Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-30159

Real Decreto 2718/1998, de 18 de diciembre, por el que se derogan los Reales Decretos 1192/1979, de 4 de abril, 2736/1983, de 29 de septiembre, y 242/1984, de 11 de enero, que regulan el despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados, y el Real Decreto 3434/1981, de 29 de diciembre, que regula el régimen de empresas bajo intervención aduanera para fomentar las actividades exportadoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44496 a 44497 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-30159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/18/2718

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1192/1979, de 4 de abril, modificado por el Real Decreto 2736/1983, de 29 de septiembre, y por el Real Decreto 242/1984, de 11 de enero, regula el despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados.

El Real Decreto 3434/1981, de 29 de diciembre, regula el régimen de empresas bajo intervención aduanera para fomentar las actividades exportadoras.

Estas regulaciones tienen como objetivo simplificar al máximo los procedimientos aduaneros y suspender el pago de los derechos de importación, bien hasta el momento de la puesta a consumo de la mercancía o de los bienes producidos en territorio nacional a partir de material importado, o bien, definitivamente al realizarse la exportación de dichos productos, de forma que se agilice y minore el coste de producción y comercialización. Por ello, a pesar de la entrada de España en la Unión Europea, han continuado vigentes ya que el espíritu que subyace en las mismas se encuentra igualmente en la normativa aduanera comunitaria.

Sin embargo, al no estar adaptadas a dicha normativa, se originan problemas a la hora de la aplicación práctica de las normas vigentes comunitarias y nacionales, dificultando el procedimiento de gestión tanto a la Administración encargada de su control como a las propias empresas autorizadas, así como su reconocimiento por otros Estados miembros de la Unión Europea.

Por otra parte, el procedimiento establecido en dichos Reales Decretos y en el resto de normativa que los desarrolla está basado en sistemas informáticos de control y obtención de datos que han quedado desfasados y son claramente insuficientes para cubrir las necesidades actuales de información demandadas, tanto por la Administración comunitaria como por la Administración nacional.

Todo ello ha llevado a replantearse estas figuras desde la perspectiva comunitaria y en particular del procedimiento simplificado de domiciliación, sin que ello conlleve una disminución de las facilidades otorgadas a estas empresas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1998.

DISPONGO:

Artículo único.

Quedan derogados los Reales Decretos 1192/1979, de 4 de abril; 3434/1981, de 29 de diciembre; 2736/1983, de 29 de septiembre; y 242/1984, de 11 de enero, y la Orden ministerial de 18 de junio de 1991.

Disposición transitoria primera.

Las empresas que tengan autorizaciones al amparo de la normativa que se deroga podrán solicitar por escrito del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorización para acogerse al procedimiento de domiciliación previsto en el apartado 3 del artículo 253 del Reglamento (CEE) número 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio (DO número L 253/93), y normativa nacional que lo desarrolla, en sustitución de las figuras que tenían autorizadas.

Disposición transitoria segunda.

Las empresas a que se refiere la disposición anterior podrán seguir actuando conforme a las figuras que tenían autorizadas durante el plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición transitoria tercera.

Transcurrido el plazo de seis meses, las empresas que tengan autorizaciones al amparo de la normativa que se deroga y que no hayan sido autorizadas por el procedimiento de domiciliación deberán, en el plazo de veinte días, dar a la mercancía no comunitaria que se encuentre en sus instalaciones, salvo la que esté vinculada al régimen de perfeccionamiento activo, uno de los siguientes destinos: inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, su introducción en una zona franca o en un depósito franco, su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad, su destrucción o su abandono en beneficio de la Hacienda Pública.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior supondrá que las mercancías no comunitarias en cuestión incurran en abandono a favor de la Hacienda Pública.

Disposición final primera.

Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que desarrolle el artículo 76 del Reglamento (CE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre (DO número L 302/92), por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1998
  • Fecha de publicación: 31/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el plazo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera hasta el 30 de septiembre, por Real Decreto 1109/1999 de 25 de junio (Ref. BOE-A-1999-14066).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 1, sobre procedimiento simplificado de domiciliación: Orden de 21 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-340).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid