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Documento BOE-A-1998-22863

Orden de 10 de septiembre de 1998 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 1998 sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1998, páginas 32823 a 32823 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-22863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/09/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 18 de febrero de 1998 sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón establece en su apartado cuarto b) que quedarán excluidos de las ayudas de prejubilación aquellos trabajadores que habiendo sido beneficiarios de las ayudas previstas en las Órdenes de 31 de octubre de 1990, 6 de julio de1994ó1deagosto de 1996, se hayan incorporado a una empresa ajena al sector de la minería y se hayan dado o se den de alta posteriormente en una empresa beneficiaria de las ayudas previstas en esta Orden, excepto en el caso de pérdida de su puesto de trabajo por los motivos previstos en los artículos 51 ó 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera que resulta acorde con los fines perseguidos por la regulación de las ayudas por costes laborales previstas en la mencionada Orden, que tengan también derecho a las ayudas a la prejubilación de los trabajadores que, habiendo tenido contrato temporal en empresas ajenas al sector de la minería del carbón, hayan causado su última baja en las mismas con anterioridad al 15 de julio de 1997.

Por tanto, mediante la presente Orden se procede a incluir a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita dentro del ámbito de aplicación de estas ayudas.

La presente Orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación laboral y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reguladas en el artículo 149.1.7. a y 13. a de la Constitución, respectivamente.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se añade un nuevo párrafo al final del punto cuarto de la Orden de 18 de febrero de 1998, con la siguiente redacción:

"La exclusión prevista en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos trabajadores que habiendo tenido contratos temporales de empresas ajenas al sector de la minería del carbón, hayan causado su última baja en las mismas con anterioridad al 15 de julio de 1997." Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de septiembre de 1998.

PIQUÉ I CAMPS Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/1998
  • Fecha de publicación: 01/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Empresas
  • Minas

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