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La necesidad de atender de un modo más directo los intereses de los residentes españoles en la ciudad de Samaná, situada en el extremo nororiental de la isla de la Hispaniola y a gran distancia de la ciudad de Santo Domingo, aconseja la creación de una Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Samaná.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en Santo Domingo y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Samaná, con jurisdicción en las ciudades de Samaná, Nagua y Sánchez, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Santo Domingo.
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular en Samaná tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Tercero.-Como consecuencia de la creación de esta Oficina Consular Honoraria en Samaná, la Oficina Consular Honoraria de España en Puerto Plata limitará su jurisdicción a Puerto Plata, Valverde y María Trinidad Sánchez.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de julio de 1999.
MATUTES JUAN
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea y Embajada de España en Santo Domingo.
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