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Documento BOE-A-2000-5437

Resolución de 3 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 18 de enero de 2000, en la que se contienen los acuerdos de revisión y las tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa "IMS Health, Sociedad Anónima" (antes IMS Ibérica, Sociedad Anónima").

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11896 a 11896 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 18 de enero de 2000 en la que se contienen los acuerdos de revisión y las tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa «IMS Health, Sociedad Anónima» (antes «IMS Ibérica, Sociedad Anónima») (código de Convenio número 9006212) que fue suscrita de una parte por los designados por la dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «IMS HEALTH, SOCIEDAD ANÓNIMA»

En Madrid, siendo las doce horas del día 18 de enero de 2000, se reúnen en los locales de la empresa «IMS Health, Sociedad Anónima» (anteriormente «IMS Ibérica, Sociedad Anónima») la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de empresa, formada por la dirección de la empresa y los Delegados de Personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante 1999:

1. Incrementar en un 3,3 por 100 los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 1999.

2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo número 1.

3. A partir del 1 de enero de 2000, se establece un nuevo horario laboral que queda como sigue:

Jornada continua:

De 1 de enero al 31 de mayo y del 16 de septiembre al 31 de diciembre:

Lunes a jueves: De ocho a quince horas.

Viernes: De ocho a catorce quince horas.

De 1 de junio al 15 de septiembre:

Lunes a jueves: De ocho a quince horas.

Viernes: De ocho a catorce horas.

Jornada discontinua:

Del 1 de enero al 31 de mayo y del 16 de septiembre al 31 de diciembre:

Lunes a jueves: De ocho treinta/nueve a diecisiete quince/diecisiete cuarenta y cinco horas.

Viernes: De ocho a catorce quince horas.

De 1 de junio al 15 de septiembre:

Lunes a jueves: De nueve a diecisiete horas.

Viernes: De ocho a catorce horas.

4. Queda establecida en 12.000 pesetas la prima de puntualidad a la que se refiere el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.

5. Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas) en 3 pesetas, fijándose en 58 pesetas por kilómetro recorrido.

6. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente y, además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2000, se considerarán días «puente» a todos los efectos los siguientes:

13 de octubre o 10 de noviembre (a determinar de acuerdo con las necesidades del trabajo).

7 de diciembre.

7. Se incrementará el capital asegurado de la póliza del seguro colectivo suscrita por la empresa en el 1985, a 7.000.000 de pesetas, acordándose que cualquier aumento en la prima será abonado por la empresa.

8. Se incrementan los «tickets» restaurante, en 150 pesetas, pasando de 1.100 a 1.250 pesetas diarias.

9. En cuanto al día extra de vacaciones, se establece que todos los trabajadores que durante cada cuatrimestre natural no hayan tenido falta alguna de asistencia al trabajo y hayan cumplido íntegramente la jornada laboral tendrán derecho a disfrutar este día, el cual se tomará durante el cuatrimestre posterior.

10. Premios por años de servicio en la compañía: Estos premios son independientes de los otorgados por IMS Internacional.

11. Se implanta una gratificación de un salario mensual, para las personas que se jubilen voluntariamente.

ANEXO I
Tablas salariales/2000
Categoría

Total mensual

(14 pagas al año)

Total anual
Titulado superior «A». 252.410 3.533.740
Titulado superior «B». 160.148 2.242.072
Titulado medio «A». 132.148 1.850.072
Titulado medio «B». 110.123 1.541.722
Técnico Publicidad. 172.976 2.421.664
Técnico Márketing «A». 149.384 2.091.376
Técnico Márketing «B». 135.990 1.903.860
Técnico Márketing «C». 106.765 1.494.710
Promotor Ventas «A». 135.990 1.903.860
Promotor Ventas «B». 106.765 1.494.710
Jefe superior Administrativo. 252.410 3.533.740
Jefe 1.a Administrativo. 206.939 2.897.146
Jefe 2.a Administrativo. 174.655 2.445.170
Oficial 1.a Administrativo. 140.664 1.969.296
Oficial 2.a Administrativo. 135.990 1.903.860
Auxiliar Administrativo. 131.316 1.838.424
Telefonista-Recepcionista. 131.316 1.838.424
Ayudante Administrativo. Salario mínimo interprofesional.
Aspirante Administrativo. Salario mínimo interprofesional.
Limpiadora. Salario mínimo interprofesional.

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2000
  • Fecha de publicación: 21/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 134 de 5 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10560).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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