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Documento BOE-A-2001-11964

Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2001, páginas 22281 a 22288 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-11964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2001/03/29/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

1

Antecedentes y justificación

El 14 de enero de 1999 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Entre las novedades más relevantes que introdujo dicha reforma, destaca la exigencia de rango de Ley para las normas de derecho interno que prevean plazos de resolución de procedimientos que excedan de seis meses (artículo 42.2) y para las que atribuyan efectos desestimatorios a la falta de resolución expresa de los procedimientos iniciados a solicitud de interesado e incluidos en la regla general de silencio positivo (artículo 43.2).

A raíz de estas previsiones, la Asamblea aprobó la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 13 de abril de 1999). Dicha Ley estableció la duración máxima y el régimen del silencio aplicable a determinados procedimientos.

Concretamente, se incluyeron en su anexo los procedimientos para cuya regulación era exigible el rango de Ley por razón del plazo o de los efectos del silencio.

Posteriormente, el legislador estatal ha vuelto a ocuparse del régimen de la resolución de los procedimientos con ocasión de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 2000), aunque esta vez la regulación se circunscribe a los procedimientos cuya regulación es de competencia estatal.

En su disposición adicional vigésima novena, la Ley 14/2000 establece plazos de resolución y notificación superiores a seis meses para determinadas materias (apartado 1 y anexo 1) y, en relación con otra serie de procedimientos, prevé el régimen de silencio negativo (apartado 2 y anexo 2).

La presente Ley se centra de nuevo en los dos aspectos mencionados:

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución de procedimientos y efectos de la falta de resolución expresa en plazo, con el fin de dar cobertura legal a aquellos supuestos que la precisan de conformidad con los artículos 42.2 y 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2

Duración máxima de los procedimientos y régimen del silencio administrativo

En su artículo 1.1, la presente Ley establece el plazo máximo en que se debe dictar y notificar la resolución de los procedimientos que se relacionan en el anexo. Por su rango, esta norma es apta para fijar plazos que excedan de los seis meses, cosa que hace aquellos supuestos, poco numerosos, en que esta duración se encuentra justificada por la especial complejidad del procedimiento.

En su artículo 1.2, esta Ley prevé los efectos del vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento. Dicho en otros términos, establece el régimen del silencio administrativo de los procedimientos incluidos en el anexo.

Los casos de silencio negativo ahora establecidos se añaden a los previstos en la Ley 8/1999, de 9 de abril, en cuyo preámbulo se anunciaba ya «un análisis más detenido de la situación» dirigido a «valorar la conveniencia de establecer nuevos supuestos de silencio negativo mediante una nueva Ley». Entonces y ahora, se ha considerado que, en determinados procedimientos, el servicio al interés general resulta incompatible con la estimación de las solicitudes de los interesados por el mero transcurso del plazo de resolución sin que ésta se dicte y notifique.

En efecto, si bien es fundamental que la Administración de la Comunidad de Madrid dicte y notifique dentro de plazo la resolución de los procedimientos de su competencia, en determinados supuestos el perjuicio al interés general que se derivaría de la vulneración de este deber no se vería atenuado sino, por el contrario, acrecentado, si a ello se uniera la atribución de efectos estimatorios al silencio administrativo.

Los casos en que esta Ley atribuye efectos desestimatorios al silencio administrativo son de dos clases: Supuestos en que se establece «ex novo» el silencio negativo y supuestos en que se mantiene el sentido que tenían asignado hasta la fecha en virtud de una norma reglamentaria cuya validez –en lo que se refiere estrictamente al sentido del silencio– expirará en breve plazo.

A este respecto, cabe recordar que la Ley 8/1999, de 9 de abril, estableció un período transitorio, que vence el 14 de abril de 2001, durante el cual conserva su validez el sentido del silencio administrativo previsto en las normas reglamentarias autonómicas que regulan los distintos procedimientos (artículo 2). Transcurrido dicho período, los efectos desestimatorios (silencio negativo) previstos en normas meramente reglamentarias que carezcan de la cobertura legal exigida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se convertirán en efectos estimatorios (silencio positivo). La proximidad de la fecha señalada es precisamente la razón fundamental por la que se ha considerado oportuno aprobar esta Ley en este momento.

En materia de silencio administrativo, conviene matizar que, como ya ocurría en la Ley 8/1999, de 9 de abril, en determinadas ocasiones es la propia naturaleza del procedimiento la que desencadena los efectos desestimatorios, aplicando las reglas establecidas por el legislador básico. En estos casos el anexo se limita a reflejar el régimen derivado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece el silencio negativo respecto de los procedimientos iniciados de oficio con efectos favorables (artículo 44.1) y de los iniciados a solicitud de interesado pero incluidos en alguna de las categorías exceptuadas de la regla de silencio positivo por su artículo 43.2.

3

Anexo único y habilitación para la modificación reglamentaria

Se ha optado por integrar todos los procedimientos regulados en esta Ley en un anexo único, porque las dos determinaciones –plazo y silencio– están estrechamente relacionadas y de esta forma el interesado recibe una información más clara y completa que si tuviese que consultar dos anexos de la misma Ley. Además, se indican siempre los dos extremos respecto de cada procedimiento, aun en el caso de que sólo uno de ellos sea la causa de su inclusión en el anexo.

Las decisiones anteriores conducen a dotar de rango de Ley a ciertas previsiones que no lo requieren (plazos que no excedan de seis meses y efectos estimatorios del silencio), lo que obligaría en principio a recurrir al mismo tipo de norma para modificarlas en el futuro, por efecto de lo que se ha dado en llamar congelación de rango. Para evitar los inconvenientes derivados de esta rigidez, la propia Ley habilita al Gobierno para que pueda modificar las determinaciones del anexo, siempre –claro está– que por su contenido la norma correspondiente no requiera rango de Ley de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En virtud de esta previsión, el Gobierno podrá en el futuro variar los plazos de los procedimientos, siempre con el límite máximo de los seis meses. Y podrá asimismo cambiar el sentido del silencio de negativo a positivo, pero no al revés.

Por las mismas razones, y en las mismas condiciones, se habilita al Gobierno para que pueda modificar las determinaciones del anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril.

4

Suscripción de convenios

La modificación del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, referido a la suscripción de convenios, tiene como finalidad ajustar las reglas establecidas por dicho precepto, sin introducir no obstante cambios sustanciales en la norma.

Entre los aspectos más destacados de la nueva regulación, cabe señalar la supresión del trámite de autorización previa del Gobierno respecto de aquellos convenios que en principio le correspondería suscribir al Consejero, pero que firma el Presidente en atención a su relevancia institucional; y, en lo relativo a los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, la sustitución de dicho trámite por el de aprobación previa del proyecto de convenio o acuerdo, que se considera más congruente con la competencia del Gobierno para la elaboración de tales proyectos [artículo 21.j) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid].

En relación con el mismo artículo procede realizar dos aclaraciones.

En primer lugar, la referencia a los organismos autónomos y entes de derecho público debe entenderse que abarca a todas las entidades que integran la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con la única excepción de las sociedades mercantiles. En segundo término, la supresión de las diversas alusiones de la redacción anterior del artículo 4 a la delegación de firma no persigue en modo alguno impedir el recurso a esta técnica, sino que, por el contrario, trata de salir al paso de posibles interpretaciones que intenten limitar su aplicación a los supuestos en que estaba expresamente mencionada en dicho artículo. Con la nueva redacción, se obvia toda mención expresa, precisamente porque se considera que la delegación será posible siempre que lo permitan las reglas generales, asegurando así la celeridad y eficacia en la actuación administrativa.

5

Cómputo de plazos en la Consejería de Presidencia y Hacienda

El artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992 dispone que los plazos de resolución de procedimientos se contarán «en los iniciados a solicitud de interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación».

De conformidad con esta norma, la Ley 8/1999 estableció que, a estos efectos, «se entiende por órgano competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de los Registros de la Consejería competente en cada caso para iniciar la tramitación de la misma» (disposición adicional, apartado 1, párrafo primero); y añadió acto seguido que «a tal efecto, el Registro General de la Comunidad de Madrid será considerado como Registro de la Consejería de Presidencia» (disposición adicional, apartado 1, párrafo segundo).

Se deroga ahora esta última previsión, con el fin de que los plazos de resolución de los procedimientos que aplica la Consejería de Presidencia y Hacienda, que cuenta ya con su propio Registro General, distinto del Registro General de la Comunidad de Madrid, no empiecen a contar hasta que la solicitud tenga entrada en uno de sus Registros, al igual que sucede en el caso de las demás Consejerías.

6

Títulos competenciales

La presente Ley se basa en la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de procedimiento administrativo (artículo 26.1.3 del Estatuto de Autonomía) y régimen jurídico de su Administración Pública (artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía), así como en los títulos competenciales referidos a las materias sustantivas cuyo procedimiento se ve afectado.

Artículo 1. Duración de procedimientos y efectos del silencio.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el anexo será el establecido en el mismo.

2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en el anexo.

Artículo 2. Habilitación para la modificación reglamentaria.

1. Mediante Decreto del Gobierno se podrán modificar las determinaciones del anexo, referidas tanto a la duración máxima de los procedimientos como a los efectos de la falta de resolución expresa en el plazo establecido, siempre que el contenido de la modificación no requiera rango de Ley de acuerdo con los artículos 42.2 y 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. En los mismos términos y condiciones, mediante Decreto del Gobierno se podrán modificar las determinaciones del anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a la presente Ley.

2. En particular, y en lo referido exclusivamente a las normas que contienen sobre el plazo de resolución de procedimientos y los efectos del silencio administrativo, se derogan las siguientes disposiciones:

El artículo 13.2 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Los apartados 3.8, 3.12 y 5.3 del anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los artículos 7.2, 17.1 y 20.3 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

3. Queda derogado el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Modificación del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Suscripción de convenios.

1. Corresponde al Presidente de la Comunidad de Madrid la firma de los convenios y acuerdos de cooperación que se celebren con otras Comunidades Autónomas, previa aprobación del proyecto por parte del Gobierno.

Corresponde asimismo al Presidente la firma de los convenios con los órganos constitucionales, así como la de los que se celebren con la Administración General del Estado y suscriban los titulares de los Departamentos ministeriales.

Las reglas anteriores se aplicarán aun en el caso de que la ejecución del convenio, por parte de la Comunidad de Madrid, corresponda a un organismo autónomo o a un ente de derecho público.

2. La firma de los convenios de Conferencia Sectorial corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

3. En los demás supuestos, se observarán las siguientes reglas:

a) Firmará los convenios el Consejero correspondiente y, si afectasen a varias Consejerías, podrá firmarlos el Consejero competente en materia de relaciones institucionales.

b) La firma de los convenios que celebren los organismos autónomos y los entes de derecho público corresponde al órgano que ostente su representación, salvo que su ley de creación disponga otra cosa.

En ambos casos, no obstante, si por su relevancia institucional se considerase oportuno, se podrá elevar el convenio a la firma del Presidente.

4. El régimen establecido en este artículo será también aplicable a la suscripción de los protocolos generales a los que se refiere el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La facultad de firma de los convenios no altera las competencias relativas al procedimiento de gasto.»

Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 29 de marzo de 2001.

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 85, de 10 de abril)

ANEXO CITADO EN EL ARTÍCULO 1
Plazo máximo de duración y efectos del silencio administrativo de los procedimientos que se relacionan

Procedimiento administrativo

Plazo máximo de resolución y notificación

Efecto del silencio

1. Consejería de Presidencia y Hacienda

 

 

1.1 Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid

Seis meses.

Desestimatorio.

1.2 Cambio de denominación de los Colegios Profesionales

Tres meses.

Desestimatorio.

1.3 Inscripción de actos que establece la Ley relativos a fundaciones

Tres meses.

Desestimatorio.

1.4 Depósito por los Protectorados de la documentación contable de las Fundaciones

Seis meses.

Desestimatorio.

1.5 Autorizaciones para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías

Tres meses.

Desestimatorio.

1.6 Autorización de locales destinados a Salas de Juegos Colectivos de Dinero y Azar

Tres meses.

Desestimatorio.

1.7 Autorización de locales destinados a Salones Recreativos y Salones de Juego

Tres meses.

Desestimatorio.

1.8 Integración de funcionarios de carrera en Cuerpos, Escalas o Especialidades de la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

1.9 Reconocimiento de grado

Tres meses.

Desestimatorio.

1.10 Reconocimiento de servicios previos

Tres meses.

Desestimatorio.

2. Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local

 

 

2.1 Solicitud de compatibilidad para el desempeño de segunda actividad en el sector público

Tres meses.

Desestimatorio.

2.2 Solicitud de compatibilidad para el desempeño de segunda actividad en el sector privado

Tres meses.

Desestimatorio.

2.3 Préstamos y anticipos

Un mes.

Desestimatorio.

2.4 Ayuda por cuidado de hijos

Un mes.

Desestimatorio.

2.5 Autorización de la alteración de términos municipales

Nueve meses.

Desestimatorio.

2.6 Autorización de la alteración del nombre y capitalidad de los municipios

Seis meses.

Desestimatorio.

2.7 Declaración de urgente ocupación de bienes afectados por expropiación forzosa en expedientes instruidos por las Corporaciones Locales

Seis meses.

Desestimatorio.

2.8 Autorización y/o aprobación de ordenanzas especiales y normas reguladoras de las formas de aprovechamiento de los bienes comunales de las entidades locales

Tres meses.

Desestimatorio.

3. Consejería de Economía y Empleo

 

 

3.1 Inscripción de acuerdos sociales de Sociedades Cooperativas Madrileñas

Tres meses.

Desestimatorio.

3.2 Inscripción de escritura de constitución de Sociedades Cooperativas Madrileñas

Tres meses.

Estimatorio.

3.3 Autorización de espectáculos y actividades recreativas extraordinarias

Cinco días.

Desestimatorio.

3.4 Ampliación de horario de espectáculos y actividades recreativas

Cuatro meses.

Desestimatorio.

3.5 Autorización de festejos taurinos populares

Dos días.

Desestimatorio.

3.6 Concesión de licencia de grandes establecimientos comerciales

Ocho meses.

Desestimatorio.

3.7 Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid de la instalación y modificaciones de las citadas industrias

Tres meses.

Desestimatorio.

3.8 Inscripción en el Registro de Agentes Económicos, Organizaciones, Organismos Independientes de Control y de Pliegos de Condiciones aprobados sobre etiquetado de carne de vacuno en la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

3.9 Inscripción en el Registro de Clasificadores de Canales de Bovino Pesado de la Comunidad de Madrid

Cuatro meses.

Estimatorio.

3.10 Inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

3.11 Inscripción en el Registro de Productos Enológicos de la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

3.12 Inscripción en el Registro de Viñas, de Bodegas de Elaboración, de Bodegas de Crianza, de Bodegas de Almacenamiento y de Plantas Embotelladoras, del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid»

Tres meses.

Desestimatorio.

3.13 Inscripción en el Registro de Ganaderías de Vacas Nodrizas, de Cebaderos, de Mataderos y de Salas de Despiece y Expedición, del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de la Sierra de Guadarrama»

Tres meses.

Desestimatorio.

3.14 Inscripción en los Registros de Operadores del Comité de Agricultura Ecológica

Tres meses.

Desestimatorio.

3.15 Autorización de utilización de la Denominación de Calidad «Aceitunas de Campo Real»

Tres meses.

Desestimatorio.

3.16 Inscripción en el Registro de elaboradores y envasadores de la Denominación Geográfica «Chinchón»

Tres meses.

Desestimatorio.

4. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

 

 

4.1 Regularización de situaciones de ocupación irregular de viviendas de promoción pública del IVIMA

Un año para la rescisión del contrato anterior, cuatro meses para la regularización.

Caducidad para la primera etapa. Desestimatorio para la segunda.

4.2 Solicitud de cambio de titularidad por fallecimiento o por separación o divorcio en contratos de compra-venta de viviendas o plazas de garaje de promoción pública del IVIMA

Seis meses.

Desestimatorio.

4.3 Calificación de actuación protegida de rehabilitación

Tres meses para provisional y tres meses para definitiva.

Desestimatorio en ambos casos.

4.4 Concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas

Seis meses.

Desestimatorio.

4.5 Adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid mediante sorteo

Seis meses.

Desestimatorio.

4.6 Adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid mediante baremo en situaciones de especial necesidad

Seis meses.

Desestimatorio.

4.7 Concesión de cambios o permutas de viviendas adjudicadas por la Comunidad de Madrid

Seis meses.

Desestimatorio.

4.8 Autorización de descalificación voluntaria de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública

Cinco meses.

Desestimatorio.

4.9 Calificación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada

Un mes para la calificación provisional. Tres meses para la calificación definitiva.

Estimatorio para la calificación provisional. Desestimatorio para la calificación definitiva.

4.10 Calificación de Viviendas con Protección Pública (Calificación Provisional, Modificación de Proyectos y Calificación Definitiva)

Tres meses.

Estimatorio (Calificación Provisional y Modificación Proyecto). Desestimatorio (Calificación Definitiva).

4.11 Concesión de ayudas para la adquisición de viviendas de protección oficial y viviendas ya construidas

Seis meses.

Desestimatorio.

4.12 Concesión de ayudas para la adquisición de viviendas con protección pública

Seis meses.

Desestimatorio.

4.13 Autorización de Transporte Regular de Uso Especial (expedientes de competencia propia de la Comunidad Autónoma)

Cinco meses.

Desestimatorio.

4.14 Autorización de Transportes Regulares Temporales (expedientes de competencia propia de la Comunidad Autónoma)

Cinco meses.

Desestimatorio.

4.15 Accesos a carreteras

Seis meses.

Desestimatorio.

4.16 Accesos e instalaciones complementarias al servicio de la carretera

Seis meses.

Desestimatorio

4.17 Autorización de establecimiento de Áreas de Servicio

Seis meses.

Desestimatorio.

4.18 Reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

4.19 Acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación

Tres meses.

Desestimatorio.

5. Consejería de Educación

 

 

5.1 Reconocimiento e Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

5.2 Inscripción en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

5.3 Inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

5.4 Inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Culturales a instancia de parte

Tres meses.

Desestimatorio.

6. Consejería de Medio Ambiente

 

 

6.1 Registro especial de arrendamientos rústicos de la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

6.2 Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

6.3 Autorización para la fabricación, distribución, dispensación, prescripción, aplicación y uso de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos en la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

6.4 Autorización para realizar actividades de gestión de residuos peligrosos

Seis meses.

Desestimatorio.

6.5 Declaración de suelos contaminados

Nueve meses.

Caducidad.

6.6 Autorización de productores de residuos biosanitarios y citotóxicos .

Seis meses.

Desestimatorio.

6.7 Autorización gestor de residuos biosanitarios especiales y citotóxicos

Seis meses.

Desestimatorio.

6.8 Autorización para la valoración de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos

Seis meses.

Desestimatorio.

6.9 Autorización para la utilización de un sistema de desinfección de residuos biosanitarios especiales, no regulado en el Decreto 83/1999, de 3 de junio

Seis meses.

Desestimatorio.

6.10 Autorización para la transmisión de la autorización de gestor de residuos biosanitarios especiales o citotóxicos

Tres meses.

Desestimatorio.

6.11 Autorización de industrias o actividades generadoras o importadoras de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos

Seis meses.

Desestimatorio.

6.12 Autorización de productores de residuos peligrosos

Seis meses.

Desestimatorio.

6.13 Autorización o aprobación de acuerdos voluntarios y convenios de colaboración celebrados por los responsables de la puesta en el mercado de productos que con el uso se transforman en residuos .

Seis meses.

Desestimatorio.

6.14 Autorización para realizar actividades de valorización y/o de eliminación de residuos no peligrosos

Seis meses.

Desestimatorio.

6.15 Registro de agentes comerciales o intermediarios que pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria

Tres meses.

Desestimatorio.

6.16 Registro de actividades de gestión de residuos que no necesiten autorización

Tres meses.

Desestimatorio.

6.17 Inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos

Tres meses.

Desestimatorio.

6.18 Certificación de la convalidación de la inversión medioambiental

Tres meses.

Desestimatorio.

6.19 Adhesión de centros al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales

Tres meses.

Desestimatorio.

6.20 Solicitudes de concesión de Etiqueta Ecológica

Tres meses.

Desestimatorio.

6.21 Autorización para la quema de rastrojos, utilización de fuego y, en general, para cualquier actividad a realizar en montes de la Comunidad de Madrid que pueda implicar peligro de incendio

Quince días.

Desestimatorio.

6.22 Cambios de uso forestal

Tres meses.

Desestimatorio.

6.23 Autorizaciones para la realización de actividades relacionadas con las especies de flora y fauna catalogadas

Tres meses.

Desestimatorio.

6.24 Autorizaciones sobre actuaciones a realizar en el ámbito de los montes gestionados por la Comunidad de Madrid

Seis meses.

Desestimatorio.

6.25 Declaración de Zonas de Especial Interés Hidrológico-Forestal

Tres meses.

Desestimatorio.

6.26 Declaración de prevalencia de nuevo uso

Tres meses.

Desestimatorio.

6.27 Declaración de Zonas de Actuación Urgente

Tres meses.

Desestimatorio.

6.28 Autorización para la realización de actividades en alguno de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid

Seis meses.

Desestimatorio.

7. Consejería de Sanidad

 

 

7.1 Reconocimiento de títulos y certificados de formación expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea en relación con las profesiones del sector sanitario enumeradas en el anexo IV del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto

Cuatro meses.

Desestimatorio.

7.2 Reconocimiento de interés sanitario y/o social para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

7.3 Acreditación de actividades y centros de formación continuada de profesiones sanitarias

Seis meses.

Desestimatorio.

7.4 Autorización previa para la creación, construcción, modificación, adaptación y supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios del ámbito de aplicación del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre

Dos meses.

Desestimatorio.

7.5 Autorización definitiva para la creación, construcción, modificación, adaptación y supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios del ámbito de aplicación del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre

Tres meses.

Desestimatorio.

7.6 Sancionador en materia sanitaria (medicamentos, oficinas de farmacia, centros de óptica, cosméticos)

Nueve meses.

Caducidad.

7.7 Acreditación de Comités Éticos de Investigación Clínica

Cuarenta y cinco días.

Desestimatorio.

7.8 Autorizaciones de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia

Tres meses.

Desestimatorio.

7.9 Autorización de homologación de centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

7.10 Procedimiento de autorización de instalación de parques acuáticos .

Dos meses.

Desestimatorio.

7.11 Autorización de Veterinarios Colaboradores para el control sanitario de carnes procedentes de matanzas domiciliarias de cerdos, cacerías y monterías

Tres meses.

Desestimatorio.

7.12 Autorización e inspección de piscinas de uso colectivo

Dos meses.

Desestimatorio.

7.13 Expedición de certificación técnico-sanitaria para vehículos-ambulancia

Tres meses.

Desestimatorio.

7.14 Autorización de cementerios, tanatorios y empresas funerarias

Tres meses.

Desestimatorio.

8. Consejería de Cultura

 

 

8.1 Inclusión en el Patrimonio Documental madrileño de documentos, fondos de archivo o colecciones que, sin alcanzar la antigüedad señalada en los artículos 6 y 7 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, merezcan dicha inclusión

Seis meses.

Desestimatorio.

8.2 Integración en la Red de Archivos de Uso Público de centros de archivo de titularidad pública o privada

Tres meses.

Desestimatorio.

8.3 Autorización de la salida temporal de los documentos que se encuentren en los centros de archivo autonómicos

Tres meses.

Desestimatorio.

8.4 Autorización excepcional para el acceso a documentos constitutivos del Patrimonio Documental excluidos de consulta pública

Dos meses.

Desestimatorio.

8.5 Autorización de la creación de museos y colecciones por Ayuntamientos, organismos públicos y personas físicas o jurídicas

Seis meses.

Desestimatorio.

8.6 Autorización para el traslado o salida de fondos de museos y colecciones y para la disgregación de colecciones

Dos meses.

Desestimatorio.

8.7 Autorización de la reparación o restauración de los fondos de museos y colecciones

Dos meses.

Desestimatorio.

8.8 Autorización de derechos económicos de ingresos y acceso a fondos de utilización de instalaciones para fines propios y de actividades museísticas, de los museos y colecciones que integran el Sistema Regional de Museos

Seis meses.

Desestimatorio.

8.9 Autorización de copias y reproducciones, con fines de explotación comercial, de los fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

8.10 Autorización administrativa e inscripción en el Registro de Bibliotecas Públicas y de Interés Público

Seis meses.

Desestimatorio.

9. Consejería de Servicios Sociales

 

 

9.1 Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales

Cuatro meses

Desestimatorio.

9.2 Visado Previo de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales

Tres meses.

Desestimatorio.

9.3 Inscripción en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales

Dos meses.

Desestimatorio.

9.4 Registro de uniones de hecho

Un mes.

Desestimatorio.

9.5 Declaración y calificación del grado de minusvalía

Tres meses.

Desestimatorio.

9.6 Prestación económica del Programa IMI

Cuatro meses.

Desestimatorio.

9.7 Tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid

Tres meses.

Desestimatorio.

9.8 Tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros de atención a personas con discapacidad física y/o sensorial que integran la red pública de la Comunidad de Madrid

Un mes (valoración) y diez días (resolución).

Desestimatorio.

9.9 Tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros de atención a personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid

Un mes (valoración) y diez días (resolución).

Desestimatorio.

9.10 Tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en residencias de mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

Un mes (valoración) y diez días (resolución).

Desestimatorio.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/03/2001
  • Fecha de publicación: 22/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2001
  • Publicada en el BOCM núm. 85, de 10 de abril de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA el apartado 5.2 del anexo indicado y SE MODIFICAN los núms. 1 y 9 del mismo, por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-4377).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Lo indicado del art. 13.2 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1999-12334).
    • Lo indicado de los arts. 7.2, 17.1 y 20.3 de la Ley 9/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-11986).
    • Lo indicado del los apartados 3.8, 3.12, 5.3 del anexo y apartado 1 de la disposición adicional y MODIFICA el art. 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-11985).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 26.1.3 y 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA:
Materias
  • Cooperativas
  • Madrid
  • Museos
  • Procedimiento administrativo
  • Resoluciones administrativas

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