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Documento BOE-A-1999-5625

Resolución de 16 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contienen las tablas salariales para 1998 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1999, páginas 9177 a 9177 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales para 1998 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio de 1997) (código de Convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 1999, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales, Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio y las sindicales FIA-UGT y FE-CC.OO., firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE ESTACIONES DE SERVICIO

En Madrid, siendo las doce horas del día 28 de enero de 1999 y en los locales de la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), avenida de América, número 25, segunda planta, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Nacional de Estaciones de Servicio, a los efectos de tratar la revisión salarial para 1998, previsto en el artículo 9 del Convenio Colectivo. Revisión que se abonará con efectos de 1 de enero de 1998, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial que se produzca en 1999.

Asisten:

Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicios:

Don Miguel Ángel Calle García (Asesor).

Por la Asociación de Gestores de Empresarios de Estaciones de Servicios:

Don Julián Novalvos (Asesor).

Por UGT:

Don Miguel Ángel Pacheco.

Don Francisco Javier Rodríguez López.

Don Francisco Largo Rodríguez.

Por CC.OO.:

Don Enrique Revert.

Don Jesús Abad.

Don Ángel Marinero.

Después de breves deliberaciones se llega al siguiente acuerdo:

Una vez conocido el IPC a 31 de diciembre de 1998, cuantificado en 1,4 por 100, se acuerda la revisión para 1998 de acuerdo con el indicado índice, adjuntando las tablas ya revisadas a la presente Acta.

Las partes acuerdan el depósito, registro y publicación de la presente Acta y de las tablas que se adjuntan en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a cualquiera de las partes firmantes para su tramitación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas del día anteriormente señalado, firmando el Acta todos los asistentes en prueba de conformidad con la misma.

CONVENIO ESTACIONES DE SERVICIO

Tabla salarial 1998

Categoría

Salario base 1998

(mes o día)

Pesetas

 Grupo A:

 

A.1 Titulados.

162.797

A.2 Técnicos.

151.570

A.3 Encargado general de estación de servicio.

134.480

 Grupo B:

 

B.1 Jefe administrativo.

122.991

B.2 Oficial administrativo de primera.

116.528

B.3 Oficial administrativo de segunda.

109.926

B.4 Auxiliar administrativo.

106.478

B.5 Aspirante administrativo.

83.411

 Grupo C:

 

C.1 Encargado de turno.

109.926

C.2 Expendedor-Vendedor.

3.431

C.3 Expendedor.

3.431

C.4 Oficial de oficio.

3.431

 C.4.1 Engrasador.

3.431

 C.4.2 Mecánico Especialista.

3.431

 C.4.3 Lavador.

3.431

 C.4.4 Conductor.

3.431

 C.4.5 Montador neumáticos.

3.431

C.5 Aprendiz.

3.003

 Grupo D:

 

D.1 Ordenanza.

3.349

D.2 Guarda.

3.411

 

Pesetas/Hora

D.3 Personal de limpieza.            

        459

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/1999
  • Fecha de publicación: 08/03/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14826).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estaciones de servicio

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