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El Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión de Coordinación y Planificación de 17 de mayo de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), y en el artículo 13.2.g) del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 27), acuerda:
Los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2000-2001 serán:
Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 1999-2000 para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si aquéllas están organizadas en cursos o en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo nacional desde el 30 de abril de 1999 a 30 de abril de 2000, es decir, el 3 por 100.
Límite máximo: El resultante de incrementar dos puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.
En todo caso, los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser, en relación con los del curso 1999-2000, inferiores al precio más bajo en cualquier estudio de cualquier universidad, ni más elevados que el precio más alto en cualquier estudio de cualquier universidad, incrementado por el IPC, anteriormente citado, más dos puntos.
Madrid, 17 de mayo de 2000.-El Secretario general, Vicente Ortega Castro.
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