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Documento BOE-A-2000-4896

Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo 1999, 2000 y 2001 del domicilio social y delegaciones comerciales de "Vicasa, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10527 a 10537 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo 1999, 2000 y 2001 del domicilio social y delegaciones comerciales de «Vicasa, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9005421), que fue suscrito con fecha 1 de diciembre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 1999, 2000 Y 2001 DEL DOMICILIO SOCIAL Y DELEGACIONES COMERCIALES DE VICASA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1.a OBJETO
Artículo 1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre «Vicasa, Sociedad Anónima» (VICASA), y el personal incluido en el ámbito del mismo, según el articulado siguiente.

SECCIÓN 2.a ÁMBITO DE APLICACIONES
Artículo 2. Personal y territorial.

El Convenio afecta a todos los trabajadores de Vicasa, pertenecientes a Madrid (domicilio social) y delegaciones comerciales de Barcelona, Logroño, Murcia y Andalucía, con exclusión del personal que dentro de la empresa pertenezca a la categoría denominada «Cuadros».

Artículo 3. Temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia a todos los efectos el 1 de enero de 1999 y finalizando el 31 de diciembre de 2001, si bien, determinadas materias, que se especifican, tendrán aplicación definitiva en años posteriores.

Artículo 4. Prórroga.

Una vez finalizado el plazo de duración del presente Convenio, se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes dentro del mes de diciembre del año de su caducidad.

SECCIÓN 3.a GARANTÍAS Y VINCULACIÓN
Artículo 5. Sustitución global y garantía personal.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes en los centros de trabajo a los que afecta, ya que, examinadas en su conjunto las condiciones del Convenio, son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

No obstante, si existiera algún trabajador o grupo de trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para otros trabajadores del mismo escalón se establecen en el Convenio, se respetarán con carácter estrictamente personal dichas condiciones y solamente a los trabajadores a quienes personalmente les afecte.

Artículo 6. Absorción y compensación.

En el caso de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen por disposición legal condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a absorción y compensación las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones y absorciones que procedan.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio serán aplicables, en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

En el caso de que alguna de las normas pactadas resultase alterada por disposición legal, la Comisión Deliberadora deberá acordar en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a nueva reconsideración del texto del Convenio.

No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, al establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo dispuesto por la normativa legal correspondiente y en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, a lo señalado en los artículos 5 y 6 del Convenio si no hubiera disposición específica.

SECCIÓN 4.a INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 8. Constitución Comisión Paritaria.

Queda constituida la Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

Artículo 9. Composición.

La Comisión establecida en el artículo anterior estará compuesta hasta un máximo de cuatro miembros por cada una de las partes firmantes, entendiéndose que la representación social estará compuesta por miembros del Comité de Empresa.

Artículo 10. Funciones específicas.

Las funciones específicas de esta Comisión serán las siguientes:

Conocer las cuestiones que, referentes a las obligaciones contenidas en el Convenio, le sean sometidas por la Dirección o el Comité de Empresa, tanto en la aplicación cotidiana del Convenio como en situaciones formalmente declaradas de conflicto colectivo.

En este último supuesto la Comisión deberá reunirse para conocer y acordar, si procede, sobre el fondo del asunto planteado.

Artículo 11. Reuniones.

La Comisión se reunirá, previa convocatoria del Director del centro, a petición tanto de la Dirección como del Comité de Empresa, debiendo figurar en dicha convocatoria el orden del día.

Artículo 12. Acuerdos.

Los acuerdos que se adopten, y que quedarán reflejados en el acta que se levantará de cada reunión, tendrán carácter vinculante para ambas partes, sin perjuicio de que cualquiera de ellas pueda ejercitar las acciones o derechos de que se crea asistido, ante la autoridad laboral competente, de acuerdo con las normas de carácter general, pudiendo acompañar a sus peticiones un ejemplar del acta en que consten los acuerdos o resultados de la reunión de esta Comisión.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo, calificación de los puestos de trabajo y el personal
SECCIÓN 1.a ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 13. Facultad de organización.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa la organización del trabajo con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

El Comité de Empresa recibirá periódicamente la información prevista en la vigente legislación.

Artículo 14. Información y participación.

1. Ambas representaciones, conscientes de la necesidad de aumentar el nivel de colaboración en los campos de información y participación, acuerdan promocionar las reuniones a nivel de Departamentos e incluso de Servicios y Secciones, a fin de resolver problemas en común con el responsable sobre la problemática cotidiana del trabajo.

2. La Dirección de la empresa reconoce como representantes de los trabajadores a los que en su día fueron elegidos en las elecciones sindicales, quienes disfrutarán de las competencias y garantías previstas en las leyes.

3. Reuniones: Las reuniones del Comité de Empresa y la Dirección se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, levantándose acta de lo tratado en ellas.

4. Comisiones: Ambas partes se comprometen a crear las comisiones de trabajo que se consideran convenientes y que no será necesario que estén formadas total y parcialmente por miembros del Comité de Empresa.

La Dirección dará facilidades a los integrantes de estas comisiones para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Definiciones.

1. Puestos de trabajo: Es el conjunto de funciones y actividades que se desempeñan en un cometido determinado dentro del proceso de producción de la empresa.

2. Análisis de puestos de trabajo: Consiste en un estudio de los puestos de trabajo, clasificándose los mismos una vez calificados, con abstracción de las personas que los desempeñan, en los escalones que más adelante se señalan.

3. Trabajo correcto individual: La actividad productiva que se exige a cada trabajador en su puesto de trabajo es la que corresponde con el concepto «actividad normal» en cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medidas aceptados por la OIT.

Artículo 16. Cambios de puesto de trabajo.

La Dirección podrá realizar cambios de puestos de trabajo dentro del mismo centro, siempre que existan causas técnicas u organizativas que lo aconsejen y sin perjuicio de la formación ni menoscabo de la dignidad del trabajador, pudiendo llevarse a cabo para períodos transitorios o definitivos según los siguientes casos:

a) A otro puesto de trabajo de igual calificación:

Se podrá producir el cambio provisional o definitivo arbitrándose los medios de formación y consolidación que posibiliten al trabajador el ejercicio normal del nuevo puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio sea definitivo, la Dirección lo comunicará, previamente, al Comité de Empresa, por si existe algún otro trabajador que, teniendo el mismo escalón consolidado que el del puesto a cubrir, esté interesado en acceder a dicho puesto. En este supuesto, entre los trabajadores interesados, se efectuarán unas pruebas de aptitud según lo que se establece en el artículo 24.

b) A otro puesto de calificación superior:

En caso necesario y por plazo que no exceda de seis meses en un año, un trabajador podrá ser destinado a ocupar puestos de superior calificación percibiendo la remuneración correspondiente al puesto que desempeña, pero sin que suponga consolidación de calificación por no ajustarse al sistema de promoción pactado.

La limitación de seis meses antes prevista no será aplicable en los casos de sustitución por servicio militar, incapacidad temporal, permisos, vacaciones, licencias y excedencias forzosas. En estos casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación de la superior calificación.

c) A puesto de calificación inferior:

La Dirección de la empresa, por necesidades perentorias, o imprevisibles, notificándolo al Comité de Empresa en el menor plazo posible, podrá destinar a un trabajador a ocupar un puesto de calificación inferior a la que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional.

El trabajador percibirá el salario y otros emolumentos según su calificación consolidada. Los pluses o retribuciones especiales los percibirá en relación con las circunstancias del nuevo puesto pero respetando, en su caso, su escalón de calificación.

En los casos de destino provisional, una vez finalizadas las causas que hayan motivado el mismo, el trabajador volverá a su puesto de origen.

SECCIÓN 2.a CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 17. Normas de calificación y clasificaciones.

Es facultad de la Dirección de la empresa el estudio de la estructura, exigencias y calificación de los puestos de trabajo, lo que realizará a través de sus correspondientes servicios de organización.

La determinación del escalón de calificación que a cada puesto corresponda se realizará por aplicación del método de valoración de puestos de trabajo de vigente aplicación.

De conformidad con la aplicación del método de valoración de puestos de trabajo, quedan ordenados los mismos dentro de una tabla de dieciséis escalones, que se designan de modo alfabético de la A a la P.

La remuneración del personal afectado por este Convenio se establecerá de acuerdo con los escalones resultantes de la aplicación del método de valoración.

La Dirección de la empresa entregará al Secretario del Comité de Empresa un método de valoración y los detalles necesarios para la aplicación del mismo e impartirá la formación necesaria y suficiente para asegurar su correcta aplicación en los procesos de valoración de los puestos de trabajo.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará formada por dos miembros del Comité de Empresa y por dos representantes de la Dirección.

Tendrá la misión de estudiar los resultados de la valoración propuestos por el Comité de Empresa y el Servicio de Organización, caso de ser diferentes, ya se trate de revisiones, reclamaciones o puestos de nueva creación, al objeto de intentar conseguir un mismo perfil de valoración.

La Comisión remitirá un informe con sus conclusiones a la Dirección del centro, quien decidirá el resultado definitivo de la valoración y lo comunicará a los interesados.

Toda la documentación e información que utilicen los miembros de la Comisión tendrá carácter confidencial, y su uso será exclusivo para los intereses de los trabajadores de la empresa.

Artículo 19. Tarifa de cotización a la Seguridad Social.

A efectos de cotización a la Seguridad Social, se siguen manteniendo para el personal afectado por el Convenio las categorías profesionales previstas en el Real Decreto número 82/19/1/79 del «Boletín Oficial del Estado» número 21 de fecha 24 de enero de 1979.

No obstante lo indicado, se seguirá cotizando por la tarifa superior por aquellos trabajadores que la tuvieran consolidada.

CAPÍTULO III
Ingresos, promoción y formación
SECCIÓN 1.a INGRESOS Y VACANTES
Artículo 20. Condiciones de ingreso y cobertura de vacantes.

Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir vacantes, ya sea de modo definitivo o temporal, tanto con personal de nuevo ingreso como con personal de plantilla, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa, indicando el número de puestos a cubrir y las características de los mismos con el siguiente orden de prioridades para ocupar dichos puestos:

a) Personal disponible del centro.

b) Personal disponible de otros centros del ámbito del Convenio.

c) Convocatoria dentro del ámbito del Convenio.

d) Contratación exterior.

En los supuestos a) y b) se precisará si la designación es provisional o definitiva, comunicándolo al Comité de Empresa y al interesado. En caso de que la ocupación de la vacante tenga carácter provisional al término de la ocupación del puesto, el que haya ocupado la vacante volverá a su condición de «disponible» en su centro de origen.

Los «disponibles» de plantilla podrán ser destinados a ocupar provisional o definitivamente un puesto vacante de su misma o inferior calificación en cualquier otro Servicio o Departamento de los centros del ámbito de este Convenio, siempre que cumplan las exigencias del puesto a cubrir, respetándoseles las retribuciones que por su calificación personal les corresponda. El Comité de Empresa será informado por la Dirección, con carácter permanente, del número, identificación y situación de los «disponibles» de plantilla que haya en cada momento.

Con carácter previo a la contratación se estudiará conjuntamente entre la Dirección y el Comité de Empresa la problemática de la misma, tratando de mantener el pleno empleo del personal fijo en plantilla.

Las condiciones y exigencias para la ocupación de la vacante serán fijadas por la Dirección dentro de la normativa legal vigente.

El Comité de Empresa colaborará con la Dirección en todos los puntos anteriormente citados.

Los períodos de prueba del personal de nuevo ingreso serán computados a efectos de antigüedad y vacaciones.

Cuando fuera necesario cubrir nuevas vacantes de personal subalterno, será preciso distinguir dos circunstancias:

1. Cuando la vacante sea cubierta por personal que, por razones de edad o condiciones físicas, deba pasar a un puesto de menor esfuerzo por indicación médica, se conservarán, a título personal, la retribución y categoría o encuadramiento que tuviera reconocido en el momento del paso.

2. Sino existiera personal con capacidad física disminuida para cubrir la plaza vacante, se estará a lo dispuesto en el capítulo III del presente Convenio.

SECCIÓN 2.a PROMOCIÓN Y REVISIÓN
Artículo 21. Definiciones y normas.

Ambas representaciones acuerdan que el sistema de promoción es el relacionado con la valoración de puestos de trabajo definido anteriormente.

Se define como promoción el cambio de un escalón de calificación a otro superior, que podrá producirse por alguno de los siguientes motivos:

a) Por modificación de las funciones asignadas a un puesto de trabajo o por la evolución natural del contenido del mismo que origine una modificación en la calificación anteriormente asignada.

b) Por ampliación de funciones como consecuencia de la amortización de algún puesto de trabajo, que diese origen a una reestructuración en la organización del Servicio o Sección y que modifique la calificación asignada anteriormente.

c) Por cobertura de vacantes, cualquiera que sea la causa de las mismas, y que, a criterio de la Dirección, deba ser cubierta.

En los supuestos a) y b), y con independencia de las revisiones puntuales y/o periódicas de valoración que se realicen a iniciativa de la Dirección, cuando un trabajador considere que las misiones asignadas a su puesto de trabajo han sufrido variaciones que a su juicio motiven una revisión, solicitará ésta por escrito a su Jefe de servicio, detallando los criterios en los que la modificación del puesto haya tenido incidencia.

Este escrito será remitido por el Jefe de servicio junto con su informe, al Servicio de Asuntos Sociales, en un plazo máximo de quince días, para ser estudiado por el Servicio de Organización y por el Comité de Empresa por separado, y una vez firmada la descripción del puesto por el interesado.

De coincidir en el resultado de la valoración, se informará a la Dirección, quien lo comunicará a los interesados. Caso de no coincidir en el resultado, se estará a lo dispuesto en el artículo 18.

Cuando proceda una modificación de la calificación del puesto superior a la inicial, la nueva calificación tendrá efectos, tanto económicos como de antigüedad, desde la fecha en que se solicitó la tramitación. En el caso de ser inferior no se alteraría la situación del titular, que quedaría con su encuadramiento a título personal.

El período de tiempo que transcurra desde la petición de valoración y la notificación escrita al interesado no podrá ser superior a cuarenta y cinco días, salvo circunstancias excepcionales.

Por exigencias de formación y/o responsabilidad se estima que son de libre designación por la Dirección los siguientes puestos de trabajo:

Secretaria de Dirección General.

Responsable de Administración Personal.

Empleado de Administración Personal.

Jefe de Contabilidad.

Técnico de Asuntos Sociales.

Delegado Comercial.

Más cuatro puestos durante la vigencia de este Convenio.

Cuando se pretenda amortizar algún puesto, se comunicará al Comité de Empresa, antes de iniciar la tramitación oficial.

Artículo 22. Convocatorias.

La provisión de vacantes se realizará mediante las correspondientes convocatorias y pruebas de aptitud.

La Dirección, previa información al Comité de Empresa, publicará las normas a las que habrá de ajustarse la convocatoria, que deberá incluir:

a) Denominación del puesto de trabajo.

b) Escalón del puesto de trabajo.

c) Departamento/Dirección.

d) Instrucción mínima (no se pedirán títulos, salvo en los casos en que sean exigidos por imperativos legales).

e) Programa de materias.

f) Aptitudes físico-psíquicas del puesto cuando se precisen.

g) Plazo, lugar, fecha, hora y composición del Tribunal.

El plazo para celebrar las pruebas se fijará por el Tribunal calificador en cada caso.

Artículo 23. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por cuatro miembros, dos serán elegidos por el Comité de Empresa y los otros dos por la Dirección de la empresa.

Artículo 24. Pruebas.

La apreciación de la aptitud se basará en los resultados de las pruebas, únicamente, que podrán consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas y, cuando se considere conveniente, pruebas psicotécnicas y/o médicas.

El Tribunal calificador elegirá las pruebas una hora antes del examen, en razón del puesto convocado, decidiendo igualmente la ponderación de las mismas. El resultado de las pruebas se comunicará en el plazo máximo de ocho días.

El Tribunal controlará la realización de las pruebas y corregirá las mismas.

Artículo 25. Prioridades.

En igualdad de resultados en las pruebas de aptitudes, y superada ésta, se dará preferencia para ocupar la vacante convocada al trabajador más antiguo.

Se entiende por antigüedad la reconocida por la empresa.

Artículo 26. Consolidación.

Superada la prueba de selección, el aspirante pasará un período de consolidación variable según su escalón de origen y la importancia del futuro del puesto.

La Comisión Deliberadora acuerda que los períodos de consolidación para la promoción a escalones superiores serán los fijados por el Tribunal calificador, sin que esta duración pueda exceder de seis meses.

Durante este plazo el trabajador percibirá la remuneración correspondiente al puesto que va a desempeñar.

En el supuesto de que no superara el interesado el período de consolidación o al término del mismo no se hubiese adaptado al nuevo puesto, el trabajador será destinado a su puesto de origen. El interesado será preavisado por su R. J., al objeto de si lo estima oportuno, poder comunicarlo al Comité de Empresa, antes de ser definitiva la decisión.

En el caso de que el destinado a un nuevo puesto no consolidara éste, el candidato calificado en segundo lugar en las pruebas de selección pasará a iniciar el período de formación y consolidación en el puesto.

Cuando la vacante esté relacionada con promociones encadenadas, ningún aspirante consolidará puesto ni calificación hasta tanto haya consolidado el titular que aspira al puesto superior.

SECCIÓN 3.a FORMACIÓN
Artículo 27. Criterios sobre formación.

Ambas representaciones reconocen la necesidad de la formación y el perfeccionamiento profesional del personal incluido en el ámbito de este Convenio, con objeto de facilitar la reconversión y adaptación a las mejoras técnicas y cambios de organización.

Para facilitar las acciones de formación se acuerda que:

Los gastos de cursillos (profesorado, material, etc.), viajes, estancias y salarios sean financiados por la empresa o gestionados por ésta ante los organismos oficiales competentes; por su parte los trabajadores para contribuir al propio perfeccionamiento y promoción, tendente a la más eficaz ocupación de los nuevos puestos de trabajo por reconversión o reorganización, o la tecnificación de los actuales, quedan impuestos en la obligación de asistir, con el máximo interés, a los cursillos a que sean convocados por la Dirección.

Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el tiempo de trabajo o fuera de éste. En esta segunda circunstancia el personal aportará el 50 por 100 del tiempo; el otro 50 por 100 le será retribuido con el importe, según se detalla en concepto de «ayuda a la formación»:

Escalón Pesetas/hora
A 862
B a E 1.059
F a J 1.303
K a M 1.504
N a P 1.674

El establecimiento de los planes de formación correrá a cargo de la Dirección, que informará trimestralmente al Comité de Empresa de las acciones previstas a realizar.

Los trabajadores que sigan planes oficiales de formación en los distintos niveles educativos podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin y que son definidas en el capítulo de ventajas sociales de este Convenio.

Artículo 28. Premios de formación.

La Dirección de la empresa podrá conceder cada año premios de formación a aquellos trabajadores que se distingan notablemente por sus esfuerzos y resultados conseguidos en cursillos o acciones promovidas por la Dirección de la empresa, como por propia iniciativa del personal en centros de enseñanza oficial o libre.

CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
SECCIÓN 1.a JORNADA-HORARIOS
Artículo 29. Jornada anual.

La jornada de trabajo durante el año 1999 para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio será de mil setecientas sesenta horas anuales de trabajo efectivo. Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el puesto de trabajo. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de vacaciones, que, en todo caso y para cualquier modalidad de jornada, serán equivalentes a ciento noventa y dos horas (veinticuatro días por ocho horas).

En años sucesivos la jornada anual será:

En el año 2000: Mil setecientas cincuenta y dos horas efectivas anuales.

En el año 2001: Mil setecientas cuarenta y cuatro horas efectivas anuales.

En el año 2002 no se producirá reducción de jornada.

Artículo 30. Modalidades de jornada y horarios.

Modalidades de jornada:

La jornada efectiva anual se realizará con el desarrollo siguiente:

Jornada continuada (jornada de verano):

Durante once semanas, a concluir no más allá del 31 de agosto, a razón de siete horas de trabajo efectivo de lunes a viernes. Este horario incluye ya el descanso legal.

Jornada partida (jornada de invierno):

Durante el resto del año el horario diario de trabajo efectivo, de lunes a viernes, será el necesario para completar en número total de horas año acordadas.

Serán no laborables, y a estos efectos computados por ocho horas/día, el 24 y el 31 de diciembre. Cuando estos días coincidan con sábados o domingos se anticiparán al viernes inmediato anterior.

También serán no laborables cuatro días (treinta y dos horas) en los años 2000 y 2001 a disfrutar según las necesidades de servicio o departamento.

Observaciones sobre el desarrollo de la jornada:

El desarrollo irregular de la jornada a lo largo del año incluye los días de vacaciones que, a efectos de jornada se consideran de ocho horas, y no dará lugar a compensación ni a exigencia horaria o económica alguna, sea cual fuere la época de disfrute de vacaciones.

Durante cualquiera de las modalidades de jornada (partida o continuada), se mantiene el régimen de horario flexible actualmente en vigor.

Se respetan los tipos de jornada que por razón de estudios o contratación a tiempo parcial venga disfrutando el personal.

SECCIÓN 2.a VACACIONES
Artículo 31. Duración.

El período de vacaciones anuales para todo el personal afectado por este Convenio será de veinticuatro días laborables.

El trabajador podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

El personal que ingrese en el curso del año disfrutará, antes de que éste termine, la parte proporcional que le corresponda, por los meses, comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre, sobre veinticuatro días laborables, computándose la fracción como mes completo.

No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro.

En caso de cesar antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la parte proporcional de las no disfrutadas. De igual modo, si el cese se produce después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no devengados.

Artículo 32. Período de disfrute.

Se considera como período normal para el disfrute de vacaciones el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

Si las vacaciones se disfrutaran en los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de mayo o del 1 de octubre al 31 de diciembre, se obtendrá la siguiente bonificación:

a) De seis a once días disfrutados en dichos períodos: Un día de bonificación.

b) De doce días en adelante disfrutados en dichos períodos: Dos días de bonificación.

Artículo 33. Retribución en vacaciones.

La remuneración a percibir por el trabajador durante el período de disfrute de vacaciones será de la misma cuantía que si estuviese en activo. Formada por los conceptos siguientes:

Salario Convenio.

Antigüedad.

Plus personal.

Complemento personal origen.

Prima global por objetivos (PGO).

CAPÍTULO V
Estructura de la remuneración
SECCIÓN 1.a SALARIO
Artículo 34. Salario Convenio.

Es el que para cada escalón de calificación se señala en el anexo I, y que corresponde al cumplimiento de la jornada anual acordada en el artículo 29.

Todos los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán los salarios devengados, por períodos mensuales.

SECCIÓN 2.a COMPLEMENTOS PERSONALES
Artículo 35. Antigüedad.

Se percibe en la cuantía establecida en la tabla que figura como anexo II, en las mismas condiciones que el salario Convenio y gratificaciones reglamentarias.

Las fechas para el cómputo de la antigüedad serán las reconocidas por la empresa.

El cambio de escala de la antigüedad se efectuará el 1 de enero y el 1 de julio para los ingresados en los trimestres anexos a estas fechas.

Artículo 36. Plus personal.

El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto las seguirá percibiendo en la misma cuantía y condiciones que se viene aplicando.

Por cada escalón de promoción se absorberá un 4 por 100 del importe del plus personal del escalón de origen.

Artículo 37. Complemento personal origen.

El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto las seguirá percibiendo en las mismas condiciones de revisión actual.

SECCIÓN 3.a COMPLEMENTOS DE CALIDAD O CANTIDAD
Artículo 38. Prima global por objetivos (PGO).

Se establece la prima global por objetivos que no tiene carácter de incentivo individual, ni está en relación con el esfuerzo de cada uno de los perceptores, por lo que no le son de aplicación las condiciones específicas de esta clase de percepciones o primas de incentivo, tareas o destajos.

La prima global por objetivos se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula

V.p. = 2.823 K + 5.457 = 8.280

MathML (base64):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

 

Se garantiza al personal un valor mínimo a percibir de 5.457 pesetas V.p. de PGO.

Los puntos de PGO asignados a cada categoría son los señalados en el anexo I.

Artículo 39. Horas extraordinarias.

Los valores de las horas extraordinarias serán los señalados a continuación:

Escalón Pesetas/hora
A 1.514
B 1.615
C 1.746
D 1.818
E 1.939
F 2.039
G 2.133
H 2.224
I 2.251
J 2.353
K 2.453
L 2.567
M 2.669
N 2.854
O 2.924
P 3.064

No obstante y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, serán hechas cuando tengan la naturaleza de verdaderamente imprescindibles y con criterio restrictivo.

Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas por el personal y los conceptos por los que se han realizado.

Se dará opción al trabajador, por cada hora extraordinaria realizada, entre percibir el importe correspondiente o percibir la mitad del importe y descansar una hora.

SECCIÓN 4.a COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO
Artículo 40. Gratificaciones reglamentarias.

Gratificación de junio y de Navidad: Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad de salario Convenio, incrementadas con la antigüedad mensual que a cada trabajador le corresponda y con el promedio realmente percibido por el concepto de PGO durante los cinco meses anteriores a la fecha de la gratificación que corresponda.

Los importes de estas dos gratificaciones para dos mensualidades son los señalados en el anexo I.

Artículo 41. Complemento personal anual.

La cantidad total a abonar por este concepto para el conjunto del personal incluido en este Convenio y a igualdad de plantilla será un 2,35 por 100 superior a la cantidad que se abonó en el año precedente.

Esta cantidad en situación normal no será inferior a lo percibido el año anterior, entendiendo por situación normal cuando no medie sanción.

La cuantía mínima garantizada a cada una de las personas a que afecta este Convenio será de 49.303 pesetas con arreglo a la siguiente normativa:

Su abono se efectuará en la última decena del mes de diciembre.

Estar dado de alta al 31 de diciembre, percibiéndose la parte proporcional al tiempo de alta.

En caso de baja durante el año se percibirá la parte proporcional al tiempo de alta.

Artículo 42. Fórmula del incentivo.

Se establece un incentivo, para cada año de duración del Convenio, en función del nivel de resultados alcanzados por la sociedad en el concepto de Cash Flow Bruto de Explotación (CFBE), que se obtiene de los elementos «Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado», más «Beneficios de explotación», ambos recogidos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Memoria de la sociedad debidamente auditada.

Fórmula de incentivo no consolidable:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5DRkJFICZndDsgNC4wMDAgKDEgcGFnYSkgLyBJbmNlbnRpdm8gPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+PC9taT4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkNGQkU8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+LSA0LjAwMDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+NS4wMDA8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CiAgICA8bXRleHQ+JiN4RDc7IDIsMiAlIE0uTi48L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

Donde M.N. es la masa de negociación al 31 de diciembre de cada año.

En la masa salarial no se considerará a los EAP.

Por ser una retribución aplicable al tiempo realmente trabajado y no consolidable, de los importes inicialmente asignados se deducirán, en su caso, los tiempos de trabajo no prestados (IT enfermedad y accidente, huelga, permisos, etc.). Se abonará en una sola paga al personal en plantilla al 31 de diciembre.

Artículo 43. Fórmula de reparto de incentivo.

De la bolsa obtenida según fórmula anterior se efectuará una distribución de dicha bolsa de acuerdo con el sistema actual de reparto de puntos que existe en los centros.

La fórmula es la siguiente:

MathML (base64):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

IDC (índice deterioro comercial); IF1 (índice de frecuencia de accidentes con baja)

En la fórmula anterior no se considerarán las horas correspondientes en caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, paradas para reparación de hornos, averías de larga duración, etcétera).

Artículo 44. Mejora incremento general año siguiente

Los resultados alcanzados en cada uno de los tres años de vigencia del Convenio (1999, 2000 y 2001) pueden permitir mejorar en un determinado porcentaje las retribuciones mínimas garantizadas (anexo I) de los años siguientes, es decir, en el 2000, 2001 y 2002, respectivamente, según la fórmula siguiente:

Para valores de Cash Flow Bruto de Explotación (CFBE) no inferiores a 7.000 MM, se incrementarán las retribuciones mínimas garantizadas:

MathML (base64):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

 

Artículo 45. Diferencia IPC real-IPC previsto (de aplicación exclusiva a las remuneraciones no a las ventajas sociales).

Si en alguno de los años 1999, 2000 ó 2001 se produjera diferencia entre el IPC real de cada año y el IPC previsto por el Gobierno para el mismo año, se regularizarían las retribuciones de la siguiente forma:

1.o En 1999, 2000 y 2001: Si en ese año se produjera diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se aplicaría la diferencia según los valores conseguidos por la fórmula del incentivo, con el siguiente baremo:

Importe del CFBE Diferencia entre IPC real e IPC previsto
< 4.000 0 % de la diferencia
> 4.000 100 % de la diferencia
SECCIÓN 5.a DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RETRIBUCIONES
Artículo 46.

Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema retributivo recogido en este Convenio:

a) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la empresa, serán deducidos de estas retribuciones.

b) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo caso, el 25 por 100 que pudiera corresponder a la «actividad normal», en aquellos trabajos que en algún supuesto se estimasen remunerados como incentivo, tareas, destajos, etc.

c) Se consideran retribuciones mínimas anuales garantizadas para todo el personal mayor de dieciocho años y sin antigüedad, que preste servicio durante todo el año cumpliendo el horario pactado, y de acuerdo con el escalón de calificación que tenga asignado, los que figuran en el anexo I.

d) Los importes de las remuneraciones son:

1. Para 1999: Los establecidos en los anexos y tablas correspondientes que quedan incorporados al texto del Convenio.

2. Para 2000: Los conceptos retributivos de la masa salarial de negociación a tomar en cuenta son:

Salario Convenio (catorce meses).

Antigüedad (catorce meses).

Plus personal.

Prima global por objetivos (PGO) (catorce meses).

Complemento personal anual.

Estos conceptos se incrementarán con el porcentaje que corresponda a la «diferencia IPC real-IPC previsto 99».

Como incremento propio del año 2000 se aplicaría el IPC previsto por el Gobierno para dicho año 2000. El incremento final resultante se aplicará, reteniendo la antigüedad «vegetativa».

3. Para 2001: Los conceptos retributivos de la masa salarial de negociación definidos anteriormente se incrementarán con el porcentaje que corresponda a la «diferencia IPC real-IPC previsto 2000».

Como incremento propio del año 2001 se aplicaría el IPC previsto por el Gobierno para dicho año 2001. El incremento final resultante se aplicará, reteniendo la antigüedad «vegetativa».

e) El pago de las retribuciones se efectuará el último día laborable de cada mes, al objeto de tener tiempo suficiente para la confección de la nómina dentro de la fecha señalada, los conceptos retributivos variables se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, abonándose completos los conceptos fijos (salario Convenio, antigüedad, plus personal, etcétera) y regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir desde el día 16 a final de mes, como consecuencia de bajas, enfermedad, accidente, cambio de puesto, etc. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria.

Artículo 47. Derecho supletorio.

Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, para evitar vacíos normativos, que se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional de Vidrio o, en su defecto, a la legislación vigente en aquellas materias no reguladas en el presente Convenio.

Ventajas sociales

Artículo 48. (V. S.). Incapacidad temporal.

Estas prestaciones y ventajas no se verán afectadas por los desvíos de IPC, si los hubiera.

El incremento a aplicar en el 2000 y 2001 a los importes de este capítulo de previsión y ventajas sociales será el IPC previsto de cada año, a excepción de las «bases de jubilación», que no se modifican.

En el caso de que un trabajador sea dado de baja por el médico de la Seguridad Social o mutua de accidentes, en su caso, confirmada ésta por el médico de empresa y mientras estén vigentes las normas sobre prestaciones del INSS la empresa abonará lo siguiente:

1. Incapacidad temporal en accidente laboral o enfermedad profesional: En estas circunstancias la empresa complementará hasta el 100 por 100 de la retribución total diaria como si estuviese en activo.

2. Incapacidad temporal en enfermedad común o accidente no laboral: En estas circunstancias la empresa abonará las cantidades que se indican seguidamente según el índice de absentismo indicado en los anexos III y IV.

En cualquier caso, la suma de las prestaciones de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por la empresa no podrá ser superior al 100 por 100 de la retribución diaria compuesta por salario Convenio, antigüedad, PGO real y plus personal.

La regularización de las cantidades previstas en los párrafos anteriores se efectuará por semestres naturales vencidos, teniendo en cuenta los índices de absentismo alcanzados en cada semestre precedente.

Los índices de absentismo se obtendrán por la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD4xMDAgJiN4RDc7PC9tdGV4dD4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+RCYjeEVEO2FzIHBlcmRpZG9zIHBvciBlbmZlcm1lZGFkIHkgYWNjaWRlbnRlIGRlbCBwZXJzb25hbCBmaWpvPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5EJiN4RUQ7YXMgcHJldmlzdG9zIHRyYWJhamFyIHBvciBlbCBwZXJzb25hbCBmaWpvPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

Artículo 49. (V. S.).

Agotado el plazo máximo de IT, y hasta tanto el trabajador no sea dado de alta, o hasta la fecha que se le reconozca, por el órgano competente, cualquier grado de invalidez, la empresa complementará según los siguientes supuestos:

1. Accidente laboral o enfermedad profesional: Se continuará abonando el mismo importe diario que en situación de IT.

2. Accidente no laboral o enfermedad común: Se abonará el valor diario resultante del índice de absentismo del semestre último en que estuvo en IT.

Artículo 50. (V. S.). Nupcialidad y natalidad.

1. Nupcialidad: Se concederá un importe de 26.600 pesetas, que se regirá por las siguientes normas:

Tener un año de antigüedad en la fecha de matrimonio.

Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán el importe cada una de ellas.

2. Natalidad: Se concederá un importe de 26.557 pesetas por cada hijo nacido, que se regirá por las siguientes normas:

Tener un año de antigüedad.

Cuando los padres estén incluidos en este Convenio el importe anteriormente indicado será percibido por uno solo.

Artículo 51. (V. S.). Deficientes psíquicos y físicos.

Se establece una modalidad de ayuda de la empresa para aquellas personas que tengan hijos aquejados por alguna forma de deficiencia y siempre que esta deficiencia implique la imposibilidad de asistencia a centros escolares ordinarios.

Se presentará certificación del grado de estas lesiones o incapacidades, emitido por un centro oficial de diagnóstico y orientación terapéutica. Estas ayudas se concederán atendiendo a lo siguiente:

a) Deficientes para quienes, dado el carácter de sus lesiones, tengan derecho a la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (ayuda tipo A).

b) Deficientes menos graves afectados y que por consiguiente no perciben la asignación mensual de la Seguridad Social, pero sí necesitan de educación en centro especializado (ayuda tipo B).

c) Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a centro de rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aun percibiendo la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (ayuda tipo C).

Los importes de estas ayudas serán:

Importes Tipo de ayuda
A B C
  92.580 122.808 152.880

El importe de este tipo de ayuda será abonado mensualmente por doceavas partes.

Será condición imprescindible para las ayudas tipo A y tipo B, la asistencia a un centro de educación especial o utilización de acción educativa complementaria.

Artículo 52. (V. S.). Seguro de vida e invalidez.

El seguro de vida que la empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un capital a quienes reúnan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes eventualidades:

a) En caso de fallecimiento.

b) En caso de invalidez permanente absoluta. Pagadero a los beneficiarios o al propio asegurado, respectivamente.

1. Personal asegurado.‒Se beneficiarán de las garantías establecidas:

1.1 Todos los trabajadores hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

1.2 El personal jubilado anticipadamente, hasta la fecha en que cumpla sesenta y cuatro años.

1.3 El personal en situación de invalidez provisional, hasta la fecha en que cumpla sesenta y cuatro años.

1.4 El personal que, de común acuerdo con la empresa, al cumplir los sesenta y cuatro años siga en servicio activo, hasta la fecha de su jubilación.

2. Trabajadores excluidos de las garantías. ‒La garantía del seguro de vida no alcanzará al personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Personal que esté cumpliendo el servicio militar o en situación de excedencia voluntaria.

3. Duración de las garantías:

a) Comienzo de las garantías: A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la empresa.

b) Cese de las garantías: El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencias o excedencias) o definitivamente en la empresa, salvo en los casos previstos en los apartados 1.2 y 1.3 del párrafo «personal asegurado».

4. Capital asegurado. ‒El importe del capital garantizado para cada asegurado es igual al producto del capital base que corresponda al escalón por el coeficiente familiar.

Los capitales correspondientes a cada escalón son los siguientes:

Escalón

Importe

Pesetas

A. 966.877
B. 1.085.719
C, D, E, F. 1.207.496
G, H, I, J. 1.269.119
K, L, M. 1.449.582
N, O, P. 1.690.203

5. Coeficiente familiar. ‒Según la situación familiar de los asegurados se establecen los siguientes coeficientes, que se aplicarán sobre el capital base que corresponda según su escalón:

Para asegurados solteros o viudos: 100 por 100.

Para asegurados casados: 120 por 100.

Para asegurados viudos o solteros con un hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado: 120 por 100.

Por cada hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado se incrementará el capital base: 20 por 100.

6. Riesgos garantizados.‒Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:

a) La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro.

b) No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor.

7. Beneficiarios.‒Serán beneficiarios del seguro: El cónyuge superviviente; en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de éstos, el padre o la madre, o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador.

Excepcionalmente, cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse un beneficiario distinto de los citados. En tal caso, si el asegurado decide designar como beneficiario a alguna persona distinta de las mencionadas anteriormente, deberá cumplimentar un boletín de cambio de beneficiario, que le será facilitado por la Dirección, quien se ocupará de comunicarlo a la compañía aseguradora.

8. Disposiciones varias.‒Puede beneficiarse de las garantías establecidas en este seguro todo el personal que, cumpliendo las condiciones antes enumeradas, lo solicite firmando un boletín de adhesión.

En caso de incapacidad provisional, se abonará el capital garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y cuatro años, en la imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.

En caso de invalidez permanente absoluta, el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento desde la misma fecha en que se haya abonado el capital estipulado.

Artículo 53. (V. S.). Jubilación.

Se establece un régimen de jubilación de acuerdo con las normas que a continuación se detallan y que afectará en lo sucesivo únicamente al personal fijo en plantilla al 1 de enero de 1986.

1. Edad de jubilación:

1.1 La empresa propondrá a los trabajadores su jubilación al cumplir los sesenta años de edad, mediante la concesión de las ventajas detalladas en el presente Reglamento.

1.2 Hasta los sesenta y cuatro años de edad, los trabajadores podrán aceptar o no esta propuesta.

1.3 A partir de los sesenta y cuatro años de edad, los trabajadores que no acepten su jubilación cuando lo proponga la empresa perderán el día que cese su actividad las ventajas concedidas en este Reglamento.

1.4 Los trabajadores que por su propia conveniencia deseen jubilarse antes de los sesenta y cuatro años pueden solicitar el retiro de la empresa, siempre que hayan cumplido los sesenta años de edad.

1.5 En todos los casos, salvo la situación prevista en el párrafo 1.3, los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación:

a) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una indemnización de partida.

b) Si tienen por lo menos veinte años de antigüedad, una pensión de jubilación.

2. Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad.‒Los trabajadores que, cumpliendo las condiciones exigidas en apartados anteriores, pasaran a la situación de jubilación con una antigüedad inferior los veinte años se beneficiarán del siguiente complemento:

Una indemnización de partida, de una sola vez, igual al 50 por 100 de los importes que por cada escalón de calificación se establecen en el punto 3, multiplicados por los años de servicio.

3. Trabajadores con veinte o más años de antigüedad.—El trabajador que pase a la situación de jubilado, habiendo cumplido los requisitos establecidos y con una antigüedad al servicio de la empresa igual o superior a veinte años, tendrá derecho a:

a) Una pensión vitalicia anual equivalente al 10 por 100 de las cifras que para cada escalón figuren en las tablas siguientes, multiplicadas por el número de años de servicio:

Importe de pesetas en función de edad

Escalón De 60 a 61 años De 61 a 62 años De 62 a 63 años De 63 a 64 años
A. 33.100 26.180 21.970 18.050
B. 36.540 28.900 24.250 19.930
C, D, E, F. 41.370 32.720 27.450 22.570
G, H, I, J. 46.890 37.080 31.120 25.570
K, L, M. 52.400 41.450 34.780 28.580
N, O, P. 62.060 49.080 41.180 33.850

b) Una indemnización de partida prevista en el punto 2.

4. Otras condiciones:

a) En el momento de su jubilación, los trabajadores de la empresa deberán comprometerse a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo de dieciocho meses si están alojados por la empresa.

b) La jubilación será notificada a los interesados con una antelación suficiente.

5. Trabajador fallecido en situación de jubilado:

a) Al fallecer un jubilado y en el caso de que deje viuda o viudo con hijos menores de dieciocho años que no trabajen, o mayores incapacitados, tendrán derecho a los porcentajes de la pensión del causante que se indican a continuación:

Viuda/o: 50 por 100.

Viuda/o con hijo menor de dieciocho años: 75 por 100.

Viuda/o con dos o más hijos menores de dieciocho años: 90 por 100.

b) Si el jubilado fallecido dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años o mayores incapacitados que no trabajasen, recibirán la pensión siguiente:

Un hijo menor de dieciocho años: 50 por 100.

Dos hijos menores de dieciocho años: 75 por 100. Tres o más hijos menores de dieciocho años: 90 por 100.

c) En el caso de que la viuda/o falleciese, la pensión de empresa que correspondería a los huérfanos sería la misma que se establece en el apartado anterior.

d) Si la viuda/o contrajese nuevo matrimonio, dejaría automáticamente de percibir la pensión de la empresa, si bien los hijos del causante en quienes concurran las circunstancias de edad antes citadas, percibirán la parte de la pensión que les correspondería si su madre falleciese, conforme a lo establecido en el apartado c).

6. Fallecimiento en activo, invalidez permanente absoluta o gran invalidez:

6.1 Indemnización del seguro de vida en función de los escalones y situación familiar, según el artículo 6.

6.2 Con independencia de la indemnización del seguro de vida, se fijan a continuación unas normas reguladoras de las indemnizaciones o pensiones que se concederán a los familiares de los trabajadores que fallezcan en activo o, a los mismos, en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, según que la antigüedad del causante sea mayor o menor de veinte años.

6.2.1 Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad:

a) En caso de fallecimiento en activo, se concederá a la viuda/o del trabajador una indemnización de una sola vez igual al 2 por 100, sobre su retribución anual garantizada, según lo establecido en el apartado 3 de este artículo, multiplicado por los años de servicio, incrementado en un 20 por 100 de la indemnización por cada hijo a su cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado, hasta un máximo del 60 por 100 de la indemnización.

Si el trabajador dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años que no trabajasen o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela percibirá por un hijo una indemnización igual a la que hubiera correspondido a la viuda/o, y por cada uno de los restantes un incremento del 20 por 100 de la indemnización, hasta un máximo del 40 por 100.

b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, el trabajador percibirá una indemnización de una sola vez equivalente al 3 por 100 de la retribución mínima anual garantizada según el escalón multiplicado por los años de servicio, sin que en este caso haya lugar a incrementos por hijos a su cargo.

c) Queda excluido de estos beneficios el personal en situación de eventual o en período de prueba.

6.2.2 Trabajadores con más de veinte años de antigüedad:

a) En caso de fallecimiento en activo, la viuda/o y los huérfanos tendrán derecho a una pensión igual a la que hubiera correspondido de la empresa al trabajador si se jubilara, afectada por los coeficientes que figuran a continuación:

Viuda/o: 50 por 100.

Viuda/o con un hijo de dieciocho años: 75 por 100.

Viuda/o con dos o más hijos menores de dieciocho años: 90 por 100.

A efectos del cálculo de la pensión, se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los sesenta años de edad.

Estas pensiones se regirán además por las normas establecidas en el punto 6.

b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, se percibirá una pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación.

A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera prestado el trabajador a los sesenta años de edad.

c) En caso de fallecimiento en activo o de invalidez de trabajadores que tuviesen entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad, la viuda/o y los huérfanos, en un caso, o el propio trabajador en el otro, percibirán la pensión que les corresponda calculada con los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los sesenta y cuatro años de edad.

7. Trabajador fallecido.‒En caso de que el trabajador fallecido, en activo o en situación de jubilado, dejase como único derechohabiente, hija o hermana que hubieran convivido con el fallecido a su cargo, fuesen mayores de cuarenta y cinco años y solteras o viudas, acreditasen dedicación prolongada al cuidado del fallecido y carecieran de medios propios de vida, dichas hija o hermana, en quienes concurrieran las circunstancias descritas, tendrían derecho a percibir de la empresa una pensión de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) La pensión sólo se abonará si previamente se acredita que por la Seguridad Social les ha sido reconocido el derecho a pensión.

b) Para fijar la cuantía de la pensión se consideran a la hija o hermana como si fueran viudas del fallecido, aplicando las reglas que para viudas están previstas en los puntos anteriores.

c) Se concederá una única pensión en el supuesto de que fueran varias las hijas o hermanas del fallecido.

Artículo 54. (V. S.). Ayuda estudios para el personal.

Los trabajadores podrán disfrutar de ayuda de estudios, cumpliendo las siguientes normas:

1. Condiciones para solicitar la ayuda:

a) Tener a la fecha de presentación de la solicitud una antigüedad mínima de un año.

b) No existir límites de edad.

c) Cursar alguno de los estudios considerados de interés para la empresa y que figuran a continuación:

Graduado Escolar.

Bachillerato Unificado Polivalente.

Curso de Orientación Universitaria.

Ingeniería Técnica.

Arquitectura Técnica.

Ayudante Técnico Sanitario.

Graduado Social.

Asistente Social.

Ciencias Empresariales.

Ciencias Económicas y Comerciales.

Ciencias Políticas.

Ciencias Químicas.

Ciencias Geológicas.

Ciencias Exactas.

Ciencias Físicas.

Derecho.

Ingeniería Industrial.

Ingeniería de Minas.

Ingeniería de Telecomunicación.

Arquitectura.

Medicina.

Informática.

Marketing.

Periodismo.

Organización Industrial.

Estadística.

Sociología y Psicología.

Idiomas (francés e inglés).

2. Solicitud.‒Los aspirantes a la ayuda de estudios cumplirán los siguientes requisitos:

a) Cubrir una solicitud, que presentarán en el Servicio de Asuntos Sociales antes del 31 de octubre de cada año, para los que cursen estudios con carácter de «oficiales» o antes del 31 de mayo para los que sigan los estudios por la modalidad de «libre».

b) Acompañar justificantes de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas.

Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión del centro.

3. Cuantía de las ayudas:

a) Analizada por la Comisión del centro la solicitud, se abonará al interesado en la nómina de noviembre o de junio, según se trate de alumnos oficiales o libres, respectivamente, el costo de la matrícula, de acuerdo con el justificante presentado.

b) Finalizado el curso, el solicitante deberá presentar las calificaciones obtenidas y una justificación de libros de texto exigidos para los estudios de que se trate, señalando el importe de los mismos. En el caso de que para la realización de estos estudios fuera necesario el desplazamiento a otra localidad distinta de su residencia habitual, el solicitante deberá presentar un detalle del costo aproximado de dichos desplazamientos durante el curso.

Del costo total (matrícula, libros y desplazamientos) previo examen de la Comisión del centro, se abonará al solicitante:

1) El 80 por 100 en el caso de que hubiera aprobado, entre las convocatorias de junio y septiembre, el 50 por 100 de las asignaturas matriculadas, como mínimo.

2) El 100 por 100 del costo total, en el caso de que aprobase el 75 por 100 de las asignaturas matriculadas.

En ambos supuestos se deducirá el importe de la matrícula ya abonado anteriormente, de acuerdo con el apartado a).

Para la realización de los estudios de idiomas francés e inglés, la empresa indicará los centros en los que se deberán seguir.

4. Clases particulares.‒La ayuda de estudios puede alcanzar en las condiciones que se fijan a continuación a algunas clases particulares o en academias, por considerar que, tratándose de personal que trabaja, puede estar justificada la necesidad de forzar o preparar especialmente algunas asignaturas.

El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto con la segunda entrega de la ayuda para estudios, debiendo justificarse por el solicitante los gastos de estas clases con los correspondientes recibos.

El importe de la ayuda por este concepto será de 16.669 pesetas/año, como máximo, aplicándose los mismos porcentajes de reembolso que los señalados en el punto 3, en función del número de asignaturas aprobadas.

Artículo 55. (V. S.). Becas para hijos trabajadores.

El personal incluido en este Convenio que reúna las condiciones que a continuación se detallan podrá solicitar ayudas de estudios para sus hijos en la forma en que estas condiciones determinan:

1. Disposiciones generales.‒Las ayudas de estudios se concederán en relación a las modalidades educativas para las que se soliciten.

Una Comisión de Ayudas de Estudios, constituida en cada centro de trabajo, se reunirá cada año para estudiar y resolver las solicitudes de ayudas de estudios que sean presentadas.

La Comisión estará presidida por el Director del centro o persona en quien delegue, un cuadro y dos representantes del personal afectado por este Convenio.

Esta Comisión analizará las solicitudes que presenten dudas y las aprobará o las denegará en función de las normas que se especifican a continuación.

Las ayudas de estudios se abonarán al personal en la nómina del mes de noviembre.

2. Estudios para los que se pueden solicitar ayudas.‒Todas las ayudas de estudios que se concedan serán para la enseñanza homologada oficialmente; la cuantía de la ayuda dependerá del nivel educativo para el que se solicita, según la siguiente calificación:

Clasificación de los niveles educativos

Nivel educativo Grupo
Educación Infantil. A
Educación Primaria. B
Educación Secundaria Obligatoria: Primero a cuarto curso de ESO; primer y segundo ciclo formativo (CF), módulos de nivel I y II (CF) o equivalente y módulo profesional N-II.... C
Bachillerato (en cualquiera de sus ramas): Módulo de nivel III de los ciclos formativos (CF). D
Educación Universitaria. E

3. Condiciones para solicitar ayudas de estudios:

1.o Pertenecer a la plantilla de la empresa con antigüedad mínima de un año al 31 de diciembre del año de la petición.

2.o Podrán solicitar ayudas de estudio los trabajadores que hayan obtenido becas de otras instituciones.

3.o Los agentes podrán solicitar ayudas de estudio tanto para los propios hijos como para los niños que dependan legalmente de ellos y estén a su cargo.

4.o Para acceder a los grupos D y E será preceptivo presentar la matrícula correspondiente.

5.o Las ayudas de estudios se concederán solamente para un curso completo, excepto en el caso del grupo E, donde se podrá solicitar las ayudas para matrículas en asignaturas sueltas. En este supuesto queda entendido que el valor de la ayuda equivaldrá exactamente al importe de la matrícula en dichas asignaturas. Tal importe no podrá exceder nunca de lo contemplado en el artículo 55 para el grupo E.

6.o Los alumnos deberán tener, como mínimo, tres años de edad al 31 de diciembre del año en que se solicitase la ayuda de estudios.

7.o La edad máxima de los estudiantes para los que se solicitan ayudas será de veinticinco años el primero de octubre del año de la solicitud.

8.o Los jubilados y las viudas/os de productores fallecidos en activo podrán solicitar ayudas de estudios para sus hijos en edad escolar en las mismas condiciones que se especifican en este articulado.

9.o Cuando los padres estén incluidos en este Convenio, el importe será percibido por uno solo.

4. Presentación de solicitudes:

1.o En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se publicará en cada centro, se abrirá el plazo de solicitudes de ayudas de estudios, plazo que finalizará el día 31 de octubre. Este plazo se considera improrrogable. El solicitante presentará su petición en un impreso que al efecto será proporcionado por el Servicio de Asuntos Sociales. Toda solicitud se considerará en suspenso, hasta que no se subsanen los defectos detectados.

2.o Junto con el impreso de solicitud y para los grupos D y E, el interesado deberá presentar la certificación académica de matriculación en el curso.

5. Importe de las ayudas de estudios para 1999:

Grupo Nivel

Edad

Años

Pesetas
A Educación Infantil. 3, 4 y 5. 10.100
B Educación Primaria. 6, 7, 8, 9, 10 y 11. 15.000
C Educación Secundaria Obligatoria.

12, 13, 14 y 15.

*16.

21.300
D Bachillerato.

16 y 17.

*18.

32.000
E Educación Universitaria. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. 72.600
ANEXO I
Retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad

Personal: Empleado. Centro: Domicilio social y Delegaciones Comerciales. Vigente desde 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999

Escalón de calificación

Salario

Convenio

(12 meses)

Gratificaciones

Extraordinarias

(2 meses)

PGOP mínima garantizada

(14 meses)

5457 14 Total mínimo anual garantizado
A 2.029.452 338.242 114.597 1,5 2.482.291
B 2.163.540 360.590 152.796 2 2.676.926
C 2.279.424 379.904 152.796 2 2.812.124
D 2.358.300 393.050 152.796 2 2.904.146
E 2.441.172 406.862 152.796 2 3.000.830
F 2.492.832 415.472 171.896 2,25 3.080.200
G 2.547.672 424.612 190.995 2,5 3.163.279
H 2.603.532 433.922 190.995 2,5 3.228.449
I 2.655.540 442.590 190.995 2,5 3.289.125
J 2.824.212 470.702 190.995 2,5 3.485.909
K 2.945.136 490.856 229.194 3 3.665.186
L 3.078.984 513.164 229.194 3 3.821.342
M 3.263.088 543.848 229.194 3 4.036.130
N 3.390.672 565.112 267.393 3,5 4.223.177
O 3.566.760 594.460 267.393 3,5 4.428.613
P 3.820.800 636.800 267.393 3,5 4.724.993
ANEXO II
Tabla de antigüedad (catorce meses)

Personal: Empleado. Centro de: Domicilio social y Delegaciones Comerciales. Vigente desde 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999

Años de servicio A B, C, D, E, F G, H, I, J K, L, M N, O, P
0,6 a 1 3.217 3.592 4.075 4.611 5.397
1 a 2 6.362 7.149 8.185 9.203 10.705
2 a 3 10.651 11.831 13.546 15.208 17.871
3 a 4 14.797 16.603 18.961 21.267 25.001
4 a 5 21.195 23.714 27.057 30.380 35.653
5 a 6 24.162 27.807 30.863 34.598 40.710
6 a 7 27.092 30.559 34.598 38.887 45.678
7 a 8 30.078 33.688 38.566 43.033 50.681
8 a 9 33.025 37.012 42.229 47.340 55.650
9 a 10 35.992 40.335 46.018 51.593 60.636
10 a 11 38.959 44.284 49.771 55.829 65.587
11 a 12 41.925 46.911 53.577 60.046 70.644
12 a 13 44.838 50.307 57.312 64.247 75.576
13 a 14 47.859 53.560 61.119 68.571 80.599
14 a 15 50.788 57.420 64.872 72.770 85.566
15 a 16 53.738 60.172 68.696 77.024 90.570
16 a 17 56.722 63.674 72.486 81.366 95.539
17 a 18 59.742 66.873 76.310 85.513 102.169
18 a 19 62.619 70.162 80.044 89.748 105.564
19 a 20 65.605 73.486 83.815 94.020 110.550
20 a 21 68.571 76.863 87.603 98.291 115.518
21 a 22 71.538 80.080 91.392 102.491 120.504
22 a 23 74.469 83.439 95.109 106.744 125.526
23 a 24 77.435 86.764 98.987 111.050 130.512
24 a 25 80.438 90.052 102.776 115.232 135.515
25 a 26 83.385 93.340 106.528 119.469 139.965
26 a 27 86.317 96.682 110.479 123.721 145.469
27 a 28 89.284 100.006 114.142 127.956 150.420
28 a 29 92.231 103.312 117.860 132.191 155.424
29 a 30 95.217 106.708 121.684 136.320 160.482
30 a 31 98.183 108.888 125.400 140.734 165.414
31 a 32 101.115 113.355 129.261 144.934 170.418
32 a 33 104.116 114.374 133.032 149.187 175.386
33 a 34 107.101 119.950 136.802 153.441 180.408
34 a 35 110.049 122.756 140.574 157.693 185.376
35 a 36 112.998 125.562 144.327 161.911 190.309
36 a 37 115.965 128.385 148.098 166.111 195.241
37 a 38 118.895 131.191 151.850 170.328 200.173
38 a 39 121.862 133.996 155.604 174.546 205.106
39 a 40 124.812 136.802 159.355 178.745 210.055

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2000
  • Fecha de publicación: 14/03/2000
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las condiciones económicas, por Resolución de 10 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10023).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-14025).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del vidrio

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