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Documento BOE-A-1999-15107

Orden de 17 de junio de 1999 por la que se modifican las instrucciones de contabilidad de la Administración Local, para su adaptación al régimen legal de las tasas y precios públicos locales establecido en la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26007 a 26007 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-15107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público adapta, por lo que las haciendas locales se refiere, la configuración de las tasas y precios públicos locales a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, configurándose con ello dichas figuras de forma homogénea en todas las Administraciones Públicas.

La nueva definición de tasa local que se establece en la citada Ley atrae hacia esta figura tributaria supuestos de hecho que hasta ahora eran gravables con precios públicos. Entre estos supuestos de hecho que se desplazan del ámbito de los precios públicos al de las tasas destaca, a los efectos que ahora interesan, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, cuya contraprestación pasa a tener, en todo caso, la naturaleza jurídica de tasa en vez de la de precio público que venía teniendo.

Dado que la normativa contable de la Administración Local contempla una clasificación de los ingresos locales acorde con la tipología contenida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, antes de su modificación por la Ley 25/1998, se hace necesario adaptar las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local a fin de dar cabida en sus planes de cuentas a las nuevas tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la creación de una cuenta «ad hoc».

Por otra parte, los precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que exijan las entidades locales, con arreglo a la normativa modificada, por tratarse de deudas devengadas al amparo de ésta, continuarán contabilizándose en la cuenta 714 «Precios públicos por utilizaciones y aprovechamientos del dominio público local».

En consecuencia, y en virtud de la competencia que a este Ministerio le otorga el artículo 184 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Administración Local y de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo en disponer:

Primero.

Se modifica el anexo I «Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local», de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990, creándose la siguiente cuenta:

«715. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Contraprestaciones por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Su movimiento será análogo al de la cuenta 710.»

Segundo.

Se modifica el anexo I «Plan General de Contabilidad simplificado», de la Instrucción de Contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990, creándose la siguiente cuenta:

«715. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Contraprestaciones por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Su movimiento será análogo al de la cuenta 714.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Anexo I de la Instrucción aprobada por Orden de 17 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-17639).
    • Anexo I de la Instrucción aprobada por Orden de 17 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-17563).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 184 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
  • CITA Ley 25/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16714).
Materias
  • Administración Local
  • Contabilidad
  • Haciendas Locales
  • Precios
  • Tasas

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