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Documento BOE-A-2000-7810

Resolución de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Decathlon España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 16313 a 16313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-7810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/04/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «Decathlon España, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 1999) (código Convenio número 9011522), que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2000 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integrados la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Convocada en tiempo y forma, y reunida la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y mediación del Convenio Colectivo de la empresa «Decathlon España, Sociedad Anónima», compuesta por doña Catalina Arbós, don Antonio Fuentes y don Nicomedes Ruiz, como representantes de los trabajadores, y por parte de la empresa don Juan Manuel Delgado, don Fernando Guerreiro y don Javier Respaldiza, se acuerda:

1. Informar a la autoridad laobral de la entrada en vigor, con fecha 1 de enero de 2000, de las nuevas tablas salariales para el citado ejercicio (ver tabla).

Categoría

Salario base 2000

Pesetas brutas

Salario mensual 2000

Pesetas brutas

Precio hora 2000

Pesetas brutas

Grupo 1. 3.778.560 314.880 1.929
Grupo 2. 3.184.800 265.400 1.626
Grupo 3. 2.015.232 167.936 1.029
Grupo 4. 1.637.376 136.448  836
Grupo 5. 1.448.448 120.704  740

2. Los representantes de los trabajadores y de la empresa, a petición de esta última, están de acuerdo en adaptar las tablas recogidas en el artículo 28 del presente Convenio, para responder de esta forma a la organización interna de la Producción y los Servicios Centrales Región y País.

Es nuestra voluntad que este punto sea conocido y validado por cada uno de los representantes de los trabajadores que formó la Comisión negociadora.

Por esta razón se convoca a los mismos el día 3 de marzo de 2000, en la tienda de Sant Boi, a las once horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2000
  • Fecha de publicación: 26/04/2000
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16461).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Establecimientos comerciales
  • Negociación colectiva

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