Contenu non disponible en français
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), atribuye, en su artículo 13.3, la competencia para la celebración de Convenios a los Ministros, excepto en los supuestos en los que corresponda al Consejo de Ministros.
La reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ha asignado a los Ministros la competencia para suscribir Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, residenciada hasta ese momento en el Consejo de Ministros.
La Ley 30/1992, en su artículo 13, establece la posibilidad de delegar la competencia, con la excepción de serie de supuestos, entre los cuales no se encuentra la suscripción de Convenios con Comunidades una Autónomas.
En su virtud, he resuelto:
Primero.-Delegar en la Subsecretaria del Interior la competencia para la firma del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de julio de 2001.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Interior.
RAJOY BREY
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid