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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada» (código de convenio número 9002472), que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Santomera (Murcia), a 18 de febrero de 1999, siendo las doce horas del día de la fecha, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hefame. Reunidos:
Parte social:
Grupo Independiente de trabajadores:
Don Mariano Hidalgo Bolarín.
Don Juan Luciano Cáceres Ortega.
Don Mariano Belmar Vallés. Don Antonio Ruiz Navarro.
Don Antonio Seguí Sánchez.
Don Juan Antonio Nicolás Hermosilla.
Don Francisco Antonio Hernández Sevilla. Don Juan Torres Linares.
Unión Sindical de CC.OO.:
Don Fernando Murcia Alcaraz.
Don Agustín Pérez-Crespo Vicent.
Don Alfonso Pérez Paredes.
Don Francisco Esparza Pozo.
Don José Antonio Pons Murcia, que asiste en calidad de Delegado Sindical de CC. OO. en Hefame.
Don José Antonio Ojaos Ramírez, que asiste en calidad de Delegado Sindical de UGT en Hefame.
Parte empresarial:
Don Francisco José Vicente Ortega.
Doña Úrsula Valverde Ibáñez.
Doña Eloísa Vicente Sánchez.
Don Francisco Javier Robador Jordá.
La presente acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada», tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 «Revalorización salarial» del vigente Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1998, en virtud de Resolución de 10 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Trabajo.
A tal efecto las tablas salariales contenidas en los anexos I, II y III del citado Convenio Colectivo se incrementarán para el año 1999 en el mismo porcentaje en que ha aumentado el índice de precios al consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional en el año 1998, esto es el 1,4 por 100.
Se adjunta al presente acta la tabla salarial año 1999: Anexo I; el complemento personal (extinguida diferencia de categoría). Anexo II y el salario base (a los exclusivos efectos de cálculo de la antigüedad en la empresa y de la antigüedad en la categoría). Anexo III, ya revalorizados para el año 1999.
Tras las oportunas comprobaciones por parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, la totalidad del Banco Social de la Comisión Negociadora del Convenio y la totalidad del Banco Empresarial de esta Comisión Negociadora, por unanimidad, acuerdan:
1. Aprobar la revalorización para el año 1999 de los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de «Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada», contenidos en los anexos I, II y III publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1998, en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 1997, llevada a cabo en los términos del artículo 28 de dicho Convenio Colectivo y que se concreta en los anexos I, II y III que se adjuntan al presente acta.
2. Remitir la revalorización de los conceptos retributivos aprobada: Tabla salarial del año 1999: Anexo I; el complemento personal (extinguida diferencia de categoría) para 1999: Anexo II y el salario base (a los exclusivos efectos de cálculo de la antigüedad en la empresa y de la antigüedad en la categoría) para 1999: Anexo III, con sus copias correspondientes y hoja estadística al Director general de Trabajo, con la finalidad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su archivo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las trece horas del día de la fecha.
Categorías |
Salario base — Pesetas |
P. Convenio — Pesetas |
B.A.S. — Pesetas |
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I. Personal Técnico Titulado Administrativo | |||
A) Titulado de Grado Superior | |||
1. Director comercial. | 244.241 | 111.991 | 9.000 |
2. Coordinador general. | 244.241 | 111.991 | 9.000 |
3. Secretario general. | 244.241 | 111.991 | 9.000 |
4. Adjunto a la Dirección General de Coordinación. | 204.249 | 51.187 | 9.000 |
5. Director Proceso de Datos. | 204.249 | 51.187 | 9.000 |
6. Director de Administración. | 204.249 | 51.187 | 9.000 |
7. Subdirector comercial. | 204.249 | 51.187 | 9.000 |
8. Director Técnico-Director Sucursal. | 204.249 | 51.187 | 9.000 |
9. Director Técnico. | 204.249 | 51.187 | 9.000 |
10. Ayudante al Director Técnico. | 107.077 | — | 9.000 |
11. Adjunto Servicios Jurídicos. | 121.866 | — | 9.000 |
12. Médico de Empresa. | 204.249 | 51.187 | 9.000 |
13. Otros titulados de Grado Superior. | 204.249 | 51.187 | 9.000 |
B) Titulado de Grado Medio |
|||
14. Auxiliar Técnico Sanitario. | 92.268 | 35.181 | 9.000 |
15. Otros titulados de Grado Medio. | 92.460 | — | 9.000 |
II. Personal Mercantil Técnico y Personal Mercantil propiamente dicho |
|||
A) Técnicos. | |||
16. Jefe de Compras. | 146.653 | 49.574 | 9.000 |
17. Adjunto Director Técnico-Diector sucursal. | 140.255 | 41.574 | 9.000 |
18. Jefe de Almacén Central. | 140.255 | 49.574 | 9.000 |
19. Jefe de Almacén A. | 135.494 | 35.024 | 9.000 |
20. Jefe de Almacén B. | 128.837 | 34.050 | 9.000 |
21. Jefe de Sección. | 122.170 | 33.107 | 9.000 |
B) Personal Mercantil propiamente dicho | |||
22. Visitador Jefe. | 130.647 | 49.574 | 9.000 |
23. Visitador general. | 122.170 | 33.107 | 9.000 |
24. Visitador. | 104.790 | 15.986 | 9.000 |
25. Dependiente. | 112.243 | — | 9.000 |
26. Ayudante. | 101.495 | — | 9.000 |
III. Personal Administrativo Técnico y Personal propiamente dicho |
|||
A) Personal Administrativo Técnicos |
|||
32. Jefe de Administración de proveedores. | 140.255 | 49.574 | 9.000 |
33. Jefe de Sección Administrativo. | 122.170 | 33.107 | 9.000 |
34. Gestor Socios. | 130.647 | 49.574 | 9.000 |
35. Jefe Departamento Bancos. | 140.255 | 49.574 | 9.000 |
36. Cajero. | 122.170 | 33.107 | 9.000 |
37. Secretaria de Dirección. | 122.170 | 33.107 | 9.000 |
B) Personal Administrativo propiamente dicho | |||
38. Administrativo. | 112.243 | — | 9.000 |
39. Auxiliar Administrativo. | 106.661 | — | 9.000 |
IV. Personal de Proceso de Datos | |||
53. Analista. | 140.255 | 47.425 | 9.000 |
54. Analista Programador. | 135.697 | 45.366 | 9.000 |
55. Programador Senior. | 130.647 | 41.574 | 9.000 |
56. Programador Junior. | 122.170 | 33.097 | 9.000 |
57. Técnico de Sistemas. | 133.821 | 49.574 | 9.000 |
58. Ayudante Técnico de Sistemas. | 121.876 | — | 9.000 |
59. Técnico de Comunicaciones. | 133.821 | 49.574 | 9.000 |
60. Jefe Operador de Consola. | 122.170 | 33.097 | 9.000 |
61. Operadores. | 116.735 | 29.234 | 9.000 |
62. Jefe control calidad. | 130.647 | 41.574 | 9.000 |
V. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares | |||
65. Vigilante. | 106.149 | 31.414 | 9.000 |
66. Ordenanza. | 95.599 | 5.896 | 9.000 |
67. Mozo. | 104.790 | 17.339 | 9.000 |
68. Personal de Limpieza. | 95.827 | 5.988 | 9.000 |
69. Jefe Mantenimiento. | 140.255 | 49.574 | 9.000 |
70. Operador de Mantenimiento. | 116.730 | — | 9.000 |
71. Ayudante de Mantenimiento. | 106.661 | — | 9.000 |
72. Conductor-Repartidor. | 112.243 | — | 9.000 |
(Extinguida diferencia de categoría)
El antiguo concepto de «diferencia de categoría» establecido en el anterior Convenio Colectivo queda extinguido, y su importe, convertido en una partida del complemento personal regulado en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo. A esta partida tendrán derecho los siguientes trabajadores:
1. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado y consolidado a 31 de enero de 1997 los tramos del antiguo complemento de diferencia de categoría, lo seguirán percibiendo en la cuantía establecida en el presente anexo.
2. Los trabajadores que a 31 de enero de 1997 ya vinieran percibiendo el concepto de diferencia de categoría en el importe correspondiente al primer tramo (5 o más años en la categoría) seguirán percibiéndolo con arreglo a lo establecido en el presente anexo, con independencia de lo que perciban por antigüedad en la empresa y antigüedad en la categoría, asimismo seguirán devengado aquél hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al segundo tramo de percepción (10 o más años en la categoría), como derecho «ad personam» como complemento personal.
3. Los trabajadores que a 31 de enero de 1997 tuvieran las categorías profesionales de Dependiente de primera, Oficial Administrativo de primera, Operador de Ordenador de primera, Perforista de primera, Receptor de primera, Repartidor Mecanizado de segunda y Repartidor Motorizado, y a esa misma fecha estuvieran devengando el complemento de diferencia de categoría, sin haber consolidado a dicha fecha el importe del primer tramo del mismo en los términos que establecía el anterior Convenio Colectivo, seguirán devengando el complemento de diferencia de categoría, como garantía «ad personam» hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al primer y segundo tramo de percepción. Una vez perfeccionados cualesquiera de los dos tramos se abonará en la cuantía que vengan establecidas en cada momento en el presente anexo.
Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:
Cinco años o más en la categoría suprimida — Pesetas |
Diez años o más en la categoría suprimida — Pesetas |
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Dependiente de primera. | 4.725 | 9.450 |
Oficial administrativo de primera. | 4.725 | 9.450 |
Operador de Ordenador de primera. | 4.725 | 9.450 |
Perforista de primera. | 4.725 | 9.450 |
Receptor de primera. | 4.725 | 9.450 |
Repartidor Mecanizado de segunda. | 3.757 | 7.524 |
Repartidor Motorizado. | 3.757 | 7.524 |
(A los exclusivos a efectos de cálculo de la antigüedad en la empresa y de la antigüedad en la categoría)
Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:
Dependiente Mayor: 116.730 pesetas.
Oficial Mayor Administrativo: 116.730 pesetas.
Receptor Mayor: 116.730 pesetas.
Perforista Mayor: 116.730 pesetas.
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