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Documento BOE-A-1998-23232

Orden de 1 de octubre de 1998 sobre causas de actualización de folletos informativos y sobre el informe trimestral reducido de los Fondos de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33354 a 33356 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-23232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores completó, en relación con las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), el proceso de transposición de la Directiva 85/611/CEE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Así, se establecieron modelos de folletos explicativos de las IIC y la obligación de su actualización cuando se produzcan alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las IIC (RIIC) y en todo caso con carácter anual.

La experiencia acumulada y el uso por los Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) y Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) de Reglamentos de Gestión normalizados hace aconsejable revisar las causas de actualización del folleto explicativo, definiendo sus elementos esenciales cuya modificación ha de ser causa de su actualización y aquellos que darán derecho de separación a los partícipes.

Por otra parte, el crecimiento del número de ahorradores que han depositado su confianza en los Fondos de Inversión hace necesario dotar a las entidades comercializadoras de un instrumento ágil, que facilite su distribución a través de canales cada vez más diversos y sofisticados. La presente Orden permite a las entidades utilizar folletos e informes trimestrales reducidos para conseguir un doble objetivo: En primer lugar, servir como herramientas de distribución que transmita a los inversores un mensaje comercial claro y preciso; y, en segundo, proporcionar al mercado información homogénea, con el contenido mínimo necesario para el conocimiento del producto.

Esta posibilidad no elimina y es complementaria de la obligación de elaborar los folletos explicativos e informes trimestrales actualmente en vigor (folletos e informes trimestrales completos) que habrán de estar siempre a disposición de los partícipes.

En su virtud, al amparo de las habilitaciones contenidas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva y en el punto 1 de la disposición final del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que lo aprueba, dispongo:

Primero. Folleto explicativo reducido. -Al tiempo de solicitar la inscripción de FIM y FIAMM en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Gestores de Instituciones de Inversión Colectiva podrán presentar, junto con el folleto explicativo completo a que se refiere el apartado 7 de la disposición primera de la Orden de 12 de julio de 1993, un folleto explicativo reducido. En tal caso, ambos serán objeto de verificación y registro simultáneo al del propio Fondo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Segundo. Informe trimestral reducido. -Las Sociedades Gestoras podrán elaborar junto con el informe trimestral completo, un informe trimestral reducido. En tal caso, ambos serán objeto de inscripción simultánea en el mismo Registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Tercero. Distribución de folletos e informes trimestrales reducidos. -El contenido del folleto y del informe trimestral que las Sociedades Gestoras de los FIM y FIAMM deben entregar a cada partícipe con anterioridad a la suscripción de participaciones y que, en el caso del informe trimestral, deben remitir a su domicilio con carácter gratuito, podrá ajustarse a los modelos de folleto e informe trimestral reducidos que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, en todo caso, deberán hacer mención a la existencia de un folleto y de un informe trimestral completos y a los lugares donde se encuentran disponibles para los partícipes, y a su derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.

Cuarto. Actualización de los elementos esenciales del folleto. -1. Además de la actualización anual a que se refiere el punto 7 del apartado primero de la Orden de 12 de julio de 1993, el folleto explicativo deberá actualizarse en el momento en que se produzcan modificaciones de sus elementos esenciales. Las sucesivas actualizaciones del folleto explicativo y, en su caso, del folleto reducido, serán objeto de verificación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establecerá la forma y plazos para su actualización y fijará las condiciones de su presentación y utilización.

A estos efectos, se considerarán elementos esenciales del folleto, al menos, los siguientes:

a) La sustitución de la Sociedad Gestora del Fondo.

b) La sustitución de la Entidad Depositaria del Fondo.

c) El cambio de control de la Sociedad Gestora del Fondo.

d) La modificación de la política de inversiones del Fondo; es decir, la modificación de sus criterios sobre inversiones, normas para la selección de valores, vocación inversora u objetivos de gestión.

e) Cambios en la política de distribución de resultados del Fondo.

f) Establecimiento o elevación de la comisión de gestión y de la comisión del depositario.

g) Establecimiento o elevación de las comisiones o de los descuentos a favor del Fondo a practicar en suscripciones y reembolsos.

h) Contratación o revocación de funciones de administración y gestión de activos extranjeros del Fondo.

i) Modificaciones relativas al procedimiento de suscripciones y reembolsos.

j) Inclusión, modificación o supresión de servicios o prestaciones asociados al Fondo, tales como el otorgamiento de garantía de rentabilidad a favor de los partícipes.

Se entenderá que concurren los supuestos que dan lugar al derecho de separación previsto en el artículo 35.2 del RIIC en los casos en que se produzcan las modificaciones previstas en las letras d) y f) anteriores cuando el Reglamento de Gestión del Fondo no prevea de forma expresa la política de inversión, especificando sus criterios sobre inversiones, normas para la selección de valores, vocación inversora y objetivos de gestión, o cuando las comisiones de gestión y del depositario previstas en el Reglamento de Gestión sean las máximas aplicables al Fondo.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en relación con las modificaciones en la política de inversión, aquellas Instituciones de Inversión Colectiva ya inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la entrada en vigor de esta Orden que se acojan a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley 20/1998, de 1 de julio, de Reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva de Naturaleza Inmobiliaria y sobre Cesión de Determinados Derechos de Crédito de la Administración General del Estado, en relación con la diversificación de las inversiones en valores emitidos por Estados miembros de la Unión Europea, Comunidades Autónomas u organismos internacionales de los que España sea miembro, no necesitarán actualizar, previamente, su folleto informativo, siendo suficiente con la publicación de un hecho relevante e inclusión en el informe trimestral siguiente.

Quinto.-Los FIM y FIAMM ya inscritos en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la entrada en vigor de esta Orden podrán, asimismo, presentar el folleto reducido a que se refiere su apartado primero para su verificación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y ser utilizado a los efectos de lo previsto en el apartado tercero.

Sexto.-1. Se habilita con carácter general a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden, y, en particular, precisar los supuestos y condiciones en que los partícipes de los Fondos de Inversión podrán renunciar a la remisión periódica de los informes trimestrales.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores e Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/1998
  • Fecha de publicación: 07/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Instituciones de Inversión Colectiva

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