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Documento BOE-A-2000-5436

Resolución de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de la Comisión Paritaria del acuerdo sectorial nacional de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11895 a 11896 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 31 de enero de 2000, de la Comisión Paritaria del acuerdo sectorial nacional de la construcción (código de Convenio número 9905595), que contiene los acuerdos de revisión económica en cumplimiento del artículo 9.5 del citado ASN («Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 1999), Comisión Paritaria de la que forman parte la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otro lado, las Centrales Sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refunfido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2000 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LOS AÑOS 1999, 2000 Y 2001

En Madrid, a 31 de enero de 2000, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que más adelante se relacionan, miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 1999, 2000 y 2001 (ASN-1999 a 2001).

En representación laboral: MCA-UGT, don Saturnino Gil Serrano y don Fernando Medina Rojo; FECOMA-CC.OO, don Antonio Garde Piñera y don José Luis López Pérez.

En representación empresarial: CNC, don Francisco Carmona Castejón, don Carlos Hernández Jiménez, don José Luis Oliván Tornil, don Francisco Ruano Tellaeche y don Francisco Santos Martín.

La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo acordado en el artículo 9.5 del citado ASN respecto de la revisión económica para el año 2000.

En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el artículo 9.o, apartado 5, del acuerdo sectorial nacional de la construcción para los años 1999, 2000 y 2001, por unanimidad de ambas partes, se acuerda que por el Secretario de esta Comisión Paritaria se remitan a la Dirección General de Trabajo, a efectos de su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes acuerdos:

Primero.

Según lo pactado en el artículo 7.1 del acuerdo, el 1,1 por 100 de exceso que se ha producido entre el 1,8 por 100 y el 2,9 por 100, dado por el INE como IPC real el año 1999, se deberá aplicar sobre las tablas vigentes en 1998, y el resultado se adicionará a las tablas salariales en vigor durante 1999, a efectos de que tal resultado sirva de base para aplicar el incremento del 2,45 por 100.

Segundo.

Para el año 2000, los Convenios provinciales aplicarán un incremento del 2,45 por 100 sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales vigentes en los Convenios durante 1999.

Tercero.

Los Convenios provinciales actualizarán, en su caso, los importes de dietas y medias dietas simultáneamente a la elaboración de las tablas base del año 2000.

Cuarto.

Asimismo, los Convenios provinciales fijarán el plazo de pago de los atrasos correspondientes a los meses del año 2000, y las dietas y medias dietas, si procedieran, conforme al respectivo acuerdo provincial.

Quinto.

Se recuerda que de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Convenio General del Sector de la Construcción, la jornada ordinaria anual en el año 2000 será de mil setecientas sesenta horas de trabajo efectivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación de la presente acta, firman la misma todos los reunidos, en el lugar y fecha antes citados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2000
  • Fecha de publicación: 21/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13022).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Obras

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