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De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y como Órgano de Contratación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, apartado h), del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal de este Instituto, aprobado por Real Decreto 912/1989, de 21 de julio, modificado por Real Decreto 616/1997, de 25 de abril, dispongo:
Primero. Constitución.-Se constituye en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, con las funciones que le asigna el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la Mesa de Contratación,
con carácter permanente, del citado organismo autónomo.
Segundo. Composición.
1. Presidente: Subdirector general de Coordinación y Planes del Instituto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
2. Vocales:
a) Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planes.
b) Un representante de la Subdirección General de Investigación y Programas.
c) Un representante de la Subdirección General de Experimentación y Certificaciones.
d) Un representante de la Vicesecretaría de Asuntos Económicos.
e) Un miembro del Cuerpo Jurídico Militar de entre los destinados en la Asesoría Jurídica del Instituto.
f) Un miembro del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada del Instituto.
3. Secretario: Jefe de la Unidad de Gestión de Contratación y Adquisiciones. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal sustituido por el funcionario de la indicada Unidad que le sustituya reglamentariamente.
Todos los miembros anteriores citados tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá requerirse la asistencia de cuantos asesores técnicos se consideren necesarios. Dichos asesores no tendrán la consideración de miembros de la Mesa de Contratación.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de octubre de 2000.-El Director general, Fernando José Cascales Moreno.
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