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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa de distribución de productos farmacéuticos "Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada" (número de código 9002472), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa y delegados de personal de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO I
Tabla salarial. Año 1998
Salario base
-
Pesetas / P. Convenio
-
Pesetas / B.A.S.
-
Pesetas / Categorías
I. Personal Técnico titulado
A) Titulado de grado superior:
1. Director comercial / 240.770 / 110.445 / 9.000
2. Coordinador general / 240.770 / 110.445 / 9.000
3. Secretario general / 240.770 / 110.445 / 9.000
4. Adjunto a la Dirección General de Coor dinación / 201.330 / 50.480 / 9.000
5. Director Proceso de Datos / 201.330 / 50.480 / 9.000
6. Director de Administración / 201.330 / 50.480 / 9.000
7. Subdirector comercial / 201.330 / 50.480 / 9.000
8. Director técnico-Director sucursal / 201.330 / 50.480 / 9.000
9. Director técnico / 201.330 / 50.480 / 9.000
10. Ayudante al Director técnico / 105.500 / - / 9.000
11. Adjunto Servicios Jurídicos / 120.085 / - / 9.000
12. Médico de empresa / 201.330 / 50.480 / 9.000
13. Otros titulados de grado superior / 201.330 / 50.480 / 9.000
B) Titulado de grado medio:
14. Auxiliar Técnico Sanitario / 90.895 / 34.695 / 9.000
15. Otros titulados de grado medio / 91.085 / - / 9.000
II. Personal Mercantil Técnico y Personal Mercantil propiamente dicho
A) Técnicos:
16. Jefe de Compras / 144.530 / 48.890 / 9.000
17. Adjunto Director técnico-Director Su cursal / 138.220 / 41.000 / 9.000
18. Jefe de Almacén Central / 138.220 / 48.890 / 9.000
19. Jefe de Almacén A / 133.525 / 34.540 / 9.000
20. Jefe de Almacén B / 126.960 / 33.580 / 9.000
21. Jefe de Sección / 120.385 / 32.650 / 9.000
B) Personal Mercantil propiamente dicho:
22. Visitador Jefe / 128.745 / 48.890 / 9.000
23. Visitador general / 120.385 / 32.650 / 9.000
24. Visitador / 103.245 / 15.765 / 9.000
25. Dependiente / 110.595 / - / 9.000
26. Ayudante / 99.995 / - / 9.000
III. Personal Administrativo Técnico y Personal Administrativo propiamente dicho
A) Personal Administrativo Técnico:
32. Jefe de administración de Proveed. / 138.220 / 48.890 / 9.000
33. Jefe de Sección administrativo / 120.385 / 32.650 / 9.000
34. Gestor Socios / 128.745 / 48.890 / 9.000
35. Jefe Departamento Bancos / 138.220 / 48.890 / 9.000
36. Cajero / 120.385 / 32.650 / 9.000
37. Secretaria de Dirección / 120.385 / 32.650 / 9.000
B) Personal Administrativo propiamente dicho:
38. Administrativo / 110.595 / - / 9.000
39. Auxiliar administrativo / 105.090 / - / 9.000
IV. Personal de Proceso de Datos
53. Analista / 138.220 / 46.770 / 9.000
54. Analista Programador / 133.725 / 44.740 / 9.000
55. Programador senior / 128.745 / 41.000 / 9.000
56. Programador junior / 120.385 / 32.640 / 9.000
57. Técnico de Sistemas / 131.875 / 48.890 / 9.000
58. Ayudante técnico de Sistemas / 120.095 / - / 9.000
59. Técnico de Comunicaciones / 131.875 / 48.890 / 9.000
60. Jefe Operador de Consola / 120.385 / 32.640 / 9.000
61. Operadores / 115.025 / 28.830 / 9.000
62. Jefe Control Calidad / 128.745 / 41.000 / 9.000
V. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares
65. Vigilante / 104.585 / 30.980 / 9.000
66. Ordenanza / 94.180 / 5.815 / 9.000
67. Mozo / 103.245 / 17.100 / 9.000
68. Personal de Limpieza / 94.405 / 5.905 / 9.000
69. Jefe de Mantenimiento / 138.220 / 48.890 / 9.000
70. Operador de Mantenimiento / 115.020 / - / 9.000
71. Ayudante de Mantenimiento / 105.090 / - / 9.000
72. Conductor-Repartidor / 110.595 / - / 9.000
ANEXO II
Complemento personal (extinguida diferencia de categoría). Año 1998
El antiguo concepto de "diferencia de categoría", establecido en el anterior Convenio Colectivo, queda extinguido y su importe convertido en una partida del complemento personal regulado en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo. A esta partida tendrán derecho los siguientes trabajadores:
1. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado y consolidado a 31 de enero de 1997 los tramos del antiguo complemento de diferencia de categoría, lo seguirán percibiendo en la cuantía establecida en el presente anexo.
2. Los trabajadores que a 31 de enero de 1997 ya vinieran percibiendo el concepto de diferencia de categoría en el importe correspondiente al primer tramo (5 o más años en la categoría) seguirán percibiéndolo con arreglo a lo establecido en el presente anexo, con independencia de lo que perciban por antigüedad en la empresa y antigüedad en la categoría, asimismo, seguirán devengando aquél hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al segundo tramo de percepción (10 o más años en la categoría), como derecho "ad personam" como complemento personal.
3. Los trabajadores que a 31 de enero de 1997 tuvieran las categorías profesionales de Dependiente de primera, Oficial administrativo de primera, Operador de Ordenador de primera, Perforista de primera, Receptor de primera, Repartidor mecanizado de segunda y Repartidor motorizado, y a esa misma fecha estuvieran devengando el complemento de diferencia de categoría, sin haber consolidado a dicha fecha el importe del primer tramo del mismo en los términos que establecía el anterior Convenio Colectivo, seguirán devengando el complemento de diferencia de categoría, como garantía "ad personam" hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al primer y segundo tramo de percepción. Una vez perfeccionados cualesquier de los dos tramos se abonará en la cuantía que vengan establecidos en cada momento en el presente anexo.
Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:
Cinco años o más
en la categoría
suprimida
-
Pesetas / Diez años o más
en la categoría
suprimida
-
Pesetas / Categorías
Dependiente de primera / 4.660 / 9.320
Oficial administrativo de primera / 4.660 / 9.320
Operador de Ordenador de primera / 4.660 / 9.320
Perforista de primera / 4.660 / 9.320
Receptor de primera / 4.660 / 9.320
Repartidor mecanizado de segunda / 3.705 / 7.420
Repartidor motorizado / 3.705 / 7.420
ANEXO III
Salario base (a los exclusivos efectos de cálculo de la antigüedad en la empresa y de la antigüedad en la categoría). Año 1998
Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:
Dependiente mayor: 115.020 pesetas.
Oficial mayor administrativo: 115.020 pesetas.
Receptor mayor: 115.020 pesetas.
Perforista mayor: 115.020 pesetas.
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