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Documento BOE-A-1998-15392

Orden de 23 de junio de 1998 por la que se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21626 a 21627 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado.

En sus artículos 13 y 14, se establece que en cada Departamento existirá una Comisión Ministerial de Información Administrativa, especificando asimismo su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artícu lo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con el mencionado artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, resulta preciso proceder a la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Educación y Cultura.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta Orden la creación de la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Educación y Cultura, así como la regulación de su composición y funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero. La citada Comisión estará adscrita a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Secretaría General Técnica.

Segundo. Composición de la Comisión.-1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura.

b) Vicepresidente Primero: El Secretario general técnico.

c) Vicepresidente segundo: El Jefe del Centro de Información y Atención al Ciudadano.

d) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los centros directivos del Departamento, del Gabinete de los Secretarios de Estado, Subsecretario y Secretario general de Educación y Formación Profesional, y de cada una de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, siendo designados por el Subsecretario del Departamento a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.

El Subsecretario podrá decidir que acudan a las sesiones de la Comisión, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.

e) Secretario: Un funcionario del Centro de Información y Atención al Ciudadano designado por el Subsecretario.

3. La Comisión Permanente, que ejercerá las funciones que le delegue el Pleno, estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Centro de Información y Atención al Ciudadano.

Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente.

Secretario: El Secretario de la Comisión.

Tercero. Funciones.-La Comisión Ministerial de Información Administrativa desarrollará, entre otras que se le encomienden, las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y organismos autónomos.

c) Potenciar el intercambio de información de que disponen las mencionadas unidades, a través de la conexión de sus bases de datos, de sus líneas telefónicas o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

d) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.

e) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.

f) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.

g) Informar y proponer proyectos de colaboración con otros Departamentos y Administraciones Públicas, en materia de información administrativa.

h) Proponer y, en su caso, informar las medidas y recursos que permitan realizar una adecuada política de información departamental y cualquier otra que en esta materia le encomiende su Presidente.

Cuarto. Funcionamiento.-1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente, cuantas veces lo requiera el ejercicio de sus funciones. El Pleno celebrará, como mínimo, una sesión al semestre.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral, para la ejecución, impulso y seguimiento de las funciones que le estén encomendadas.

Quinto. Régimen jurídico.-El régimen juridíco y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Educación y Formación Profesional, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Presidentes y Directores de Organismos Públicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1998
  • Fecha de publicación: 30/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Fecha de derogación: 16/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/4487/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-729).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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