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Documento BOE-A-2001-17711

Orden de 7 de septiembre de 2001 por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2001, páginas 34970 a 34971 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-17711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/09/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La derogada Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 12.4 creó la figura de las Juntas de Contratación, como órgano de contratación, y con posibilidad de constituirse en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos.

El Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dedica el capítulo I, artículos 1 a 3, a las Juntas de Contratación, estableciendo su composición y desarrollando las funciones que el citado artículo 12.4 les confiere.

La nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, mantiene dicha regulación en el artículo 12.4, ofreciendo la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

Del mismo modo, y para aquellos supuestos en que no actúe la Junta de Contratación por no ser los asuntos de su competencia, el artículo 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula la Mesa de Contratación como órgano asesor y de propuesta de aquellos contratos reservados a la competencia del órgano de contratación designado por el artículo 12.1 de la mencionada Ley, por lo que también resulta necesaria la creación de este órgano.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución de la Junta de Contratación.

1. Se constituye en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la Junta de Contratación, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General del organismo, que actuará como órgano de contratación en los siguientes contratos:

a) En los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, cuyo presupuesto sea superior al fijado para los contratos menores, excepto cuando se trate de bienes que hayan de adquirirse a través del Servicio Central de Suministros, cuya solicitud se efectuará a través de la Presidencia del organismo.

b) En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, cuyo presupuesto sea superior al fijado para los contratos menores, excepto cuando se trate de servicios declarados de contratación centralizada a través del Servicio Central de Suministros, cuya solicitud se efectuará a través de la Presidencia del organismo.

2. A tales efectos, las peticiones realizadas por las unidades gestoras de suministros o servicios centralizados serán enviadas a la Secretaría General del organismo.

Segundo. Otras funciones de la Junta de Contratación.

1. Además de las funciones señaladas en el apartado primero, la Junta de Contratación del FEGA desempeñará las siguientes:

a) Programar con carácter general la contratación del organismo, para lo cual deberá recabar de las distintas unidades la información precisa sobre sus planes y necesidades semestrales, anuales o plurianuales y las previsiones en esta materia.

b) Informar, previamente, aquellos contratos en los que la Junta no sea órgano de contratación y que, por circunstancias excepcionales, no hayan figurado en la programación general de la contratación.

c) Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el organismo, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales.

2. En el desarrollo de las funciones a que se refiere el apartado 1 no será necesario que formen parte de la Junta el Asesor jurídico ni el Interventor.

Tercero. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario general del FEGA.

b) Vocales:

El Subdirector general económico-financiero del organismo.

Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el organismo.

c) Secretario: El Jefe del Área de Contratación y Régimen Legal de la Secretaría General del organismo.

2. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material del Presidente de la Junta de Contratación, será sustituido por el Subdirector general económico-financiero.

4. En los mismos supuestos, los Vocales de la Junta de Contratación y el Secretario de la misma serán sustituidos por quienes reglamentariamente deben suplirlos.

Cuarto. Secretaría de la Junta de Contratación.

La Secretaría de la Junta de Contratación, cuyo titular será el Secretario de la Junta, será la Unidad de Apoyo al órgano colegiado y estará dotada con funcionarios y recursos materiales existentes en el organismo. Tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en la Junta.

b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación.

c) En general, aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.

Quinto. Mesa de Contratación.

1. Existirá una Mesa de Contratación que actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. La finalidad de la Mesa es asistir al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.

2. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Secretario general del FEGA.

b) Vocales:

Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el organismo.

Un representante de la Unidad afectada por el asunto a tratar en el orden del día.

c) Secretario: El Jefe del Área de Contratación y Régimen Legal.

3. Los Vocales de la Mesa de Contratación y el Secretario serán sustituidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes.

Sexto. Funcionamiento de la Junta de Contratación y Mesa de Contratación.

En lo no previsto por la presente Orden, la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación se regirán por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tanto la Junta de Contratación como la Mesa de Contratación podrán elaborar sus propias normas de funcionamiento interno.

Disposición adicional única. Gasto público.

La ejecución de la presente Orden no supondra incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación iniciados.

De los expedientes de contratación comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden e iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, conocerá el órgano de contratación competente que los inició hasta la formalización del contrato. Una vez producida la formalización, la Junta de Contratación asumirá las competencias.

Una vez que se haya producido la formalización de la contratación en todos los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, quedará automáticamente disuelta la actual Junta de Compras del FEGA.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid a 7 de septiembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/09/2001
  • Fecha de publicación: 19/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/2001
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 2001.
  • Fecha de derogación: 05/12/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-15600).
  • SE MODIFICA los apartados 3 y 5, por Orden APA/1114/2004, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2004-7916).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
Materias
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación

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