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Documento BOE-A-1999-12837

Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1999, páginas 22066 a 22072 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-12837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/05/14/811

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adoptó en su reunión del día 28 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 28 de abril de 1999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de las transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 28 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado, en materia de trabajo, empleo y formación, en los términos que a continuación se detallan:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se ampara la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de la transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1 b) de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Asimismo, el artículo 56.1.a) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales. Por otra parte, el artículo 47 de la citada Ley Orgánica establece que es de competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por su parte el artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios en materia de gestión de trabajo, empleo y formación, que venía desempeñando la Administración del Estado.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra.

Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, aquélla asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:

I) En materia de intermediación en el mercado de trabajo.

a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, su orientación, calificación y clasificación profesional, así como la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Foral, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Navarra y, consecuentemente, no corresponda su autorización a la Comunidad Foral de Navarra, deberá recabarse informe preceptivo de ésta, con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Foral, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad Foral de Navarra en su ámbito territorial.

d) Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 1993 (DOCE L-274/32).

En todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la red informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (D.G.V.), garantizándose la coordinación entre los euroconsejeros de la Comunidad Foral de Navarra y los que integren el resto de la red estatal EURES.

El INEM incorporará la financiación de las actividades que se planifiquen por los euroconsejeros de la red EURES en Navarra al convenio de financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea.

II) Funciones de gestión y control de políticas de empleo.

a) Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Navarra, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta número 1.

b) La organización y articulación en el ámbito de Navarra, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin finalidad de lucro y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.

c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller y casas de oficios, regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición de los títulos o certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.

d) La Comunidad Foral de Navarra ejercerá en su ámbito territorial las funciones, atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los Fondos de Promoción de Empleo previstas en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los Fondos de Promoción de Empleo, y la Orden de 19 de junio de 1986, por la que se regula el Registro Especial de los Fondos de Promoción de Empleo y la inspección y control de los mismos por el INEM.

III) Comisiones Ejecutivas Provinciales y Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.

La Comunidad Foral de Navarra designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM.

Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.

IV) Potestad sancionadora.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo en los términos que establece la legislación del Estado.

Para ordenar el ejercicio de estas actividades, se estará a lo que se disponga en el Acuerdo complementario a este traspaso.

3. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra y formas institucionales de cooperación.

a) Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.

b) El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

c) Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad Foral de Navarra facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere el párrafo e) de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad Foral de Navarra la información elaborada sobre las mismas materias.

d) Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.

e) Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante el oportuno convenio entre ambas Administraciones, se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.

4. Personal adscrito a los servicios que se transfieren.

1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.

2. Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa y se remitirá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1999.

3. En cuanto al personal que se traspasa y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 149, del 23), su incorporación a la Función Pública de la Comunidad Foral de Navarra se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

5. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio de 1999, se recoge en la relación adjunta número 4.

6. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones, adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

2. La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

7. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

8. Fecha de efectividad de la transferencia.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 28 de abril de 1999.—Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo

1. Orden de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998.

2. Orden de 12 de abril de 1994, por la que se regulan las iniciativas locales de empleo y los agentes de empleo y desarrollo local, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas a esas iniciativas locales de empleo y a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

3. Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

4. Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, modificado en su artículo 7 por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero.

5. Orden de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de escuelas taller y casas de oficios, las unidades de promoción y desarrollo y los centros de iniciativa empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas, modificada por Orden de 6 de octubre de 1998 y desarrollada por la Resolución de fecha 7 de julio de 1995.

6. Orden de 10 de octubre de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados para el empleo, derogada en su capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

7. Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por Resoluciones de 21 de enero de 1998 y 19 de octubre de 1998.

8. Orden de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y desarrollada por Resoluciones de 2 de febrero, 2 de marzo, 8 y 13 de abril y 30 de noviembre de 1998.

9. Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

10. Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado. (Se considerará a estos efectos, el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo.)

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal funcionario

Navarra

Apellidos y nombre DNI Puesto EGC Nivel Gr. Sueldo Trienios Tot. básicas Específico Destino Tot. compl. Tot. general Situación
Aguerri Asiain, M. Gloria. 15.790.197 Director Oficina Empleo 4 Santesteban. GFX 18 D 1.144.486 272.608 1.417.094 312.840 678.540 991.380 2.408.474 S. activo.
Aldunate Muruzábal, María Nieves. 30.564.099 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 257.920 1.001.940 1.259.860 3.409.420 S. activo.
Alonso García, José Ángel. 16.791.557 Director Oficina Integrada Pamplona. EGE 26 B 1.877.680 254.926 2.132.606 694.620 1.200.108 1.894.728 4.027.334 S. activo.
Álvarez Martínez, Alfonso. 15.226.243 Director Oficina Empleo1 Tudela. EGE 25 B 1.877.680 543.760 2.421.440 433.560 1.064.760 1.498.320 3.919.760 S. activo.
Arana Lecea, Mercedes. 15.712.701 Técnico Medio Oficina Empleo. EGE 18 B 1.877.680 679.700 2.557.380 192.120 678.540 870.660 3.428.040 S. activo.
Azanza Andueza, Micaela. 15.771.427 Jefe Negociado N.14. CAU 14 D 1.144.486 102.228 1.246.714 127.104 524.184 651.288 1.898.002 S. activo.
Beltrán Ruiz, Antonio. 14.922.908 Jefe Área Oficina Integrada. EGE 22 B 1.877.680 237.972 2.115.652 350.004 876.300 1.226.304 3.341.956 S. activo.
Belzunegui Ozcoidi, Inocencia. 15.775.522 Director Oficina Empleo 4 Aoiz. EAU 18 D 1.144.486 238.532 1.383.018 312.840 678.540 991.380 2.374.398 S. activo.
Bravo Ortúzar, Angélica. 72.780.375 Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2. CAU 12 D 1.144.486 68.152 1.212.638 192.120 446.952 639.072 1.851.710 S. activo.
Bravo Vallejo, Aurelia. 72.663.060 Auxiliar Oficina N. 12. EAU 12 D 1.144.486 102.228 1.246.714 192.120 446.952 639.072 1.885.786 S. activo.
Cano García, Constantino Antonio. 1.497.916 Puesto de trabajo N. 12. FGD 12 D 1.144.486 229.950 1.374.436 350.004 446.952 796.956 2.171.392 S. activo.

Cubero Jiménez, Cándido Armando.

72.634.901 Técnico Superior N. 22. EFL 22 A 2.212.350 679.728 2.892.078 98.340 876.300 974.640 3.866.718 S. activo.
De Dou Playa, Concepción. 39.309.247 Jefe Área Oficina Empleo 1 Pamplona. EGE 20 B 1.877.680 254.926 2.132.606 275.700 755.760 1.031.460 3.164.066 S. activo.
Díaz Laso, Pilar. 13.686.130 Jefe Negociado N. 16. EAD 16 C 1.399.678 238.532 1.638.210 154.956 601.380 756.336 2.394.546 S. activo.
Escobedo Gandía, Concepción. 73.645.370 Auxiliar Oficina N. 12. EAU 12 D 1.144.486 102.228 1.246.714 192.120 446.952 639.072 1.885.786 S. activo.
Escribano López, Ana. 16.012.306 Jefe Negociado N. 14. CAD 14 C 1.399.678 187.124 1.586.802 127.104 601.380 728.484 2.315.286 S. activo.
Fernández Marcilla, Natividad. 72.651.772 Auxiliar Oficina N. 12. EAU 12 D 1.144.486 170.380 1.314.866 192.120 446.952 639.072 1.953.938 S. activo.
Flores Álvarez, Flora. 15.791.804 Jefe Área Oficina Empleo 1 Pamplona. CAD 20 C 1.399.678 306.292 1.705.970 275.700 755.760 1.031.460 2.737.430 S. activo.
García Marqués, Enrique. 16.005.794 Técnico Aeronáutico N. 14. FGC 14 C 1.399.678 153.048 1.552.726 98.340 524.184 622.524 2.175.250 S. activo.
García Osinaga, Carlos Fermín. 15.847.086 Jefe Área Oficina Empleo 1 Pamplona. CAD 20 C 1.399.678 204.064 1.603.742 275.700 755.760 1.031.460 2.635.202 S. activo.
Garde Oneca, Silvino. 72.611.583 Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2. GFX 12 D 1.144.486 434.434 1.578.920 192.120 446.952 639.072 2.217.992 S. activo.
González de Castejón Moreno, M. Jesús. 15.754.322 Técnico Medio Oficina Empleo. FGB 18 B 1.877.680 271.880 2.149.560 192.120 678.540 870.660 3.020.220 S. activo.
Gonzalo Iraceburu, María Jesús. 15.847.218 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 257.920 1.001.940 1.259.860 3.409.420 S. activo.
Ibáñez Goicoechea, Juan Miguel. 5.573.201 Subdirector provincial Empleo y Formación Ocup. EGE 25 B 1.877.680 543.760 2.421.440 777.396 1.064.760 1.842.156 4.263.596 S. activo.
Illera Asensio, M. Cristina. 14.930.424 Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2. EAD 14 C 1.399.678 255.472 1.655.150 192.120 524.184 716.304 2.371.454 S. activo.
IrisoIndari, Ascensión. 15.797.713 Técnico Medio Oficina Empleo. EGE 18 B 1.877.680 339.850 2.217.530 192.120 678.540 870.660 3.088.190 S. activo.
Izco Tejada, Jesús Javier. 18.198.314 Auxiliar Oficina N. 12. EAU 12 D 1.144.486 136.304 1.280.790 98.340 446.952 545.292 1.826.082 S. activo.
Jorge Palacios, Miguel Ángel. 18.200.640 Director Oficina Empleo3 Alsasua. CAD 20 C 1.399.678 204.064 1.603.742 312.840 755.760 1.068.600 2.672.342 S. activo.
Laplaza Pérez, José Luis. 15.641.492 Jefe Sección N. 22. EGE 22 B 1.877.680 475.790 2.353.470 275.700 876.300 1.152.000 3.505.470 S. activo.
Lasa Zubiri, Juan Antonio. 72.653.426 Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2. CAU 12 D 1.144.486 102.228 1.246.714 192.120 446.952 639.072 1.885.786 S. activo.
Ledesma Pelarda, Jesús. 16.001.916 Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2. GFX 12 D 1.144.486 289.632 1.434.118 192.120 446.952 639.072 2.073.190 S. activo.
Lizaso Esteban, Fernando. 16.002.662 Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2. GFX 12 D 1.144.486 272.608 1.417.094 192.120 446.952 639.072 2.056.166 S. activo.
Lizasoain Adamsa, Miguel. 15.772.006 Subalterno Oficina Empleo. GFS 10 E 1.044.820 281.050 1.325.870 192.120 369.792 561.912 1.887.782 S. activo.
Logroño Martínez, Gregorio. 15.781.878 Técnico Superior N. 22. EFL 22 A 2.212.350 594.762 2.807.112 98.340 876.300 974.640 3.781.752 S. activo.
Marsal Sánchez, M. Ángeles. 72.610.698 Jefe Área Oficina Empleo 1 Tudela. GFA 20 C 1.399.678 510.356 1.910.034 275.700 755.760 1.031.460 2.941.494 S. activo.
Martín Puy, M. Salud. 18.411.836 Jefe Área Oficina Empleo 1 Tudela. CAD 20 C 1.399.678 255.080 1.654.758 275.700 755.760 1.031.460 2.686.218 S. activo.
Moracho Muñoz, Ana Carmen. 72.639.669 Jefe Área Oficina Empleo 1 Tudela. GFA 20 C 1.399.678 459.340 1.859.018 275.700 755.760 1.031.460 2.890.478 S. activo.
Moriana Pérez, Juan Carlos. 15.840.195 Auxiliar Oficina N. 12. EAU 12 D 1.144.486 136.304 1.280.790 192.120 446.952 639.072 1.919.862 S. activo.
Munilla Guadilla, María Luisa. 13.033.010 Jefe Área Oficina Empleo 3 Estella. CAU 16 D 1.144.486 306.684 1.451.170 275.700 601.380 877.080 2.328.250 S. activo.
Parejo Retamar, María Reyes. 6.947.268 Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2. FGD 12 D 1.144.486 272.608 1.417.094 192.120 601.380 793.500 2.210.594 S. activo.
Pascual Gallo, María Cruz. 18.922.809 Técnico Formación Ocupacional. CGA 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 312.840 1.001.940 1.314.780 3.464.340 S. activo.
Pérez Lafuente, M. Jesús. 16.016.018 Auxiliar Oficina N. 12. EAU 12 D 1.144.486 136.304 1.280.790 192.120 446.952 639.072 1.919.862 S. activo.
Remírez Elías, Fermín. 72.619.738 Director Oficina Empleo 3 Lodosa. GFA 20 C 1.399.678 518.854 1.918.532 312.840 755.760 1.068.600 2.987.132 S. activo.
Remón Berrade, Gaudencio. 15.767.291 Técnico Medio Oficina Empleo. EGE 18 B 1.877.680 203.910 2.081.590 192.120 678.540 870.660 2.952.250 S. activo.
Reta Zubiri, Ana Jesús. 18.208.936 Auxiliar Oficina N. 12. EAU 12 D 1.144.486 102.228 1.246.714 192.120 446.952 639.072 1.885.786 S. activo.
Rico de León, Beatriz. 8.808.416 Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2. EAD 14 C 1.399.678 221.396 1.621.074 192.120 601.380 793.500 2.414.574 S. activo.
Rivas Marín, Luis. 15.774.637 Jefe Área Oficina Integrada. EGE 22 B 1.877.680 475.790 2.353.470 350.004 1.200.108 1.550.112 3.903.582 S. activo.
Royo Elvira, M. Jesús. 16.516.240 Jefe Área Oficina Integrada. EGE 22 B 1.877.680 339.850 2.217.530 350.004 876.300 1.226.304 3.443.834 S. activo.
Sádaba Solano, Jesús. 15.768.402 Director Oficina Empleo 3. Estella. EFL 22 A 2.212.350 594.762 2.807.112 312.840 876.300 1.189.140 3.996.252 S. activo.
Salcedo Calvo, Ana M. 16.002.020 Jefe Área Oficina Empleo 1 Tudela. EGE 20 B 1.877.680 339.850 2.217.530 275.700 755.760 1.031.460 3.248.990 S. activo.
Salvador Díez, M. Luisa. 15.773.985 Auxiliar Oficina N. 12. EAU 12 D 1.144.486 136.304 1.280.790 192.120 446.952 639.072 1.919.862 S. activo.
San Emeterio Esteban, Montserrat. 16.550.593 Jefe Área Oficina Empleo 3 Lodosa. EAD 16 C 1.399.678 102.228 1.501.906 275.700 601.380 877.080 2.378.986 S. activo.
San Martín Lanz, Juana M. 29.141.627 Auxiliar Oficina N. 12. EAU 12 D 1.144.486 102.228 1.246.714 98.340 446.952 545.292 1.792.006 S. activo.
Sanz García, Beatriz. 3.430.031 Director Oficina Empleo 1 Pamplona. EGE 25 B 1.877.680 339.850 2.217.530 433.560 1.064.760 1.498.320 3.715.850 S. activo.
Sanz Jiménez, Teresa. 16.796.000 Director Oficina Empleo 1 Pamplona. EGE 25 B 1.877.680 271.880 2.149.560 433.560 1.064.760 1.498.320 3.647.880 S. activo.
Sola Goñi, José Javier. 15.659.998 Jefe Sección Empleo N. 22. GFA 22 C 1.399.678 714.616 2.114.294 312.840 876.300 1.189.140 3.303.434 S. activo.
Unanua Pagola, Carmen. 15.743.897 Técnico Medio Oficina Empleo. FGB 18 B 1.877.680 510.048 2.387.728 192.120 876.300 1.068.420 3.456.148 S. activo.
Urdiain Díaz, María Begoña. 50.304.166 Técnico Medio Oficina Empleo. EGE 18 B 1.877.680 255.108 2.132.788 192.120 678.540 870.660 3.003.448 S. activo.
Urrestarazu Oses, Juan Miguel. 72.616.690 Ayudante Oficina Empleo 3, 4 y Delegada. GFA 14 C 1.399.678 595.448 1.995.126 192.120 524.184 716.304 2.711.430 S. activo.
Vilches Plaza, María Mercedes. 18.204.460 Técnico Medio Oficina Empleo. EGE 18 B 1.877.680 203.910 2.081.590 192.120 678.540 870.660 2.952.250 S. activo.
Villamayor Echeverría, M. Rosario. 72.646.707 Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2. GFX 12 D 1.144.486 340.760 1.485.246 192.120 446.952 639.072 2.124.318 S. activo.
Villar Zabaleta, Isabel. 15.847.273 JefeÁreaOficinaEmpleo3.Tafalla. CAU 16 D 1.144.486 170.380 1.314.866 275.700 601.380 877.080 2.191.946 S. activo.
Zapata Azcona, Fernando. 16.542.977 AyudanteOficinaEmpleoIntegrada1y2. EAD 14 C 1.399.678 119.168 1.518.846 192.120 524.184 716.304 2.235.150 S. activo.
Zudaire Martínez, Josefina. 15.845.620 Jefe Sección Escuelas-Taller y Casas de Oficio. CAD 22 C 1.399.678 221.200 1.620.878 312.840 876.300 1.189.140 2.810.018 S. activo.
Totales           96.086.368 19.000.296 115.086.664 16.119.956 44.133.540 60.253.496 175.340.160  

Personal laboral

Navarra

Apellidos y nombre DNI Escala Tipo Sueldo Antigüedad Tot. básicas Complem. Total general Situación
Aguinaga Goicoechea, Ignacio. 18.210.759 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Alfroja Sagone, Lourdes. 15.839.368 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 181.454 3.317.202 3.317.202 S. activo.
Antoñana Sainz, Blanca. 16.528.183 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Apaolaza Sáez de Viteri, Ana R. 16.250.020 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Ayesa Jaime, Francisca. 15.784.654 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo.
Cabodevilla Eraso, M. Iranzo. 15.830.345 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Campo Pacheco, Pablo del. 16.780.650 Oficial 1.o Administrativo. Laboral fijo. 1.939.308 304.598 2.243.906 119.544 2.363.450 S. activo.
Claver Hornas, Vicente. 18.196.475 Titulado Grado Medio. Laboral fijo. 2.570.694 136.094 2.706.788 2.706.788 S. activo.
Echamendi Lázaro, M. Concepción. 72.668.183 Titulado Grado Medio. Laboral fijo. 2.570.694 136.094 2.706.788 2.706.788 S. activo.
Echenique Gubia, Yolanda. 18.195.922 Titulado Grado Medio. Laboral fijo. 2.570.694 136.094 2.706.788 2.706.788 S. activo.
Ezcurra Fresán, Trinidad. 15.781.715 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo.
Fernández Marmiesse, M. Isabel. 10.808.920 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Fernández Mendaza, M. Paz. 16.524.374 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 181.454 3.317.202 3.317.202 S. activo.
Landa Lores, M. Dolores. 72.660.605 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Larumbe Echenique, Irene. 29.151.987 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo.
Loyarte Esparza, Zuri. 15.765.697 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Lozano Olaechea, M. Blanca. 15.773.167 Titulado Gr. Medio a ext. Laboral fijo. 2.570.694 181.454 2.752.148 2.752.148 S. activo.
Luri Sánchez, Fernando. 72.662.615 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo.
Martínez Erquicia, María Reyes. 18.197.695 Titulado Grado Medio. Laboral fijo. 2.570.694 136.094 2.706.788 2.706.788 S. activo.
Mayo Gárate, María Carmen. 15.828.531 Titulado Grado Medio. Laboral fijo. 2.570.694 136.094 2.706.788 2.706.788 S. activo.
Morentín Abos, M. Teresa. 15.809.899 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 187.096 1.825.796 119.544 1.945.340 S. activo.
Oiz Ibarrola, Delia. 15.834.183 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Onieva Larrea, Laura. 7.801.083 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Plaza Eguizábal, Inés. 16.544.141 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 90.734 1.729.434 119.544 1.848.978 S. activo.
Rebole Armendariz, Roberto. 15.831.392 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Recarte Zabalza, M. Rosa. 15.852.826 Titulado Grado Medio. Laboral fijo. 2.570.694 136.094 2.706.788 2.706.788 S. activo.
Solano Labat, Carlos Jesús. 15.841.681 Titulado Grado Medio. Laboral fijo. 2.570.694 181.454 2.752.148 2.752.148 S. activo.
Suárez Aguirrebengoa, M. Cristina. 15.767.563 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo.
Tere Iriarte, Fernando. 15.795.089 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Urdaniz Olague, Cristina. 18.211.626 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 1.638.700 119.544 1.758.244 S. activo.
Urdanoz Ezcurra, M. Cristina. 18.194.816 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842 3.271.842 S. activo.
Urreta Alzorriz, M. Pilar. 15.778.613 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo.
Viguria Tomás, M. Teresa. 33.415.871 Auxiliar Administrativo Laboral fijo. 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo.
Totales       82.792.332 4.710.594 87.502.926 1.314.984 88.817.910  

RELACIÓN NÚMERO 3

Inventario detallado de los bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra en materia de promoción de empleo

Nombre y uso Localidad y dirección

Superf.

m2

Situación jurídico patrimonial

Observaciones
Oficina de Empleo en Pamplona, 2.o ensanche. Pamplona, calle Aoiz, 6. 613 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Pamplona, Rochapea. Pamplona, calle Errotazar, 9-13. 824 Propiedad. Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Pamplona, Vadoluengo. Pamplona, calle Monasterio de Vadoluengo, 4. 259 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Alsasua. Alsasua, calle García Ximénez, 3. 346 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Aoiz. Aoiz, grupo viviendas «Toki-Eder». 60 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Estella. Estella, plaza Sierra Aralar, 1-2. 312 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Lodosa. Lodosa, calle Calvario, 2. 150 Cesión de uso. Ofrecimiento municipal de la cesión (ocupación de facto).
Oficina de Empleo en Santesteban. Santesteban, carretera de Leitza, 1. 155 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Tudela. Tudela, calle Ugarte (Doña María), 2. 289 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.

No es objeto de traspaso el inmueble en que se encuentra en la Oficina de Empleo de Tafalla, por pertenecer al patrimonio sindical integrado en el Patrimonio del Estado.

RELACIÓN NÚMERO 4

Valoración a nivel estatal del traspaso a la Comunidad Foral de Navarra en materia de gestión del empleo, el trabajo y la formación (INEM, Presupuesto 1999)

  Miles de pesetas
 Programa 322A:
Capítulo I 21.442.216
Capítulo II 4.963.962
Capítulo VI 4.480.345
 Total 30.886.523
 Programa 324B:
Capítulo I 738.253
Capítulo II 5.636
Capítulo VI 0
 Total 743.889
 Total valoración a nivel estatal 31.630.412

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/1999
  • Fecha de publicación: 09/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 311/2001, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6984).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-377).
    • Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA:
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
    • Ley 51/1980, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22502).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Navarra
  • Trabajo

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