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Documento BOE-A-2001-1438

Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2001, páginas 2308 a 2311 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-1438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, que exigen una formación mínima de tres años de duración, transpone al ordenamiento jurídico español las prescripciones de la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988.

De conformidad con lo dispuesto por el mencionado Real Decreto, los nacionales de cualquiera de dichos Estados que estén en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en uno de ellos, análogas a las que se exigen en España para ejercer una determinada profesión regulada, han de poder acceder a ésta en nuestro país en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un título español habilitante para el ejercicio profesional.

Este sistema de reconocimiento no se produce siempre de modo automático, ya que el propio Real Decreto 1665/1991 admite la imposición de exigencias adicionales cuando concurran determinadas circunstancias. Tal es el caso de las profesiones para cuyo ejercicio se exige un conocimiento preciso del Derecho español y en las que un elemento esencial y constante de éste es la asesoría y/o asistencia relativas al Derecho español. Entre estas profesiones se encuentra la de Agente de la Propiedad Industrial, recogida en el Real Decreto 1665/1991 de acuerdo con las modificaciones introducidas al mismo por el Real Decreto 2073/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio. En estos supuestos cabe imponer al solicitante la realización de una prueba a fin de evaluar su aptitud para ejercer en España dicha profesión.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden, dictada en aplicación de lo establecido por la disposición final primera del meritado Real Decreto 1665/1991, viene a concretar el procedimiento de reconocimiento y la consiguiente prueba de aptitud, aplicables a las solicitudes para ejercer en España la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, instados por ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, careciendo del correspondiente título español, estén, en cambio, en posesión del título, certificado o diploma exigido en dichos Estados para acceder al referido ejercicio profesional.

Con carácter previo a la realización de la prueba se prevé que una Comisión valore las cualificaciones y méritos presentados por cada solicitante para declarar que los documentos aportados acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen. Teniendo en cuenta que en ese análisis se acreditará que el solicitante es un profesional plenamente cualificado en su Estado de origen la prueba se referirá únicamente a conocimientos del Derecho español.

En su virtud, oído el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

I. Normas generales

Primero. Objeto.—La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en lo que se refiere a la profesión de Agente de la Propiedad

Industrial.

Segundo. Ámbito de aplicación.—Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al reconocimiento de los títulos profesionales expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a ciudadanos nacionales de dichos países, para permitir el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial en España.

II. Reconocimiento de títulos

Tercero. Iniciación del procedimiento.—El procedimiento de reconocimiento de títulos a fin de acceder al ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial en España se iniciará mediante solicitud del interesado.

Cuarto. Presentación de solicitudes y documentos que han de acompañarla.

1. Las solicitudes de reconocimiento deberán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigido al órgano al que, según el artículo 59 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, se debe solicitar la inscripción en el Registro de Agentes de la Propiedad Industrial, incluyendo los datos que se requieren en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992 y acompañadas de la documentación siguiente:

a) Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Título o diploma de formación académica de nivel superior y, en su caso, título profesional.

c) Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título o diploma de formación en la que conste la duración de los mismos, las áreas de conocimiento y asignaturas cursadas y, a ser posible, carga lectiva o unidades de valoración de las mismas, así como, en su caso, de las materias específicas que hayan superado para la obtención del título profesional.

d) Cuando el Estado que haya expedido el título no regule la profesión objeto de reconocimiento, deberá acompañarse documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido dicha profesión en ese o en otro Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, durante al menos dos años a tiempo completo en el curso de los diez inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud.

2. Asimismo, en caso de duda razonable se podrá requerir la presentación de una certificación expedida por la autoridad competente del Estado de origen, en la que se acredite que el solicitante es un profesional que cumple los requisitos establecidos por la Directiva 89/48/CEE para ejercer la profesión regulada correspondiente y que no está inhabilitado para la misma.

3. A los efectos previstos por el artículo 1.a) del Real Decreto 1665/1991, la certificación a que alude la letra c) del número 1 anterior, deberá incluir mención de que la formación acreditada ha sido adquirida principalmente en Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En caso contrario, el solicitante deberá aportar certificación expedida por la autoridad competente del Estado que haya reconocido el título, en la que conste que su poseedor ha ejercido la profesión en dicho Estado durante al menos tres años.

Quinto. Formalidades de la documentación.

1. Todos los documentos expedidos por autoridades distintas de la española deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial a la lengua española.

2. Los documentos originales podrán presentarse acompañados de sus copias, siendo aquéllos devueltos al interesado una vez comprobada la correspondencia entre copias y originales.

Si las copias presentadas hubieran sido testimoniadas ante Notario o por representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde procede el documento, o por otra persona o entidad que tenga atribuidas facultades para hacer constar la autenticidad, no será necesaria la presentación simultánea del original.

Sexto. Comisión de Valoración.—Se designará una Comisión de Valoración encargada de la realización de las funciones que la presente Orden le encomienda.

La designación se realizará por el órgano responsable del Registro de Agentes de la Propiedad Industrial. Será presidida por el Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas y actuarán como Vocales un Abogado del Estado destinado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial y un representante de cada Departamento de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Séptimo. Verificación de la documentación.

1. El examen de la documentación aportada se realizará por la Comisión de Valoración, que se reunirá con una periodicidad máxima semestral en función del número de solicitudes que se aporten.

2. Si la solicitud o la documentación presentada resultaran incompletas o no reunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose a su archivo sin ulterior trámite.

Dicho plazo podrá ser ampliado en cinco días, de oficio o a petición del interesado, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. Los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se efectuarán de oficio por la Comisión de Valoración y se sujetarán a lo previsto en los preceptos correspondientes de la Ley 30/1992.

2. En el supuesto de que se susciten dudas sobre la documentación que hubiera sido expedida en algún Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, solicitará, de oficio, a la autoridad competente de dicho Estado informe sobre la misma.

Noveno. Información y audiencia del interesado.

1. En cualquier momento de la tramitación de su solicitud, el interesado tendrá derecho a conocer el estado de la misma, así como a obtener copia de los documentos que compongan el expediente. El interesado podrá, igualmente, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, formular las alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes, que se incorporarán al expediente y deberán ser tomados en consideración al redactar la propuesta de resolución.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado para que, en un plazo de diez días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que considere oportuno, salvo en el caso de que no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el propio interesado.

Décimo. Resolución.

1. La resolución se adoptará, previa propuesta de la Comisión de Valoración, por el órgano encargado de acordar la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial y se notificará dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. La resolución será motivada y contendrá alguno de los pronunciamientos que se indican a continuación, con los efectos que, en cada caso, se indican.

a) Estimación de la solicitud declarando que el título o títulos, diplomas o certificados aportados por el interesado acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen.

Se completará con la exigencia de que el interesado supere una prueba de aptitud referida al necesario conocimiento del Derecho español, como requisito previo a autorizar el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial en España.

En el caso de que se acredite fehacientemente el conocimiento del Derecho español, acreditado mediante la superación de una prueba de similares características, se podrá eximir total o parcialmente de la realización de la misma.

b) Desestimación de la solicitud, declarando que el título o títulos, diplomas o certificados aportados por el interesado no acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen.

Undécimo. Recursos.

1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación del apartado décimo de la presente Orden, podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Ciencia y Tecnología.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, las solicitudes de reconocimiento sobre las que no hubiera recaído resolución en el plazo señalado podrán entenderse desestimadas a los efectos de interposición del oportuno recurso, sin que ello excluya el deber de dictar resolución expresa.

III. Características generales de la prueba prevista en el apartado décimo

Duodécimo. Efectos de la prueba de aptitud.—La prueba de aptitud a la que hace referencia el apartado décimo. 2. a) de esta Orden se convocará como requisito para el acceso a la condición de Agente de la Propiedad Industrial con las peculiaridades recogidas en los siguientes apartados.

La superación de la prueba de aptitud permitirá al interesado el ejercicio profesional en España, previo cumplimiento de los requisitos que pudiera exigir la legislación vigente para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial en España.

Decimotercero. Contenido y desarrollo de la prueba de aptitud.—El programa de las pruebas se concretará en cada convocatoria. En todo caso deberá contener las materias especificadas en el anexo III.

Los exámenes constarán de tres ejercicios:

Una exposición oral en español de tres temas extraídos al azar de los que componen el programa.

Una traducción del inglés, francés o alemán al español.

Un supuesto práctico relacionado con el contenido del programa.

En el desarrollo de las pruebas se tendrá en cuenta el suficiente o insuficiente conocimiento de la lengua española.

Decimocuarto. Especificaciones.—Las características y el desarrollo de las pruebas complementarias de aptitud se regirán por lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 157 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por el artículo 59 del Real Decreto 2245/1986 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1986, por la convocatoria de las pruebas y por la restante legislación vigente.

Decimoquinto. Entrada en vigor.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Ilmos. Sres. Presidente de la Oficina Española de Patentes y Marcas y Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ANEXO I
Profesionales nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados, que deseen ejercer en España la profesión de Agentes de la Propiedad Industrial

Don/Doña.................................................................................................................................

De nacionalidad.................., con domicilio (a efectos de notificación) en calle.................................,

plaza...................................................., localidad....................................................................,

distrito postal..................., provincia......................................., país..........................................,

siendo medio preferente a efectos de notificación:

Servicio postal:........................................................................................................................

Fax (prefijo y número):............................................................................................................

Otros (indicar):.......................................................................................................................

Solicita el reconocimiento de su título de Agente de la Propiedad Industrial ...................................,

obtenido en..........................., a efectos del ejercicio de esta profesión, al amparo de lo establecido

en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, que regula el sistema general de reconocimiento

de títulos de enseñanza superior en los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados

partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que exigen una formación mínima de tres

años de duración, a efectos del ejercicio de una profesión regulada.

.............., a....... de.............. de.......

Ilmo. Sr. Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ANEXO II
Solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, por parte de profesionales nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados

Don/Doña.......................................................................................................................

De nacionalidad.................., con domicilio (a efectos de notificación) en calle.....................................,

plaza.................., localidad.................., distrito postal......., provincia.................., país..................,

siendo medio preferente a efectos de notificación:

Servicio postal:...........................................................................................................................

Fax (prefijo y número):...............................................................................................................

Otros (indicar):..........................................................................................................................

Solicita ser admitido a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad

Industrial, convocada mediante Resolución del.........., publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,

del día.........., a......., de.............., de........

Firmado:

Ilmo. Sr. Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ANEXO III
Materias que deberán contenerse como mínimo en el programa de prueba de aptitud

Propiedad Industrial: Concepto y naturaleza jurídica. Las diferentes modalidades de protección de la propiedad industrial.

La patente de invención: Concepto y clases. Invenciones laborales.

Los requisitos de patentabilidad.

La solicitud de patente.

Personas legitimadas para solicitar una patente.

El procedimiento nacional de concesión de patente.

El cambio de modalidad de patente.

Efectos de la solicitud de patente.

La explotación de la patente.

Duración y mantenimiento del derecho de patente.

Acciones por violación del derecho de patente.

El modelo de utilidad.

Los modelos y dibujos industriales.

La protección jurídica de las tipografías de los productos semiconductores.

La marca: Concepto y funciones.

Prohibiciones absolutas.

Prohibiciones relativas.

Personas legitimadas para solicitar una marca Duración de la marca.

El uso de la marca registrada.

La nulidad de la marca registrada.

Caducidad y renuncia.

La marca como objeto del derecho de propiedad.

El derecho conferido por la marca.

Acciones por violación del derecho de marca.

Las marcas colectivas y de garantía.

El nombre comercial.

El rótulo de establecimiento.

La Oficina Española de Patentes y Marcas

El Procedimiento Administrativo Común.

Validez y eficacia de los actos administrativos.

El procedimiento administrativo en la Ley 30/1992. Los recursos administrativos.

Las patentes como fuente de información tecnológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2000
  • Fecha de publicación: 19/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1991-28262).
  • CITA:
Materias
  • Agentes de la Propiedad Industrial
  • Espacio Económico Europeo
  • Formularios administrativos
  • Homologación de títulos académicos
  • Unión Europea

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