Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-17699

Resolución de 27 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo del Comité del Unicef.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30588 a 30588 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Comité Español del Unicef (Código de Convenio número 9010422), que fue suscrito con fecha 15 de abril de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección del mencionado Comité para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de julio de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL COMITÉ ESPAÑOL DEL UNICEF

En Madrid a 15 de abril de 1999, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta Paritaria del II Convenio Colectivo del Comité Español del Unicef, en la sala de juntas de la sede central del Comité y, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-En el presente acto se acuerda, por unanimidad, un incremento salarial para el año 1999 del 2 por 100, sobre el total de la masa salarial, integrada por salario base más plus convenio.

Segundo.-Se acuerda, por unanimidad, que el incremento salarial pactado en el punto primero debe quedar distribuido a cada trabajador en salario base y plus convenio, teniendo en cuenta que el plus no supere el 15 por 100 del salario total, excepto en aquellas personas, que el plus, por razones históricas, sea superior a este porcentaje.

Tercero.-Dicha revisión salarial tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1999, y el importe económico de los atrasos se abonará en una sola paga en el mes de mayo de 1999.

Cuarto.-Se acuerda destinar una cantidad de 7.500.000 pesetas para una paga de productividad, según lo establecido en el artículo 15 del Convenio Colectivo.

Quinto.-Se acuerda el registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la nueva tabla salarial para 1999, según lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las diecinueve horas, del día y lugar al principio indicados.

Tabla salarial

Año 1999

Pesetas

Directores de Área............................................... 7.548.000

Directores de Departamento....................................... 5.524.150

Jefe de Unidad................................................... 4.058.559

Ayudantes/Técnicos:

60 A ............................................................ 3.953.520

60 M .............................................................3.663.977

60 B .............................................................3.128.965

Oficiales:

40 A ............................................................ 2.931.181

40 M ............................................................ 2.536.599

40 B ............................................................ 2.142.017

Auxiliares:

20 A ............................................................ 2.029.280

20 M ............................................................ 1.803.804

20 B ............................................................ 1.578.329

Auxiliares de Campañas........................................ 1.352.853

Las cantidades indicadas en la tabla salarial serán distribuidas en salario base y plus (artículo 6 del Convenio Colectivo).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 18/08/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-24133).
Materias
  • Comité Español de la UNICEF
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid