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Documento BOE-A-1998-17684

Resolución de 3 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión del Convenio Colectivo de la empresa «Swedish Match Fósforos España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1998, páginas 24993 a 24995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/03/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión del Convenio Colectivo de la empresa «Swedish Match Fósforos España, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto de 1996) (código de Convenio número 9002222), que fue suscrito con fecha 30 de abril de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SWEDISH MATCH FÓSFOROS ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Artículo 17. Retribuciones.

Incremento de la retribución en un 3 por 100 conforme queda reflejado en la tabla de los anexos 1 y 2, así como el resto de los conceptos retributivos.

Artículo 18. Antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en dos trienios y cinco quinquenios, incrementados en un 3 por 100, según los anexos 1 y 2 de este Convenio, que se abonarán a contar del mes siguiente a aquel en que se hubiese cubierto el plazo de tiempo correspondiente.

Artículo 22. Pago de las retribuciones.

Con carácter general la empresa organizará la liquidación de las retribuciones mensuales, siendo su abono el penúltimo día de cada mes, intercalando un día hábil para facilitar el cobro en el establecimiento bancario. El personal podrá percibir, con carácter regular, un anticipo mensual de su retribución, solicitándolo en la oficina administrativa, antes del último día del mes precedente a aquel en que se deba comenzar su abono. Dicho abono se efectuará entre los días 15 y 18 de cada mes, ambos inclusive, con el mismo tratamiento que para el cobro de las retribuciones.

Artículo 23. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, con carácter general, será de cuarenta horas semanales, distribuidas en cinco días laborales, a excepción del personal que tenga el horario de oficinas centrales, que continuará con los actualmente vigentes.

Se considerará como período de vacaciones todas las horas laborables que resulten del artículo 23 y excedan de mil ochocientas horas de trabajo efectivo en el año 1996. Con una reducción de dos horas para el año 1997; dos para el 1988, y cuatro para el 1999.

La misma consideración tendrán los días 24 y 31 de diciembre o análogos de ser éstos festivos.

Cada centro de trabajo elaborará su calendario y horario, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, incorporándose al mismo la recuperación de las fiestas convenidas.

Artículo 26. Vacaciones.

El período de vacaciones para todo el personal Técnico, Comercial, Administrativo y Obrero, se establece en un mes de treinta y un días ininterrumpidos, preferiblemente en el mes de agosto, para la fábrica de Valencia. Las retribuciones serán las que se deriven de la tabla de salarios vigentes en su momento.

Artículo 27. Permisos particulares retribuidos.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, añadiéndose los casos de matrimonio de hijos y hermanos, en que podrá solicitar permiso para el día en que éste se celebre.

Tendrán la consideración como permiso remunerado, en caso de fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, los días siguientes hábiles en caso de ser éstos festivos.

Asistencia a consulta médica. Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral. La empresa concederá sin pérdida de retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.

Artículo 34. Fondo de ayuda social.

La cantidad por trabajador alta en plantilla de la empresa y mes será de 1.200 pesetas.

Participarán en la concesión de ayudas con cargo a este fondo el Gerente de cada centro de trabajo junto con el Comité de Empresa o Delegado de Personal, a fin de aclarar y supervisar el cumplimiento del Reglamento para su aplicación.

Artículo 34.1 bis. Ayuda a la escolaridad.

La empresa aportará una ayuda económica revisable según lo estipula el artículo 3.º de este Convenio Colectivo, lo que representa 7.000 pesetas por hijo del trabajador de alta en plantilla con una edad máxima de veintiséis años y que se encuentren matriculados en algún centro escolar, con el fin de que dicho importe sea entregado de la mejor forma posible a los hijos de los trabajadores.

Para la fábrica de Valencia, el importe de esta ayuda será entregado al Comité de Empresa para su gestión previo acuerdo con la empresa, en el Reglamento que regula estas ayudas.

Artículo 35. Subsidio de matrimonio.

El personal tanto masculino como femenino que al contraer matrimonio estuviera en activo, percibirá con este motivo un subsidio de 88.000 pesetas.

Artículo 36. Subsidio de natalidad.

Se establece un subsidio de 88.000 pesetas con ocasión del nacimiento o adopción de cada hijo de los trabajadores o empleados que permanezcan en activo.

Artículo 37. Auxilio de defunción.

Se fija una cuantía de 176.000 pesetas en caso del fallecimiento del trabajador, cónyuge o hijos. Esta cantidad será entregada a quien se haga cargo de las exequias. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-ley de 2 de marzo de 1944 («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Comité Paritario: Sin perjuicio de las funciones atribuidas a las autoridades laborales, al Cuerpo de Inspección de Trabajo y a las Magistraturas de Trabajo, sin mengua tampoco del derecho de las partes de acudir a las jurisdicciones administrativas o contenciosas según los casos, se crea el Comité Paritario del Convenio, con las funciones de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento estricto de lo que se establece en el mismo.

Este Comité quedará domiciliado en Valencia, en las oficinas de la calle San Bartolomé, 68, Alfara del Patriarca.

Aprobado el Convenio, la Comisión deliberadora, y entre sus miembros, procederá a elegir los componentes de este Comité Paritario, que estará integrado por:

Tres Vocales en representación de la empresa.

Tres Vocales en representación de los trabajadores.

Que hayan formado parte de la Mesa negociadora.

Previa petición de las partes podrán asistir a las reuniones de la Comisión los asesores jurídicos respectivos.

Para la validez de los acuerdos que adopte el Comité Paritario, bastará la concurrencia paritaria de seis Vocales con asistencia del Presidente y Secretario de la misma.

La citación para las reuniones deberá efectuarse con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Cláusula de revisión: La empresa abonará siempre que el índice de precios al consumo real supere el 3 por 100 la diferencia entre este porcentaje y dicho índice de precios al consumo real.

ANEXO I
Tabla de retribuciones Técnicos-Administrativos, 1998

1. Personal titulado

Categorías Niveles Incremento de nivel Antigüedad

Ingreso

Pesetas

Inicial

Pesetas

Trienio

Pesetas

Quinquenio

Pesetas

Titulado superior. 141.947 194.533 19.452 8.481 16.964
Titulado medio. 124.969 168.576 12.981 8.481 16.964

2. Personal no titulado

Categorías Niveles Incremento de nivel Antigüedad

Mínimo

Pesetas

Máximo

Pesetas

Trienio

Pesetas

Quinquenio

Pesetas

Jefe de 1.ª. 279.029 324.405 6.482 7.657 15.303
Jefe de 2.ª. 223.035 268.411 6.482 7.657 15.303
Oficial de 1.ª. 160.793 219.133 6.482 6.530 13.066
Oficial de 2.ª. 132.779 158.708 6.482 6.530 13.066
Auxiliar Administrativo. 89.211 121.622 6.482 5.775 11.543
Mando Medio Jefe. 180.245 238.585 6.482 6.530 13.066
Mando Medio. 141.346 173.757 6.482 6.530 13.066

3. Subalternos

Categorías Niveles Incremento de nivel Antigüedad

Mínimo

Pesetas

Máximo

Pesetas

Trienio

Pesetas

Quinquenio

Pesetas

Conserje. 181.535 200.982 6.482 5.775 11.543
Ordenanza. 132.785 178.160 6.482 5.775 11.543
Botones. 78.249

4. Comercial

Categorías Niveles Incremento de nivel Antigüedad

Mínimo

Pesetas

Máximo

Pesetas

Trienio

Pesetas

Quinquenio

Pesetas

Jefe Regional Ventas. 279.018 324.394 6.482 7.656 15.303
Supervisor. 173.752 210.210 6.482 6.530 13.066
Vendedor. 128.866 161.277 6.482 6.530 13.066

Porcentaje de aumento: 3 por 100.

ANEXO II
Tabla de retribuciones de personal obrero. Año 1998

Porcentaje: 3 por 100.

Categorías

Salario base

Pesetas

Trienio

Pesetas

Quinquenio

Pesetas

Mov. func. mec.

Pesetas

Afinación

Pesetas

Mov. Geog.

Pesetas

Resp. Pro.

Pesetas

Encargado. 150.336 4.564 9.126 9.165
Subencargado. 143.062 4.244 8.490 9.165
Especialista. 135.283 3.963 7.925 9.165
Maestro 1.ª 175.929 5.632 11.262 7.484 3.680 9.165
Maestro 2. ª 169.990 5.337 10.674 7.484 3.680 9.165
Oficial 1. ª E. 155.575 4.773 9.545 8.048 7.484 3.680 9.165
Oficial 1. ª 150.336 4.553 9.103 8.048 7.484 3.680 9.165
Oficial 2. ª 143.062 4.244 8.490 8.048 7.484 3.680 9.165
Oficial 3. ª 133.775 3.840 7.680 8.048 7.484 3.680 9.165
Oficial Produc. 141.454 3.963 7.925 9.165
Oficial 2. ª Produc. 143.062 4.244 8.490 9.165
Peón. 89.264 3.558

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/1998
  • Fecha de publicación: 23/07/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-19548).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Encendedores
  • Industria del tabaco

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