a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en el Acuerdo para determinadas materias.

Segundo. Revisión del salario base para el ejercicio fiscal 2000/2001.

La revisión del salario base que aparece reflejado en las tablas salariales actualmente en vigor se revisan en un 2,5 por 100. Para la aplicación retroactiva de dicha revisión se tendrán en cuenta los siguientes criterios de temporalidad:

a) Para el período comprendido entre el día 1 de abril de 2000 y el día 31 de agosto de 2000, la revisión pactada se aplicará sobre el salario tablas vigente en ese período.

b) Para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de marzo de 2001, la revisión se aplicará sobre el salario base de las tablas vigentes a partir del citado 1 de septiembre de 2000.

En aquellos casos de trabajadores que tengan reconocido, como condición más beneficiosa, un salario base superior, el porcentaje de incremento pactado de 2,5 por 100 se aplicará sobre dicho salario base. Todo ello de acuerdo a lo previsto en el Convenio Colectivo.

Para tener derecho a la aplicación retroactiva del nuevo salario base, se exige que el trabajador continúe vinculado laboralmente a la compañía en el momento de la firma de este acuerdo.

Tercero. Paga lineal.

Los trabajadores que a la firma del presente Acuerdo de Revisión del Convenio Colectivo continuasen formando parte de la plantilla de la compañía, percibirán una paga lineal, no consolidable, de 30.000 (treinta mil) pesetas brutas. Se excluyen de esta paga lineal a los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales 0 y 1.

En la determinación de la cuantía de dicha paga lineal se ha tenido en cuenta la prestación de servicios del trabajador durante todo el ejercicio fiscal 2000/2001, por lo que, aquellos trabajadores que a la firma de este Acuerdo continuasen vinculados a la compañía y hubieren prestado sus servicios durante un período inferior al que se extiende el referido ejercicio fiscal (doce meses), tendrán derecho a la parte proporcional de la mencionada cantidad en función del concreto período de prestación de servicios.

La vigencia y aplicación de esta paga queda expresamente excluida del efecto general de prórroga de la vigencia del contenido normativo del Convenio Colectivo (artículo 86.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores).

Cuarto. Revisión de otros conceptos económicos.

Se revisan las cuantías reflejadas en el Convenio Colectivo respecto a los conceptos extrasalariales y beneficios sociales que se relacionan a continuación:

Artículo 20. Concepto: Ayuda vivienda. Nuevo importe: 90.000 pesetas brutas mensuales.

Artículo 40. Concepto: Dietas. Nuevo importe: Desayuno, 450 pesetas; almuerzo, 2.100 pesetas, y cena, 2.900 pesetas.

Artículo 43. Concepto: Ayuda familiares minusválidos. Nuevo importe: 8.625 pesetas brutas mensuales.

Artículo 44. Concepto: Ayuda familiar. Nuevo importe: 1.615 pesetas brutas mensuales.

La aplicación de los nuevos importes relacionadas en este apartado cuarto tendrá efectos a partir de la firma de este Acuerdo, por lo que no tendrá efectos retroactivos, aun cuando la firma de este Acuerdo se realice en fecha posterior a la conclusión del ejercicio fiscal 2000/2001 al que se extiende la vigencia natural del presente Convenio Colectivo.

Quinto. Prestación complementaria a la de Seguridad Social durante el período de baja por maternidad.—Se incorpora al Convenio Colectivo un nuevo artículo (45 bis) en los siguientes términos:.

«Durante el período de baja maternal [artículo 45.1, apartado letra d), del Estatuto de los Trabajadores], la compañía abonará en concepto de mejora voluntaria la diferencia existente entre el salario bruto del trabajador o trabajadora que disfrute de ese período de baja temporal y la cantidad bruta que tenga derecho a percibir como prestación básica de la Seguridad Social. Este complemento tendrá naturaleza extrasalarial.»

En este mismo acto, la representación de los trabajadores denuncian la vigencia del Convenio Colectivo, a efectos de su revisión.

Se adjuntan en anexo I las nuevas tablas salariales que deberán tenerse en cuenta para la revisión del próximo Convenio Colectivo.

ANEXO I
Artículo 34. Tablas salariales.

1. Salario base por grupo profesional y nivel:

Grupo profesional Nivel Importe
Pesetas Euros
0

1

2

3

7.175.000

6.457.500

5.842.500

43.122,62

38.810,36

35.114,13

1

4

5

6

5.432.500

5.125.000

4.817.500

32.649,98

30.801,87

28.953,76

2

7

8

9

4.510.000

4.305.000

4.100.000

27.105,65

25.873,57

24.641,50

3

10

11

12

3.792.500

3.587.500

3.382.500

22.793,38

21.561,31

20.329,23

4

13

14

15

3.075.000

2.818.750

2.562.500

18.481,12

16.941,03

15.400,94

5

16

17

18

2.357.500

2.255.000

2.152.500

14.168,86

13.552,82

12.936,79

6 19 2.050.000

12.320,75

2. Complementos de puesto: 

Puesto Importe
Pesetas

Euros

Director de Dirección. 2.500.000 15.025,30
Director de Área. 2.000.000 12.020,24
Director de Departamento. 1.500.000 9.015,18
Jefe de grupo 1. 1.250.000 7.512,65
Jefe de Departamento. 1.200.000 7.212,15
Jefe de Sección. 900.000 5.409,11
Jefe de grupo 2. 750.000 4.507,59
Coordinador. 450.000 2.704,55
Jefe de grupo 3. 350.000 2.103,54
Responsable. 250.000 1.502,53

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/2001
  • Fecha de publicación: 05/10/2001
  • Efectos desde el 24 de mayo de 2001, con la salvedad indicada.
  • Vigencia desde el 1 de abril de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18109).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Informática

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