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La conveniencia de dotar de una mejor y más cercana asistencia a la población española residente en las provincias de Villa Clara, Cienfuegos y Sancti Spíritus, cuyo número está creciendo aceleradamente debido a las numerosas recuperaciones y opciones a la nacionalidad que se vienen tramitando durante los últimos años, junto con la necesidad de prestar también un adecuado apoyo y asistencia a los numerosos turistas españoles que cada año se desplazan a dicha zona, hacen aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria en Santa Clara.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en La Habana, y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Santa Clara, con categoría de Viceconsulado Honorario, dependiente del Consulado General de España en La Habana y con jurisdicción en las provincias de Villa Clara, Cienfuegos y Sancti Spíritus.
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Santa Clara tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de abril de 1999.
MATUTES JUAN
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea y Embajador de España en La Habana.
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