Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-14415

Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27012 a 27014 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2001-14415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2001/06/14/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El título I de la Constitución Española de 1978, en su capítulo III, denominado «de los principios rectores de la política social y económica», dispone en su artículo 40 que los poderes públicos realizarán una política orientada al pleno empleo y garantizarán la formación y readaptación profesional.

En este sentido, el artículo 149.1.7.º otorga al Estado la competencia sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

De esta forma, el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura y sus modificaciones posteriores, establece como competencia de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

En consonancia con este marco jurídico y como consecuencia de la asunción por parte de la Junta de Extremadura de los traspasos de la gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se considera necesario la creación de un organismo que lleve a cabo el desarrollo de la gestión activa de las políticas de empleo en los nuevos ámbitos competenciales, preservando en el desarrollo de sus funciones los principios que, en coherencia con el marco constitucional, deben sustentar los servicios públicos de empleo.

En este sentido, se procede a la creación del Servicio Extremeño Público de Empleo como órgano de la Junta de Extremadura encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la puesta en marcha, gestión y control de programas para la inserción laboral de los desempleados y de formación ocupacional, y, en general, de la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo. Todo ello, atendiendo a los principios de igualdad de oportunidades y unicidad del mercado de trabajo, equidad y gratuidad, con participación de los agentes económicos y sociales.

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo.

2. Tendrá como fines generales, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, fomento de la ocupación y desarrollo de la formación profesional ocupacional; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por la presente Ley y demás disposiciones autonómicas que le sean de aplicación, y para el desarrollo de éstas dispondrá de ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las dotaciones que pudiera percibir a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Funciones.

Con carácter general, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo, las funciones que se especifiquen en sus Estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa de la Consejería a la que esté vinculado el organismo, y a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de Economía y Hacienda y de Presidencia.

Artículo 3. Competencias de la Junta de Extremadura.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:

a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de trabajo, promoción de empleo y formación profesional ocupacional.

b) Nombrar al/la Director/a Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

c) Nombrar a los representantes de la Junta de Extremadura en los órganos de participación.

d) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

e) Aprobar los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

f) Incorporar las necesidades de personal a la oferta de empleo público correspondiente a propuesta de la Consejería de Presidencia.

g) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.

2. A la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo le corresponderá:

a) La fijación de las directrices generales de actuación del Servicio Extremeño Público de Empleo en materia de trabajo, promoción de empleo y formación profesional ocupacional.

b) La elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al citado Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) La aprobación del anteproyecto de los presupuestos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

d) La elevación de las necesidades del personal del organismo a la Consejería competente en materia de función pública, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

e) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.

Artículo 4. Organización.

1. Los órganos de participación y dirección del Servicio Extremeño Público de Empleo serán:

De dirección: El/la Director/a Gerente.

De participación: El Consejo General de Empleo, en el que necesariamente estarán integrados, además de la Administración, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consideración con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Las funciones, competencias y composición de los órganos expresados se establecerán en los correspondientes Estatutos del organismo.

3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del/la titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo y oído al Consejo General de Empleo, podrán crearse otros órganos de participación y/o de asesoramiento.

Artículo 5. Personal.

1. La clasificación y régimen del personal del Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por las disposiciones que para el personal laboral o funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Integran los efectivos de personal:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se incorpore al Servicio Extremeño Público de Empleo, y expresamente el personal que compone actualmente los equipos de promoción de empleo.

b) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.

Artículo 6. Régimen económico-financiero.

1. Recursos económicos. Constituyen los recursos económicos del Servicio Extremeño Público de Empleo:

a) Los que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos, excluyendo expresamente la percepción de tasas o precios públicos a los desempleados. Para ello se atenderá a los principios de igualdad de oportunidades y unicidad del mercado de trabajo, equidad y gratuidad, con participación de los agentes económicos y sociales.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

d) Las subvenciones y aportaciones que le sean otorgadas.

e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras administraciones.

2. Patrimonio. Al Servicio Extremeño Público de Empleo le corresponderán aquellos bienes y derechos que, siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se afecten expresamente al mismo conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Presupuesto. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el Presupuesto del Servicio Extremeño Público de Empleo se incluirá en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma; y el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación se regirá por lo establecido en las correspondientes Leyes de Hacienda y de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas de aplicación en materia presupuestaria.

Artículo 7. Régimen de intervención.

El control de todos los actos del Servicio Extremeño Público de Empleo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos se llevará a cabo según la normativa autonómica reguladora de la Hacienda Pública.

Artículo 8. Tesorería.

1. La Tesorería del Servicio Extremeño Público de Empleo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública, y en ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines.

2. La indicada Tesorería, previa autorización del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Economía y Hacienda, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.

Disposición adicional primera.

1. El Servicio Extremeño Público de Empleo se someterá, en la forma que se determine en sus Estatutos, a los sistemas de control que se estimen necesarios por parte de la Consejería a la que está adscrito, a efectos de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos que se le hayan encomendado.

2. El régimen jurídico de los actos emanados del Servicio Extremeño Público de Empleo será el establecido con carácter general en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre procedimiento común aplicables a todas las Administraciones Públicas.

3. Los actos y resoluciones del Servicio Extremeño Público de Empleo sujetos al Derecho Administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que está vinculado.

4. En las actuaciones ante Juzgados y Tribunales, la representación y defensa en juicio del Servicio Extremeño Público de Empleo se llevará a cabo por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

5. El régimen de contratación del Servicio Extremeño Público de Empleo se llevará a cabo conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, siendo necesaria autorización del titular de la Consejería a la que esté adscrito para la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), en el caso de obras y de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) para suministros.

Disposición adicional segunda.

En todo lo no contemplado en esta Ley será de aplicación la normativa autonómica que resulte según la materia afectada.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 14 de junio de 2001.–El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/06/2001
  • Fecha de publicación: 25/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2001
  • Publicada en el DOE núm. 76, de 3 de julio de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 8/2019, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2019-7221).
  • SE MODIFICA los arts. 1.2, 4.1, 8, y la disposición adicional 1.5, por Ley 1/2008, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2008-10058).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extremadura
  • Formación profesional
  • Organismos autónomos
  • Organización de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid