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Documento BOE-A-2001-12924

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 10 de mayo de 2001, donde se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Praxair España, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2001, páginas 23938 a 23940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-12924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 10 de mayo de 2001 donde se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Praxair España, Sociedad Limitada» (código de Convenio número 900032), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de empresas y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE CONVENIO

En Madrid a 10 de mayo de 2001, se reúnen las representaciones social y económica con la siguiente composición:

Representación social:

Don Francisco Berrocal.

Don Alfredo Bernabeu.

Don Samuel Cano.

Don F. J. Cubas.

Don José Manuel Carmona.

Don Julián Hurtado.

Don José Ignacio Riballo.

Don Jesús Piña.

Don José Rivas.

Don Antonio Sarabia.

Don Domingo Vallejo.

Don J. Manuel Villegas.

Representación económica:

Don Carlos Murcia.

Doña Adelaida Osado.

Don Juan Pardo.

Don Carlos Sainz de los T.

Don José Santiago.

Don José Fco. Caballero.

Don Carlos Romero.

Las dos representaciones a lo largo de las sesiones de 22 de febrero; 8, 22 y 28 de marzo; y 26 abril han llegado al presente acuerdo con el siguiente contenido:

Primero.

A continuación y para no extenderse excesivamente se detallan las variaciones negociadas y acordadas sobre la última versión del Convenio de los años 2000 y 2001, especificando el artículo de referencia y la nueva redacción.

1.1 Artículo 41. Desplazamientos y dietas. Último párrafo:

El precio por kilómetro realizado al servicio de la compañía en coche propio será de 48 pesetas (0,29 euros) los primeros 10.000 kilómetros y de 43 pesetas (0,26 euros) para el resto.

1.2 Artículo 51. Ayuda de estudios.

El fondo a emplear en el curso 2001/2002, es el resultado de incrementar un 4,2 por 100 al fondo existente y será 6.748.445 (40.558,97 euros).

1.3 Incremento salarial para el año 2001.

Todos los conceptos salariales se modificarán en el año 2001 con efectos desde 1 de enero en un 4,2 por 100.

En el supuesto de que el IPC a final del año 2001 supere el 3,5 por 100, se efectuará una revisión con efectos de 1 de enero del 2001, en la cantidad que lo supere y con un tope del 0,5 por 100 adicional, tomando como base de aplicación para dicha revisión las tablas utilizadas para aplicar el incremento pactado para el año 2001. Los salarios resultantes, en su caso, constituirán base para el año 2002.

1.4 Gratificación.

Con ocasión del pago de las diferencias salariales derivadas de la aplicación del acuerdo suscrito entre las partes, la empresa abonará asimismo una cantidad adicional de 15.000 pesetas en concepto de gratificación extraordinaria no consolidable.

1.5 Ayuda hijo minusválido.

La contribución de la empresa para el año 2001 a favor de cada hijo minusválido de cualquier trabajador será de 251.000 pesetas anuales (1.508,54 euros).

1.6 Se mantiene durante el año 2001 la vigencia del contenido del artículo 49 bis, en sus dos párrafos.

1.7 Las dos representaciones acuerdan asimismo, modificar las tres Propuestas de Reglamento del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de las tres compañías integradas en la empresa, tal y como se define en el artículo 1 del Convenio, de modo que la financiación del plan corresponda al Promotor y a los Partícipes a partes iguales, en un montante de 1,25 por 100 del salario regulador a cargo del partícipe, y un 1,25 por 100 a cargo del promotor.

En consecuencia, la Comisión promotora de cada uno de los tres planes, incorporará una nueva redacción de los proyectos de Reglamentos para que con efectos de 1 de enero de 2001, resulte efectivo el cambio antes citado.

Segundo.

Autorizar indistintamente a doña Adelaida Osado Robledo y a don Carlos Romero Moreno, para que uno cualquiera de ellos de manera solidaria, pueda realizar cuantas gestiones sean necesarias ante las Autoridades Laborales para la plena vigencia del presente Acuerdo, pudiendo suscribir cuantos documentos públicos o privados sean pertinentes.

ANEXO NÚMERO 1
Salario base año 2001
Categorías Total salarios brutos 2001
Anual-01 Mensual-01
Pesetas Euros Pesetas Euros
Titulados        
Director. 4.875.938 29.304,98 325.063 1.953,67
Subdirector. 4.344.884 26.113,28 289.659 1.740,89
Técnico Jefe. 3.813.731 22.920,98 254.249 1.528,07
Técnico. 3.388.908 20.367,75 225.927 1.357,85
Perito/I. Téc. 2.857.863 17.176,10 190.524 1.145,07
Ayte. Técnico. 2.539.135 15.260,51 169.276 1.017,37
No Titulados        
Contramaestre. 2.433.035 14.622,84 162.202 974,86
Encargado. 2.220.610 13.346,14 148.041 889,74
Capataz. 2.114.298 12.707,19 140.953 847,15
Técnicos P. Datos        
Analista. 2.645.351 15.898,88 176.357 1.059,93
Jefe Explotación. 2.645.351 15.898,88 176.357 1.059,93
Programador. 2.433.035 14.622,84 162.202 974,86
Operador Ordenador. 2.220.610 13.346,14 148.041 889,74
Administrativos        
Jefe 1. 2.857.863 17.176,10 190.524 1.145,07
Jefe Ventas 1. 2.857.863 17.176,10 190.524 1.145,07
Jefe 2. 2.645.351 15.898,88 176.357 1.059,93
Jefe Ventas 2. 2.645.351 15.898,88 176.357 1.059,93
Oficial 1. 2.433.035 14.622,84 162.202 974,86
Oficial 2. 2.220.610 13.346,14 148.041 889,74
Auxiliar. 1.901.979 11.431,12 126.799 762,07
Técnicos Organiz.        
Jefe Organiz. 1. 2.857.863 17.176,10 190.524 1.145,07
Jefe Organiz. 2. 2.645.351 15.898,88 176.357 1.059,93
Técn. Organiz. 1. 2.433.035 14.622,84 162.202 974,86
Técn. Organiz. 2. 2.220.610 13.346,14 148.041 889,74
Técnicos Ofic.        
Delin. Proyect. 2.857.863 17.176,10 190.524 1.145,07
Delineante. 2.645.351 15.898,88 176.357 1.059,93
Subalternos        
Conserje. 1.848.882 11.112,01 123.259 740,80
Ordenanza. 1.689.468 10.153,91 112.631 676,93
Obreros        
Oficial 1. 2.116.356 12.719,56 141.090 847,97
Oficial 2. 1.956.919 11.761,32 130.461 784,09
Oficial 3. 1.903.899 11.442,66 126.927 762,84
Ayte. Especialista. 1.850.994 11.124,70 123.400 741,65
ANEXO NÚMERO 2
Tabla 2 revisión año 2001

Sueldos personal Bedaux

Escalón Importe-01 Prima media Total-01
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
E-1. 2.884.003 17.333,21 350.994 2.109,52 3.234.997 19.442,72
E-2. 2.981.344 17.918,24 362.841 2.180,72 3.344.185 20.098,96
E-3. 3.062.552 18.406,31 372.724 2.240,12 3.435.276 20.646,42
E-4. 3.160.754 18.996,51 384.676 2.311,95 3.545.430 21.308,46
E-5. 3.267.636 19.638,89 397.684 2.390,13 3.665.320 22.029,02
E-6. 3.374.395 20.280,52 410.677 2.468,22 3.785.072 22.748,74
E-7. 3.489.905 20.974,75 424.735 2.552,71 3.914.640 23.527,46
E-8. 3.606.141 21.673,35 438.881 2.637,73 4.045.023 24.311,08
E-9. 3.728.288 22.407,46 453.747 2.727,07 4.182.035 25.134,54
E-10. 3.869.591 23.256,71 470.944 2.830,43 4.340.535 26.087,14
ANEXO NÚMERO 3
(1 euro = 166,386 pesetas)
Complemento personal de antigüedad Percepciones brutas por períodos de vencimiento
Mes Año
Pesetas Euros Pesetas Euros
Primer trienio. 2.131 12,81 31.965 192,11
Segundo trienio. 4.262 25,62 63.930 384,23
Primer quinquenio. 8.524 51,23 127.860 768,45
Segundo quinquenio. 12.786 76,85 191.790 1.152,68
Tercer quinquenio. 17.048 102,46 255.720 1.536,91
Cuarto quinquenio. 21.310 128,08 319.650 1.921,14
Quinto quinquenio. 25.572 153,69 383.580 2.305,36
ANEXO NÚMERO 4
Nocturnidad 2001
Categorías profesionales Jornada Hora
Pesetas Euros Pesetas Euros
Ayudante técnico. 1.739 10,45 217 1,31
Oficial de primera. 1.450 8,71 181 1,09
Oficial de segunda. 1.340 8,05 168 1,01
Oficial de tercera. 1.304 7,84 163 0,98
Ayte. especialista. 1.268 7,62 159 0,95

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2001
  • Fecha de publicación: 04/07/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14308).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Industria química

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