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Documento BOE-A-1999-1824

Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1999, páginas 3439 a 3440 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-1824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/01/08/4

TEXTO ORIGINAL

La preocupación del Gobierno por la integración laboral de las personas con discapacidad se ha venido plasmando en distintas disposiciones y programas favorecedores de dicha integración, siendo en la presente legislatura una de sus prioridades básicas.

El pasado 15 de octubre de 1997 se firmó un Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Minusválidos, por el que se establecía un plan de medidas urgentes para la promoción de empleo de las personas con discapacidad.

En dicho Acuerdo, entre otras medidas, se concierta una actualización de las subvenciones por contratación indefinida y, como novedad, su aplicación a las contrataciones a tiempo parcial, como medida de fomento de empleo dirigida a potenciar también la entrada en el mercado de trabajo del colectivo de discapacitados, bajo una modalidad de contratación que permite conciliar la vida laboral con la familiar.

A la vista de las experiencias positivas que se generaron al amparo del Real Decreto 1451/1983, y en línea con las medidas comprometidas por el Estado español en el reciente Plan de Acción para el Empleo del Reino de España, con la presente modificación se vienen a consolidar políticas activas dirigidas a trabajadores discapacitados para luchar contra su exclusión del mercado laboral.

El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleo selectivo y medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, contempla en su artículo 7 la concesión de subvención, por importe de 500.000 pesetas y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, a las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores minusválidos.

El transcurso de más de quince años desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, aconseja la revisión de la cuantía de la subvención.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 1999,

DISPONGO:

Artículo único.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, con el siguiente contenido:

«Artículo 7.1.

Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 650.000 pesetas por cada contrato de trabajo celebrado, y durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

a) 70 por 100 por cada trabajador minusválido contratado menor de cuarenta y cinco años.

b) 90 por 100 por cada trabajador minusválido contratado mayor de cuarenta y cinco años.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, si bien la subvención de 650.000 pesetas se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.»

Disposición adicional única. Financiación.

Las subvenciones y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de recaudación conjunta, previstas en este Real Decreto, serán financiadas con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Empleo.

Disposición transitoria única. Condiciones «de mínimis».

Hasta que la Comisión Europea dé su autorización al régimen de subvenciones a las empresas contempladas en el presente Real Decreto, sólo se concederán ayudas sometidas a las condiciones «de mínimis».

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de enero de 1999.

JUAN CARLOS R

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/01/1999
  • Fecha de publicación: 26/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición transitoria única, por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-1847).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.1 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-1983-15813).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Empresas
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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