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Documento BOE-A-1999-2516

Ley 20/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4503 a 4530 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-2516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1998/12/29/20

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1999.

PREÁMBULO

Los presupuestos para 1999 están basados en el refuerzo de los servicios constitutivos del gasto social en un contexto de progresiva reducción del déficit no financiero. La evolución previsible de los ingresos hace posible, con un déficit no financiero inferior al de 1998, que aumente el gasto social y, en general, la enseñanza, la sanidad y la asistencia social, de manera compatible con el desarrollo de las políticas de prevención y seguridad y el incremento de las operaciones de capital.

La Ley se divide en seis títulos, dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto, al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en ingresos del Estado y de la Generalidad. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y a la entrada en vigor de la Ley.

En relación con años anteriores, hay que destacar, desde el punto de vista de los contenidos de la Ley, la desaparición del texto presupuestario de determinadas normas que, con una clara vocación de permanencia, se habían ido reiterando en el articulado y que tienen que hallar un encuadre más adecuado en la Ley de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, en la medida en que permita su encaje estable dentro del conjunto del ordenamiento jurídico catalán sin necesidad de tener que reiterarlas cada año. En concreto, y dentro de este paquete de medidas que han sido trasladadas de la Ley de presupuestos anual a la comúnmente denominada Ley de «acompañamiento», destacan las relativas a los contratos administrativos o al régimen de concesión, seguimiento y control de las subvenciones y, muy particularmente, las normas sobre los impuestos, que constituyen la expresión del ejercicio de la capacidad normativa en los tributos cedidos, derivada de la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, y de las Leyes 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, y 31/1997, de 4 de agosto, de Modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de esta cesión.

En otros ámbitos, hay que destacar, por una parte, el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y del sector público vinculado o dependiente en un 1,8 por 100, de acuerdo con las disposiciones de la normativa presupuestaria estatal en esta materia y, por otra parte, la ampliación de la posibilidad de utilizar, en relación con otras entidades, el control financiero de carácter permanente, que en la Ley de presupuestos para 1998 se introdujo sólo para los hospitales y otros centros sanitarios dependientes del Instituto Catalán de la Salud, en sustitución de la fiscalización previa de los gastos del capítulo 2 del presupuesto.

TÍTULO I
Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Aprobación del presupuesto
Artículo 1. Los créditos iniciales y su financiación.

1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 1999, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y de los entes siguientes que dependen de ella:

a) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

2. En el estado de gastos de la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 1.911.437.110.992 pesetas. Los ingresos que se estima que se tienen que liquidar durante el ejercicio suman un importe de 1.911.437.110.992 pesetas.

3. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos estatales cuyo rendimiento es cedido a la Generalidad se estiman en 17.557.000.000 de pesetas.

4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 22.973.453.150 pesetas. Los derechos que se estima que tienen que ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los estados de ingresos correspondientes, por un importe total de 22.973.453.150 pesetas.

5. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos concedidos para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 81.731.236.985 pesetas. Los recursos estimados para las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el estado de ingresos correspondiente, por un importe total de 81.731.236.985 pesetas.

6. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos concedidos para atender a sus obligaciones suman un importe total, deducidas las transferencias internas del Servicio Catalán de la Salud al Instituto Catalán de la Salud, de 743.605.885.393 pesetas. Los derechos económicos que se estima que éstos tienen que liquidar durante el ejercicio suman un importe de 743.605.885.393 pesetas. Los créditos consignados en los estados de ingresos incluyen los créditos y los derechos económicos correspondientes a los servicios traspasados de la Seguridad Social (Insalud, Imserso e ISM), por un importe total equilibrado entre ambos estados de 674.128.311.000 pesetas.

7. En el estado de gastos del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe total de 19.550.712.000 pesetas, y los recursos se estiman en 19.550.712.000 pesetas.

8. Los estados de gastos y de ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se aprueban con el siguiente detalle:

a) «Televisió de Catalunya, Sociedad Anónima», por un importe total de dotaciones de 38.497.958.000 pesetas y de recursos de 38.497.958.000 pesetas.

b) «Emissores de la Generalitat-Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, Sociedad Anónima», por un importe total de dotaciones de 3.781.837.000 pesetas y de recursos de 3.781.837.000 pesetas.

c) «Principal d’Edicions, Sociedad Anónima», por un importe total de dotaciones de 84.692.000 pesetas y de recursos de 84.692.000 pesetas.

d) «Principal de Serveis, Sociedad Anónima», por un importe total de dotaciones de 718.203.000 pesetas y de recursos de 718.203.000 pesetas.

9. Las dotaciones y los recursos consolidados estimados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado en que la Generalidad participa directa, total o mayoritariamente son los siguientes:

Entidades de Derecho Públicos ometidas al ordenamiento jurídico privado

 

Dotaciones

Pesetas

Recursos

Pesetas

Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña 12.823.878.000 12.823.878.000
Centro de Alto Rendimiento Deportivo 1.172.499.858 1.172.499.858
Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña 19.603.747.000 19.603.747.000
Aguas Ter-Llobregat 9.020.618.592 9.020.618.592
Instituto Cartográfico de Cataluña 2.385.289.768 2.385.289.768
Puertos de la Generalidad 1.412.000.000 1.412.000.000
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias 2.495.753.000 2.495.753.000
Centro de Iniciativas para la Reinserción 1.310.182.000 1.310.182.000
Centro de Información y Desarrollo Empresarial 2.066.823.000 2.066.823.000
Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones 1.838.000.000 1.838.000.000
Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil 4.444.954.400 4.444.954.400
Instituto Catalán de Energía. 887.856.900 887.856.900
Junta de Saneamiento 38.485.000.000 38.485.000.000
Junta de Residuos 7.313.001.000 7.313.001.000
Instituto de Diagnóstico por la Imagen 2.280.411.012 2.280.411.012
Gestión de Servicios Sanitarios 2.844.195.000 2.844.195.000
Instituto de Asistencia Sanitaria 5.534.930.750 5.534.930.750
Gestión y Prestación de Servicios de Salud 529.773.992 529.773.992
Agencia de Evaluación de Tecnología Médica 205.594.462 205.594.462
Instituto Catalán de Oncología 3.267.924.184 3.267.924.184
Servicios Sanitarios de Referencia C de Transfusión y Banco de Tejidos 1.932.679.210 1.932.679.210

10. Las dotaciones y los recursos estimados de explotación y de capital de las empresas en que la Generalidad participa directa, total o mayoritariamente son los que se especifican en el anexo de este artículo.

Artículo 2. Fomento de las inversiones en las comarcasen recesión económica y demográfica.

El Gobierno, durante el año 1999, fomentará las inversiones y la promoción industrial y turística en las comarcas en recesión económica y demográfica, en especial las que tengan una media de renta y de producto interior bruto (PIB) por debajo de la media de Cataluña.

Artículo 3. Vinculación de créditos del presupuesto.

1. Los créditos autorizados en el presupuesto del capítulo 1 de los departamentos y las entidades autónomas de la Generalidad tienen carácter vinculante por artículo, salvo los conceptos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento y actividades extraordinarias», y del concepto 160, «Cuotas de la Seguridad Social», en los cuales es por concepto.

2. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Catalán de la Salud, sección 51, tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160, del capítulo 1, «Cuotas de la Seguridad Social», y el concepto 489, del capítulo 4, «Farmacia», en que la vinculación es por concepto.

3. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de la Salud, sección 32, tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160, del capítulo 1, «Cuotas de la Seguridad Social», en que la vinculación es por concepto.

4. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, secciones 41 y 42, tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160, del capítulo 1, «Cuotas de la Seguridad Social», y los conceptos 471 y 487, del capítulo 4, «Transferencias corrientes», en que la vinculación es por concepto.

5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto de gastos, la clasificación por conceptos y subconceptos se utilizará para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de los departamentos y de las entidades mencionadas en este artículo.

CAPÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustará a lo que dispone la presente Ley y a lo que establece sobre esta materia el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en los puntos que no son modificados por los artículos 5 y 6 de la presente Ley.

2. Se autoriza al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para dictar las normas necesarias para la modificación y el seguimiento, incluido el seguimiento del cumplimiento del principio de eficiencia, de los créditos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, previo informe, según corresponda, del Consejero o Consejera de Sanidad y Seguridad Social o del Consejero o Consejera de Bienestar Social.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito no pueden afectar, mediante minoraciones, los créditos que tienen naturaleza de ampliables, los créditos nominativos, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, las modificaciones presupuestarias siguientes:

a) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los diversos departamentos y organismos autónomos.

b) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal.

c) La habilitación de créditos mediante la creación de los conceptos presupuestarios que sean procedentes, en el supuesto de que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresa mente recogidas en el mismo; con esta finalidad, se efectuarán las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de los nuevos conceptos.

d) Las transferencias, con la solicitud previa del Consejero o Consejera de Bienestar Social, entre los créditos consignados a favor de la sección 41 y el resto de las aplicaciones presupuestarias de la sección 20, destinadas a actuaciones sociales, transferencias que no pueden minorar los créditos comprometidos ni los afectados por ingresos finalistas. En función del despliegue de la Ley 4/1994, de 20 de abril, de Administración Institucional, de Descentralización, de Desconcentración y de Coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, se pueden autorizar transferencias entre las aplicaciones presupuestarias del capítulo 1 de las secciones 41 y 20.

3. El Consejero o Consejera de Economía y Finanzas puede autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, transferencias de crédito entre los créditos consignados en un mismo departamento u organismo autónomo, y entre los consignados entre un departamento y sus organismos autónomos, excepto las que afecten a créditos para gastos de personal.

4. En las transferencias de crédito del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, corresponde al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas autorizar la creación de conceptos, en el caso de que correspondan a créditos con vinculación por artículo.

5. Los titulares de los departamentos y los presidentes de los organismos autónomos pueden autorizar transferencias, con las limitaciones establecidas por el artículo 42 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, entre los créditos consignados en un mismo artículo del capítulo 2 del presupuesto, «Gastos de bienes corrientes y de servicios», excepto que comporten aumento de los subconceptos del concepto 226, «Gastos diversos». Una vez que la transferencia ha sido autorizada, el departamento o el organismo autónomo remitirá el expediente al Departamento de Economía y Finanzas para que formalice contablemente la modificación presupuestaria.

6. Los Interventores delegados en los diferentes departamentos y organismos autónomos informarán, previamente a la autorización de las propuestas de transferencias de crédito, sobre los puntos siguientes:

a) Cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) Suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c) Cualesquiera otros que deriven de la legislación aplicable.

7. Si la autorización de las transferencias de crédito es competencia de los titulares de los departamentos o de los presidentes de los organismos autónomos y el informe de la Intervención Delegada es desfavorable a la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente al Departamento de Economía y Finanzas para que el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, adopte la resolución que considere procedente.

Artículo 6. Generación de créditos.

1. Se generarán en el estado de gastos los créditos necesarios para atender a las obligaciones derivadas de los servicios que traspasen a la Generalidad otras Administraciones durante el ejercicio del 1999. El límite de los créditos generados no puede ser superior al importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.

2. Igualmente generarán créditos en el estado de gastos las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficit provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.

3. En las generaciones y las ampliaciones de créditos financiadas con ingresos procedentes de otras Administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, se puede dictar resolución ampliando o generando el crédito a la vista de los convenios u otras documentaciones justificativas del reconocimiento de la obligación por la Administración que debe remitir los fondos, pero no se pueden ordenar pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso, salvo que las ampliaciones o las generaciones sean necesarias para atender a los gastos de personal traspasado o las subvenciones de naturaleza periódica que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social, o que sean necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios transferidos o en convenio.

4. Los ingresos derivados de acuerdos que se adopten en el ámbito de la sanidad son susceptibles de generar o ampliar créditos en los estados de gastos de las secciones 08, 51 ó 32.

5. Los créditos generados sobre la base de ingresos finalistas y que el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden ser objeto de incorporación, por acuerdo del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, a ejercicios posteriores, hasta que se cumplan los programas de gasto que motivaron los ingresos mencionados.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales oportunas y, en todos los casos, dando cuenta trimestralmente al Parlamento, los créditos incluidos en el presupuesto de la Generalidad y en los de los entes públicos aprobados por la presente Ley que se detallan a continuación:

1. Con aplicación a todas las secciones de los presupuestos de la Generalidad y de las entidades autónomas y los entes públicos:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.

b) Los trienios derivados de los cómputos de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración por los funcionarios.

c) Los créditos destinados a gastos de funcionamiento (capítulo 2, «Gastos de bienes corrientes y de servicios»), de servicios para los cuales se exigen tasas, exacciones parafiscales, cánones o precios. Estos créditos pueden ser ampliados por la diferencia entre la recaudación inicialmente prevista entendida ésta, si procede, como la obtenida en 1998, incrementada en un 1,8 por 100 y la efectivamente ingresada.

d) Los créditos correspondientes a servicios traspasados, si, por aplicación de la normativa vigente, hay que reconocer obligaciones adicionales a las previstas inicialmente, por el importe de las transferencias de fondos que para compensar estas actuaciones tenga que formalizar la Administración correspondiente.

2. Con aplicación a las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo:

a) Los créditos cuya cuantía se determina en función de recursos finalistas efectivamente obtenidos.

b) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones y menoscabos en operaciones de créditos consignados en los presupuestos de las entidades, como consecuencia de operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados sean insuficientes para atender a las obligaciones producidas por estas operaciones, se ampliarán los créditos que para estas entidades estén consignados en las secciones correspondientes del presupuesto de la Generalidad.

3. Los créditos consignados en el presupuesto de la Generalidad y en el del Servicio Catalán de la Salud que se destinen al pago de intereses, a la amortización de principal y a los gastos derivados de la deuda, considerada ésta en los términos del artículo 16 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. Si es preciso, se generarán los créditos oportunos para atender las obligaciones, y los pagos se aplicarán, independientemente de cual sea el vencimiento a que corresponden, a los créditos respectivos del ejercicio económico de 1999. En el supuesto de la formalización de las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución que autoriza el artículo 33.2 de la presente Ley, el Departamento de Economía y Finanzas instrumentará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en el capítulo 9 del estado de ingresos y en el capítulo 9 del estado de gastos, correspondientes a variación de pasivos financieros.

4. Los créditos relativos a obligaciones de clases pasivas.

5. Con aplicación a las secciones que se indican, y previo acuerdo del Gobierno, los créditos siguientes:

a) En la sección 02 (Departamento de la Presidencia), el crédito 02.09.226.30 se amplía en función de la recaudación de las tasas derivadas de la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que tiene que acceder a la Generalidad, convocadas por el departamento competente en materia de función pública.

b) En la sección 04 (Departamento de Gobernación):

Primero.

El crédito 04.03.462.01, para afrontar el compromiso económico que comportan las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de Creación del Municipio de Badia.

Segundo.

Los créditos 04.03.462.03 y 04.03.767.01, destinados a la refinanciación de la deuda municipal, en función del plan de actuación que acuerden las Administraciones públicas.

Tercero.

El crédito 04.06.226.10, a fin de afrontar los gastos extraordinarios producidos en el caso de situaciones de emergencias debidamente aprobadas por el Gobierno.

Cuarto.

Los ingresos que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma del Servicio Catalán de Tráfico de la Generalidad de Cataluña como consecuencia de la recaudación total, una vez deducidos todos los gastos de explotación y los demás gastos previstos en la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de Creación de la Entidad Autónoma del Servicio Catalán de Tráfico de la Generalidad, se destinarán a ampliar el crédito en el estado de gastos para la financiación de inversiones y de programas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

c) En la sección 05 (Departamento de Economía y Finanzas), el crédito 05.01.226.11, hasta el importe necesario para atender al pago de los intereses de demora resultantes de la devolución de ingresos tributarios y para atender al pago de las retribuciones del perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias, en los términos que determina la Ley General Tributaria del Estado.

d) En la sección 06 (Departamento de Enseñanza):

Primero.

El crédito 06.04.480.01, en función de los módulos económicos de los conciertos educativos aprobados por la Ley de Presupuestos del Estado para 1999.

Segundo.

El crédito 06.05.462.01, en función de la matriculación del curso 1999-2000, en aplicación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

e) En la sección 07 (Departamento de Cultura):

Primero.

El crédito 07.05.601.01, en el caso de que por resolución judicial se acuerde un precio justo superior al fijado inicialmente por el Jurado en la expropiación del Teatro Romano de Tarragona.

Segundo.

Los créditos para operaciones de capital consignados en el servicio 07.05, en función de los recursos procedentes del patrocinio, en especial las actuaciones correspondientes al patrimonio románico de Boí y a la rehabilitación de la Seu Vella de Lleida.

f) En la sección 09 (Departamento de Política Territorial y Obras Públicas):

Primero.

El crédito 09.03.226.09, destinado al pago de los gastos derivados de la realización de las pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en función de los ingresos que se produzcan en concepto de la tasa para la inscripción en las pruebas mencionadas (Ley 17/1997, de 24 de diciembre).

Segundo.

Los créditos destinados a atender a las obligaciones derivadas del Convenio con la Administración del Estado en materia de patologías estructurales de las viviendas.

g) En la sección 11 (Departamento de Trabajo):

Primero.

Los créditos destinados a atender al coste de las acciones que, dentro de los diferentes objetivos, sean aprobadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo.

El crédito 11.07.481.01, para las prestaciones económicas de la Renta Mínima de Inserción (RMI).

Tercero.

El crédito de la partida 11.03.471.01, para atender al coste de las ayudas para la reordenación y la reducción del tiempo de trabajo.

Cuarto.

El crédito de la partida 11.03.440.01, para atender al coste del funcionamiento del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

h) En la sección 12 (Departamento de Justicia):

Primero.

El crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria 12.03.228.02, en función de las cuantías que efectivamente se tengan que satisfacer a los Ayuntamientos en concepto de gastos de los depósitos municipales de detenidos.

Segundo.

El crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria 12.05.228.01, en función del mayor gasto en comunicaciones derivado de la supresión de franquicias postales y telegráficas de las oficinas judiciales, hasta el importe traspasado, por este concepto, por la Administración del Estado y de los gastos producidos como consecuencia de la puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.

Tercero.

Los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 12.05.440.15 y 12.05.440.16, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y procuradores, respectivamente, determinado por los módulos fijados por la Generalidad de Cataluña y por el número de asuntos atendidos.

Cuarto.

Los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 12.06.226.09, 12.06.261.03, 12.06.261.07 y 12.06.261.08, proporcionalmente al aumento neto de niños tutelados por imperativos legales y judiciales, siempre que no superen los módulos unitarios de coste del año 1998.

i) En la sección 21 (Gastos diversos departamentos):

Primero.

El crédito 21.01.226.04, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad y por los gastos jurídicos efectuados por la Dirección General del Patrimonio con motivo de la gestión de los inmuebles.

Segundo.

El crédito 21.01.226.07, correspondiente a los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario en función de la recaudación efectiva y al premio de cobro de tributos.

Tercero.

El crédito 21.01.460.01, por un importe igual al de las transferencias de fondos para atender a los gastos generados por los servicios estatales que presta el Ayuntamiento de Barcelona, consignados en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.

El crédito 21.01.226.12, correspondiente a los gastos derivados de la gestión de pagos.

Quinto.

El crédito 21.03.610.01, hasta el importe de los censos que haya que constituir.

Sexto.

El crédito 21.04.770.01, destinado al pago de las obligaciones derivadas de menoscabos en operaciones de crédito avaladas por la Generalidad.

Séptimo.

Los créditos 21.05.226.07 y 21.05.480.01, correspondientes a los gastos electorales, en función de la cuantificación de éstos.

Octavo.

El crédito 21.08.460.01, en función de la financiación propia del Consejo General de Aran.

j) En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), los créditos de la partida 51.03.226.11, correspondiente a los gastos derivados de la gestión de pagos.

6. En la sección 20 (Departamento de Bienestar Social), los créditos que se tengan que ampliar a partir de los ingresos que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos todos los gastos de explotación, los premios y los demás gastos previstos en la Ley 5/1986, de 17 de abril, de Creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos ampliados por este concepto se destinará a la financiación de inversiones y de programas de atención social.

7. En la sección 32 (Instituto Catalán de la Salud), el crédito 32.02.226.04, destinado al pago de profesionales que tienen encomendada la gestión de cobro de la asistencia sanitaria prestada a terceros, en la cuantía necesaria para atender al importe de los honorarios devengados en función de las cantidades ingresadas en el concepto 317.20, «Prestación de los servicios de asistencia sanitaria», del estado de ingresos del Instituto Catalán de la Salud. En la misma sección 32, el crédito, con carácter vinculante, de la partida 32.03.226.04, si mediante sentencia judicial firme o transacción se declaran responsabilidades pecuniarias que se tengan que imputar al Instituto Catalán de la Salud.

8. En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), los créditos de la aplicación 51.01.489.01, destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas. La instrumentación de la ampliación puede condicionarse a la realización de reservas de crédito en otras partidas del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud. En la misma sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), los créditos, con carácter vinculante, de la partida 51.03.226.04, si mediante sentencia judicial firme o transacción se declaran responsabilidades pecuniarias que se tengan que imputar al Servicio Catalán de la Salud.

9. En la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los créditos consignados para operaciones corrientes, así como los créditos consignados en el capítulo 6, «Inversiones reales», en función de los ingresos que, según lo que establece el artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de dicha entidad, se tienen que fijar mediante Decreto del Gobierno.

Artículo 8. Retenciones de saldos presupuestarios.

En función de la ejecución del estado de ingresos, el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, acordará la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de los departamentos y las entidades del sector público. El importe de estas retenciones no puede ser superior a las ampliaciones de crédito autorizadas, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 9. Créditos autorizados a favor de las entidades autónomas.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a favor de las entidades autónomas y de las empresas públicas reguladas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, se ajustará de manera que la liquidación de sus presupuestos a 31 de diciembre sea equilibrada. Para conseguir este objetivo de equilibrio también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

2. A fin de determinar los gastos que hay que tener en cuenta en la liquidación de los presupuestos de las entidades autónomas y de las empresas públicas, se incluirá el importe de las obligaciones reconocidas para operaciones corrientes.

3. Si se han librado fondos en exceso, se minorarán por el importe de éstos los créditos autorizados a favor de las entidades autónomas y las empresas públicas en el presupuesto para el ejercicio de 2000.

4. Las transferencias corrientes a favor de sociedades y cualquier otro tipo de entidades cuyo capital pertenezca mayoritariamente a la Generalidad de Cataluña, a sus entidades autónomas o a los entes de Derecho Público, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto las dotaciones para amortizaciones, provisiones y variaciones de existencias, y tienen la naturaleza de libramientos a cuenta de futuras operaciones de capital para el resto, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar los libramientos a la ampliación de capital de las sociedades es necesario, en todo caso, el acuerdo previo del Gobierno.

5. En el caso de entidades que tengan un contrato programa aprobado por el Gobierno que regule este tratamiento, se seguirá lo que disponga el contrato programa.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 10. Construcción y adquisición de inmuebles.

1. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, puede autorizar a los departamentos para que adquieran inmuebles para sustituir los que actualmente ocupan en régimen de alquiler o para construir nuevos edificios y, con esta finalidad, puede acordar las modificaciones presupuestarias que se precisen.

2. Se autoriza al Gobierno para que, con la finalidad de instalar o agrupar dependencias de la Generalidad o para el cumplimiento de otras finalidades de interés público, y con cargo a los créditos de los departamentos afectados, pueda adquirir bienes inmuebles y vincularlos al pago de una prestación periódica en cualquiera de las modalidades reguladas por el derecho de censo en la legislación civil catalana, y pueda asumir, si hace falta, los compromisos previos que, sin comportar obligaciones pecuniarias con vencimiento anterior a la adquisición definitiva de los derechos, sean adecuados a esta finalidad, y, asimismo, se le autoriza para que formalice documentalmente las prestaciones correspondientes en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

3. El Gobierno, con referencia a los mismos bienes y para el cumplimiento de las mismas finalidades establecidas por el apartado 2, puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento financiero inmobiliario.

4. Se dará cuenta al Parlamento de las adquisiciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, y de las modalidades de financiación empleadas en cada caso.

Artículo 11. Vinculación de inmuebles.

Se autoriza al Gobierno a vincular los bienes inmuebles de la Generalidad, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas en la legislación civil catalana sobre el derecho de censo. El capital obtenido se destinará a financiar las operaciones de capital presupuestadas en la presente Ley.

Artículo 12. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.

1. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Enseñanza o del Departamento de Cultura, puede autorizar que éstos establezcan convenios de colaboración con las entidades locales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de construcciones escolares, de bibliotecas, de teatros o de centros polideportivos incluidos en los planes correspondientes.

2. Las obras a que se refiere el apartado 1 serán financiadas y, si procede, adjudicadas por las entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado en todo o en parte por la Generalidad, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el departamento correspondiente y de acuerdo con los convenios firmados con cada entidad local.

3. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Sanidad y Seguridad Social o del Departamento de Bienestar Social, puede autorizar que el Servicio Catalán de la Salud o el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales establezcan convenios de colaboración con entidades locales y otras entidades titulares de centros sanitarios que presten servicios por cuenta del Servicio Catalán de la Salud o de centros de servicios sociales de la Red Básica de Servicios Sociales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de inversión en infraestructura sanitaria o social.

4. Las inversiones a que se refiere el apartado 3 serán financiadas y gestionadas por las entidades mencionadas bajo la supervisión del Servicio Catalán de la Salud o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Éste reintegrará, en todo o en parte, el importe de estas inversiones a las entidades que las realicen, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el Servicio Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de acuerdo con los convenios firmados.

Artículo 13. Financiación del programa de inversiones de las universidades.

1. La financiación del programa de inversiones de las universidades catalanas se realiza con cargo a los créditos para gastos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada año de la Generalidad.

2. Las obligaciones derivadas del apartado 1 se pueden cumplir mediante la inversión directa de la Administración, mediante transferencias de capital a favor de las universidades o mediante subvenciones por importe de la carga financiera por interés y amortización de las operaciones de crédito que el Gobierno les autorice para la ejecución del programa.

3. Excepcionalmente, el Gobierno puede autorizar a las universidades a anticipar las inversiones previstas en el Programa, mediante operaciones de crédito de las universidades. En este caso, las amortizaciones serán subvencionadas por el presupuesto de la Generalidad, que también puede hacer frente, total o parcialmente, al pago de los intereses.

4. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas y previo informe del Comisionado para Universidades e Investigación, puede determinar la modificación, la refinanciación y la sustitución de las operaciones de endeudamiento de las universidades autorizadas por el Gobierno para financiar inversiones.

Artículo 14. Identificación de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos de inversión incluidos en el anexo de inversiones reales se identifican mediante el código de proyecto que tienen asignado, con la finalidad de establecer su seguimiento presupuestario.

2. Las modificaciones de los programas de inversión que implican el inicio de nuevos proyectos requieren la asignación de los códigos correspondientes, de acuerdo con el Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 15. Mandamientos de pagos a justificar.

Los libramientos de fondos por mandamientos de pagos a justificar pueden tener el carácter de renovables, de acuerdo con las siguientes normas:

a) La renovación se efectúa por el importe justificado, de manera que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio.

b) Antes del libramiento de fondos, se efectuará la retención del crédito en los conceptos presupuestarios para los cuales se solicita, por el mismo importe que el librado.

c) El régimen de funcionamiento y los conceptos presupuestarios a cargo de los cuales se pueden librar fondos a justificar de carácter renovable serán fijados por orden del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 16. Liquidación de los presupuestos y control financiero

1. Los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, las empresas públicas, estén constituidas o no en forma de sociedad anónima, las universidades públicas financiadas por la Generalidad y los patronatos y los consorcios en los cuales participa la Generalidad remitirán a la Intervención General de la Generalidad, antes del día 30 de abril de 1999, la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior, así como remitirán la misma documentación referida a las empresas en que participan. Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, la Sindicatura de Cuentas presentará anualmente un informe de fiscalización al Parlamento sobre las entidades mencionadas cuando su presupuesto anual supere los 25.000.000.000 de pesetas.

2. El control de carácter financiero a que se refiere el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, se ajustará al plan anual que, para cada ejercicio económico, aprobará el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Las mencionadas actuaciones comprenderán una auditoría financiera y de regularidad a fin de comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del Departamento de Economía y Finanzas que le sean aplicables, así como que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden proponer las medidas de ajuste y de compensación que sean pertinentes.

3. Las entidades enumeradas en el apartado 1 pueden establecer órganos de control económico-financiero interno propios. Corresponden a la Intervención General de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de los mencionados órganos.

Artículo 17. Contabilidad de los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros y de las entidades públicas.

Los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, las entidades de Derecho Público que tienen que ajustar su actividad al Derecho Privado y las entidades con participación mayoritaria de la Generalidad, excepto las que estén constituidas en forma de sociedad anónima, ajustarán su contabilidad a lo que disponen los correspondientes planes parciales o especiales que, de conformidad con el artículo 75.c) del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, apruebe la Intervención General en desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden del Consejero de Economía y Finanzas de 28 de agosto de 1996.

CAPÍTULO II
Normas sobre gasto público
Artículo 18. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio de 1999 el Gobierno está obligado a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que comporte crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la especificación presupuestaria correspondiente.

2. Durante el ejercicio de 1999 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que comporte crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos por contratos de trato sucesivo, relativos a compra de bienes corrientes y de servicios, en el último trimestre de 1998, por los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, se pueden aplicar a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta de otro departamento, previo informe del Interventor o Interventora delegado respectivo, puede determinar los créditos con cargo a los cuales se imputa el pago de las obligaciones a que se refiere el apartado 1, que serán los adecuados a la naturaleza del gasto según la estructura presupuestaria.

3. Por lo que se refiere al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Departamento de Economía y Finanzas puede autorizar, a propuesta de los directores respectivos y previo informe del Interventor o Interventora delegado correspondiente, la aplicación a los créditos del presupuesto vigente de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto del ejercicio anterior.

Artículo 20. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.

El Departamento de Economía y Finanzas emitirá informe preceptivo sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en ejercicios presupuestarios futuros, especialmente por lo que atañe a plantillas y a retribuciones del personal de los diferentes departamentos y entidades.

Artículo 21. Contabilización de compromisos anuales.

1. Durante el primer mes del ejercicio los departamentos efectuarán la autorización de gastos por el importe de la anualidad de 1999, de los compromisos plurianuales de gasto, y por el importe de los contratos o los convenios de alcance anual relativos al funcionamiento de los servicios.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, previo informe del Interventor o Interventora delegado correspondiente, puede efectuar reserva de crédito de las cantidades a que se refiere el apartado 1 hasta que se materialice la autorización de gasto correspondiente.

TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal
Artículo 22. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en este título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades participadas por la Generalidad destinadas a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa, si así lo determina expresamente el Gobierno, previo informe de los Departamentos de la Presidencia y de Economía y Finanzas.

f) Las demás entidades públicas con participación mayoritaria de la Generalidad.

g) Las universidades públicas catalanas.

Artículo 23. Retribuciones del personal no laboral.

1. Para el ejercicio de 1999, las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluyendo a los altos cargos, experimentan un aumento del 1,8 por 100 respecto a las fijadas para el ejercicio de 1998.

2. Lo que establece el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo mantienen la relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

3. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente Ley, y no experimentan ningún incremento respecto a las fijadas para el ejercicio de 1998.

Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones a percibir en 1999 por los funcionarios, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, referentes a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Pesetas

Trienios

Pesetas

A 1.896.300 72.828
B 1.609.440 58.260
C 1.199.724 43.728
D 980.988 29.208
E 895.560 21.900

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad de sueldo y trienios. Si un funcionario ha prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria será objeto de la reducción proporcional correspondiente.

c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:

Niveles Pesetas
30 1.665.132
29 1.493.604
28 1.430.784
27 1.367.952
26 1.200.108
25 1.064.760
24 1.001.940
23 939.144
22 876.300
21 813.588
20 755.760
19 717.132
18 678.540
17 639.924
16 601.380
15 30562.764
14 29524.184
13 28485.568
12 27446.952
11 26408.396
10 25369.792
9 24350.520
8 23331.164
7 22311.916
6 21292.596
5 20273.288
4 19244.380
3 18215.472
2 17186.528
1 16157.644

d) El importe del complemento específico, que se incrementa en un 1,8 por 100 respecto a los aprobados para 1998, sin perjuicio de lo que establece el artículo 23.2.

e) El complemento de productividad establecido por el artículo 103.1.c) del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que retribuye el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias, el interés o la iniciativa con que se cumplen las tareas inherentes al puesto de trabajo, de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados por cada departamento a este efecto, y que se rige por las normas siguientes:

Primera.

La apreciación de la productividad, a los efectos del pago de este complemento, se hará mediante una valoración individualizada para cada funcionario o funcionaria de los factores especificados por el artículo 103.1.c) del Decreto Legislativo 1/1997. Los complementos de productividad serán de conocimiento público para los demás funcionarios del departamento o del organismo interesado, y se dará conocimiento, asimismo, a los representantes sindicales.

Segunda.

Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un período de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales respecto a las valoraciones o las apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Tercera.

Cada departamento dará cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución aplicados.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que serán concedidas por cada departamento u organismo autónomo dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional y tan sólo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, en ningún caso puede ser fija la cuantía ni periódica la ganancia.

g) Los complementos personales transitorios reconocidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que son absorbidos, durante el año 1999, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.

Del incremento de retribuciones de carácter general que establece el artículo 23.1, sólo se computa, al efecto de la absorción, el 50 por 100 correspondiente a las retribuciones complementarias; de cualquier otra mejora retributiva, incluyendo las derivadas de cambios de puestos de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido por el artículo 23.1, el complemento personal transitorio absorbe el 100 por 100.

Segunda.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una mengua de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual se imputará cualquier mejora retributiva.

Tercera.

No se consideran, al efecto de la absorción del complemento personal transitorio, los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios ni el complemento de productividad regulado en la letra e) de este apartado.

2. El cálculo de las retribuciones que se tengan que liquidar normativamente por días se efectuará teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, perciben el 100 por 100 de las retribuciones básicas del cuerpo en el cual ocupan la vacante, excluyendo los trienios, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, hasta que no concluya el proceso de extinción regulado por el mismo Decreto Legislativo, percibe el 100 por 100 de las retribuciones básicas del cuerpo en el cual ocupa la plaza y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los trienios y los complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera.

5. El personal al cual no sean aplicables las retribuciones fijadas en el apartado 1 de este artículo percibe para el ejercicio de 1999 un incremento del 1,8 por 100 sobre las retribuciones de 1998.

6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite reducción de su jornada de trabajo se reducirán en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio de 1999, la masa salarial del personal laboral no puede experimentar un aumento global superior al 1,8 por 100 respecto a la correspondiente para el ejercicio de 1998, en términos de homogeneidad y para los dos períodos objeto de comparación.

2. Para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 22 es preciso el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se consideran determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de éstos, la aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial y de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante Convenio Colectivo.

b) Al efecto de la emisión del informe correspondiente, los departamentos, los organismos autónomos y las entidades remitirán el proyecto de pacto o mejora del Convenio, propuesta individual o proyecto de Convenio, antes de que sea firmado, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.

c) El informe a que se refiere el apartado b) será elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o proyecto.

3. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

4. No se pueden autorizar los gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1999 si no se cumplen los requisitos establecidos por este artículo.

Artículo 26. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos.

No se puede firmar ningún acuerdo, convenio o pacto en contravención de lo que establece la presente Ley. Los acuerdos, los convenios o los pactos ya firmados que impliquen crecimientos retributivos se adecuarán a lo que establece la presente Ley, y devienen así inaplicables las cláusulas que sean contrarias a lo que establecen los artículos 23, 24 y 25 de la presente Ley, que se les opongan o que resulten incompatibles con los mismos.

Artículo 27. Pensiones.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 1999, la cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementan el 1,8 por 100 en relación con las del ejercicio de 1998.

2. Las pensiones otorgadas al amparo del Decreto de 25 de febrero de 1980 y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica.

3. Los Consejeros de la Generalidad que dejen el cargo durante el año 1999 tienen derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. Sin embargo, dejan de percibirla en el momento en que obtienen otra retribución con cargo a fondos públicos.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 28. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante el ejercicio de 1999 no se pueden tramitar expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que se deriva no se compensa mediante la reducción por el mismo importe de otros conceptos presupuestarios de los capítulos de gastos corrientes. Si la ampliación o la creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas derivan de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante será financiado mediante la minoración de los créditos para inversiones del departamento o la entidad que lo proponga. En cualquier caso, no se pueden minorar créditos que tengan la naturaleza de ampliables.

2. Los departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto a cargo de éste. La contratación del personal laboral se hará mediante los servicios de ocupación, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de paro. Los departamentos y las entidades autónomas comunicarán trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones que haya habido, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública dará cuenta de toda la información referente a este personal a las centrales sindicales consideradas más representativas.

Artículo 29. Oferta pública de ocupación.

1. Para el ejercicio de 1999, la oferta pública de ocupación sólo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. No obstante lo que establece el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de ocupación pública de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por interinos o personal laboral temporal.

3. Lo que disponen los apartados 1 y 2 se sujetará, en cualquier caso, a los límites que puedan ser aplicables al conjunto de las Administraciones públicas en virtud de las disposiciones estatales de carácter básico en la materia.

Artículo 30. Relaciones de puestos de trabajo.

Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, sin perjuicio de las facultades de delegación fijadas por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre:

a) La asignación de los niveles, de los complementos de destino y de los complementos específicos correspondientes a nuevos puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo.

b) Las modificaciones producidas por la variación del número de puestos y las modificaciones del grupo, del complemento de destino y del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones iniciales.

Artículo 31. Integración en el trabajo.

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, y por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y con la finalidad de que el 2 por 100 de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierta por personas con disminución, se reserva un 3 por 100 de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación.

2. Las empresas públicas de la Generalidad reservarán el 3 por 100, como mínimo, de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario de 1999 para que sean cubiertas por personas con disminución.

TÍTULO IV
Operaciones financieras
Artículo 32. Avales.

1. La Generalidad puede prestar avales durante el ejercicio de 1999 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierten las entidades o las empresas que se indican y hasta los importes que se señalan:

a) «Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima»: Hasta 21.000.000.000 de pesetas.

b) «Regs de Catalunya, Sociedad Anónima»: Hasta 300.000.000 de pesetas.

c) «Teatre Nacional de Catalunya, Sociedad Anónima»: Hasta 850.000.000 de pesetas.

d) Corporación Catalana de Radio i Televisión: Hasta 1.113.000.000 de pesetas.

e) «Televisió de Catalunya, Sociedad Anónima»: Hasta 6.464.000.000 de pesetas.

f) «Catalunya Ràdio, SRG, Sociedad Anónima»: Hasta 2.352.000.000 de pesetas.

g) Consorcio del Auditorio y la Orquesta, para inversiones: Hasta 377.500.000 pesetas.

h) Patronato del Museo Nacional de Arte de Cataluña, para inversiones: Hasta 900.000.000 de pesetas.

i) «Autopista Terrassa-Manresa, Sociedad Anónima»: Hasta 7.500.000.000 de pesetas.

j) Fundación Privada Teatre Lliure, para inversiones: Hasta 700.000.000 de pesetas.

k) Consorcio de Aguas de Tarragona: Hasta 1. 600.000.000 de pesetas.

2. Los avales a que se refiere el apartado 1 serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas y del Consejero o Consejera del departamento interesado por razón de la materia, y serán firmados por el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue expresamente.

3. El Gobierno puede determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados.

4. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio de 1999 las garantías siguientes, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:

a) En los términos que establece la Ley de creación, hasta un importe acumulado que como máximo será el que autoriza la Ley de Presupuestos de la Generalidad para 1998. Esto es, hasta un importe total de 25.250.000.000 de pesetas.

b) Para el ejercicio de 1999, el límite a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 2/1985, de 14 de enero, es del 2,3 por 100 de la cantidad global autorizada (580.750.000 pesetas). Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar el aumento de este límite.

c) Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y de gastos de reestructuración que concierten las entidades que, dentro del ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios, hasta un importe total de 16.000.000.000 de pesetas.

d) Para financiar inversiones en materia de asistencia social, hasta un importe total de 2.650.000.000 de pesetas.

e) Para operaciones de crédito que concierte el Hospital General de Cataluña, siempre que se mantenga el riesgo máximo a que se refiere el artículo 31.4.d) de la Ley 14/1996, de 29 de julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1996.

5. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos que establece la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de Creación del Instituto, para que avale operaciones de crédito hasta un importe máximo de 400.000.000 de pesetas.

6. Los institutos a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrán necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso se harán cargo de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

7. En relación con el apartado 4, y por lo que atañe a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los Departamentos de Economía y de Sanidad y Seguridad Social, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud para adoptar medidas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de estas operaciones de crédito.

8. El Departamento de Economía y Finanzas inspeccionará las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar su aplicación y su rentabilidad e instrumentará, si procede, las medidas correctoras que sean pertinentes.

9. Se autoriza al Gobierno para conceder el aval de la Generalidad a las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de Derecho Público sujetas al Derecho Privado y por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, al amparo de la autorización contenida en el artículo 33.

10. El Consejero o Consejera de Economía y Finanzas remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que incluirá las características y el volumen de las operaciones realizadas, la incidencia sectorial y territorial de éstas y los resultados de la gestión realizada por los mencionados institutos.

Artículo 33. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta un importe máximo de 82.292.000.000 de pesetas; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en 1998 y no formalizado el 31 de diciembre de este año se puede instrumentar en 1999. El Gobierno fijará las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública.

2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades o empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que se enumeran en el artículo 16 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación del contrato o sin ella, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de mayor liquidez a las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones actuales de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento de la Generalidad, en cualquier modalidad, también se puede refinanciar, con novación del contrato o sin ella, a fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación.

3. En el caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, el importe máximo que se puede refinanciar o sustituir no puede ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad el 31 de diciembre de 1998.

4. En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas con el aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno para que otorgue nuevamente el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

5. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido en consecuencia tanto a las dispuestas en 1998 como a las dispuestas en 1999, se mantiene en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido por el artículo 32.5 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, incrementado en el 3,5 por 100 sobre el estado de gastos del presupuesto.

6. Adicionalmente al límite señalado por el apartado 5, y sin rebasar al fin del ejercicio la cifra de cierre del precedente incrementada en un 6 por 100 del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para 1999, se pueden concertar operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año relacionadas con el libramiento de fondos a la Generalidad de Cataluña procedentes de la financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

7. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 83.600.000.000 de pesetas, concierte durante 1999 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.

8. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento acumulado vivo de 9.000.000.000 de pesetas, concierte durante 1999 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.

9. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte durante 1999 las operaciones de endeudamiento siguientes:

a) Suscribir préstamos calificados para las actuaciones de suelo residencial con destino preferente a viviendas de protección oficial y viviendas a precio tasado programadas por el Instituto Catalán del Suelo hasta un importe nominal de 3.000.000.000 de pesetas. En el año 1999 se puede disponer de un importe nominal de 1.209.000.000 de pesetas, que corresponden a las disposiciones pendientes de ejercicios anteriores así como las propias del ejercicio 1999. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado para 1998 y no formalizado a 31 de diciembre de este año se puede instrumentar en 1999.

b) Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 15.000.000.000 de pesetas, para financiar las obras de construcción que promueva. Este importe corresponde al total de operaciones a realizar en el año 1999 por este concepto, del cual el importe a ejecutar en el año 1999 es de 5.279.000.000 de pesetas.

c) Línea de crédito por un importe de 400.000.000 de pesetas, a fin de atender a necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el plan de vivienda, consistente en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública.

d) Operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para refinanciar parcialmente el endeudamiento formalizado en anteriores ejercicios para afrontar la adquisición y la urbanización de suelo, hasta un importe máximo de 3.000.000.000 de pesetas.

10. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña para que concierte durante el año 1999 operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 2.400.000.000 de pesetas.

11. Se autoriza a la Junta de Saneamiento para que concierte durante 1999 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe de 7.525.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

12. Se autoriza al Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil a realizar operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe de 1.461.000.000 de pesetas, destinadas a financiar operaciones de capital y financieras de este Instituto.

13. Se autoriza al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias para que concierte durante 1999 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe de 100.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

14. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que concierte durante el año 1999 operaciones de endeudamiento, a largo plazo, por un importe máximo de 14.193.000.000 de pesetas.

15. Se autoriza al Instituto de Asistencia Sanitaria para que concierte durante el año 1999 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.032.000.000 de pesetas destinadas a operaciones de capital.

16. Se autoriza al «Sistema de Emergencias Médicas, Sociedad Anónima», para que concierte durante el año 1999 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 125.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

17. Se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a concertar una operación de crédito para financiar inversiones propias, hasta un importe de 2.000.000.000 de pesetas, sin aval de la Generalidad de Cataluña en la que puede subrogarse un tercero, previa autorización del Gobierno.

18. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas remitirán al Departamento de Economía y Finanzas los proyectos de inversión previstos en sus presupuestos respectivos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por este artículo, así como el programa de ejecución de aquéllas.

19. Los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas informarán al Departamento de Economía y Finanzas de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de la aplicación de éstas.

20. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por este artículo serán fijadas por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, salvo las características de las operaciones a que se refieren los apartados 5 y 6, que pueden ser determinadas por este mismo Consejero o Consejera.

21. Se autoriza al Gobierno para que acuerde la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre que se respete el resto de las características de la emisión respectiva.

22. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que tienen que llevarse a cabo en el curso del ejercicio de 1999 encaminadas a cubrir el riesgo de tipos de interés y de tipos de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante la utilización de los diferentes instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro del marco mencionado, corresponde al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, quien puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera.

23. Se autoriza al «Centro Integral de Mercancías y Actividades Logísticas, Sociedad Anónima» (CIMALSA), a realizar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 1.500.000.000 de pesetas.

Artículo 34. Información del Gobierno al Parlamento en materia de endeudamiento.

El Gobierno remitirá al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro de los primeros meses del trimestre siguiente, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:

a) Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.

b) Emisiones de deuda a largo plazo.

c) Créditos y préstamos a corto plazo.

d) Emisiones de deuda a corto plazo.

Artículo 35. Remisión de información al Departamento de Economía y Finanzas.

1. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad remitirán mensualmente al Departamento de Economía y Finanzas un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que éste determine.

2. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos y las empresas de la Generalidad.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 36. Despliegue del artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

A los efectos del cálculo del gravamen al que están sometidas las empresas afectadas por un plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y teniendo en cuenta que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 del mismo artículo 59, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3 para el ejercicio 1999, de acuerdo con su volumen anual de facturación, se ajustará a la escala siguiente:

 

Cuota

Pesetas

Facturación hasta 500.000.000 de pesetas 1.000.000
Facturación de más de 500.000.000 de pesetas y hasta 2.000.000.000 de pesetas 2.500.000
Facturación de más de 2.000.000.000 pesetas y hasta 5.000.000.000 de pesetas 5.000.000
Facturación de más de 5.000.000.000 pesetas 10.000.000
Artículo 37. Incremento de tarifa de saneamiento y canon de saneamiento.

Durante el año 1999, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación, a los efectos de determinación de los tipos de incremento de la tarifa de saneamiento y el canon de saneamiento dentro de cada plan zonal de saneamiento, son los siguientes:

Zona A:

Usos domésticos: 34,56 ptas/m3.

Usos industriales: 43,41 ptas/m3.

Materias en suspensión (MES): 39,75 ptas/kg.

Materias oxidables (MO): 79,52 ptas/kg.

Materias inhibidoras (MI): 795,19 ptas/k-equitox.

Sales solubles (SOL): 636,16 ptas/Sm3/cm.

Incremento de temperatura (IT): 0,008420 ptas/m3/oC.

Nitrógeno orgánico amoniacal (NK): 50,90 ptas./kg.

Fósforo total (Pt): 101,80 ptas/kg.

Zona B:

Usos domésticos: 31,35 ptas/m3.

Usos industriales: 39,37 ptas/m3.

Materias en suspensión (MES): 39,75 ptas/kg.

Materias oxidables (MO): 79,52 ptas/kg.

Materias inhibidoras (MI): 795,19 ptas/k-equitox.

Sales solubles (SOL): 636,16 ptas/Sm3/cm.

Incremento de temperatura (IT): 0,008420 ptas/m3/oC.

Nitrógeno orgánico amoniacal (NK): 50,90 ptas/kg.

Fósforo total (Pt): 101,80 ptas/kg.

Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 38. Canon de infraestructura hidráulica.

1. En los supuestos de utilización del agua para usos industriales, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas de Cataluña, la base imponible del canon de infraestructura hidráulica se afectará de los coeficientes siguientes, en función del volumen de agua utilizada, de su procedencia y del tipo de uso:

Volumen de agua Coeficiente
Volumen de agua procedente de entidades suministradoras:  
Hasta 500.000 m3/año 0,75
De 500.001 a 5.000.000 m3/año 0,15
De 5.000.001 a 10.000.000 m3/año 0,015
Más de 10.000.000 m3/año 0,0015
Volumen de agua procedente de captaciones propias:  
Hasta 50.000 m3/año 0,75
De 50.001 a 500.000 m3/año 0,4
De 500.001 a 5.000.000 m3/año 0,1
De 5.000.001 a 10.000.000 m3/año 0,01
Más de 10.000.000 m3/año 0,001
Uso del agua:  
Uso por generación de energía hidroeléctrica. 0

2. En los supuestos de utilización o de consumo de agua que proceda al mismo tiempo de captaciones propias y del abastecimiento efectuado por entidades suministradoras con un volumen acumulado dentro del ejercicio superior a 500.000 metros cúbicos, la cuota del canon no puede exceder del importe resultante de aplicar el tipo de gravamen al volumen acumulado que constituye la base imponible afectado de los coeficientes establecidos para el agua procedente de entidades suministradoras.

3. Los tipos de gravamen aplicables al canon de infraestructura hidráulica son:

a) Para usos industriales: 17,52 pesetas/metro cúbico.

b) Para usos domésticos: 16,54 pesetas/metro cúbico.

4. El tipo de gravamen correspondiente a los usos domésticos del agua para todo el territorio de Cataluña se afectará de los siguientes coeficientes de concentración demográfica:

Municipios Coeficiente
De hasta 400 habitantes 0
De más de 400 habitantes 1

5. Previa autorización del Gobierno de la Generalidad, la Junta de Aguas puede, en nombre de la Generalidad, ceder a terceras personas, total o parcialmente, los derechos de crédito, presentes o futuros, que puedan resultar de la aplicación del canon de infraestructura hidráulica, o el producto de estos derechos. En atención a su carácter periódico, no requieren intervención previa las transferencias de los importes resultantes del abono de los créditos cedidos a sus cesionarios. La Junta de Aguas destinará necesariamente las cantidades que perciba por estas cesiones a la finalidad establecida por el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas de Cataluña. Asimismo, la Junta de Aguas puede asumir los compromisos plurianuales de gasto que resulten adecuados dentro de las correspondientes operaciones de cesión.

6. En el caso de que, como consecuencia de la desaparición del canon de infraestructura hidráulica o de la modificación de su régimen jurídico, se redujesen las cantidades a percibir por los cesionarios del derecho, la Generalidad adoptará, en los términos que al efecto se concretarán en la autorización a que se refiere el apartado 5, las medidas necesarias para garantizar el restablecimiento de los cesionarios en la situación inicial, incluyendo, si procede, el abono a éstos de los intereses de demora correspondientes.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en ingresos del Estado y de la Generalidad
Artículo 39. Participación en ingresos.

1. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña está integrado por los siguientes conceptos:

a) La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.

b) La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 8.042.804.000 pesetas, de las cuales 3.885.292.000 pesetas consignadas en la partida 04.03.461.03, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña, consejos comarcales», se distribuirán entre las comarcas, y 4.157.512.000 pesetas, consignadas en la partida 04.03.463.01, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña, Ayuntamientos», que se distribuirán entre los municipios de Cataluña.

2. Las participaciones en ingresos del Estado se distribuirán de acuerdo con lo que establecen el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía y la normativa que le sea aplicable.

3. Los créditos consignados en la sección 19 (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) se ajustará, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se haga de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa que le sea aplicable. La gestión presupuestaria de estos créditos será efectuada por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

4. De acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d’Aran, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor de la Vall d’Aran de un 1,86 por 100 de la aplicación presupuestaria 04.03.461.03 del Departamento de Gobernación. El 98,14 por 100 restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuirá entre las demás comarcas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

a.1) En función de la población, agrupada por intervalos:

76.913.000 pesetas para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/kilómetro cuadrado.

62.362.000 pesetas en los otros casos.

a.2) En función de la población comarcal: 381.761.285 pesetas.

a.3) En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal: 381.761.285 pesetas.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial: 207.876.000 pesetas, distribuidas en proporción directa a la superficie de cada comarca, y 85.229.000 pesetas, distribuidas en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los comprendidos entre los 501 y los 2.000 habitantes, y con el factor 1 el resto.

5. La aplicación 04.03.463.01 del presupuesto del Departamento de Gobernación, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, se distribuirá:

a) Al municipio de Barcelona, la cantidad de 519.689.000 pesetas.

b) Al resto de municipios de Cataluña, la cantidad de 3.637.823.000 pesetas, de acuerdo con la aplicación de los criterios siguientes:

b.1) 980.395.920 pesetas a repartir, como cantidad fija, en partes iguales entre todos los municipios.

b.2) El resto de la dotación se reparte de la manera siguiente:

Primero.

Atendiendo al mayor gasto asociado al hecho de la plurinuclearidad, 212.610.000 pesetas, distribuidas entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y de la manera siguiente:

106.305.000 pesetas en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio.

106.305.000 pesetas en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo.

Segundo.

Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 520.000 pesetas para cada capital, y 32.360.440 pesetas, distribuidas en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen la cantidad correspondiente en función de su población.

6. Los datos de población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de 1996.

Disposición adicional primera. Parlamento de Cataluña.

1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento incorporará los remanentes de crédito de la sección 01 del presupuesto para 1998 a los mismos capítulos del presupuesto para 1999.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 01 se librarán en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite.

3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, cosa que hará presente al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional segunda. Consejo Consultivo.

Las dotaciones de la sección 15 se librarán en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo Presidente o Presidenta es quien ordena los pagos propios de este organismo.

Disposición adicional tercera. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

1. El Pleno de la Sindicatura de Cuentas incorporará los remanentes de crédito de la sección 18 del presupuesto para 1998 a los mismos capítulos del presupuesto para 1999.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 18 se librarán en firme, y por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo Síndico mayor es el ordenador de los pagos propios de este organismo.

3. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 18 con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, cosa que comunicará al Departamento de Economía y Finanzas.

Disposición adicional cuarta. Presupuestos de las Diputaciones provinciales.

Al presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos de las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio de 1998.

Disposición adicional quinta. Interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 1999, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

2. Hasta el 31 de diciembre de 1999, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 6,25 por 100.

3. En el supuesto de que el tipo de interés de la demora que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999 difiera del establecido por el apartado 2, se autoriza al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que proceda al ajuste exacto de este tipo de interés.

Disposición adicional sexta. Remanentes de crédito.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede librar al Instituto Catalán del Crédito Agrario los remanentes de crédito de la partida 10.01.731.01, «Ayudas para mejorar las condiciones económicas de las líneas de fomento», existentes a 31 de diciembre de 1998. El Instituto Catalán del Crédito Agrario destinará estas cantidades a cubrir el mayor coste derivado de garantizar sus préstamos con sociedades de garantía y seguros cuando lo estime conveniente por razón de las características de determinadas operaciones activas, así como a minorar el coste de las garantías acordadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los préstamos otorgados por el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

2. Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que los remanentes de los créditos no utilizados de las partidas «Dotación ayudas comida» y «Dotación fondos de acción social», del servicio presupuestario competente en materia de función pública, se incorporen a la aplicación correspondiente del ejercicio de 1999, a fin de dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como a los proyectos interdepartamentales en materia de personal.

3. Se autoriza al Gobierno a incorporar al ejercicio de 1999 los remanentes de crédito del ejercicio de 1998, correspondientes a la Dirección General de Universidades, para afrontar gastos de inversión.

Disposición adicional séptima. No liquidación o anulación y baja de liquidaciones.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que pueda disponer la no liquidación o, si procede, la anulación y la baja en la contabilidad de todas las liquidaciones de las cuales resulten deudas inferiores a la cuantía que se fija como insuficiente para cubrir el coste que la exacción y la recaudación de éstas comportan.

Disposición adicional octava. Sistema de intercambio electrónico de documentos.

1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que pueda establecer la utilización de un sistema de intercambio electrónico de documentos con los proveedores de la Generalidad. Este sistema permitirá la sustitución de documentos impresos en papel por documentos grabados en soporte electrónico y la sustitución de los sistemas de autorización y control instrumentados mediante sellos y diligencias por autorizaciones y controles establecidos por las mismas aplicaciones informáticas, así como, en sustitución de los controles, validaciones de acceso restringido o firma electrónica.

2. A efectos de lo que establece el apartado 1, el Departamento de Economía y Finanzas determinará los casos en los que el nuevo sistema es aplicable, así como los nuevos procedimientos administrativos que la introducción de estas técnicas permita modernizar.

Disposición adicional novena. Información sobre la evolución del déficit y de las desviaciones presupuestarias.

Trimestralmente, y conjuntamente con la remisión del estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, se enviará al Parlamento información sobre la evolución del déficit de la Generalidad y sus organismos autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones que hubiera en relación con las previsiones de este presupuesto.

Disposición adicional décima. Gestión tributaria.

1. Los honorarios de los Liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos cedidos, y las cantidades convenidas en concepto de premio de cobranza por la recaudación de ingresos públicos de la Generalidad se harán efectivos por minoración de la cuantía total de la recaudación de los tributos correspondientes.

2. Se faculta al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que, mediante una orden, determine y regule los períodos y los procedimientos de liquidación de los honorarios o de las cantidades a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional undécima. Tributación del juego.

1. A fin de destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para acordar la cesión a terceros, cualquiera que sea su modalidad, incluso para su incorporación a un fondo de titulación de activos, de los ingresos presentes o futuros que deriven de la tributación del juego y que tenga que percibir la Generalidad de Cataluña.

2. En el caso de supresión o modificación del régimen jurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos se cedan, incluyendo, por lo que atañe a los de titularidad estatal, la modificación de los términos de la cesión o la supresión de ésta, y la modificación del régimen jurídico sustantivo, fiscal o administrativo del juego, se adaptarán, en el caso de que se produzcan perjuicios en el fondo o en los fondos, las medidas necesarias, y en especial las de cariz presupuestario, para compensarlos, en un pago o más, de la totalidad de los perjuicios producidos, con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial, incluso, si procede, con el abono a éstos de los intereses de demora correspondientes.

3. Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas reglamentarias para el desarrollo de esta disposición, en especial en relación con la exclusión de la fiscalización previa de las transferencias de los ingresos al fondo, a adoptar cualquier tipo de compromiso de plurianualidad del gasto que sea necesario y la fijación del contenido de los contratos de cesión.

Disposición adicional duodécima. Gastos de aval.

Las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval, y los intereses que se deriven, se pueden hacer efectivos por la vía de la minoración de ingresos en los términos que el Departamento de Economía y Finanzas determine.

Disposición adicional decimotercera. Control financiero permanente.

1. En los hospitales y otros centros sanitarios dependientes del Instituto Catalán de la Salud, la fiscalización previa de las gastos del capítulo 2 del presupuesto puede ser sustituida por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General. La sustitución se llevará a cabo de la forma que determine el Departamento de Economía y Finanzas. A estos efectos, se autoriza al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Interventor o Interventora general, despliegue este precepto y determine los centros a que se tiene que aplicar y establezca el procedimiento y la normativa reguladora necesarios.

2. También se puede establecer el control financiero en la modalidad de permanente en las entidades sometidas a control financiero, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. Las entidades en las cuales se tiene que establecer y las instrucciones correspondientes para hacerlo efectivo se aprobarán por resolución del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas a propuesta del Interventor o Interventora general.

Disposición adicional decimocuarta. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad.

1. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 1999, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidades autónomas de valor pericial superior a 1.000.000.000 de pesetas cuya utilización no se considere necesaria. Asimismo, el Gobierno puede aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles cualquiera que sea su valor, que temporalmente deban seguir utilizando para la prestación de servicios. El correspondiente acuerdo de enajenación de estos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o arrendamiento financiero de los mismos.

2. De los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 2.000.000.000 de pesetas se dará cuenta al Parlamento.

Disposición adicional decimoquinta. Adquisición o arrendamiento de locales o inmuebles y derechos reales por el sistema de contratación directa.

1. Los organismos, las entidades autónomas o las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y las empresas en que la Generalidad participa mayoritariamente que deban adquirir mediante cualquier título locales, inmuebles o derechos reales o disponer de los mismos como arrendatarios, ocupantes o usuarios, por el sistema de contratación directa, remitirán a la Dirección General del Patrimonio, previamente a la formalización del contrato correspondiente, una copia íntegra del expediente de contratación para la emisión del informe favorable, que tiene el carácter de vinculante. Dichos organismos, entidades o empresas procederán de la misma manera en cualquier contrato o documento de modificación o de sustitución, total o parcial, o de resolución de los antes mencionados. Una vez firmado, remitirán a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad una copia o una fotocopia debidamente compulsada del contrato o del documento. Este informe no se requiere respecto a las adquisiciones de bienes para empresas públicas con la finalidad de devolverlas al tráfico jurídico privado, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas.

2. Lo que establece esta disposición se aplica a todas las entidades, empresas o sociedades a que se refiere el artículo 1.a) y b) de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, a la Corporación Catalana de Radio y Televisión, al Servicio Catalán de la Salud, y, en general, a todas las entidades en las que la participación directa o indirecta o la representación de la Generalidad de Cataluña es mayoritaria.

Disposición adicional decimosexta. Adecuación y reforma en inmuebles destinados a uso administrativo.

Los proyectos de adecuación para la primera ocupación de inmuebles destinados a uso administrativo adscritos a servicios de los Departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos, así como los de obras de reforma de los ya ocupados, con un presupuesto de licitación superior a 50.000.000 de pesetas, contarán, para su ejecución, con un informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, que tiene carácter vinculante y que será emitido en el plazo de un mes a contar de la fecha de su solicitud.

Disposición adicional decimoséptima. Contratos de seguros.

1. Todos los nuevos contratos de seguros llevados a cabo por los organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña, por las empresas y las sociedades a que se refiere el artículo 1.a) y b) de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, por el Servicio Catalán de la Salud y por las entidades gestoras de la Seguridad Social, incluido el Instituto Catalán de la Salud, y, en general, por las entidades en las que la participación directa o indirecta o la representación de la Generalidad de Cataluña sea mayoritaria serán objeto de un informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio. Este informe, que tiene carácter vinculante, será emitido en el plazo de un mes.

2. Para la emisión del informe a que se refiere el apartado 1, que tiene por objeto el pliego de prescripciones técnicas y, en especial, el presupuesto de licitación, se remitirá a la Dirección General del Patrimonio todo el expediente, incluyendo, si procede, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas, así como una copia del contrato de seguros suscrito.

3. Si se mantienen las mismas condiciones técnicas y económicas para la renovación de contratos de seguros que ya tienen el informe previo, éste sólo se comunicará a la Dirección General del Patrimonio. En el caso de que se modifique o varíe alguna de las condiciones del contrato de seguros, se solicitará el correspondiente informe previo a la mencionada Dirección General.

Disposición adicional decimoctava. Cesiones de dominio en materia de tiempo libre.

1. Se autoriza al Gobierno a ceder, a los Ayuntamientos donde están situados, el dominio de los bienes inmuebles transferidos a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre, sobre transferencias de servicios del Estado en materia del Instituto Social del Tiempo Libre, cuando la Generalidad de Cataluña o sus entidades autónomas no consideren que haya que utilizarlos, con la previa tramitación establecida por la legislación patrimonial de la Generalidad de Cataluña. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al cumplimiento por el cesionario de la obligación de destinar el inmueble a finalidades de utilidad pública o de interés social. El incumplimiento de esta condición supone la resolución de la cesión, y los bienes revertirán en la Generalidad de Cataluña, la cual tiene derecho a recibir, una vez hecha la tasación pericial, el valor de los daños y el detrimento experimentado por éstos.

2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas para que, mediante la Dirección General del Patrimonio, realice los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional decimonovena. Cesión de dominio de un terreno al Ayuntamiento de la Riba.

1. Se desafecta del dominio público de la Generalidad de Cataluña y se cede al Ayuntamiento de la Riba (Alt Camp) el dominio del terreno de acampada situado dentro de la mayor finca conocida como Els Masets, en el término municipal de la Riba, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valls, en el tomo 920, libro 20, folio 112, finca 131. La superficie a ceder es, aproximadamente, de 8.400 metros cuadrados y en ningún caso puede ser superior a 9.000 metros cuadrados. El Departamento de Cultura determinará la superficie exacta del terreno y sus límites, previamente a la formalización de la cesión. La cesión se efectúa con la condición de que el terreno cedido sea destinado a zona de recreo y acampada y refugio de montaña. Si el bien cedido no se destina al uso previsto o deja de ser destinado a finalidades de utilidad pública o interés social, la cesión se considerará resuelta y el bien revertirá en la Generalidad de Cataluña, la cual tiene derecho a recibir, una vez hecha la tasación pericial, el valor de los daños y del detrimento experimentado por éste.

2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas a formalizar, mediante la Dirección General del Patrimonio, los documentos necesarios, incluido el de segregación, para que la cesión a que se refiere el apartado 1 devenga efectiva.

Disposición adicional vigésima. Cesión de dominio de diferentes inmuebles al Consejo General de Aran.

1. Considerando el Decreto 292/1997, de 11 de noviembre, de transferencia de la competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de juventud, se desafecta del dominio público de la Generalidad de Cataluña y se cede al Consejo General de Aran el dominio de la finca situada en Salardú, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vielha, en el tomo 39, libro 2, folio 151, finca 142, donde está instalada parte del albergue Era Garona. Asimismo, se desafecta del dominio público de la Generalidad de Cataluña y se cede al Consejo General de Aran el dominio de la finca situada en Les, conocida como vivienda del Director del albergue Matacabós, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vielha, en el tomo 445, libro 29, folio 156, finca 1.779.

2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas a formalizar, mediante la Dirección General del Patrimonio, los documentos necesarios para que las cesiones a que se refiere el apartado 1 devengan efectivas.

Disposición adicional vigésima primera. Modificaciones de los conciertos educativos.

Se autoriza al Departamento de Enseñanza a aprobar las modificaciones de los conciertos educativos necesarias para aplicar los acuerdos de centros en crisis y el acuerdo para la implantación del nuevo sistema educativo, firmado con las organizaciones patronales y sindicales representativas de los sectores de la enseñanza privada y de la educación especial.

Disposición adicional vigésima segunda. Presupuestos de las Universidades catalanas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las Universidades, el Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de la Presidencia elaborará la propuesta del gasto del personal funcionario docente y no docente, y la del personal contratado de las Universidades que se financie con cargo al presupuesto de la Generalidad, y la elevará al Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, para que la autorice.

Disposición adicional vigésima tercera. Convenios con las administraciones locales para la financiación de centros docentes.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Enseñanza, previo informe vinculante del Departamento de Economía y Finanzas, a suscribir Convenios de alcance plurianual con las Administraciones locales para colaborar en el sostenimiento del funcionamiento ordinario de centros docentes de titularidad de aquellas Administraciones que impartan enseñanzas de las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o de las reguladas por la Ley del Estado 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa. Los mencionados convenios se rigen por las cláusulas que están incluidas en los mismos, las cuales determinarán también su régimen de seguimiento y control.

Disposición adicional vigésima cuarta. Fondo de garantía para el establecimiento de una línea especial de crédito para actividades de producción cinematográfica.

Se autoriza al Gobierno para ampliar, en función de las disponibilidades presupuestarias y de los ingresos adicionales, en un máximo de 200.000.000 de pesetas, el fondo de garantía constituido en entidades de crédito en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional duodécima de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, y ampliado en virtud de las disposiciones adicionales contenidas en las Leyes de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los ejercicios 1996, 1997 y 1998.

Disposición adicional vigésima quinta. Afectación de ingresos procedentes de sanciones en materia de cinematografía.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materia de cinematografía se afectan al fomento de la cinematografía. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en las partidas correspondientes de la sección 07 (Departamento de Cultura).

Disposición adicional vigésima sexta. Cooperación al desarrollo.

El Gobierno de la Generalidad destinará un importe total de 1.430.000.000 de pesetas a la cooperación al desarrollo, que se desglosa del siguiente modo:

a) 630.000.000 de pesetas son consignados en la partida presupuestaria 02.06.480.03.

b) 1.000.000.000 de pesetas corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente desde diversos Departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña, o bien mediante el apoyo a entidades que actúan en estos ámbitos; se entiende que está incluida la ayuda a los damnificados por las inundaciones de América Central. Se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los diferentes Departamentos.

Disposición adicional vigésima séptima. Plan director de inversiones locales.

1. Durante este ejercicio presupuestario, el Departamento de Gobernación redactará un informe sobre todas las partidas de este presupuesto destinadas a entidades locales, indicando, en cada caso, la finalidad, los criterios y los procedimientos de asignación o de distribución a los entes locales destinatarios de estas partidas y el órgano responsable de su gestión.

2. El informe a que se refiere el apartado 1, junto con los otros elementos de información que sean precisos, servirá de base para la elaboración del Plan director de inversiones locales.

Disposición adicional vigésima octava. Programa de gestión de los residuos municipales.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, promoverá la reducción de la producción de residuos, la recogida separada de materia orgánica y de fracciones reciclables y las plantas de tratamiento ecológico de la materia orgánica, en el Programa de gestión de los residuos municipales, de conformidad con la Ley 6/1993 y con la colaboración de los entes locales.

Disposición adicional vigésima novena. Generación de créditos para ingresos procedentes de la enajenación de bienes adquiridos mediante expropiación forzosa.

De acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, los ingresos derivados de los expedientes de enajenación y de cesión de uso a título oneroso de bienes adquiridos mediante expropiación forzosa generan créditos en los capítulos de operaciones de capital del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Estos ingresos quedan afectados a la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras de este Departamento.

Disposición adicional trigésima. Plan de investigación de la Generalidad de Cataluña 1997-2000.

En el marco del Plan de investigación de la Generalidad de Cataluña 1997-2000, y previa autorización del Gobierno de la Generalidad, se pueden efectuar gastos de alcance plurianual para los programas de becas, ayudas y subvenciones que se incluyan.

Disposición adicional trigésima primera. Afectación de ingresos procedentes de sanciones en materia de actividades extractivas.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materia de incumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente en las actividades extractivas se afectan a la restauración de las actividades extractivas finalizadas o abandonadas. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en el presupuesto de gasto de la sección 22 (Departamento de Medio Ambiente).

Disposición adicional trigésima segunda. Reequilibrio de Cataluña y atención hacia las comarcas deprimidas.

El Gobierno velará para que la gestión presupuestaria garantice el cumplimiento de los objetivos del Plan territorial general por lo que respecta al reequilibrio de Cataluña, así como a la atención específica y coordinada de los diferentes Departamentos hacia las comarcas deprimidas.

Disposición adicional trigésima tercera. Régimen de autonomía económica de la Escuela de Sobrestantes de Obras Públicas.

1. Se faculta al Gobierno para establecer que la Escuela de Sobrestantes de Obras Públicas, dependiente del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tenga régimen de autonomía económica.

2. El régimen de autonomía económica a que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos obtenidos como resultado de la gestión de la Escuela, así como las transferencias de la Generalidad, de las demás Administraciones públicas o de otras entidades.

3. El órgano responsable de la gestión en régimen de autonomía económica de la Escuela presentará anualmente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica, las cuales quedan a disposición de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas y, si procede, del Tribunal de Cuentas.

4. Por Decreto del Gobierno se determinará la normativa que tiene que regir la gestión de la Escuela de Sobrestantes.

Disposición adicional trigésima cuarta. Financiación de inversiones para el fomento de la ocupación.

1. El Instituto Catalán de Finanzas puede incrementar su capacidad de endeudamiento en un importe máximo de 25.000.000.000 de pesetas, que se aplicará a las actuaciones incluidas en el Pacto para la ocupación de Cataluña.

2. El Instituto Catalán del Crédito Agrario puede incrementar su capacidad de endeudamiento en un importe máximo de 2.500.000.000 de pesetas, que se aplicará a las actuaciones incluidas en el Pacto para la ocupación de Cataluña.

3. El Gobierno potenciará el servicio del Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM), dedicado a la mediación y a la búsqueda de inversiones privadas a favor de las pequeñas y medianas empresas.

Disposición adicional trigésima quinta. Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a pagar por anticipado todo el importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria, a efectos de paliar el retraso de la cofinanciación procedente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Fondo europeo de orientación de garantía agrícola (FEOGA-Garantía). Este pago se efectuará entre los días 1 y 15 de cada mes.

Disposición adicional trigésima sexta. Régimen de autonomía económica del Centro de Mecanización Agraria.

Se faculta al Gobierno para establecer que el Centro de Mecanización Agraria, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, tenga régimen de autonomía económica, con el objeto de gestionar los ingresos obtenidos como resultado de sus propias actividades, así como las transferencias de la Generalidad, de las demás Administraciones públicas o de otras entidades. Por Decreto del Gobierno, se determinará la normativa que debe regir la gestión.

Disposición adicional trigésima séptima. Afectación de ingresos procedentes de licencias de caza y pesca.

Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas para la expedición de las licencias de caza y pesca se afectan a la conservación de estos recursos y son objeto de generación de créditos en las partidas correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición adicional trigésima octava. Programa de ayuda a las familias.

Dentro de las previsiones presupuestarias, el Gobierno instrumentará un programa interdepartamental de apoyo a las unidades familiares.

Disposición adicional trigésima novena. Participación del CIDEM en la «Societat Catalana d’Iniciatives, Sociedad Anónima».

Se autoriza al CIDEM a participar en la «Societat Catalana d’Iniciatives, Sociedad Anónima», cuatro años más a contar del vencimiento de la última prórroga otorgada mediante la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos de 1992. Esta nueva prórroga sitúa la finalización del plazo de participación a día 13 de marzo de 2000.

Disposición adicional cuadragésima. Gestión de las subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial.

1. El Instituto Catalán del Suelo gestiona y abona directamente las subvenciones reconocidas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante los Servicios Territoriales de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda a los adquirentes de viviendas de protección oficial y de precio tasado al amparo del Decreto 65/1996, de 23 de enero.

2. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que contrate durante el año 1999 operaciones de endeudamiento con el Instituto Catalán de Finanzas, por un importe máximo de 7.500.000.000 de pesetas destinadas a financiar los pagos indicados en el apartado 1.

3. El Gobierno incluirá en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para transferir al Instituto Catalán del Suelo el importe de las amortizaciones y los intereses devengados anualmente por este endeudamiento.

Disposición adicional cuadragésima primera. Financiación de la informatización de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra y de la Administración de Justicia.

1. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña a subrogarse en la posición jurídica del «Centre Informàtic de la Generalitat de Catalunya, Sociedad Anónima», en relación con el crédito sindicado que concertó por un importe de 4.175.000.000 de pesetas, destinado a la financiación de las inversiones correspondientes a la ejecución de la primera fase del proyecto de informatización de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.

2. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña para que durante el año 1999 pueda contratar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 1.864.000.000 de pesetas destinadas a la financiación de las inversiones correspondientes a la ejecución de la segunda fase del proyecto de informatización de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.

3. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña para que durante el año 1999 pueda contratar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 3.629.900.000 pesetas destinadas a la financiación de la ejecución del programa de informatización de la Administración de Justicia.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Fomento de la ocupación.

El Gobierno de la Generalidad realizará las gestiones oportunas a fin de conseguir, de acuerdo con la normativa aplicable, que en el curso del primer semestre del ejercicio de 1999 se generen créditos procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos estatales en una cantidad suficiente que, sumada a las partidas que ya constan en el presupuesto, permitan hacer frente a todos los compromisos establecidos en el Pacto para la ocupación en Cataluña correspondientes al año 1999.

Disposición adicional cuadragésima tercera. No aplicación del artículo 21.1 de la Ley 10/1997.

Para el ejercicio presupuestario de 1999, y en relación con el período de cálculo correspondiente al ejercicio presupuestario de 1998, no es aplicable lo que determina la última frase del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Dotación del nuevo parque de bomberos de la Ametlla de Mar.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Gobernación, consignará las dotaciones necesarias para el nuevo parque de bomberos de la Ametlla de Mar (Baix Ebre), hasta un importe máximo de 50.000.000 de pesetas.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Construcción de un instituto de enseñanza secundaria en Sant Andreu de Llavaneres.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante «Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima», iniciará las actuaciones necesarias para la construcción de un instituto de enseñanza secundaria en el municipio de Sant Andreu de Llavaneres (Maresme), hasta un importe máximo de 15.000.000 de pesetas.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Acondicionamiento de la zona de acampada del Campamento dels Almogàvers, de la Riba.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Cultura, destinará el importe de 8.000.000 de pesetas al acondicionamiento de la zona de acampada conocida como el Campamento dels Almogàvers, en el municipio de la Riba (Alt Camp).

Disposición adicional cuadragésima séptima. Financiación de las obras del consultorio médico de Sant Quintí de Mediona.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, financiará las obras del consultorio médico del municipio de Sant Quintí de Mediona (Alt Penedès), hasta un máximo de 19.000.000 de pesetas.

Disposición adicional cuadragésima octava. Mejora de la carretera de Arbeca a Vilanova de Bellpuig.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará las actuaciones necesarias para la mejora de la carretera de Arbeca (Garrigues) a Vilanova de Bellpuig (Pla d’Urgell), hasta un importe máximo de 270.000.000 de pesetas.

Disposición adicional cuadragésima novena. Ejecución de la primera fase de la construcción de los laterales de la autopista A-19 en Badalona.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, ejecutará la primera fase de la construcción de los laterales de la autopista A-19 a su paso por Badalona (Barcelonès), hasta un importe máximo de 300.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima. Construcción del puerto de Deltebre.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno destinará, mediante el Departamento competente en la materia, 70.000.000 de pesetas a la construcción del puerto de Deltebre (Baix Ebre).

Disposición adicional quincuagésima primera. Construcción del Centro Multimodal de Transportes.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, promoverá la construcción del Centro Multimodal de Transportes en los términos municipales de Vilamalla y Figueres (Alt Empordà), hasta un importe máximo de 4.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Ejecución de la primera fase del desdoblamiento de la carretera C-260, entre Figueres y Roses.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, ejecutará la primera fase del desdoblamiento de la carretera C-260, entre Figueres y Roses (Alt Empordà), hasta un importe máximo de 895.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Mejoras de la carretera C-250, a la entrada de Girona.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará mejoras en la entrada a la ciudad de Girona, mediante un nuevo acceso o un desdoblamiento del trazado en el tramo principal de la carretera C-250, en la calle de Sant Feliu, en la zona del cementerio, hasta un importe máximo de 25.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Construcción de la ronda sur, en Igualada.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará la construcción de la llamada ronda sur, en el municipio de Igualada (Anoia), hasta un importe máximo de 40.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Ejecución de la tercera fase de la carretera LV-9224, en Lleida.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, ejecutará la tercera fase de la carretera LV-9224 en el municipio de Lleida (Segrià), hasta un importe máximo de 100.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Ejecución de la cuarta fase de la carretera LV-9224, en Lleida.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, ejecutará la cuarta fase de la carretera LV-9224, la conexión con la C-148, en el municipio de Lleida (Segrià), hasta un importe máximo de 10.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Rehabilitación del barrio de la estación de Sallent, en Manresa.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará la rehabilitación del barrio de la estación de Sallent, en el municipio de Manresa (Bages), hasta un importe máximo de 10.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima octava. Construcción de la variante de la carretera T-204, en Montferri.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, ejecutará la construcción de la variante de la carretera T-204, de 1,6 kilómetros, en el municipio de Montferri (Alt Camp), hasta un importe máximo de 10.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima novena. Construcción del puente del río Besòs, en Sant Adrià de Besòs.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará las obras de construcción del puente sobre el río Besòs, en la avenida Eduard Maristany con la calle Llull, en Sant Adrià de Besòs (Barcelonès), hasta un importe máximo de 300.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima. Instalación de un semáforo en la carretera C-244, en Sant Quintí de Mediona.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará la instalación del semáforo regulador del tráfico en la carretera C-244, la antigua, en el municipio de Sant Quintí de Mediona (Alt Penedès), hasta un importe máximo de 4.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima primera. Mejora del polígono industrial de Sant Vicenç de Castellet.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante «Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima», realizará las actuaciones necesarias para la mejora del polígono industrial de Sant Vicenç de Castellet (Bages), hasta un importe máximo de 83.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima segunda. Ejecución del proyecto de canalización del barranco de Els Caputxins en Tortosa.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, ejecutará el proyecto de canalización del barranco de Els Caputxins en la calle Barcelona, en el municipio de Tortosa (Baix Ebre), hasta un importe máximo de 100.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima tercera. Contratación de una planta potabilizadora de agua en Gimenells i el Pla de la Font.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno promoverá la contratación de una planta potabilizadora de agua en el municipio de Gimenells i el Pla de la Font (Segrià), hasta un importe máximo de 37.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima cuarta. Construcción deunPalaciodeJusticiaenGavà.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Justicia, iniciará las obras para la construcción del Palacio de Justicia de Gavà (Baix Llobregat), hasta un importe máximo de 465.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima quinta. Mejora urbanística del Centro Penitenciario Ponent.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno promoverá las actuaciones necesarias para la mejora urbanística de la periferia y de la enfermería del Centro Penitenciario Ponent, en el municipio de Lleida (Segrià), hasta un importe máximo de 23.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima sexta. Elaboración de estudios para instalar una escuela de hostelería y turismo en el Alt Penedès.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, promoverá la elaboración de los estudios para instalar una escuela de hostelería y turismo en el Alt Penedès, hasta un importe máximo de 4.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima séptima. Construcción de una residencia para la tercera edad en Sant Martí de Riucorb.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Bienestar Social, iniciará, mediante Convenio con el Ayuntamiento de Sant Martí de Riucorb (Urgell), una residencia para la tercera edad, por un importe inicial de 10.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima octava. Estudio sobre la red de autopistas y autovías.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno realizará las actuaciones necesarias para iniciar un estudio sobre:

a) La red de autopistas y autovías del conjunto del Estado, incluida Cataluña, que tenga en cuenta el precio de los peajes en cada uno de los tramos y su flujo de circulación, así como las carreteras que se consideran alternativas.

b) El reparto territorial de las autovías y las autopistas en los estados de la Unión Europea y sus fórmulas de financiación y los costes relativos del peaje.

c) Las experiencias previas de planes de rescate en Europa y su viabilidad en Cataluña.

Disposición adicional sexagésima novena. Indumentaria de bomberos contra incendios con productos químicos.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Gobernación, consignará las dotaciones necesarias para indumentaria de bomberos contra incendios con productos químicos.

Disposición adicional septuagésima. Material para la prevención de accidentes de los bomberos.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Gobernación, consignará las dotaciones para material para la prevención de accidentes de los bomberos.

Disposición adicional septuagésima primera. Adquisición de mobiliario y material para los parques de bomberos.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Gobernación, consignará las dotaciones necesarias para adquirir mobiliario y material para los parques de bomberos.

Disposición adicional septuagésima segunda. Conservación y reparación de los vehículos de los parques de bomberos.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Gobernación, consignará las dotaciones necesarias para conservar y reparar los vehículos de los parques de bomberos.

Disposición adicional septuagésima tercera. Conservación de la maquinaria de los parques de bomberos.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Gobernación, consignará las dotaciones necesarias para conservar la maquinaria de los parques de bomberos.

Disposición adicional septuagésima cuarta. Renovación de los vehículos de los parques de bomberos.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Gobernación, consignará las dotaciones necesarias para renovar los vehículos de los parques de bomberos.

Disposición adicional septuagésima quinta. Formación de los bomberos.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Gobernación, consignará las dotaciones necesarias para formar a los bomberos.

Disposición adicional septuagésima sexta. Prioridad para las empresas de menos de seis trabajadores en las operaciones de préstamo.

Dentro del Plan para la ocupación, el Gobierno, mediante el Instituto Catalán de Finanzas, dará prioridad, en las operaciones de préstamo, a las empresas de menos de seis trabajadores.

Disposición adicional septuagésima séptima. Plan de riesgos laborales.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno priorizará y desarrollará el Plan de riesgos laborales, aprobado por el Consejo Catalán de Seguridad y Salud.

Disposición adicional septuagésima octava. Cobertura de la Gran Vía de Barcelona.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante «Gestió d’ Infraestructures, Sociedad Anónima», redactará el proyecto técnico para la cobertura de la Gran Vía, en el tramo de la plaza de Les Glòries a La Pau, en Barcelona.

Disposición adicional septuagésima novena. Escuela-taller de turismo en Deltebre.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno realizará las actuaciones necesarias conducentes a poner en marcha una escuela-taller de turismo, en el municipio de Deltebre (Baix Ebre).

Disposición adicional octogésima. Aportación alas actividades de los programas de formación.

El Gobierno ampliará en un mínimo de 3.000.000.000 de pesetas la aportación a las actividades de los programas de formación de acuerdo con el Plan nacional de formación e inserción profesional, siempre que este importe sea superior al efectivamente liquidado en 1998.

Disposición adicional octogésima primera. Escuela-taller para rehabilitar la antigua estación de Xerta.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno realizará las actuaciones necesarias conducentes a poner en marcha una escuela-taller con la finalidad de rehabilitar la antigua estación de Renfe del municipio de Xerta (Baix Ebre).

Disposición adicional octogésima segunda. Mejoras de los polígonos industriales.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Instituto Catalán del Suelo, realizará mejoras de los polígonos industriales de Cataluña.

Disposición adicional octogésima tercera. Proyecto del Parque Natural de las Muntanyes de Prades.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno elaborará, mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el proyecto del Parque Natural de las Muntanyes de Prades.

Disposición adicional octogésima cuarta. Elaboración de un plan de pesca.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno elaborará un plan de pesca que recoja medidas de preservación del fondo marino y de los recursos pesqueros y establezca las medidas necesarias para avanzar en la ordenación del sector, con el objetivo de asegurar una explotación sostenible de los recursos pesqueros, tal como recoge la Resolución 679/V, del Parlamento, sobre la orientación política general del Consejo Ejecutivo.

Disposición adicional octogésima quinta. Programa integral de atención a la tercera edad.

El Gobierno presentará al Parlamento un programa integral de atención a la tercera edad, que integre los recursos dependientes de los departamentos de Sanidad y Seguridad Social y de Bienestar Social.

Disposición adicional octogésima sexta. Plan de energías renovables.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, promoverá un plan de energías renovables, con la finalidad de disminuir la actual dependencia que tenemos en Cataluña de la energía producida por las centrales nucleares.

Disposición adicional octogésima séptima. Mejora del Centro de Atención Primaria de Gavà.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, realizará las actuaciones necesarias para mejorar el Centro de Atención Primaria del municipio de Gavà (Baix Llobregat).

Disposición adicional octogésima octava. Construcción de un centro de atención primaria en Viladecans.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, realizará las actuaciones necesarias para construir un centro de atención primaria en el municipio de Viladecans (Baix Llobregat).

Disposición adicional octogésima novena. Construcción de una planta depuradora de aguas residuales en Almatret.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Medio Ambiente, realizará las actuaciones necesarias para construir una planta depuradora de aguas residuales en el municipio de Almatret (Segrià).

Disposición adicional nonagésima. Construcción de una planta depuradora de aguas residuales en Corbins.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Medio Ambiente, realizará las actuaciones necesarias para construir una planta depuradora de aguas residuales en el municipio de Corbins (Segrià).

Disposición adicional nonagésima primera. Construcción de aulas de educación infantil en el CEIP «Maria Garcia Cabanas», en la Aldea.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Enseñanza, realizará las actuaciones necesarias para construir aulas de educación infantil en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) «Maria Garcia Cabanas», en el municipio de la Aldea (Baix Ebre).

Disposición adicional nonagésima segunda. Refuerzo del pavimento de la carretera C-245, de Castelldefels a Sant Boi de Llobregat.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará el refuerzo del pavimento de la carretera C-245, desde Castelldefels a Sant Boi de Llobregat.

Disposición adicional nonagésima tercera. Refuerzo del pavimento de las carreteras GI-610, C-252 y GI-603.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará el refuerzo del pavimento de las carreteras GI-610, C-252 y GI-603, entre la N-II y Roses, en Capmany, en Sant Climent Sescebes, en Espolla y otros.

Disposición adicional nonagésima cuarta. Construcción de un paso elevado en la carretera C-249.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, construirá el paso elevado en el camino Girona-Fornells, en la carretera C-249.

Disposición adicional nonagésima quinta. Mejora de la carretera T-313, de Cambrils a Montbrió del Camp.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará la mejora de la carretera T-313, de Cambrils a Montbrió del Camp.

Disposición adicional nonagésima sexta. Obras de mejora del acceso al puerto comercial de Palamós.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará las obras de mejora del acceso al puerto comercial de Palamós (Baix Empordà), que son cofinanciadas entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Puertos de la Generalidad y el Ayuntamiento de Palamós.

Disposición adicional nonagésima séptima. Construcción de un nuevo hospital geriátrico en Sant Feliu de Guíxols.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Bienestar Social, realizará las actuaciones necesarias para construir un nuevo hospital geriátrico en el municipio de Sant Feliu de Guíxols (Baix Empordà).

Disposición adicional nonagésima octava. Obras en el acceso a Sabadell de la autopista A-18.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, redactará el proyecto e iniciará las obras para el desdoblamiento de entrada y salida de la autopista A-18 en Sabadell (Vallès Occidental).

Disposición adicional nonagésima novena. Reparación del camino de Bellmunt a Montfar.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, promoverá la ayuda al Consejo Comarcal de la Segarra para reparar la red vecinal y rural, en el camino de Bellmunt a Montfar (Segarra).

Disposición adicional centésima. Ampliación del Centro de Día «Laia González», de Hospitalet de Llobregat.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Bienestar Social, iniciará las obras de la ampliación de la residencia geriátrica y Centro de Día «Laia González», de Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

Disposición adicional centésima primera. Obras del casal Progrés, de Hospitalet de Llobregat.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Bienestar Social, iniciará las obras del casal Progrés, de Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

Disposición adicional centésima segunda. Construcción de viviendas tuteladas en Hospitalet de Llobregat

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno priorizará, mediante «Administració i Gestió, Sociedad Anónima», la construcción de viviendas tuteladas en la población de Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

Disposición adicional centésima tercera. Construcción de un Centro de Día para la tercera edad en la Barceloneta.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Bienestar Social, realizará las actuaciones necesarias para construir un Centro de Día para la tercera edad en el barrio de la Barceloneta, en Barcelona.

Disposición adicional centésima cuarta. Obras de urbanización para construir pisos tutelados en Manresa.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Bienestar Social, iniciará, en convenio con el Ayuntamiento de Manresa, las obras de urbanización para construir pisos tutelados en Manresa (Bages).

Disposición adicional centésima quinta. Construcción de una residencia de disminuidos en Manresa.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Bienestar Social, iniciará, en convenio con el Ayuntamiento de Manresa, las obras para construir una residencia de disminuidos en Manresa (Bages).

Disposición adicional centésima sexta. Construcción de un pabellón polideportivo en el Vendrell.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Cultura, iniciará los trámites para construir un pabellón polideportivo en el Vendrell (Baix Penedès).

Disposición adicional centésima séptima. Remodelación del edificio del antiguo Juzgado de Mataró.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, previo convenio con el Ayuntamiento de Mataró, promoverá el estudio de la remodelación del edificio del antiguo Juzgado de Mataró (Maresme).

Disposición adicional centésima octava. Construcción de una piscina y de equipamientos en Aldover.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Cultura, iniciará el proyecto para la futura construcción de una piscina y de equipamientos en Aldover (Baix Ebre).

Disposición adicional centésima novena. Construcción de un Centro de Día en el Poble-sec, en Barcelona.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Bienestar Social, promoverá la construcción de un Centro de Día en el barrio del Poble-sec, de Barcelona, que se incluirá en el futuro convenio del Ayuntamiento de Barcelona.

Disposición adicional centésima décima. Reutilización del antiguo Hospital «Ferrer i Sallés», en Sant Sadurní d’Anoia.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno iniciará las obras para reutilizar el antiguo Hospital «Ferrer i Sallés», en el municipio de Sant Sadurní d’Anoia, como residencia asistida de la tercera edad.

Disposición adicional centésima undécima. Mantenimiento de los servicios de carácter social que prestan los objetores de conciencia.

El Gobierno elaborará a lo largo del año 1999 un programa de actuación destinado a asegurar el mantenimiento de los servicios de carácter social que actualmente prestan los objetores de conciencia.

Disposición adicional centésima duodécima. Emplazamiento del CAP «Besòs», en Barcelona.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Servicio Catalán de la Salud, financiará las obras para el emplazamiento del Centro de Atención Primaria (CAP) «Besòs», en la ciudad de Barcelona, y del equipamiento correspondiente durante el bienio 1999-2000.

Disposición adicional centésima decimotercera. Construcción de un CAP en Esparreguera.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Servicio Catalán de la Salud, promoverá la construcción de un centro de atención primaria (CAP) en el municipio de Esparreguera (Baix Llobregat), y del equipamiento correspondiente durante el período 1999-2000.

Disposición adicional centésima decimocuarta. Financiación para la remodelación del Hospital de «Sant Antoni Abat», de Vilanova i la Geltrú.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, promoverá la firma de un convenio para coadyuvar a la financiación de la remodelación del Hospital de «Sant Antoni Abat», en Vilanova i la Geltrú (Garraf).

Disposición adicional centésima decimoquinta. Financiación de las obras del metro ligero del Baix Llobregat.

El Gobierno promoverá las actuaciones necesarias para buscar la financiación pública y privada para desarrollar el proyecto e iniciar las obras del metro ligero del Baix Llobregat.

Disposición adicional centésima decimosexta. Desarrollo de la red de distribución del canal Segarra-Garrigues.

En el período 1999-2001, el Plan económico-financiero de Regsa fijará un mínimo de 1.000.000.000 de pesetas para desarrollar la red de distribución del canal Segarra-Garrigues.

Disposición adicional centésima decimoséptima. Creación de un consorcio para el aeródromo de Alfés.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, impulsará la creación de un consorcio para realizar diversas actuaciones en el aeródromo de Alfés (Segrià).

Disposición adicional centésima decimoctava. Adecuación de la travesía de Ascó.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, promoverá las actuaciones necesarias para adecuar la travesía de Ascó (Ribera d’Ebre).

Disposición adicional centésima decimonovena. Desdoblamiento de la carretera C-1411.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante «Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima», elaborará los proyectos necesarios para el desdoblamiento de la carretera C-141 1.

Disposición adicional centésimo vigésima. Construcción de una variante en Cardedeu.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, promoverá la redacción del proyecto para la construcción de una carretera variante en Cardedeu (Vallès Occidental).

Disposición adicional centésima vigésima primera. Construcción de una variante sur en Lleida.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará la construcción de la variante sur de Lleida (Segrià).

Disposición adicional centésima vigésima segunda. Desarrollo de las áreas de rehabilitación integral de Lleida.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, promoverá el desarrollo de las áreas de rehabilitación integral en Lleida (Segrià).

Disposición adicional centésima vigésima tercera. Obras del túnel de Montan de Tost, en Ribera d’Urgellet.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, realizará las obras del túnel de Montan de Tost, en la carretera C-1313, en el municipio de Ribera d’Urgellet (Alt Urgell).

Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Mejora de la carretera de Solsona a Bassella.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante «Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima», realizará las actuaciones necesarias para mejorar la carretera de Solsona a Bassella (Alt Urgell).

Disposición adicional centésima vigésima quinta. Reforma de Can Queralt, de Sant Andreu de Llavaneres.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno promoverá el proyecto para la reforma de Can Queralt, para realizar actividades socioculturales, de Sant Andreu de Llavaneres (Maresme).

Disposición adicional centésima vigésima sexta. Mejora de la carretera C-246, en Vilanova i la Geltrú.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante «Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima», realizará las actuaciones necesarias para mejorar la carretera C-246 en Vilanova i la Geltrú (Garraf).

Disposición adicional centésima vigésima séptima. Fusión de las Direcciones Generales de Medio Natural y de Patrimonio Natural.

El Gobierno realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para fusionar en una única Dirección General los servicios presupuestarios de Medio Natural y de Patrimonio Natural, y adscribir la nueva unidad orgánica al Departamento competente en la materia.

Disposición adicional centésima vigésima octava. Tratamiento del mosquito en el Baix Ebre y el Montsià.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Instituto para el Desarrollo de las comarcas del Ebro, seguirá realizando las actuaciones necesarias para el tratamiento del mosquito en la zona del Baix Ebre y el Montsià.

Disposición adicional centésima vigésima novena. Construcción de una planta depuradora en Torregrossa.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Medio Ambiente, promoverá la construcción de una planta depuradora en el municipio de Torregrossa (Pla d’Urgell), que se ejecutará en el período 1999-2000, con un presupuesto máximo de 380.000.000 de pesetas.

Disposición adicional centésima trigésima. Construcción de los nuevos Juzgados en Igualada.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Justicia, promoverá la construcción de los nuevos Juzgados en el municipio de Igualada (Anoia), en el bienio 1999-2000, previa cesión de los terrenos por parte del Ayuntamiento.

Disposición adicional centésima trigésima segunda. Adecuación de la Escuela Oficial de Idiomas de Tarragona.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Enseñanza, consignará las dotaciones necesarias para adecuar a las necesidades reales la Escuela Oficial de Idiomas de Tarragona.

Disposición adicional centésima trigésima segunda. Construcción de un colector en el Poal.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, iniciará la construcción de un colector desde el Poal hasta la red de la población de Castelldefels (Baix Llobregat).

Disposición adicional centésima trigésima tercera. Funcionamiento de los parques naturales.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno destinará los recursos económicos suficientes para garantizar el funcionamiento de los parques naturales de Cataluña de acuerdo con criterios de superficie y extensión, según la Resolución 679/V del Parlamento, sobre la orientación política general del Consejo Ejecutivo.

Disposición adicional centésima trigésima cuarta. Aplicación del Programa de Residuos Domésticos.

El Gobierno establecerá, a propuesta de la Junta de Residuos, las actuaciones concretas que derivan del Programa de Residuos Domésticos, con la prioridad de la minimización y la valorización, que establece el Programa, y dentro de las previsiones presupuestarias.

Disposición adicional centésima trigésima quinta. Aplicación del Programa de Residuos Industriales Especiales.

El Gobierno establecerá, a propuesta de la Junta de Residuos, las actuaciones concretas que derivan del Programa de Residuos Industriales Especiales, con la prioridad de la minimización y la valorización, que establece el Programa, y dentro de las previsiones presupuestarias.

Disposición adicional centésima trigésima sexta. Plan de fomento de la sostenibilidad a escala local.

El Gobierno destinará, en el año 1999, dentro de las previsiones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente, los recursos necesarios para ejecutar un plan de fomento de la sostenibilidad a escala local, que favorezca la cooperación con los entes locales que se adhieran a la Carta de Aalborg y realicen los procesos para elaborar las agendas 21 locales.

Disposición adicional centésima trigésima séptima. Incorporación del tratamiento biológico en las EDAR.

El Gobierno, mediante la Junta de Saneamiento, impulsará decididamente la incorporación del tratamiento biológico en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) de Cataluña para obtener energía cuando las condiciones técnicas lo hagan posible y se derive un ahorro.

Disposición adicional centésima trigésima octava. Colocación de pantallas acústicas en el eje Transversal.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno proseguirá la colocación de pantallas acústicas en el eje Transversal.

Disposición adicional centésima trigésima novena. Inicio del tercer carril de la autopista A-16, entre Sant Boi de Llobregat y Castelldefels.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, redactará y aprobará el proyecto para iniciar el tercer carril de la autopista A-16, entre Sant Boi de Llobregat y Castelldefels (Baix Llobregat).

Disposición adicional centésima cuadragésima. Convenio de colaboración con la Universidad de Vic.

El Gobierno, mediante el Comisionado de Universidades, establecerá un convenio de colaboración con la Universidad de Vic para diferentes estudios de investigación.

Disposición adicional centésima cuadragésima primera. La educación y la formación profesional en los centros penitenciarios.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias de la partida 12.03.228.02 (Departamento de Justicia) priorizará las actuaciones relativas a la educación y la formación profesional en los centros penitenciarios, para posibilitar la rehabilitación y reinserción social de las internas y los internos.

Disposición adicional centésima cuadragésima segunda. Aplicación de las conclusiones del Libro blanco sobre la Justicia.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, incluirá las dotaciones necesarias para aplicar las conclusiones del Libro blanco sobre la Justicia en Cataluña, dando prioridad a la reforma de las oficinas judiciales.

Disposición adicional centésima cuadragésima tercera. Acondicionamiento del edificio destinado a las entidades juveniles, en Berga.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Cultura, iniciará el acondicionamiento del edificio destinado a las entidades juveniles, en Berga.

Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Remodelación y rehabilitación del Casal de Jóvenes, en el Pla de la Font.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Cultura, ini ciará la remodelación y la rehabilitación del Casal de Jóvenes, en el Pla de la Font (Segrià).

Disposición adicional centésima cuadragésima quinta. Inicio de las obras del Museo Diocesano y Comarcal de Lleida.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Cultura, promoverá las actuaciones necesarias para el inicio de las obras del Museo Diocesano y Comarcal de Lleida (Segrià).

Disposición adicional centésima cuadragésima sexta. Mantenimiento y restauración de la Seu Vella de Lleida.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Cultura, promoverá las actuaciones necesarias para mantener y restaurar la Seu Vella de Lleida (Segrià).

Disposición adicional centésima cuadragésima séptima. Finalización de las obras del castillo de Cubelles.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Cultura, finalizará las obras y equipará el espacio cultural cívico y de recreo del castillo de Cubelles (Garraf).

Disposición adicional centésima cuadragésima octava. Mejora de las dotaciones de equipamientos escolares de las aulas de tecnología y los laboratorios.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno promoverá las actuaciones necesarias para mejorar las dotaciones de equipamientos escolares por lo que respecta a aulas de tecnología y laboratorios.

Disposición adicional centésima cuadragésima novena. Mejora de las dotaciones de equipamientos escolares de uso profesional.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno promoverá las actuaciones necesarias para mejorar las dotaciones de equipamientos escolares de uso profesional.

Disposición adicional centésima quincuagésima. Finalización de la segunda fase del CEIP «Josep M. Soler», de Montbrió del Camp.

Dentro de las previsiones presupuestarias para 1999, el Gobierno, mediante el Departamento de Enseñanza, promoverá, dentro del bienio 1999-2000, la finalización de la segunda fase del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) «Josep M. Soler», de Montbrió del Camp (Baix Camp).

Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.

Se prorroga para el ejercicio de 1999 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que realice, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidades autónomas, las adaptaciones técnicas que sean precisas, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las transferencias de créditos correspondientes. Estas operaciones no pueden dar lugar, en ningún caso, a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 1998.‒Jordi Pujol, Presidente.‒Artur Mas i Gavarró, Consejero de Economía y Finanzas.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2797, de 31 de diciembre de 1998)

ANEXO
Al artículo 1.10 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1999
Empresas Presupuesto de explotación Presupuestos de capital
Recursos Dotaciones Recursos Dotaciones
«Catalana de Telecomunicacions, Societat Operadora de Xarxes, SA» 4.615.156.000 4.615.156.000 2.661.000.000 2.661.000.000
«Agència de Patrocini i Mecenatge, SA» 95.000.000 95.000.000 40.000.000 40.000.000
«Teatre Nacional de Catalunya, SA» 1.959.580.176 1.959.580.176 45.000.000 45.000.000
«Turisme Juvenil de Catalunya, SA» 1.386.000.000 1.386.000.000 168.001.000 168.001.000
«Ferrocarrils de Muntanya de Grans Pendents, SA» 223.582.000 223.582.000 149.695.000 149.695.000
«Túnels i Accessos de Barcelona, SAC» 3.037.111.000 3.037.111.000 1.503.249.000 1.503.249.000
«Gestió d’Infraestructures, SA» 4.800.531.000 4.800.531.000 76.502.127.790 76.502.127.790
«Regs de Catalunya, SA» 575.000.000 575.000.000 7.726.876.000 7.726.876.000
«Equacat, SA» 163.900.000 163.900.000 35.800.000 35.800.000
«Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, SA» 1.738.062.600 1.738.062.600 1.500.000.000 1.500.000.000
«Túnel del Cadí, CESA» 2.548.095.000 2.548.095.000 268.014.000 268.014.000
«Forestal Catalana, SA» 1.232.000.000 1.232.000.000 335.700.000 335.700.000
«Promotora d’Exportacions Catalanes, SA».. 120.709.959 120.709.959
«Empresa de Prom. i Localitz. Ind. de Catalunya, SA» 500.000.000 500.000.000 616.500.000 616.500.000
«Eficiència Energètica, SA» 52.796.400 52.796.400 153.000.000 153.000.000
«Administració, Promoció i Gestió, SA» 6.553.222.000 6.553.222.000 65.396.978 65.396.978
«Centre d’Iniciatives per a la Producció Neta, SA» 291.150.000 291.150.000 4.800.000 4.800.000
«Energètica d’Instal·lacions Sanitàries, SA» 13.788.035 13.788.035 60.000.000 60.000.000

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/1998
  • Fecha de publicación: 02/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Publicada en el DOGC núm. 2797, de 31 de diciembre de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA del art.1 a la disposición adicional 32, de la disposición adicional 34 a la disposición final 3 y el anexo, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
Referencias anteriores
  • PRORROGA la disposición adicional 17 de la Ley 9/1990, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12401).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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