Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14378

Real Decreto 1001/1999, de 11 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24762 a 24765 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-14378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/06/11/1001

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 148.1 y 149.1.30.ª, en relación con los artículos 147.2.d) y 149.3 de la Constitución, establecen la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformada por Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, en su artículo 15.1, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria.

Mediante el Acuerdo de ampliación que ahora se aprueba se pretende completar el traspaso de personal no docente adscrito a los citados centros.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, la mencionada Comisión Mixta de Transferencias ha adoptado, en su reunión del día 6 de mayo de 1999, el oportuno Acuerdo de ampliación de medios, cuya virtualidad práctica requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, adoptado en su reunión del día 6 de mayo de 1999, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el personal y los créditos presupuestarios correspondientes, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de su competencia, produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en la fecha de la adopción del Acuerdo, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don José Ferriol Bordoy, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 6 de mayo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de educación no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

Los artículos 148.1 y 149.1.30.ª, en relación con los artículos 147.2.d) y 149.3 de la Constitución establecen la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformada por Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, en su artículo 15.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación de determinados medios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referidos a personal no docente de centros escolares dependientes del Ministerio de Defensa.

B) Medios personales que se amplían.

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de Acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas aplicables.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Defensa y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1998.

C) Bienes inmuebles adscritos a los servicios que se amplían.

No existen bienes inmuebles adscritos a los servicios que se amplían.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían se eleva a 10.319.010 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados se detallan en la relación adjunta número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, será financiado de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 6 de mayo de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Ferriol Bordoy.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal funcionario no docente

1999

Centro Personal no docente existente en los mismos Personal funcionario Retribuciones anuales 1999

Sueldo

Pesetas

Complementos Trienios Total anual Pesetas
Apellidos y nombre N.R.P. Cuerpo/Escala Código Cuerpo Nivel

Destino

Pesetas

Específ.

Pesetas

Indem. Resid. Canarias Núm.

Importe

Pesetas

IES «Son Rullán» (*). Mairata Amengual, Juana M. 4139215724 A1146 C.G. Auxiliar. A1146 12 1.144.486 446.952 98.340 2 68.152 1.757.930
IES «Son Rullán» (*). Oltra Romero, Enrique José. 19998571257 A1622 Auxiliar Admón. SS. A1622 12 1.144.486 485.563 (1) 98.340 4 136.304 1.864.698

 

(*) Antes IB «Fernando III El Santo».

(1) Grado personal consolidado nivel 13.

Personal laboral no docente

Personal no docente existente en los centros Personal laboral Retribuciones anuales 1999
Apellidos y nombre Categoría

Salario base anual

Pesetas

Complemento personal de antigüedad

Pesetas

Complemento personal de unificación

Pesetas

Total anual

Pesetas

Cuota patronal 30,8 por 100

Pesetas

Centro: IES «Son Rullán», Palma de Mallorca (*)
Amengual Panelllas, María. Subalterno de 2.ª 1.563.408 104.356 16.524 1.684.288 518.761
Gamundi Mora, Margarita. PLCP 1.470.070 109.860 1.579.930 486.618
Morey Costa, María Magdalena PLCP 1.470.070 109.860 1.579.930 486.618
Román Gálvez, Esperanza Subalterno de 2.ª 1.563.408 156.534 16.524 1.736.466 534.832
  Total. 6.580.614 2.026.829

(*) Antiguo IB «Fernando III El Santo».

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración coste efectivo correspondiente al personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Baleares

(en pesetas 1999)

  Pesetas
Sección 14 (Ministerio de Defensa):  
Capítulo 1:  
Artículo 12. Funcionarios. 3.622.628
Artículo 13. Laborales. 6.580.614
Artículo 16. Seguridad Social. 2.479.853
  Total capítulo 1. 12.683.095

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/06/1999
  • Fecha de publicación: 30/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1999.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios trapasados por Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-855).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20000).
    • art. 15.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza
  • Ministerio de Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid