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Documento BOE-A-2000-5569

Resolución de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 3 de febrero de 2000 en la que se contienen los Acuerdos Salariales del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2000, páginas 12072 a 12073 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 3 de febrero de 2000 en la que se contienen los Acuerdos Salariales del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 9902455) que fue suscrita de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O. en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2000.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la reunión celebrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Nacional del sector de Harinas Panificables y Sémolas el día 3 de febrero de 2000

En Madrid, siendo las once horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales que se relacionan.

Asistentes:

Centrales sindicales:

CC.OO.: Don Ramón Cantarero (As).

U.G.T.: Don Sebastián Serena (As).

U.S.O.: Don Eugenio Giménez (As).

Empresarios:

Don Ramón Sánchez (As).

Doña Cristina Alonso (As).

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como único objetivo aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio para los años 1998, 1999 y 2000 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1998.

Los reunidos acuerdan, con renuncia expresa por ambas partes a cualquier modificación posterior a esta fecha que pudiera producirse en el IPC al 31 de diciembre de 1999, revisar las tablas salariales correspondientes al año 1999, de modo que el incremento salarial final de dicho año sea del 2,90 por 100 para la tabla A y del 5,40 por 100 para la tabla B, aprobando las nuevas tablas salariales revisadas de 1999, figuradas como anexos I y II del presente Acta. El pago de los atrasos correspondientes a 1999 se realizará dentro del primer trimestre del presente año.

Asimismo, los reunidos acuerdan actualizar las tablas salariales correspondientes al año 2000, de acuerdo con las nuevas tablas salariales revisadas de 1999, aprobando un incremento del 2,45 por 100 para la tabla salarial A y del 4,95 por 100 para la tabla salarial B, figuradas como anexos III y IV del presente Acta.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando para que el presente Acta y sus anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las doce horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

ANEXO I
Tabla salarial «A» del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1999
Categoría

Salario Base mensual

Pesetas

Plus Convenio mensual

Pesetas

 Jefe Técnico:    
Jefe Técnico Molinero. 107.087 12.268
Maestro Molinero. 98.460 12.188
Técnico de Laboratorio. 98.460 12.188
 Jefe Administrativo:    
Jefe de Oficina. 98.460 12.188
Jefe de Contabilidad. 98.460 12.188
Oficial Administrativo. 93.110 12.137
Viajantes, Vendedores y Compradores. 93.110 12.137
Auxiliar Administrativo. 87.751 12.085
  Diario  
 Personal obrero cualificado:    
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. 3.002 12.102
Chófer, Mecánico y Electricista. 2.978 12.099
Limpiero, Carpintero y Albañil. 2.960 12.097
 Personal obrero no cualificado:    
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. 2.931 12.085
 Personal Subalterno:    
Guardas y Serenos. 2.593 11.992
Repasador de sacos y personal limpieza. 2.593 11.992

El Chófer tendrá un plus de 555 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANEXO II
Tabla salarial «B» del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1999
Categoría

Salario Base mensual

Pesetas

Plus Convenio mensual

Pesetas

 Jefe Técnico:    
Jefe Técnico Molinero. 120.820 13.840
Maestro Molinero. 111.086 13.750
Técnico de Laboratorio. 111.086 13.750
 Jefe Administrativo:    
Jefe de Oficina. 111.086 13.750
Jefe de Contabilidad. 111.086 13.750
Oficial Administrativo. 105.050 13.694
Viajantes, Vendedores y Compradores. 105.050 13.694
Auxiliar Administrativo. 99.004 13.633
Aspirante menor de 18 años. 84.838 13.504
  Diario  
 Personal obrero cualificado:    
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. 3.388 13.656
Chófer, Mecánico y Electricista. 3.361 13.651
Limpiero, Carpintero y Albañil. 3.339 13.649
 Personal obrero no cualificado:    
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. 3.306 13.633
 Personal Subalterno:    
Guardas y Serenos. 2.926 13.530
Repasador de sacos y personal limpieza. 2.926 13.530

El Chófer tendrá un plus de 625 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANEXO III
Tabla salarial «A» (provisional) del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre del año 2000
Categoría

Salario Base mensual

Pesetas

Plus Convenio mensual

Pesetas

 Jefe Técnico:    
Jefe Técnico Molinero. 109.711 12.569
Maestro Molinero. 100.872 12.487
Técnico de Laboratorio. 100.872 12.487
 Jefe Administrativo:    
Jefe de Oficina. 100.872 12.487
Jefe de Contabilidad. 100.872 12.487
Oficial Administrativo. 95.391 12.434
Viajantes, Vendedores y Compradores. 95.391 12.434
Auxiliar Administrativo. 89.901 12.381
  Diario  
 Personal obrero cualificado:    
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. 3.076 12.398
Chófer, Mecánico y Electricista. 3.051 12.395
Limpiero, Carpintero y Albañil. 3.033 12.393
 Personal obrero no cualificado:    
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. 3.003 12.381
 Personal Subalterno:    
Guardas y Serenos. 2.657 12.286
Repasador de sacos y personal limpieza. 2.657 12.286

El Chófer tendrá un plus de 569 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANEXO IV
Tabla salarial «B» (provisional) del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el día 1 de enero a 31 de diciembre del año 2000
Categoría

Salario Base mensual

Pesetas

Plus Convenio mensual

Pesetas

 Jefe Técnico:    
Jefe Técnico Molinero. 126.801 14.525
Maestro Molinero. 116.585 14.431
Técnico de Laboratorio. 116.585 14.431
 Jefe Administrativo:    
Jefe de Oficina. 116.585 14.431
Jefe de Contabilidad. 116.585 14.431
Oficial Administrativo. 110.250 14.372
Viajantes, Vendedores y Compradores. 110.250 14.372
Auxiliar Administrativo. 103.905 14.172
Aspirante menor de 18 años. 89.037 14.172
  Diario  
 Personal obrero cualificado:    
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. 3.556 14.332
Chófer, Mecánico y Electricista. 3.527 14.327
Limpiero, Carpintero y Albañil. 3.504 14.325
 Personal obrero no cualificado:    
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. 3.470 14.308
 Personal Subalterno:    
Guardas y Serenos. 3.071 14.200
Repasador de sacos y personal limpieza. 3.071 14.200

El Chófer tendrá un plus de 656 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2000
  • Fecha de publicación: 22/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 111, de 9 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-8615).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22564).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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