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Documento BOE-A-1999-1129

Resolución de 4 de enero de 1999, del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los impresos en que deberán realizarse las declaraciones-liquidaciones en pesetas y en euros de los recargos recaudados por su cuenta.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1999, páginas 2174 a 2187 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/01/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución tiene por objeto hacer efectivos los mecanismos de introducción al euro, unificando en una sola disposición los modelos de impresos en pesetas, utilizables hasta el 31 de diciembre del año 2001, fin del período transitorio, y los nuevos modelos de impresos en euros. De esta manera, se facilita a las entidades aseguradoras el uso de la nueva moneda en la declaración-liquidación y pago de los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros.

Los impresos en euros, claramente identificables, mantienen la misma estructura de modelos que los impresos en pesetas (modelo 10, modelo 20 y modelo 50), y las mismas instrucciones de utilización especificando los términos relativos a cada moneda. Los campos del impreso han sido preparados para una correcta cumplimentación de los importes en euros y céntimos de euros.

Los modelos de impresos en euros y pesetas, deberán ser utilizados por todas las entidades aseguradoras que vengan obligadas a efectuar declaraciones-liquidaciones a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, tanto las nacionales como las domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo que operen en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios y las domiciliadas en terceros países que operen a través de sucursales en España. Finalmente, el artículo 26, punto c), del vigente Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto 731/1987 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 1987), establece que las declaraciones-liquidaciones de recargos por cuenta del Consorcio deberán realizarse en los impresos aprobados por dicho organismo.

En su virtud, esta Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Aprobar los modelos de impresos en que las entidades aseguradoras deberán realizar las declaraciones-liquidaciones para el cumplimiento de las obligaciones en relación con el seguro de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros destinado a efectuar subvenciones a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Dichos impresos son los que figuran como anexos Ia y b, IIa y b, IIIa y b a la presente Resolución.

Segundo.

La declaración-liquidación de los recargos legalmente establecidos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros se realizará por todas las entidades aseguradoras en los impresos referidos en el apartado precedente y conforme las instrucciones que en los mismos se contienen, siendo de señalar especialmente los siguientes aspectos:

Las entidades que cumplimenten la declaración-liquidación mediante impresos en pesetas efectuarán el pago en pesetas, y las que ejerciten la opción de cumplimentar la declaración-liquidación en euros efectuarán el pago en euros. No se admitirá un pago en moneda distinta a la del impreso.

Se efectuará un ingreso por cada declaración-liquidación que se practique.

Cada período a liquidar se declarará en impreso independiente, no pudiendo realizarse agregaciones de períodos en un único impreso.

En ningún caso se admitirá un ingreso mediante transferencia.

Tercero.

Durante el período transitorio, la utilización opcional de los modelos de impresos en pesetas o euros no estará condicionada a la moneda en que las entidades aseguradoras recauden los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Estas entidades respetarán, en su caso, los criterios de conversión establecidos.

Cuarto.

El proceso de utilización de los impresos en euros tendrá carácter irrevocable, no pudiendo la entidad aseguradora volver a utilizar ninguno de los modelos de impresos en pesetas. No se admitirá para el mismo período de liquidación la presentación de declaraciones-liquidaciones en los modelos de impresos en pesetas y euros.

Quinto.

Una vez finalizado el período transitorio de adaptación al euro, las entidades aseguradoras solamente podrán efectuar las declaraciones-liquidaciones y el ingreso mediante los modelos de impresos en euros de los anexos Ib, IIb y IIIb.

Sexto.

El Consorcio de Compensación se Seguros facilitará a las entidades aseguradoras los citados impresos, así como las etiquetas identificativas destinadas a ser adheridas a los mismos. Estas últimas contendrán los datos y clave asignada por la Dirección General de Seguros a la entidad, según constan en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.

Séptimo.

La presente Resolución será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones que las entidades aseguradoras deban presentar a partir del 1 de enero de 1999.

Disposición transitoria única.

Hasta el 30 de junio de 1999 las entidades que opten por utilizar el modelo de impreso en pesetas podrán seguir utilizando los impresos aprobados en la Resolución del Consorcio de Compensación de Seguros de 4 de octubre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23.

Madrid, 4 de enero de 1999.–La Presidenta del Consorcio, María del Pilar González de Frutos.

ANEXO Ia

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ANEXO IIa

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ANEXO IIIa

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ANEXO Ib

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ANEXO IIb

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ANEXO IIIb

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Comentarios de interés sobre la publicación de la documentación adjunta

La resolución a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» consta de un texto y seis anexos.

El texto va en un disquete independiente, en un fichero llamado «Resoluc» escrito en el procesador «Wordperfect 5.1» y en él se hace mención a los anexos I a y b, II a y b, III a y b.

Los anexos, correspondientes a los formatos de los impresos de recaudación, se incluyen en dos disquetes, independientes del de texto, en ficheros con extensión PDF.

Los anexos no incluyen el título anexo (y su numeración), por lo que a la hora de componer la publicación habrá que montar dicho título a cada formato de impreso según la relación siguiente:

Anexo Ia: Modelo 10 (en pesetas), cara principal y reverso.

Anexo IIa: Modelo 20 (en pesetas), cara principal y reverso.

Anexo IIIa: Modelo 50 (en pesetas), cara principal y reverso.

Anexo Ib: Modelo 10 (en euros), cara principal y reverso.

Anexo IIb: Modelo 20 (en euros), cara principal y reverso.

Anexo IIIb: Modelo 50 (en euros), cara principal y reverso.

Para una mejor aclaración se adjunta una copia en papel con los modelos y sus títulos de anexo ya incorporados.

Dado que para la identificación de la moneda del impreso es muy importante la señal en distinto color del símbolo monetario, será requisito indispensable que en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» sea el mismo claramente visible.

Caso de surgir alguna consulta, no duden en ponerse en contacto con, Subdirección de Contabilidad, Presupuestos y Recaudación, Consorcio de Compensación de Seguros, don Miguel Ángel Cabezudo o don Enrique Más en los teléfonos: 91 339 56 66 y 91 339 56 65, respectivamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/01/1999
  • Fecha de publicación: 16/01/1999
  • Fecha de derogación: 12/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 31 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-10888).
  • CORRECCION de erratas en BOE num. 16, de 19 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1239).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo (Ref. BOE-A-1987-13914).
  • CITA Resolución de 4 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-23363).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Entidades aseguradoras
  • Euro
  • Formularios administrativos
  • Seguros

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