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Documento BOE-A-2001-13278

Ley 12/2001, de 22 de junio, de modificación de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2001, páginas 24987 a 24988 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2001-13278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2001/06/22/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la sesión de 20 de diciembre de 1991, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 12/1991, reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente. A través de esta ley, se establecía un impuesto dirigido a compensar determinadas actuaciones contaminantes o distorsionadoras del medio ambiente en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la internalización de los costes que se derivan, gravando a aquellos agentes económicos que, a través de instalaciones y actuaciones determinadas, alteran el equilibrio natural, en tanto que las mencionadas actuaciones sólo los benefician a ellos y, en cambio, repercuten en el conjunto de la sociedad que se ve obligada a soportar sus efectos externos.

Una vez aprobada la Ley, y a resultas del recurso de inconstitucionalidad número 838/1992, el Tribunal Constitucional, mediante provisión de 28 de abril de 1992, suspendió la vigencia de la totalidad de la Ley, a pesar de que por acto del mismo tribunal de 9 de septiembre del mismo año se levantó la mencionada suspensión.

Así, y pendiente de sentencia definitiva, los sucesivos presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han ido considerando en sus estados de ingresos la estimación correspondiente para la recaudación de este impuesto. En este sentido, este impuesto ha supuesto que hasta hoy se hayan recaudado y aplicado en los presupuestos respectivos de los años correspondientes, incluyendo intereses de demora y recargos de apremio, un total aproximado de 5.864.997.601 pesetas, y para el ejercicio de 2001 se estima una previsión de ingresos de 3.300.000.000 de pesetas.

Mediante la sentencia 289/2000, de 30 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 4, suplemento de 4 de enero de 2001, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente, ya que estimó que éste se configura como un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario que incide en la misma materia imponible que la del impuesto municipal sobre bienes inmuebles, por lo que incurre en la prohibición prevista en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Es obvio que esta sentencia condiciona fuertemente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En primer lugar, afecta de manera directa a los presupuestos aprobados para el año 2001 en los que, como ya se ha dicho anteriormente, se incluye una previsión de ingresos de 3.300.000.000 de pesetas en concepto de Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente y que, en aplicación de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, resultan inmaterializables, por lo que, a pesar de que en el momento de su aprobación estaban formalmente equilibrados, parten con un déficit inicial de 3.300.000.000 de pesetas.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma deberá proceder, en su caso, a la devolución de la deuda tributaria originada por los impuestos recaudados y aplicados a los presupuestos de ejercicios anteriores que, como ya se ha mencionado, ascienden a un total aproximado de 5.864.997.601 pesetas y que en su momento financiaron gastos en inversiones y actuaciones en materia de mejora y protección del medio ambiente en los presupuestos correspondientes. Además, si procede, deberán atenderse los intereses de demora correspondientes, que en una primera aproximación se estiman en una cifra de 2.906.508.624 pesetas, así como otros gastos accesorios que se puedan derivar de la sentencia, como el coste derivado de los avales depositados por los sujetos pasivos del impuesto.

El impacto de las devoluciones de estas cantidades supondrá tener que hacer unas devoluciones de ingresos que disminuirán los contraídos del ejercicio, a la vez que también tendrán que atenderse los pagos de los intereses de demora, lo que afectará directamente al presupuesto.

De las consideraciones antes mencionadas se deduce que si no se adoptan las medidas oportunas, a lo largo del año 2001 se podría acumular un déficit que podría llegar aproximadamente a los 12.072 millones de pesetas fruto del desequilibrio presupuestario originado por la aplicación de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.

Es evidente que de las consideraciones anteriores se deduce una total descompensación del presupuesto que, ya inicialmente, queda desequilibrado, a la vez que la obligada devolución de los importes recaudados y de los gastos correspondientes en concepto de intereses y otros gastos accesorios altera radicalmente la planificación económica del Gobierno de las Illes Balears, especialmente por lo que se refiere a la programación de inversiones que se vería absolutamente comprometida y disminuida. Este hecho significa un perjuicio para los intereses generales de los ciudadanos de nuestras islas.

Se manifiesta así la necesidad de restablecer el equilibrio presupuestario, quebrantado por los efectos de la imposible materialización de las previsiones iniciales que contiene en cuanto al Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente y por las obligaciones que se derivarán en concepto de pago de intereses de las devoluciones de los ingresos recaudados hasta hoy, así como otros gastos accesorios que puedan surgir derivados de la sentencia.

Asimismo, y en la medida de lo posible, para preservar los intereses generales de los ciudadanos de las Illes Balears, se hace necesario el mantenimiento del nivel de inversión que se prevé en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001 y que

se podría ver afectado por los efectos que resulten de la sentencia del Tribunal Constitucional. Sobre esto hay que hacer la consideración de que, en la medida que las previsiones y recaudaciones de ejercicios anteriores del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente han financiado gastos de capital, éstas tendrían que haber sido financiadas a través de la concertación de préstamos o emisión de deuda en el caso de la inexistencia del mencionado impuesto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para lo cual había margen suficiente en cada uno de los ejercicios respectivos.

En este sentido, de conformidad con lo que establecen el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 29.2 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la modificación de la Ley que se propone autoriza al Gobierno de las Illes Balears la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo para la financiación de gastos de inversión previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001, tomando como importe de referencia para la cuantificación de este endeudamiento los diversos conceptos que resulten de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley 12/1991, reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente.

Artículo único.

Se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. Se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe equivalente al de las deudas pendientes de cobro derivadas de liquidaciones emitidas por la Conserjería de Hacienda y Presupuestos en aplicación de la Ley 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente, así como la suma de los importes derivados de los siguientes conceptos: Las devoluciones de la deuda tributaria que, en su caso, deban devolverse a los contribuyentes ; los intereses legales devengados a su favor ; el importe que se dejará de recaudar como previsión de ingresos del presupuesto para el año 2001 relativo al citado impuesto, y el resto de gastos accesorios que puedan derivarse de la sentencia del Tribunal Constitucional 289/2000, de 30 de noviembre, por la cual se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, determine sus características.

Una vez publicada la sentencia del Tribunal Constitucional 289/2000 que ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente, el importe de las operaciones de endeudamiento que se hayan autorizado en el ejercicio corriente y anteriores se contraerá en el presupuesto de ingresos en función de la disminución de contraídos líquidos que pueda derivarse del sentido de la sentencia así como las devoluciones de la deuda tributaria, los intereses legales, la baja de la previsión de ingresos y los gastos a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

El endeudamiento que al cierre del ejercicio de 2001 no se haya formalizado lo podrá ser a lo largo del año 2002, siempre que no se sobrepase el límite fijado en el primer párrafo de este apartado."

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 22 de junio de 2001.

JOAN MESQUIDA FERRANDO,

Consejero de Hacienda

y Presupuestos

FRANCESC ANTICH I OLIVER,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" número 77, de 28 de junio de 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/06/2001
  • Fecha de publicación: 10/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2001
  • Publicada en el BOIB núm. 77, de 28 de junio de 2001.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.4 de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2480).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 29.2 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1986-15205).
    • art. 66.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • CITA Sentencia del TC 289/2000, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-329).
Materias
  • Baleares
  • Medio ambiente
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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