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El artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Ministros la competencia para celebrar convenios, excepto en los supuestos en los que corresponda al Consejo de Ministros.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, atribuye a los titulares de los Departamentos ministeriales la competencia para firmar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
El artículo 13 de la Ley 30/1992 establece la posibilidad de delegar la competencia, con la excepción de una serie de supuestos, entre los cuales no se encuentra la suscripción de Convenios con Comunidades Autónomas.
En virtud de lo anterior, resuelvo:
Apartado primero.
Delegar en el Subsecretario de Justicia la competencia para la celebración de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad de los menores.
Apartado segundo.
La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma.
Madrid, 31 de julio de 2001.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
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