Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-2947

Ley 15/1998, de 23 de octubre, por la que se modifican los artículos 39.1 y 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1999, páginas 5449 a 5450 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-2947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1998/10/23/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

El artículo 39 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece la organización básica de las Consejerías, precisando que las mismas contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija. Asimismo, el referido artículo precisa que en las Consejerías podrá existir un Viceconsejero.

En la actualidad, el incremento de las competencias asumidas por las Consejerías existentes derivado, por un lado, de la reducción del número de las mismas producida al inicio de la presente legislatura y, por otro lado, del incremento de las competencias transferidas por el Estado a la Comunidad de Madrid, ha motivado la existencia de los Viceconsejeros como órganos necesarios en todas las Consejerías, y justifica incluso la existencia de más de un Viceconsejero a fin de facilitar la actuación de los Consejeros en el ámbito de la dirección política de la Consejería, así como la coordinación de éstas a través de los Viceconsejeros.

Así, la modificación que se introduce en el apartado 1 del artículo 39 se reduce exclusivamente al ámbito de los Viceconsejeros para permitir la creación de más de uno en aquellas Consejerías en las que se estime necesario para garantizar la correcta coordinación de las mismas.

Por otro lado, la existencia de más de un Viceconsejero en una misma Consejería hace necesario modificar el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración, habilitándose a los Decretos de estructura de cada Consejería a concretar las competencias de los Viceconsejeros.

De este modo el Viceconsejero queda configurado como un órgano al que esencialmente corresponde, bajo la superior dirección del Consejero, la coordinación de la acción política de la Consejería. En aquellas Consejerías en las que exista más de un Viceconsejero, los Decretos de estructura orgánica delimitarán los sectores de actividad administrativa que corresponda coordinar a cada uno de ellos.

Artículo único.

1. El artículo 39.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley, las Consejerías, en las que podrá existir uno o más Viceconsejeros, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija.»

2. El artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:

«El Viceconsejero coordina la acción de las direcciones Generales, sin perjuicio de la coordinación atribuida a los Secretarios generales técnicos por el artículo 46 de esta Ley, y ejerce sus compentencias en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería.

En los casos en que se nombre, en una misma Consejería, más de un Viceconsejero, el Decreto de estructura de la Consejería delimitará los sectores de la actividad administrativa sobre los que actuará cada uno de ellos.

Los Viceconsejeros serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 23 de octubre de 1998.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 258, de 30 de octubre de 1998.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/10/1998
  • Fecha de publicación: 05/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1998
  • Publicada en el BOCM núm. 258, de 30 de octubre de 1998.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 39.1 y 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-2926).
Materias
  • Gobierno
  • Madrid

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid