Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa "Telefónica Servicios
Móviles, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9.009.942), que
fue suscrito con fecha 30 de marzo de 1998, de una parte, por los designados
por la Dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por
el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de junio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
II CONVENIO COLECTIVO DE "TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES,
SOCIEDAD ANÓNIMA"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de
aplicación en todos los centros de trabajo de "Telefónica Servicios Móviles,
Sociedad Anónima", dentro del territorio nacional, constituidos o que
puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores que prestan
sus servicios en la empresa mediante contrato laboral excepto:
a) Los de alta dirección, comprendidos en el artículo 1.3, c), del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los que desempeñan cargos de Director, Subdirector y Delegado.
c) Los que desempeñen cargos de Gerente y Experto especial, quienes
quedarán excluidos del mismo, si bien podrán incorporarse mediante
declaración escrita individual.
d) Las personas que intervengan en operaciones mercantiles, cuya
relación laboral especial se regula por el Real Decreto 1438/1985, de 1
de agosto.
Artículo 3. Vigencia.
El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia el día 1 de enero
de 1998 y la concluirá el 31 de diciembre de 2000, con excepción de aquellas
materias para las que se establezcan plazos distintos, siendo prorrogable
tácitamente de año en año.
Artículo 4. Denuncia.
La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes,
debiendo formalizarse con una antelación mínima de dos meses respecto
a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia se hará por escrito que, de forma fehaciente, la parte
denunciante hará llegar a la otra. En caso de denuncia por la representación
de los trabajadores, se acompañará certificación del acuerdo del Comité
Intercentros.
Artículo 5. Compensación y absorción.
1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con
las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente
concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial,
contencioso-administrativo, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato
individual, uso y costumbre o por cualquier otra causa.
2. Las mejoras económicas y de otra índole, que pudieran establecerse
por disposiciones legales o reglamentarias, serán absorbidas o
compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este
Convenio.
Artículo 6. Garantía personal.
Se respetarán las garantías personales que excedan las condiciones
económicas pactadas en el presente Convenio, manteniéndose
estrictamente "ad personam" mientras no sean superadas por las condiciones
establecidas en este Convenio.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el
Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades
administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que
les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobara
la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.
Artículo 8. Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.
Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o
aplicación de lo acordado en el presente Convenio, se constituye una Comisión
Paritaria compuesta, de una parte, por tres miembros designados por la
Dirección de la empresa y otros tres designados por el Comité Intercentros.
El Secretario de la Comisión será nombrado por la representación de los
trabajadores y el Presidente por la representación de la Dirección, debiendo
recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y sin que
ninguno de ellos tenga voto de calidad.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes
y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de
conformidad con lo establecido en las presentes normas.
Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán
necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la
Jurisdicción LaboraloalaAdministración corresponda en cada caso.
La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos
del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la
empresa y otra al Comité Intercentros, en el plazo que en cada caso se
señale.
Artículo 9. Cláusula derogatoria.
El presente Convenio regirá en sustitución de cualquier norma, pacto,
acuerdo, uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su entrada
en vigor, los cuales quedan expresamente derogados.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Facultad de organización.
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad
exclusiva de la Dirección de la empresa que, en cada caso, dictará las normas
pertinentes con sujeción a la legislación vigente.
La Dirección de la empresa adoptará cuantos sistemas de
racionalización, informatización y modernización considere necesarios, así como
cuantos métodos o procedimientos de trabajo puedan conducir al progreso
técnico y económico de la empresa, sin perjudicar la formación profesional
que el personal tiene el derecho y deber de completar mediante la práctica
laboral y la actualización de conocimientos.
En los supuestos contemplados en los artículos 41 y 64 del Estatuto
de los Trabajadores, así como el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, la empresa recabará información, en las modificaciones
proyectadas, de los representantes legales de los trabajadores, dependiendo del
ámbito afectado.
Artículo 11. Jubilación.
Se establece para los trabajadores de "Telefónica Servicios Móviles,
Sociedad Anónima", sin distinción de sexo o categoría, la jubilación
obligatoria a los sesenta y cinco años de edad.
Esta jubilación se aplicará automáticamente a los trabajadores con
efectos del día primero del mes siguiente al de cumplimiento de dicha
edad.
Los trabajadores que al jubilarse tengan una antigüedad mínima en
la empresa de seis años de servicios percibirán una gratificación
equivalente a cuatro mensualidades de su retribución real.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 12. Principios generales.
El personal fijo de plantilla se clasificará en grupos y/o subgrupos
y dentro de cada uno de ellos en categorías profesionales. El personal
temporal será asimilado a una de las categorías profesionales que
contemple el presente Convenio.
Artículo 13. Grupos y subgrupos laborales y categorías profesionales.
Grupo 1.
Subgrupo 1. Titulados superiores:
Titulado superior senior.
Titulado superior medio.
Titulado superior de entrada.
Subgrupo 2. Técnicos superiores:
Técnico superior senior.
Técnico superior medio.
Técnico superior de entrada.
Grupo 2.
Subgrupo 1. Titulados medios:
Titulado medio senior.
Titulado medio medio.
Titulado medio de entrada.
Subgrupo 2. Técnicos:
Técnico senior.
Técnico medio.
Técnico de entrada.
Subgrupo 3. Delineantes:
Delineante senior.
Delineante medio.
Delineante de entrada.
Grupo 3. Operación.
Subgrupo 1. Supervisor:
Supervisor senior.
Supervisor medio.
Supervisor de entrada.
Subgrupo 2. Operador:
Operador senior.
Operador medio.
Operador de entrada.
Grupo 4. Red.
Subgrupo 1. Responsable de red:
Responsable de red senior.
Responsable de red medio.
Responsable de red de entrada.
Subgrupo 2. Oficial técnico de red:
Oficial técnico de red senior.
Oficial técnico de red medio.
Oficial técnico de red de entrada.
Grupo 5. Comerciales.
Subgrupo 1. Técnico comercial:
Técnico comercial senior.
Técnico comercial medio.
Técnico comercial de entrada.
Subgrupo 2. Auxiliar técnico comercial:
Auxiliar técnico comercial senior.
Auxiliar técnico comercial medio.
Auxiliar técnico comercial de entrada.
Grupo 6. Informáticos.
Subgrupo 1. Analistas:
Analista senior.
Analista medio.
Analista de entrada.
Subgrupo 2. Programadores:
Programador senior.
Programador medio.
Programador de entrada.
Subgrupo 3. Oficial técnico informático:
Oficial técnico informático senior.
Oficial técnico informático medio.
Oficial técnico informático de entrada.
Grupo 7. Administrativos.
Subgrupo 1. Responsable administrativo:
Responsable administrativo senior.
Responsable administrativo medio.
Responsable administrativo de entrada.
Subgrupo 2. Oficial administrativo:
Oficial administrativo senior.
Oficial administrativo medio.
Oficial administrativo de entrada.
Subgrupo 3. Auxiliar administrativo:
Auxiliar administrativo senior.
Auxiliar administrativo medio.
Auxiliar administrativo de entrada.
Grupo 8. Oficios varios.
Subgrupo 1. Oficial de oficio:
Oficial de oficio senior.
Oficial de oficio medio.
Oficial de oficio entrada.
Subgrupo 2. Auxiliar de oficio:
Auxiliar de oficio senior.
Auxiliar de oficio medio.
Auxiliar de oficio de entrada.
CAPÍTULO IV
Ingreso y promoción
Artículo 14. Admisión y contratación.
1. Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos
de trabajo de los incluidos en el ámbito personal de este Convenio, se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar se atenderán las solicitudes de reingreso del
personal que se encuentra en situación de excedencia y pertenezca a la
categoría correspondiente a la vacante a cubrir, informándose al Comité
Intercentros de las incorporaciones que se produzcan por esta causa.
b) De no ocupar las vacantes con personal en situación de excedencia,
en razón a la naturaleza de los puestos a cubrir, se determinará la titulación,
conocimientos y experiencia requerida. En base a las mismas se
confeccionará una convocatoria de cobertura de vacantes por promoción interna.
De esta convocatoria se dará conocimiento al Comité de Empresa o
Delegados de Personal con objeto de que puedan emitir un informe con carácter
previo a su publicación.
Cumplido este requisito se difundirá anuncio de la convocatoria,
pudiendo solicitar la plaza todos los empleados que cumplan los requisitos
establecidos.
Entre las solicitudes recibidas, la Dirección determinará en función
del historial profesional, competencias, valoraciones periódicas del
desempeño y, en su caso, resultados obtenidos en las pruebas de conocimientos,
el trabajador más idóneo para la cobertura de la vacante de que se trate,
informando al Comité de Empresa o Delegados de Personal de la resolución
de cada convocatoria.
Las convocatorias de promoción interna se resolverán en el plazo
máximo de sesenta días, a contar desde la fecha de su publicación, sin perjuicio
de que el trabajador seleccionado permanezca en su acoplamiento de origen
hasta que se incorpore, en su caso, el que haya de sustituirle.
Quedan excluidas de las reglas contenidas en este apartado las
promociones que puedan producirse en una determinada unidad y que afecten,
exclusivamente, a empleados adscritos a la misma. Antes de hacer efectivas
estas promociones se informará al Comité de Empresa o Delegados de
Personal, al objeto de que puedan emitir informe al respecto.
c) Si no hubiese solicitudes de personal de la empresa o ninguno
de los candidatos presentados fuese seleccionado, se procederá a cubrir
la vacante con personal de nuevo ingreso, respetando las siguientes
preferencias:
1. a Personal procedente de empresas del grupo Telefónica.
2. a Resto de solicitantes, en el que se incluirán los trabajadores de
empresas de trabajo temporal o de prestación de servicios que se
encuentren realizando su actividad laboral para "Telefónica Servicios Móviles,
Sociedad Anónima", y que tendrán preferencia para optar a las plazas
correspondientes a las categorías equivalentes a las que tengan reconocidas
en la empresa de que procedan.
En todos los casos, la Dirección verificará la idoneidad de los posibles
candidatos mediante realización de pruebas profesionales u otros
procedimientos de selección (evaluación del currículum, experiencia
acreditada, entrevista personal, informes de empresas de selección externa, etc.).
2. La contratación de trabajadores temporales, que tenga por objeto
la cobertura transitoria de puestos de trabajo, cuyo titular se encuentre
en situación de baja con reserva de puesto de trabajo y, en general, las
modalidades contractuales de duración inferior a un año, dada la urgencia
que requieren, podrá efectuarse sin proceso de selección previo.
Artículo 15. Período de prueba.
El trabajador que se incorpore a la empresa o que por promoción
acceda a un puesto de grupo o subgrupo laboral superior, realizará un
periodo de prueba que tendrá la siguiente duración:
Titulados y técnicos: Seis meses.
Resto de personal: Tres meses.
El período de prueba comenzará a contarse a partir de la fecha en
que comience la prestación efectiva de servicios y se interrumpirá por
los procesos de incapacidad temporal que afecten al trabajador, vacaciones,
permisos o licencias.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá todos los derechos
y obligaciones correspondientes a su categoría profesional, excepto los
derivados de la posible resolución de la relación laboral que, cualquiera
de las partes podrá acordar unilateralmente sin necesidad de preaviso
y sin que ninguna de ellas tenga derecho a indemnización.
Los empleados que por promoción no demuestren durante el periodo
de prueba la actitud y condiciones exigidas para el desempeño del nuevo
puesto, volverán a su categoría y centro de procedencia.
Artículo 16. Ceses.
1. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente, vendrán
obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección con un plazo de preaviso
de quince días.
2. El incumplimiento de la obligación de avisar con la referida
antelación dará derecho a la Dirección a descontar de la liquidación del
trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada
día de retraso en el preaviso.
3. En el momento de causar baja, el trabajador devolverá los útiles,
prendas de trabajo, documentos, tarjetas de identificación, etc., que pueda
tener en su poder, que sean propiedad de la empresa, condicionándose
a tal entrega el abono de su liquidación.
CAPÍTULO V
Clasificación y ascensos por antigüedad
Artículo 17. Clasificación según función.
El personal fijo de plantilla o temporal, en relación a las funciones
que tenga asignadas, se encuadrará en los grupos o subgrupos laborales
que se enumeran en el artículo 13, y cuyas competencias y funciones se
describen en el anexo I.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión de
Interpretación y Vigilancia estudiará la estructura de los grupos
profesionales con el propósito de incorporar sus conclusiones al próximo
Convenio Colectivo.
Artículo 18. Adscripción a categorías profesionales.
1. La Dirección de la empresa, en función del grado de preparación
y de los conocimientos profesionales de cada trabajador, teniendo en cuenta
al propio tiempo la complejidad y la valoración de las tareas asignadas,
determinará objetivamente dentro de cada grupo o subgrupo, su categoría
profesional.
2. Con independencia de lo expresado en el párrafo anterior, los
empleados, a los tres años de permanecer en la categoría de entrada,
accederán a la de medio y, a los tres años de permanecer en ésta, accederán
a la categoría senior.
3. En los casos en que un trabajador promocionase a otro grupo o
subgrupo laboral se le encuadrará dentro de éste en la categoría que tuviese,
como mínimo, el mismo salario que su categoría de procedencia.
Artículo 19. Trabajos de grupo o subgrupo superior.
El empleado que realice funciones correspondientes a un grupo o
subgrupo laboral superior al suyo, tendrá derecho a percibir la diferencia
de retribución, si la hubiere, entre la que tenga reconocida como salario
base y el salario base asignado a la categoría de entrada de aquel grupo
o subgrupo.
Asimismo, cuando el empleado realice funciones especialmente
gratificadas, tendrá derecho a percibir el importe de la gratificación
correspondiente, la cual dejará de devengarse cuando cese en el ejercicio de
estas funciones.
Para tener derecho a las diferencias expresadas habrán de efectuarse
íntegramente las funciones del grupo o subgrupo considerado superior
y no de manera parcial ni compartida con los mandos u otros trabajadores.
Para el desarrollo de las funciones de grupo o subgrupo superior o
especialmente gratificadas, se requerirá inexcusablemente la orden escrita
de la Dirección de la empresa.
A estos efectos, las plazas que estuviesen cubiertas por trabajadores
que perciban las diferencias a que se refieren los párrafos anteriores
durante un plazo superior a seis meses, tendrán la consideración de plazas
vacantes. No obstante, en los casos en que los titulares estén disfrutando
del derecho de ausencia reglamentaria con reserva de plaza o en situación
de incapacidad temporal, no se producirá vacante hasta la expiración del
tiempo reglamentario.
Artículo 20. Evaluación del desempeño.
Como mínimo, una vez al año, todos los trabajadores de Telefónica
Servicios Móviles mantendrán con su mando una entrevista de evaluación.
En el transcurso de esta entrevista se analizará la actuación profesional
de cada trabajador, se recabará su opinión sobre características del puesto
de trabajo y condiciones en que se desarrolla su actividad laboral.
Conjuntamente se determinarán las aptitudes y actitudes del trabajador, así
como las competencias y niveles de capacidad y rendimiento. Al propio
tiempo, de común acuerdo, se formularán planes para mejorar los
resultados, completar la formación y potenciar el desarrollo profesional.
En caso de discrepancias, el trabajador podrá manifestar por escrito
las razones de su desacuerdo con la valoración obtenida. La Dirección
de Recursos Humanos resolverá las quejas en el plazo más breve posible.
Cualquier modificación efectuada sobre la evaluación inicial deberá
ser puesto en conocimiento del trabajador, dando a éste la posibilidad
de que muestre su discrepancia con la misma.
Los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño no podrán,
por sí mismos, ser objeto de sanción.
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 21. Principios generales.
1. Es deber de la empresa y en concreto de quienes desempeñen
funciones de mando dedicar una constante atención a la formación y
perfeccionamiento en el puesto de trabajo del personal que tengan bajo su
dependencia, con el fin de desarrollar y completar los conocimientos
teóricos y prácticos exigidos por el trabajo.
2. Todos los trabajadores de la empresa tienen la obligación de
actualizar y adecuar conocimientos a las innovaciones tecnológicas operadas
en sus puestos de trabajo, aprovechando los medios y facilidades que
la empresa ponga a su disposición con esta finalidad.
Artículo 22. Formación inicial.
Para los empleados que se incorporen a la empresa o para los que
cambien de grupo o subgrupo laboral o actividad que precisen de unos
conocimientos específicos, la empresa impartirá los cursos que considere
necesarios, cuya duración se determinará en función del programa a
desarrollar en los mismos.
Artículo 23. Formación continua.
Para la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos
teórico-prácticos que precisen los empleados en orden a adecuarse a las
exigencias que en cada momento comporte su puesto de trabajo, como
condición previa e inexcusable para el correcto desempeño de las tareas que
tengan asignadas, la empresa facilitará los siguientes medios:
Formación en el puesto de trabajo.
Cursillos de asistencia personal.
Cursos de enseñanza asistida por ordenador.
Cualquier otro que se considere conveniente en orden a la finalidad
perseguida.
El tiempo empleado para los cursos de reciclaje indispensables para
la realización de las tareas adscritas al puesto de trabajo, se encontrará
dentro de la duración de la jornada de trabajo. En el resto de cursos
de formación, el tiempo empleado se encontrará en un 50 por 100 dentro
de la jornada de trabajo y en otro 50 por 100 fuera de ella.
La falta de interés o de aprovechamiento de las facilidades ofrecidas
por la empresa, cuando exista mala fe, podrá ser objeto de sanción.
Se potenciará, en la medida de lo posible, la formación impartida por
profesores, colaboradores de la propia empresa y en orden a conseguir
la mayor efectividad se adiestrará a éstos en la utilización de técnicas
pedagógicas.
Se entendera por profesor-colaborador el empleado que, aparte de
realizar su actividad laboral habitual, colabora en la impartición de cursos
de formación.
Artículo 24. Comité Paritario de Formación.
Las partes firmantes de este Convenio reconocen la importancia de
la formación en la empresa. Por consiguiente, el desarrollo de una política
de formación afecta tanto a la Dirección de la empresa, como a los
trabajadores y a sus órganos de representación.
Por tanto, en este contexto se crea el Comité de Formación que estará
formado por los siguientes miembros:
El Director de Recursos Humanos o persona en la que delegue.
El Gerente de Desarrollo de Recursos Humanos o persona en quien
delegue.
Dos miembros del Comité Intercentros.
Este Comité de Formación conocerá y desarrollará la política de
formación de la empresa, así como fijará los criterios de acceso a la formación.
CAPÍTULO VII
Jornada y horario
Artículo 25. Jornada.
El personal de la empresa sujeto a este Convenio Colectivo tendrá
una jornada teórica de mil setecientas ochenta y cinco horas de trabajo
efectivo en cómputo anual.
Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se pactase un
Convenio Colectivo para el sector de las Telecomunicaciones, la jornada
del personal de Telefónica Servicios Móviles se adecuará a la que recogiese
el expresado Convenio Colectivo sectorial.
Artículo 26. Horario.
1. Personal de ingeniería y oficinas: Horario partido de cuarenta horas
semanales:
Lunes a jueves: De ocho a catorce y de quince a diecisiete treinta
horas (flexibilidad para demorar las entradas hasta sesenta minutos,
posponiendo la salida en el mismo tiempo en que se hayan demorado las
entradas).
Viernes: De ocho a catorce horas (flexibilidad para demorar la entrada
en sesenta minutos, posponiendo la salida en el mismo tiempo en que
se haya demorado la entrada).
La empresa se reserva la facultad de modificar la flexibilidad de estos
horarios en función de las necesidades reales de cada servicio concreto.
2. Unidades que requieren atención permanente (personal de
mantenimiento, apoyo comercial, atención al cliente y sistemas de información):
La jornada se distribuirá en cinco días a la semana con una duración
de ocho horas diarias y se realizará mediante un sistema de turnos rotatorio
al objeto de posibilitar la cobertura del servicio las veinticuatro horas
del día durante trescientos sesenta y cinco días al año.
3. Personal de ventas: El personal adscrito a unidades de ventas,
que realice funciones comerciales, realizará jornada de cuarenta horas
semanales en el horario normal de establecimientos comerciales.
4. Personal de recepción y servicios auxiliares Realizará jornada de
cuarenta horas semanales en el horario adecuado a las necesidades
existentes en los servicios a atender, que se fijará en cada caso, según las
características del puesto, informando previamente al trabajador afectado
y al Comité de Empresa o Delegados de Personal.
El personal que trabaje en turnos de seis horas, como mínimo, en
jornada diaria continuada, disfrutará de quince minutos de descanso en
el centro de trabajo, que será computado dentro de jornada.
Artículo 27. Control de asistencia y puntualidad.
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
deberá someterse a los sistemas de control de asistencia y puntualidad
que la empresa, en cada momento, estime más adecuados.
La empresa informará, con carácter previo, a los representantes de
los trabajadores de la implantación o modificación de los sistemas de
control de asistencia y puntualidad.
En los casos en que un trabajador no asista al trabajo por enfermedad
u otras causas debidamente justificadas, deberá comunicarlo a la empresa
dentro de la hora siguiente a la de su entrada al trabajo, salvo cuando
por probadas razones no pueda hacerlo dentro del expresado período.
CAPÍTULO VIII
Vacaciones y permisos
Artículo 28. Vacaciones.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de
veinticinco días laborables; a estos efectos se entiende por retribución
los conceptos fijos de devengo mensual. Para el personal asignado a
Unidades de Atención Permanente, se considerarán laborables, según el turno
asignado, cinco días por semana, de lunes a domingo, ambos inclusive,
no incluyéndose en el cómputo los festivos. Para el resto de personal
se consideran laborables los días de la semana, en general de lunes a
viernes, ambos inclusive, no festivos.
2. El devengo de vacaciones se computará desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural
en que se hayan devengado, y en proporción al tiempo trabajado en dicho
período, comenzando siempre en un día laborable para el empleado.
3. El disfrute de las vacaciones anuales podrá fraccionarse en un
máximo de tres períodos, pudiéndose elegir entre dos modalidades:
a) Un período de quince días laborables consecutivos y otro de diez
días laborables consecutivos.
b) Un período de quince días laborables, consecutivos y otros dos
más, cada uno de cinco días laborables consecutivos.
4. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que se acuerden con
los respectivos mandos, teniendo siempre en cuenta las necesidades
organizativas y productivas de la empresa, procurando que el período mayor
se disfrute entre los meses de junio a septiembre. En el primer trimestre
de cada año se confeccionarán los calendarios de vacaciones de las distintas
unidades.
5. En cada unidad de trabajo se establecerá, un turno rotativo para
la elección de período vacacional; según acuerden los propios trabajadores,
sin que para ello exista ninguna preferencia exceptuando las marcadas
por la Ley. Los trabajadores que se incorporen a un nuevo acomplamiento
se incluirán al final de turno vigente, exceptuando las incorporaciones
por motivo de traslado en las que el trabajador tenga ya asignado el período
vacaciones.
Artículo 29. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrán derecho a obtener
permisos retribuidos en los casos siguientes y con la duración indicada
para cada uno:
a) Asuntos propios: Tres días al año. Se disfrutarán en las fechas
que se acuerden con los respectivos mandos.
b) Matrimonio del empleado: Quince días ininterrumpidos. Se podrán
disfrutar con una antelación de dos días respecto a la fecha de celebración
de la ceremonia. Si ésta coincidiera con un día no laborable, el cómputo
comenzará a partir del primer día laborable siguiente.
c) Nacimiento o adopción de un hijo: Se concederán tres días
naturales. Si el nacimiento tuviese lugar en localidad distante más de 100
kilómetros de la de residencia del empleado, la duración del permiso será
de hasta cinco días naturales. El cómputo de estos días se iniciará el
mismo día del nacimiento, salvo que éste se haya producido después de
haber completado la jornada laboral, en cuyo caso comenzará a contarse
a partir del día siguiente.
d) Matrimonio de familiar de primero o segundo grados por
consanguinidad o afinidad: Se concederá un día que habrá de coincidir con la
fecha de celebración de la ceremonia.
e) Enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos y hermanos: Tres días
naturales, para atender al familiar enfermo.
Si fuese necesario desplazamiento a localidad distante más de 100
kilómetros de la residencia del empleado, el permiso será de hasta cinco
días naturales.
f) Fallecimiento de cónyuge o de familiar de primero o segundo grados
por consanguinidad o afinidad: Cuatro días naturales.
Si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distante a más de 100
kilómetros de la residencia del empleado, el permiso será de cinco días
naturales.
El cómputo de estos días se iniciará el mismo día del fallecimiento,
salvo que éste haya tenido lugar después de haber completado la jornada
laboral, en cuyo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente.
g) Para cumplimiento de deberes públicos de carácter inexcusable.
sindicales y asistencia obligatoria a Tribunales de Justicia: El tiempo que
establezcan las disposiciones legales de aplicación y, en su defecto, por
el tiempo indispensable.
h) Traslado de domicilio habitual: Dos días naturales, siempre y
cuando se trasladen enseres y mobiliario.
i) Exámenes finales: Por el tiempo estrictamente necesario para
concurrir a exámenes, cuando se cursen con regularidad estudios para la
obtención de un título oficial.
Solamente se concederán días completos, cuando esté justificado por
la necesidad de efectuar desplazamientos a provincia distinta o por la
coincidencia de varios exámenes dentro de una misma jornada laboral.
j) Consulta de especialidades médicas: Por el tiempo estrictamente
necesario.
Solamente se concederán días completos cuando esté justificado por
la necesidad de efectuar desplazamientos a provincia distinta a la
residencia del empleado.
Artículo 30. Lactancia, jornada reducida, permisos no retribuidos y
licencias.
a) Lactancia: Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las
trabajadoras podrán reducir la jornada diaria en una hora. Cuando ambos
padres trabajen, este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por
la madre o el padre.
b) Jornada reducida: Quien por razones de guarda legal, tenga a su
cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico o psíquico,
que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción, hasta la mitad, de la duración de su jornada laboral, con la correlativa
reducción del salario. Dicha situación podrá extenderse al supuesto de
cuidado de cónyuge o parientes enfermos hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cuando se acredite fehacientemente la enfermedad
de la persona que se vaya a asistir.
c) Permisos de hasta treinta días: Los empleados que cuenten con
una antigüedad en la empresa de, al menos, un año, podrán solicitar
permiso sin sueldo por un periodo máximo de hasta treinta días naturales
de duración, una vez al año, y que será concedido siempre que lo permitan
las necesidades del servicio. Cuando el empleado no cuente con la
antigüedad de un año, se podrá solicitar este permiso en aquellas situaciones
en las cuales se aleguen y justifiquen causas graves; el permiso será
concedido siempre que lo permita las necesidades del servicio.
d) Licencias de uno a seis meses: Los empleados que cuenten con
una antigüedad en la empresa, de al menos dos años, podrán solicitar
licencias sin sueldo por un periodo no inferior a un mes ni superior a
seis meses. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el
transcurso de tres años.
Asimismo, podrán solicitar el permiso los empleados que precisen
cuidar al cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad y siempre que se acredite fehacientemente la enfermedad de
la persona que se vaya a asistir, aun cuando no reúnan las condiciones
establecidas en el párrafo anterior.
Estas licencias serán concedidas siempre que existan causas que
racionalmente las justifiquen y lo permita la necesidad del servicio.
El trabajador a quien se le conceda esta licencia tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo, aunque la licencia implica la suspensión
de la relación laboral durante dicho período.
CAPÍTULO IX
Excedencias
Artículo 31. Excedencia voluntaria.
Los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa podrán
solicitar el pase a excedencia voluntaria por un periodo no inferior a un
año ni superior a cinco años. Esta excedencia sólo podrá ser ejercitada
otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde
el final de la anterior excedencia.
La concesión de la excedencia será automática si el total de excedentes
no supera el 3 por 100. En el supuesto de que este porcentaje fuera mayor,
la empresa se reserva el derecho a conceder o no la excedencia solicitada.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubieran
o se produjeran en la empresa, con preferencia en su última residencia
laboral.
Si durante el período de excedencia el trabajador realizara actividades
por cuenta propia o ajena que supongan concurrencia con las de la empresa,
perderá su derecho al reingreso.
CAPÍTULO X
Retribuciones
S ECCIÓN 1. a S ALARIO BASE Y PAGAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 32. Salario base.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá
asignado, según su categoría laboral, el salario que se indica en la tabla
recogida en el anexo 2, el cual corresponde a jornada completa y servirá
de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación
proporcional. Estas tablas recogen tanto la revisión salarial correspondiente
al año 1998 como el incremento del 1 por 100 previsto en el punto tercero
de la disposición transitoria segunda.
Este salario incluye cuantos conceptos pudieran corresponder al
trabajador por aplicación de la legislación vigente, en jornada normal de
trabajo.
Artículo 33. Pagas extraordinarias.
Se abonará a todos los trabajadores una paga extraordinaria en el
mes de junio y otra en el mes de diciembre por un importe equivalente
a una mensualidad ordinaria, entendiendo como tal la retribución que
se tenga asignada en el propio mes en que se abona en concepto de salario
base, complemento personal y, en su caso, gratificación por cargo o función.
Dichas pagas se percibirán en proporción al tiempo de servicios
efectivamente prestados durante el primer o segundo semestre natural
respectivamenteyaladuración de la jornada realizada en los casos de jornada
reducida.
Artículo 34. Abono de salarios.
El sueldo base en su proporción mensual y los complementos salariales
de devengo mensual se abonarán por meses vencidos, mediante
transferencia bancaria, cheque u otra modalidad de pago similar a través de
entidades de crédito.
S ECCIÓN 2. a C OMPLEMENTOS SALARIALES
Artículo 35. Complemento personal.
La empresa podrá acordar el abono de un complemento personal en
función de determinadas condiciones personales o profesionales del
trabajador. Este complemento es consolidable y absorbible por promoción
a cargo o función gratificada y mientras desempeñe dicho cargo o función.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo los complementos
personales experimentarán los mismos incrementos que el salario base.
Artículo 36. Complementos por puesto de trabajo.
Son complementos retributivos que se asignan al trabajador por
desempeñar determinados puestos de trabajo y pueden ser:
a) Gratificaciones por cargo: Se acreditarán por desempeñar cargos
que exijan el ejercicio de funciones de dirección, organización, mando
y responsabilidad.
b) Gratificaciones por función: Se abonarán por desempeñar puestos
de trabajo que comporten un alto nivel de complejidad, especialización
o dedicación.
Es facultad exclusiva de la empresa, con arreglo a sus necesidades,
la creación o supresión de cargos o funciones, así como en razón a su
naturaleza de puestos de confianza, la designación o remoción de los
empleados que hayan de ocupar estos puestos.
Estos complementos no son consolidables por lo que dejará de
percibirlos el trabajador al cesar en el ejercicio del cargo o función por el
cual se le acreditaron.
Los empleados que perciban cualquiera de estas compensaciones
mantendrán la categoría que tenían reconocida en el momento de su
nombramiento y experimentarán los ascensos por antigüedad que, en su caso,
les correspondan.
Artículo 37. Complementos por cantidad o calidad de trabajo.
La empresa podrá acordar el pago de complementos de cantidad o
calidad cuando los resultados de la actividad del trabajador, tanto en
volumen como en perfección o fiabilidad, sean notoriamente superiores a los
que puedan considerarse como normales.
Estos complementos no son consolidables por lo que se percibirán
durante el tiempo que en cada caso se acuerde.
Artículo 38. Incentivos.
Los trabajadores percibirán en función de los resultados de la
evaluación del desempeño, del período de prestación efectiva de servicios
y del grado de cobertura de los objetivos que se les asignen y al
cumplimiento de los requisitos exigibles en cada caso, los incentivos de carácter
anual que puedan establecerse.
Al cumplimiento íntegro de todos los objetivos asignados y a la máxima
evaluación del desempeño estos incentivos tendrán una cuantía mínima
anual del 10 por 100 de la retribución fija de cada trabajador.
Estos incentivos se devengarán y abonarán, en su caso, dentro del
primer cuatrimestre del año siguiente al que se refieren y para tener
derecho a los mismos será condición inexcusable estar en situación de alta
en la empresa, en la fecha de su pago. A estos efectos las situaciones
de baja por enfermedad, maternidad o accidente, las bajas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria y los permisos
con o sin sueldo, se considerarán asimilados al alta.
De los objetivos que se asignen y de los criterios de ponderación y
valoración se informará al Comité Intercentros.
Artículo 39. Comisiones sobre ventas.
Es el complemento retributivo que se acreditará al personal que realice
función de venta directa, en proporción a la producción neta producida
en el desarrollo de la misma.
Para cada ejercicio o campaña de ventas, en función de la situación
del mercado y de las características de los productos o servicios a
promocionar, se determinará el modelo de liquidación de comisiones aplicable
a la misma.
Artículo 40. Disponibilidad.
Para la atención del servicio, el personal que preste sus servicios en
unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente podrá
ser requerido con carácter obligatorio, con el fin de estar disponible en
los casos en que el servicio así lo requiera.
Por cada módulo de ocho horas de disponibilidad los trabajadores
percibirán las siguientes compensaciones:
5.000 pesetas más 2.000 pesetas, por actuación, hasta un máximo de
tres.
En caso de ser requerido para intervenir, estas cantidades compensarán
el tiempo de desplazamiento y de trabajo efectivo que se realice con este
motivo.
A los efectos previstos en este artículo se entiende por actuación:
La solicitud realizada desde el COR o COM por un responsable
identificado.
La situación de emergencia en el servicio.
La solicitud realizada por demanda jerárquica.
Se considerará una actuación doble:
Cuando su duración sea superior a cuatro horas.
Cuando supere el fin del módulo de disponibilidad en más de dos
horas.
Esta regulación de complementos de disponibilidad tendrá efectividad
a partir del día 1 del mes siguiente al de firma de este Convenio Colectivo.
Artículo 41. Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen por
encima de la jornada laboral pactada en el presente Convenio.
Deberán realizarse horas extraordinarias por fuerza mayor, en el
número mínimo indispensable, para subsanar o evitar en lo posible, siniestros
o daños extraordinarios, así como para reparar averías o daños ya
producidos que afecten a la red de comunicaciones móviles.
Igualmente podrán realizarse horas extraordinarias, dentro de los
límites legalmente establecidos, con motivo de períodos punta de producción,
ausencias imprevistas de trabajadores, cambio de turno y otras
circunstancias extraordinarias derivadas de la naturaleza del trabajo de que se
trate.
Las horas extraordinarias, cualquiera que sea su naturaleza, se
abonarán con un incremento del 75 por 100 sobre la hora ordinaria de trabajo
si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en
horario nocturno, de veintidós a seis horas, domingo o festivos, el
incremento será del 100 por 100 sobre la hora ordinaria de trabajo; no obstante,
la empresa podrá acordar su compensación con tiempo de descanso, a
razón de una hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria
diurna o de dos horas por cada hora extraordinaria nocturna o en domingo
o festivo.
Mensualmente se informará al Comité de Empresa o Delegados de
Personal de las horas extraordinarias realizadas durante dicho período en
sus respectivos ámbitos.
Artículo 42. Horas nocturnas.
Se considerarán como tales las que así se determinen en la legislación
vigente y se retribuirán con un incremento del 20 por 100 sobre los ingresos
fijos del trabajador.
S ECCIÓN 3. a C ONCEPTOS EXTRASALARIALES
Artículo 43. Definición.
Tendrán la consideración de conceptos extrasalariales aquellos pagos
que no se integran en el salario y constituyen contrapartida de gastos
o suplidos realizados por el empleado, tales como gastos de locomoción,
dietas por desplazamiento, estancia en establecimientos hoteleros, etc.
Artículo 44. Gastos de locomoción.
Se abonará a todo trabajador el importe del desplazamiento que haya
efectuado, como consecuencia de viajes ordenados por sus superiores y
para el cumplimiento de un servicio o tarea. El medio de transporte a
emplear será el que determine el mando que ordena el viaje.
Si el desplazamiento es fuera de la localidad donde radica su centro
de trabajo, el trabajador tendrá derecho a efectuar sus viajes en primera
clase, si la hubiese, en medios terrestres (excepto AVE) y en clase turista
en los aéreos. El medio de transporte a emplear será el que determine
el mando que ordena el viaje.
Si el trabajador utiliza vehículo propio, previa autorización al respecto,
percibirá la siguiente compensación:
Durante el año 1998: 31 pesetas por kilómetro recorrido.
Durante el año 1999: 33 pesetas por kilómetro recorrido.
Durante el año 2000: 35 pesetas por kilómetro recorrido.
En el año 1998 la cantidad expresada se abonará a partir del día 1
del mes siguiente al de la firma del presente Convenio Colectivo.
Artículo 45. Compensación por comida en residencia.
Todos los trabajadores por cada día en que realicen jornada partida
percibirán en metálico, o en vale de comida, una compensación que tendrá
la siguiente cuantía:
Durante el año 1998: 1.000 pesetas.
Durante el año 1999: 1.050 pesetas.
Durante el año 2000: 1.100 pesetas.
En el año 1998 la expresada cantidad se abonará a partir del día 1
del mes siguiente al de la firma del presente Convenio Colectivo.
Artículo 46. Alojamientos y dietas.
1. Los trabajadores que como consecuencia del trabajo encomendado
necesiten pernoctar fuera de su residencia, percibirán las siguientes
compensaciones:
1.1 a) Alojamiento en hotel de tres estrellas. El hotel podrá ser
designado por la empresa.
b) Dieta alimenticia de 5.300 pesetas. Al objeto de adaptarse a la
normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
para la percepción íntegra de esta cantidad será necesario justificar,
mediante facturas, el importe de las comidas realizadas. De no justificarse
se procederá a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en el porcentaje que corresponda en cada caso.
1.2 Mientras no se modifique la normativa vigente en materia de
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, alternativamente a lo
dispuesto en el apartado 1.1 y a elección del trabajador, éste podrá percibir
una dieta completa de 11.800 pesetas diarias, compensatoria del
alojamiento y de la pensión alimenticia, sin necesidad de justificar el desembolso
de los gastos realizados.
2. Si como consecuencia del desplazamiento solamente necesitase
realizar fuera de su residencia una de las comidas principales, percibirá la
mitad de la dieta alimenticia, es decir para 1998, 2.650 pesetas.
3. Para el año 1999, la dieta alimenticia y, en su caso, la dieta completa,
se incrementará en la misma proporción que la variación del IPC prevista
para ese año. Para el año 2000, la dieta alimenticia y, en su caso, la dieta
completa, también se incrementará en la misma proporción que la variación
del IPC prevista para ese año.
4. El importe de las dietas especificadas en este artículo entrará en
vigor a partir del día 1 del mes siguiente al de la firma del presente Convenio
Colectivo.
CAPÍTULO XI
Movilidad
Artículo 47. Movilidad funcional.
Por razones organizativas y dentro de una misma localidad, los
trabajadores podrán ser acoplados a los puestos de trabajo correspondientes
a su grupo o subgrupo laboral que en cada caso se considere necesario,
sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales; previamente
se informará del cambio a la representación de los trabajadores.
Artículo 48. Traslados.
Se denomina traslado del personal la movilidad de éste que traspase
los límites del centro de trabajo en un radio superior a 50 kilómetros,
y que tenga carácter definitivo e implique cambio de domicilio para el
trabajador. Los traslados podrán ser:
a) Voluntarios: Todos los trabajadores que lo deseen podrán solicitar
cambio de residencia, llevándose un registro de dichas solicitudes. Cuando
exista una vacante de su grupo o subgrupo laboral en la residencia
solicitada, se atenderá dicha petición, siempre y cuando el empleado cumpla
los requisitos que las características del puesto de trabajo determinen;
en caso de que existan dos o más empleados en las mismas condiciones,
el puesto solicitado se concederá al más antiguo en la empresa.
La Dirección de Recursos Humanos facilitará periódicamente a la
representación de los trabajadores relación de las solicitudes de traslados
pendientes, informando de las causas que han impedido su resolución.
Se concederán cuatro días de permiso con sueldo para efectuar dicho
traslado; si el traslado es desde la península o Baleares a las islas Canarias,
el permiso será de seis días. Este permiso incluye el traslado de domicilio.
b) Forzosos: Antes de proceder a un traslado forzoso se atenderán
las solicitudes de traslado voluntario que puedan existir para cubrir dicha
plaza.
Si el traslado no se realizara a petición del interesado, el trabajador
tendrá derecho a que se le abonen los gastos de traslado, tanto propios
como de su familia y enseres, percibiendo, además, una indemnización
equivalente a tres mensualidades. Este tipo de traslados, salvo pacto en
contra, podrá realizarlo la empresa sin necesidad de acuerdo ni
autorización, con los trabajadores que lleven a su servicio menos de diez años
y por una vez con cada uno de ellos. Cuando existan varios empleados
en las mismas condiciones, los traslados se efectuarán en orden a la menor
antigüedad en la empresa.
Se concederán diez días de permiso retribuido para efectuar dicho
traslado; si el traslado es desde la península o Baleares a las islas Canarias,
el permiso será de quince días. Este permiso incluye el traslado de
domicilio.
En los casos de trabajadores que tengan hijos en edad escolar, el
traslado se realizará, siempre que sea posible, de modo que no interrumpa
el desarrollo del curso.
CAPÍTULO XII
Régimen premial y disciplinario
S ECCIÓN 1. a P REMIOS
Artículo 49. Premios por actos meritorios.
Con el fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y
cualidades sobresalientes, la Dirección de la empresa podrá acordar la
concesión de premios consistentes en cantidades en metálico u otras
compensaciones.
S ECCIÓN 2. a F ALTAS Y SANCIONES
Artículo 50. Concepto.
Constituyen faltas de los trabajadores todas las conductas, actitudes,
acciones u omisiones que produzcan incumplimiento de las obligaciones
derivadas de la relación laboral, supongan quebranto de los deberes que
les incumban o abuso de autoridad con los subordinados.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves, conforme a
la enumeración que se contiene en los artículos siguientes.
Artículo 51. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
a) Las de puntualidad cuando no excedan de una hora, ni de tres
veces al mes.
b) La falta de respeto o consideración a otros empleados cuando no
implique grave ofensa de los mismos.
c) La utilización de los medios de comunicación o de cualquier otro
elemento de propiedad de la empresa para fines ajenos al trabajo, siempre
que no produzca graves perjuicios a la misma.
d) No avisar al Jefe inmediato, con la suficiente antelación de las
ausencias o faltas de asistencia al trabajo fundadas en motivos justificados.
e) La negligencia o descuido accidental cuando no causen perjuicios
a la empresa.
f) La falta de aseo o limpieza personal.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) En general se considerarán leves, aquellas faltas que no revistan
esencial transcendencia.
Artículo 52. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
a) Las de puntualidad por tiempo superior a una hora y las cometidas
más de tres veces en un solo mes.
b) La falta de obediencia a las órdenes de los superiores, siempre
que no causen grave daño a la empresa o a otros empleados.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día.
d) Las agresiones a otros empleados y las ofensas inferidas a los
mismos durante el trabajo o con ocasión o por motivo del mismo, siempre
que no se produzcan lesiones de importancia ni supongan grave ataque
a la dignidad personal y humana.
e) La alegación falsa de enfermedad para faltar al trabajo.
f) La alegación de motivos falsos o presentación de documentos no
auténticos para obtener derechos o eludir obligaciones de los regulados
en este Convenio.
g) La falta de corrección, consideración o respeto a los clientes o
usuarios de los productos y servicios de la empresa.
h) Atender durante el horario de trabajo a ocupaciones ajenas al
mismo, sin autorización expresa de los superiores.
i) El abandono del puesto de trabajo, durante la jornada y sin
autorización, que no cause graves daños a la empresa.
j) El incumplimiento de las normas establecidas para el control de
asistencia, acceso y salida de las dependencias de trabajo y edificios de
la empresa.
k) Las de negligencia o descuido cuando causen daños o perjuicios
a la empresa.
l) La retención no autorizada debidamente por los superiores de
documentos o datos, así como su aplicación o uso distintos a los que
correspondan según su naturaleza.
m) En general, se calificarán como graves aquellas faltas de naturaleza
análoga a las consignadas en este artículo y que merezcan dicha valoración,
atendida la importancia del deber incumplido y de las consecuencias
derivadas de dicha infracción.
Artículo 53. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
a) Realizar, por cuenta propia o ajena, actividades profesionales que
supongan concurrencia con las que lleva a cabo la empresa o puedan
causarle perjuicios a la misma.
b) Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante dos o más
días.
c) El abandono del puesto de trabajo que cause o pueda producir
grave alteración en el servicio.
d) Las calumnias, injurias graves y lesiones inferidas o producidas
contra otros empleados o a sus familiares, durante el trabajo o con ocasión
o por motivo del mismo.
e) Las apropiaciones o retenciones ilícitas de fondos o bienes de la
empresa o de otros trabajadores, o la defraudación de fondos o bienes
de la empresa, con ánimo de lucro personal o a favor de terceros.
f) Facilitar a los clientes de la empresa, información falsa o incompleta
sobre tarifas, precios o condiciones de las operaciones que realice en
nombre de "Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima".
g) El quebranto o violación de reserva o secreto profesional
obligatorio.
h) Los de negligencia o descuido que causen daños o perjuicios
importantes a la empresa.
i) La ocultación de hechos o faltas graves presenciadas que sean causa
de perjuicio grave.
j) Las agresiones u ofensas graves inferidas por mandos a otros
empleados, durante el trabajo o con ocasión o por motivo del mismo,
cuando se produzcan lesiones o impliquen ataque a la dignidad personal
o humana del empleado.
k) Asimismo, se considerarán constitutivos de falta muy grave todos
los supuestos previstos legalmente como causas justificativas del despido.
Artículo 54. Reincidencia.
Cuando un empleado haya sido sancionado dos veces por la comisión
de faltas leves, la tercera de esta naturaleza en que incurra, será calificada
como grave. La misma regla se aplicará en el caso de que las dos faltas
anteriormente sancionadas fueran graves, elevándose en este supuesto
la calificación de la falta tercera de grave a muy grave.
Artículo 55. Sanciones.
Las sanciones que se podrán imponer por la comisión de las faltas
a que se refieren los artículos 51 a 55, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o carta de censura.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince
días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo desde
dieciséis días hasta tres meses. Inhabilitación temporal por período no
superior a quince meses para ascender de grupo o subgrupo laboral. Despido.
Para la imposición de las sanciones previstas para cada tipo de falta,
se tomarán en consideración no sólo las circunstancias objetivas del caso
sino también, principalmente, los antecedentes de conducta del empleado,
grado de intencionalidad o negligencia y demás circunstancias análogas.
Los mandos se hallan obligados a comunicar a su respectivo superior
jerárquico, sin demora alguna, aquellos hechos de los que tengan
conocimiento y que constituyan falta laboral.
Artículo 56. Expediente disciplinario.
Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por
la Dirección previa instrucción de un expediente, formulando pliego de
cargos que se entregará al interesado a fin de que en el plazo de tres
días pueda presentar por escrito las alegaciones que considere oportunas.
En dicho pliego de cargos se informará al empleado que existe la posibilidad
de enviar copia del pliego de cargos al Comité de Empresa o Delegados
de Personal, previa conformidad del empleado a dicho envío.
Artículo 57. Comunicación de las sanciones.
Salvo las sanciones por faltas leves, las demás que se impongan
precisarán de comunicación escrita. Se enviará copia de las sanciones graves,
y muy graves al Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Artículo 58. Recursos.
El trabajador sancionado tendrá derecho a utilizar los recursos que
las disposiciones legales establezcan al respecto.
Artículo 59. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte
días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la
empresa tenga conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis
meses.
En cuanto a las sanciones, motivará la anulación de las anotaciones
en el expediente personal: El transcurso de tres meses sin reincidencia,
si se tratase de faltas leves; de un año, si se tratase de faltas graves,
y de dos años para las faltas muy graves.
CAPÍTULO XIII
Acción social
Artículo 60. Prestaciones complementarias en las situaciones de
incapacidad temporal.
1. En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente
de trabajo o maternidad, la empresa compensará las prestaciones de la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones fijas
que tuviese reconocido el trabajador en el momento de producirse el
accidente o la maternidad.
2. En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de
enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará las
prestaciones de la Seguridad Social en función de la duración de las bajas
y del índice de absentismo del conjunto de la empresa durante el semestre
anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:
Durante los tres primeros días de baja al año, la empresa abonará
el 100 por 100 de la retribución fija del trabajador.
A partir del cuarto día de baja al año se complementarán las
prestaciones de la Seguridad Social, en cada uno de los tramos, hasta alcanzar
los porcentajes de retribución fija que se indican en la siguiente tabla:
De dieciséis días en adelante Porcentaje
De cuatro a quince días Porcentaje
De uno a tres días Porcentaje
Índice de absentismo
Inferior a 2 por 100 ..................... 100 100 100
De2a3por100......................... 90 95 100
De3a4por100......................... 85 90 95
De4a5por100......................... 75 80 90
De5a6por100......................... 85
Superior a 6 por 100 ....................
Para la determinación del índice de absentismo no se computarán los
períodos de baja por maternidad.
Para el abono de los complementos consignados en este artículo será
condición inexcusable la presentación de los partes de baja, confirmación
y alta de la Seguridad Social, extendidos en modelos oficiales.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del
trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia
al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La
negativa del trabajador a dichos reconocimientos determinará la supresión
automática de la prestación complementaria a las prestaciones de la
Seguridad Social que la empresa satisface.
Artículo 61. Seguro médico complementario.
"Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima" tiene concertado para
sus empleados, con una entidad privada de la máxima solvencia y garantía,
un seguro de salud complementario a la Seguridad Social pública, que
como mínimo, facilita las siguientes prestaciones:
Consultas de medicina general.
Consultas de médicos especialistas.
Maternidad.
Hospitalización.
Estancias en UVI y UCI.
Farmacia.
Todos los empleados que lo deseen pueden incorporarse a este seguro,
cumplimentando el correspondiente boletín de adhesión, bajo las siguientes
condiciones:
Primas correspondientes al propio empleado: Serán satisfechas
íntegramente por la empresa.
Primas correspondientes al cónyuge e hijos, incluidos como
beneficiarios en la Seguridad Social pública: Serán satisfechas por el empleado,
si bien la empresa en función de los resultados obtenidos por este seguro
y con cargo a los mismos, compensará un porcentaje de las mismas. Para
el año 1998, y a partir del mes siguiente al de firma de este Convenio,
esta compensación de cuotas alcanzará al 50 por 100. Para el año 1999,
el porcentaje de participación se determinará en el tercer trimestre de
1998, y para el año 2000 este porcentaje se determinará en el tercer
trimestre de 1999.
Primas correspondientes al cónyuge e hijos mayores de veintiséis años
no incluidos como beneficiarios en la Seguridad Social pública: Serán
satisfechas íntegramente por el empleado.
Los empleados de "Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima"
que pasen a la situación de jubilación, así como los beneficiarios incluidos
como tales en ese momento, podrán permanecer en este seguro corriendo
a su exclusivo cargo las primas correspondientes.
Artículo 62. Seguro de vida.
La empresa tiene concertada, a su cargo, con ANTARES una póliza
de grupo de carácter colectivo que cubre los riesgos de fallecimiento e
invalidez absoluta para todo trabajo.
En esta póliza se incluirán todos los empleados de la empresa.
El capital asegurado será de tres veces la retribución fija anual
reconocida a cada empleado, en los supuestos en que el fallecimiento o la
invalidez absoluta para todo trabajo sean consecuencia de enfermedad
común y el doble de esta cantidad en los supuestos en que el fallecimiento
o la invalidez absoluta para todo trabajo sean consecuencia de accidente.
Artículo 63. Plan de pensiones.
La empresa y la representación de los trabajadores han promovido
conjuntamente, para los empleados de "Telefónica Servicios Móviles,
Sociedad Anónima", la constitución de un plan de pensiones de empleo y
aportación definitiva que se rige por su propio Reglamento y supervisa la
Comisión de Control.
Las aportaciones de trabajadores y empresa serán las siguientes:
Porcentaje retribución fija
1998 1999 2000
Empresa.................................. 3 3,5 4
Trabajador................................ 2 2 2
Total.................................. 5 5,5 6
Durante la vigencia de este Convenio, la empresa soportará los gastos
de administración y gestión del plan, así como los de su Comisión de
Control, hasta un máximo anual de 3.000.000 de pesetas.
Artículo 64. Prestaciones sociales.
1. Actividades culturales y deportivas: Para la realización de
actividades culturales y deportivas, ayudas de estudios y atenciones sociales
excepcionales, la empresa creará un fondo social, al que se dotará para
el año 1998, con 3.280.000 pesetas. En este fondo se incluyen también
los saldos de años anteriores correspondientes a dotaciones no consumidas
en su totalidad.
Para el año 1999 la dotación será la correspondiente a la del año
1998, incrementada en el IPC previsto para el mismo.
Para el año 2000 la dotación será la correspondiente a la del año
1999, incrementada en el IPC previsto para el mismo.
2. Anticipos especiales: Los empleados podrán solicitar un anticipo
sin interés de una a tres mensualidades de su salario fijo mensual, con
un límite máximo de 600.000 pesetas. Se concederá un número máximo
de anticipos mensuales. Para determinar este número, se tomará como
referencia el 1 por 100 de la plantilla del semestre anterior. La concesión
de anticipos se efectuará por orden de petición, excepto para aquellas
situaciones en las cuales se aleguen y justifique causas graves e imprevistas,
en cuyo caso tendrán preferencia sobre las demás. El anticipo concedido
se descontará en doce o veinticuatro meses, a elección del empleado. No
se podrá solicitar otro hasta transcurridos dos años de la concesión del
anterior.
3. Servicio militar o servicio sustitutorio: Durante la interrupción de
contrato por servicio militar o civil sustitutorio, el personal con dos años
de antigüedad en la empresa tendrá derecho a la percepción de las
cantidades equivalentes, que le hubiesen correspondido, de las pagas
extraordinarias de junio y diciembre. Así como a la reserva del puesto de trabajo
y al cómputo de la antigüedad.
Artículo 65. Comisión de Fondos Sociales.
La determinación de los criterios de reparto de los fondos sociales,
así como el desarrollo y aplicación de las prestaciones reconocidas en
este capítulo corresponde a la Comisión Paritaria de Fondos Sociales,
constituida por cuatro miembros, dos designados por el Comité
Intercentros y dos por la Dirección de la empresa.
CAPÍTULO XIV
Salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 66. Prevención de riesgos laborales.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad
física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo,
prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad y no
discriminación laboral, así como el deber de observar y poner en práctica las
medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y
reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la elaboración de
la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las
medidas adoptadas en el desarrollo de la misma a través de sus
representantes legales y de los órganos internos y específicos de participación
en esta materia.
En función de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la
empresa y al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de
los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, la Dirección de la empresa y la representación de los
trabajadores acuerdan conjuntamente la constitución de servicios de
prevención mancomunados con el resto de las empresas del grupo Telefónica
que así lo decidan.
Las funciones que desarrollarán estos servicios mancomunados
corresponderán a las disciplinas de:
Medicina del trabajo.
Seguridad en el trabajo.
Higiene industrial.
Ergonomía y psicosociología aplicada.
Al objeto de asegurar el que todos los empleados de la empresa cuenten
con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales,
en relación con las actividades a desarrollar, los citados servicios de
prevención mancomunados en coordinación con los de formación de la
empresa desarrollarán e impartirán la formación necesaria en orden a limitar
la accidentabilidad laboral.
Artículo 67. Participación de los trabajadores en materia de prevención
de riesgos laborales.
1. Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención son los
representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia
de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los miembros
de Comités de Empresa o Delegados de Personal según proceda en cada
caso y en el número y con las competencias previstas en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño
de sus funciones específicas será considerado como de ejercicio de
funciones de representación a efectos de la utilización de crédito de horas
mensuales retribuidas previstas en el artículo 70.c).4 de este Convenio
Colectivo.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo
de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el
correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera
otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos.
La empresa proporcionará a los Delegados de Prevención los medios
y la formación en materia preventiva que resulten necesarias para el
ejercicio de sus funciones.
2. Comités de Seguridad y Salud: En las provincias en que Telefónica
Servicios Móviles cuenten con 50 o más trabajadores se constituirán
Comités de Seguridad y Salud con la composición y competencias definida
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Comité Intercentros de Seguridad y Salud: Estará integrado por
tres miembros designados por el Comité Intercentros, entre los Delegados
de Prevención y tres miembros designados por la empresa.
Sus competencias serán las siguientes:
Coordinar y normalizar la actuación en materia de prevención de
riesgos, tratando aquellas cuestiones que afecten a toda la empresa o, al menos,
a varias provincias.
Integrar, dirigir y coordinar las actividades de los Comités Provinciales.
Proponer todas aquellas actividades que, superando los mínimos
establecidos por la legislación vigente, contribuyan al mejor conocimiento y
prevención de los riesgos profesionales.
Mantener relaciones con los respectivos Comités Provinciales de
Seguridad y Salud, así como con los Delegados de Prevención.
Artículo 68. Reconocimientos médicos.
1. Todo el personal que se incorpore será objeto de un reconocimiento
médico previo.
2. Todos los trabajadores de la empresa, independientemente de la
naturaleza de su contratación, se someterán a un reconocimiento médico
anual. Ese reconocimiento tendrá carácter obligatorio en los casos previstos
en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO XV
Representación colectiva y derechos sindicales
S ECCIÓN 1. a D ERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Artículo 69. Comités de Empresa y Delegados de Personal.
a) Composición: El número de miembros de cada Comité de Empresa
o Delegados de Personal se determinará de acuerdo con lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores, en función del número de empleados
adscritos a cada circunscripción; se considerarán incluidos en la misma
circunscripción todos los centros de trabajo de la empresa ubicados en
una misma provincia, en el momento de la celebración de las elecciones
sindicales.
b) Competencias: Además de las que de forma concreta se les asigna
en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción de las que tenga asumidas
el Comité Intercentros, dispondrán de las que a continuación se relacionan:
1. Recibir informe mensual sobre horas extraordinarias realizadas
y sus motivos.
2. Emitir informe previo con carácter preceptivo en los supuestos
de modificación sustancial en materia de organización del trabajo, con
esta finalidad se comunicará con un plazo de antelación de una semana,
como mínimo, la modificación propuesta por la Dirección de la empresa.
3. Recibir información de la solución de conflictos con respecto a
la evaluación del desempeño.
4. La empresa estará obligada a entregar copia básica de todos los
contratos que deben realizarse por escrito, así como copia de las prórrogas
que se efectúen y extinciones.
5. La Dirección informará trimestralmente de la plantilla nominal
existente por centros de trabajo.
c) Dotación, medios y facilidades:
1. Para el desarrollo de la actividad propia de los Comités de Empresa
y Delegados de Personal, la empresa pondrá a disposición de éstos un
local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse
con los trabajadores, así como un tablón de anuncios.
2. La representación de los trabajadores podrá expresar sus opiniones
en las materias concernientes a su ámbito de representación, pudiendo
publicar y distribuir las informaciones de interés laboral o social a través
de los tablones de anuncios destinados a tal efecto, así como, con
autorización de la Dirección de Recursos Humanos, -el fax y el megafax.
3. La Dirección de la empresa autorizará el acceso a los representantes
de los trabajadores a las dependencias de trabajo de su ámbito de
representación, a cuyo fin se les facilitará la correspondiente acreditación.
4. El número de horas sindicales mensuales para los miembros de
los Comités de Empresa y Delegados de Personal, estará en función del
número de trabajadores del centro y según la siguiente tabla:
Centros de hasta 100 trabajadores, quince horas.
Centros de 101 a 250 trabajadores, veinte horas.
Centros de 251 a 500 trabajadores, treinta horas.
Centros de 501 a 750 trabajadores, treinta y cinco horas.
Centros de más de 750 trabajadores, cuarenta horas.
A tal efecto el interesado comunicará a su Jefe inmediato, con carácter
previo, su ausencia del puesto de trabajo.
En su ámbito de representación, los representantes legales de los
trabajadores podrán adoptar, dentro de cada candidatura, un sistema de
acumulación de horas.
5. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal,
no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional,
en razón al desempeño de su representación. Asimismo, tendrán derecho
a la percepción de todos los complementos fijos inherentes a su puesto
de trabajo.
6. Podrán concertarse otras facilidades mediante acuerdos para casos
concretos y justificados.
Artículo 70. Comité Intercentros.
a) Composición: El Comité Intercentros se crea al amparo del artículo
63 del Estatuto de los Trabajadores y estará compuesto por cinco miembros,
que serán designados de entre los componentes de los Comités de Empresa
o Delegados de Personal. En su constitución se guardará la debida
proporcionalidad, según el número de votos obtenidos por cada candidatura.
b) Competencias: El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal,
las competencias que la Ley y el presente Convenio atribuyen a los Comités
de Empresa y Delegados de Personal, en su ámbito respectivo y
específicamente la de negociar Convenios Colectivos.
Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que
crea convenientes.
Durante los procesos de negociación colectiva podrán ser asistidos
de cinco asesores como máximo, según niveles de representatividad de
los distintos Sindicatos con presencia en el Comité Intercentros.
El Comité Intercentros designará los tres miembros que formarán parte
del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los
integrantes de las Comisiones previstas en el presente Convenio.
c) Dotación, medios y facilidades:
1. Para el desarrollo de la actividad propia del Comité Intercentros,
la empresa facilitará un local ubicado en la localidad con mayor número
de empleados. Asimismo, se facilitará teléfono, un ordenador con
impresora y mobiliario adecuado.
2. El Comité Intercentros podrá expresar sus opiniones en las
materias concernientes a su ámbito de representación, pudiendo publicar y
distribuir las informaciones de interés laboral o social a través de los
tablones de anuncios destinados a tal efecto.
3. La Dirección de la empresa autorizará el acceso de todos los
miembros del Comité Intercentros a las dependencias de trabajo, a cuyo fin
se les facilitará la correspondiente acreditación.
4. El número de horas sindicales mensuales para los miembros del
Comité Intercentros será de cuarenta horas mensuales, que no son
acumulables a las que pudiesen corresponderles como miembros de Comités
de Empresa o Delegados de Personal.
A tal efecto el interesado comunicará a su Jefe inmediato, con carácter
previo, su ausencia del puesto de trabajo.
Los miembros del Comité Intercentros podrán adoptar un sistema de
acumulación de horas, dentro de cada candidatura.
5. Los miembros del Comité Intercentros, no podrán ser discriminados
en su promoción económica o profesional, en razón al desempeño de su
representación. Asimismo, tendrán derecho a la percepción de todos los
complementos fijos inherentes a su puesto de trabajo.
6. Abono de los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento según
lo establecido en el presente Convenio, para los siguientes casos:
Negociación de Convenio Colectivo.
Asistencia a reuniones autorizadas por la Dirección de Recursos
Humanos.
7. Podrán concertarse otras facilidades mediante acuerdos para casos
concretos y justificados.
S ECCIÓN 2. a D ERECHOS SINDICALES
Artículo 71. Secciones Sindicales.
1. En la aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los
trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa,
con carácter general:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido
en los Estatutos de su Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección de la
empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas
de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.
2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que tengan
representación en el Comité Intercentros dispondrán conjuntamente de los
siguientes medios:
a) Tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que
desarrollar sus actividades, en la localidad en que haya un número mayor
de trabajadores de la empresa.
b) Dispondrán de, al menos, un tablón de anuncios en cada centro
de trabajo.
Artículo 72. Delegados Sindicales.
Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores
afiliados a los Sindicatos con presencia en el Comité Intercentros, estarán
representadas a todos los efectos por Delegados Sindicales elegidos por
y entre sus afiliados en la empresa.
El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical se
determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
De 250 a 750 trabajadores, uno.
De 751 a 2.000 trabajadores, dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores, tres.
Más de 5.000 trabajadores, cuatro.
Artículo 73. Garantías y derechos de los Delegados Sindicales.
Se les aplicarán los mismos criterios en cuanto a garantías y derechos
que a los representantes de los trabajadores, según se establece en el
presente Convenio. En lo no regulado se aplicará la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
Artículo 74. Derecho de reunión.
Los Comités de Empresa, Delegados de Personal, Comité Intercentros
y Secciones Sindicales podrán celebrar, previa autorización de la empresa,
reuniones con los trabajadores en los centros de trabajo, tanto dentro
como fuera del horario laboral.
Artículo 75. Cuota sindical.
La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los
salariosyalacorrespondiente transferencia a solicitud del Sindicato del
trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.
Disposición adicional primera. Tablas salariales.
1. Año 1999. En el supuesto en que la variación real del IPC del
año 1998, fuese superior al 2,1 por 100, se revisarán las tablas salariales
que figuran en el anexo 2, incrementándose en la diferencia producida.
En el primer trimestre del año 1999 se abonaría la diferencia, si existiese,
en una sola vez.
Una vez efectuada, en su caso, la revisión salarial del año 1998, se
confeccionarán las tablas salariales correspondientes al año 1999, para
ello se incrementarán las tablas salariales del año 1998, que hubiesen
resultado, en un porcentaje igual al IPC previsto para 1999.
2. Año 2000. En el supuesto en que la variación real del IPC del
año 1999 fuese superior al previsto, se revisarán las tablas salariales,
incrementándose la diferencia producida. En el primer trimestre del año 2000
se abonaría la diferencia, si existiese, en una sola vez.
Una vez efectuada, en su caso, la revisión salarial del año 1999, se
confeccionarán las tablas salariales correspondientes al año 2000, para
ello se incrementarán las tablas salariales del año 1999, que hubiesen
resultado, en un porcentaje igual al IPC previsto para 2000.
Disposición adicional segunda. Formato de nómina.
Se aprueba el formato de nómina que figura como anexo 3 de este
Convenio.
Disposición adicional tercera. Procedimiento no jurisdiccional de
solución de conflictos.
Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en
el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como
la solución de los conflictos colectivos de aplicación de este Convenio
Colectivo, o de cualquiera otro acuerdo firmado entre la empresa Telefónica
Servicios Móviles y los representantes legales de sus trabajadores, se
efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interconfederal sobre la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC) y su
Reglamento de aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996.
Disposición transitoria primera.
Siempre que el informe de evaluación de desempeño que se elabore
al efecto alcance los niveles exigibles se convertirán en indefinidos de
la modalidad "Fomento para la contratación indefinida" los contratos de
trabajo de duración determinada o temporal, incluidos los de prácticas,
formalizados con los empleados que cuenten en la empresa con una
antigüedad mínima de seis meses.
Los contratos de duración determinada o temporales suscritos con
los empleados que a la fecha de firma de este Convenio cuenten con menos
de seis meses de antigüedad o los contratos que puedan suscribirse durante
la vigencia de este Convenio podrán convertirse en contratos para el
fomento de la contratación indefinida, siempre que se justifique por la naturaleza
de las actividades que determinan la contratación.
Disposición transitoria segunda.
1. La cantidad que actualmente tengan reconocida los trabajadores
en concepto de antigüedad, a partir de la firma de este Convenio, pasará
a tener el carácter de complemento personal.
2. Los trienios que al 31 de diciembre de 1997 se encuentren en curso
de perfeccionamiento se liquidarán, a esta fecha, mediante la aplicación
de la siguiente fórmula:
C= n^4^Sb
C= 36 ^ 100
C = Cantidad resultante.
n = Número de meses naturales completos transcurridos desde la fecha
de devengo del último trienio, o, en caso, de no tener ningún trienio,
desde la fecha de ingreso en la empresa.
Sb = Sueldo base.
3. A partir del 1 de enero de 1998 no se devengarán nuevos trienios.
Como compensación, durante los años 1998 y 1999 se incrementarán en
un 1 por 100 adicional los sueldos base de cada categoría y, en el año
2000, con un 2 por 100. A partir del año 2001 se incrementará en un
1 por 100 anual el porcentaje mínimo de incentivos, hasta alcanzar el
15 por 100 en el año 2005.
Adicionalmente, por la consecución íntegra del resultado antes de
impuestos, se incrementarán los incentivos correspondientes a cada
trabajador en la cantidad de 20.000 pesetas en el año 1998; 25.000 pesetas
en el año 1999, y 30.000 pesetas en el año 2000.
La cantidad que cada trabajador tenga reconocida en concepto de
complemento personal, con independencia de la revisión general, se
incrementará en el año 2000 en un 2 por 100.
Disposición transitoria tercera.
Al objeto de racionalizar la estructura del grupo administrativo y
facilitar la promoción de los empleados incluidos en el mismo, a la fecha
de finalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo, se extinguirá
el subgrupo de Auxiliar Administrativo.
Los empleados que actualmente están encuadrados en el subgrupo de
Auxiliar Administrativo o, que en lo sucesivo se adscriban al mismo, se
incorporarán al de Oficial Administrativo mediante la aplicación de las
siguientes reglas:
1. a Los empleados que el 1 de abril de 1998 tengan reconocida la
categoría de Auxiliar Administrativo senior, adquirirán automáticamente
la de Oficial Administrativo senior, con efectividad económica desde la
empresada fecha.
2. a Los empleados que el 1 de abril de 1998 tengan reconocida la
categoría de Auxiliar Administrativo medio y cuenten en la misma con
una antigüedad mínima de dos años o, cuando en lo sucesivo alcancen
dicha antigüedad, adquirirán la categoría de Oficial Administrativo medio,
reconociéndoles en este nivel, a efectos de ascensos a Oficial Administrativo
senior, el tiempo el permanencia en el subgrupo de Auxiliar Administrativo
medio.
3. a Los empleados que el 1 de abril de 1998 tengan reconocida la
categoría de Auxiliar Administrativo de entrada y cuenten en la misma
con una antigüedad mínima de dos años o, cuando en lo sucesivo alcancen
dicha antigüedad, adquirirán la categoría de Oficial Administrativo de
entrada, reconociéndoles en este nivel, a efectos de ascenso de Oficial
Administrativo medio, el tiempo de permanencia en el subgrupo de Auxiliar
Administrativo de entrada.
4. a A partir del 1 de enero del año 2001 se extinguirá el subgrupo
de Auxiliar Administrativo, incorporándose al nivel de Oficial
Administrativo de entrada los empleados que se encuentren en el subgrupo de
Auxiliar Administrativo de entrada, reconociéndoles en el nuevo nivel
el tiempo de permanencia en este último subgrupo.
5. a Los incrementos salariales que se produzcan como consecuencia
de la incorporación de Auxiliar Administrativo al subgrupo de Oficial
Administrativo absorberán, hasta donde alcancen, los complementos de carácter
personal que, en su caso, puedan tener reconocidos los trabajadores
afectados.
En todo caso, la incorporación al subgrupo de Oficial Administrativo
requerirá estar en posesión de los conocimientos profesionales requeridos
y, en este sentido, la empresa desarrollará los cursos de formación que
sean necesarios para alcanzar la cualificación exigible.
Disposición transitoria cuarta.
Al objeto de racionalizar la estructura del grupo de Oficios Varios y
facilitar la promoción de los empleados incluidos en el mismo, a la fecha
de finalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo, se extinguirá
el subgrupo de Auxiliar de Oficios Varios.
Los empleados que actualmente están encuadrados en el subgrupo de
Auxiliar de Oficio o que, en lo sucesivo, se adscriban al mismo, se
incorporarán al de Oficial de Oficio mediante la aplicación de las siguientes
reglas:
1. a Los empleados que el 1 de abril de 1998 tengan reconocida la
categoría de Auxiliar de Oficio Senior adquirirán automáticamente la de
Oficial de Oficio Senior, con efectividad económica desde la expresada
fecha.
2. a Los empleados que el 1 de abril de 1998 tengan reconocida la
categoría de Auxiliar de Oficio Medio y cuenten en la misma con una
antigüedad mínima de dos años, o cuando en lo sucesivo alcancen dicha
antigüedad, adquirirán la categoría de Oficial de Oficio Medio,
reconociéndoles en este nivel, a efectos de ascenso a Oficial de Oficio Senior,
el tiempo de permanencia en el subgrupo de Auxiliar de Oficio Medio.
3. a Los empleados que el 1 de abril de 1998 tengan reconocida la
categoría de Auxiliar de oficio de Entrada y cuenten en la misma con
una antigüedad mínima de dos años, o cuando en lo sucesivo alcancen
dicha antigüedad, adquirirán la categoría de Oficial de Oficio de Entrada,
reconociéndoles en este nivel, a efectos de ascenso a Oficial de Oficio
Medio, el tiempo de permanencia en el subgrupo de Auxiliar de Oficio
de Entrada.
4. a A partir del 1 de enero del año 2001 se extinguirá el subgrupo
de Auxiliar de Oficio, incorporándose al nivel de Oficial de oficio de Entrada
los empleados que se encuentren en el subgrupo de Auxiliar de Oficio
de Entrada, reconociéndoles en el nuevo nivel el tiempo de permanencia
en este último subgrupo.
5. a Los incrementos salariales que se produzcan como consecuencia
de la incorporación de Auxiliar de Oficio al subgrupo de Oficial de oficio
absorberán, hasta donde alcancen, los complementos de carácter personal
que, en su caso, puedan tener reconocidos los trabajadores afectados.
En todo caso, la incorporación al subgrupo de Oficial de Oficio requerirá
estar en posesión de los conocimientos profesionales requeridos y, en este
sentido, la empresa desarrollará los cursos de formación que sean
necesarios para alcanzar la cualificación exigible.
ANEXO 1
Competencias y funciones de los grupos y subgrupos profesionales
De acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo de Telefónica
Servicios Móviles, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del mismo
ha procedido a definir las competencias y funciones de los grupos o
subgrupos laborales que se enumeran en el artículo 13 de este Convenio
Colectivo, incorporándose al II Convenio Colectivo como parte integrante del
mismo.
Las definiciones que a continuación se consignan pretenden recoger
los rasgos fundamentales de los grupos y subgrupos laborales, como
contenido genérico indistintamente atribuible a cualquiera de las categorías
que los integran.
En todo caso, y aun cuando no se haga constar explícitamente, deberán
ser puntualmente observados los reglamentos, métodos e instrucciones
específicas de determinadas funciones, cuyo cumplimiento esté impuesto
por la propia naturaleza del servicio que presta esta empresa, así como
las normativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Grupo 1: Titulados superiores y Técnicos superiores
Subgrupo 1. Titulados superiores: Se integran en este subgrupo los
empleados que estando en posesión de un título oficial, obtenido tras
superar un ciclo universitario superior, y cuya posesión les fue exigida
para acceder al mismo, realizan, sin sujeción a honorarios o aranceles
profesionales, las actividades o funciones para las cuales les habilita la
referida titulación.
Igualmente deberán realizar los trabajos complementarios para la
correcta finalización de los procesos operativos y de gestión en los que
participan y que les han sido encomendados, utilizando los medios más
adecuados, incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten
su labor a nivel de usuarios.
Subgrupo 2. Técnicos superiores: Se integran en este subgrupo los
empleados que, aun no estando en posesión de un título oficial de grado
superior, tienen un nivel de conocimientos y experiencia en el área en
que desarrollan su actividad laboral, contrastado en el proceso de selección
que han debido superar, que les permite desarrollar autónomamente las
tareas o funciones de mayor complejidad técnica, tales como: El análisis,
control, diseño, seguimiento de planificación, programación y apoyo de
máximo nivel a los responsables de las unidades o direcciones.
Igualmente deberán realizar los trabajos complementarios para la
correcta finalización de los procesos operativos y de gestión en los que
participan y que les han sido encomendados, utilizando los medios más
adecuados, incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten
su labor a nivel de usuarios.
Grupo 2. Titulados medios, técnicos y delineantes
Subgrupo 1. Titulados medios: Integran este subgrupo los empleados
que, estando en posesión de un título oficial de grado medio, el cual les
fue exigido para acceder a este subgrupo, desarrollan, sin sujeción a
honorarios o aranceles profesionales, las funciones o actividades para las que
capacita el referido título.
Subgrupo 2. Técnicos: Forman parte de este subgrupo los empleados
que, aun no estando en posesión de un título oficial de grado medio, tienen
la experiencia y conocimientos suficientes debidamente contrastados en
el proceso de selección para el desempeño de las funciones inherentes
a este grupo laboral.
Funciones de los subgrupos1y2:
Elaborar propuestas e informes, en el ámbito de su especialidad y
de acuerdo con los datos obtenidos en estudios de su área de actividad,
que faciliten la toma de decisiones a su propia unidad, a otras unidades
o a la Dirección.
Realizar la planificación, la programación, el diseño, la redacción, la
implantación y el seguimiento de proyectos y aplicaciones, efectuando
las modificaciones necesarias para la optimización de los recursos
utilizados. Igualmente realizarán el visado técnico de las ofertas de
suministradores e instaladores, la coordinación y seguimiento de las empresas
suministradoras, así como la aceptación final de la obra realizada por
éstos.
Colaborar en la realización de proyectos multidisciplinares que exijan
la participación de diversos profesionales.
Facilitar la resolución de incidencias de especial complejidad cuando
los responsables de dichas tareas así lo requieran, y utilizando, si fuera
preciso, equipos y sistemas informáticos y de ayuda a la explotación.
Mantener relaciones profesionales necesarias con otras Unidades de
Telefónica Servicios Móviles o con personal e instituciones ajenas, tanto
nacionales como extranjeros, cuando el buen fin de sus trabajos así lo
requiera.
Diseñar, desarrollar e implantar metodologías de trabajos orientadas
a la optimización de actuaciones o a facilitar la toma de decisiones de
la organización.
Analizar, diagnosticar, gestionar y resolver las anomalías, las
incidencias y disfunciones que se presenten en las diversas áreas de actividad
y negocio de la empresa.
Realizar los trabajos complementarios para la correcta finalización de
los procesos operativos y de gestión en los que participan y que les han
sido encomendados, utilizando los medios más adecuados, incluyendo
paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten su labor a nivel de
usuarios.
Subgrupo 3. Delineantes: Integran esta subgrupo laboral aquellos
empleados que, con cualificación técnica específica de Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, se dedican a las actividades de
delineación, en el área de actividad de su acoplamiento, utilizando para
ello los medios técnicos e informáticos requeridos.
Funciones:
Dibujar, a partir de datos, croquis y proyectos que se le faciliten, planos
y esquemas de instalación, equipos, circuitos y edificios.
Delinear mapas cartográficos y topográficos a partir de la cartografía
editada, depurando y comprobando datos y tomando medidas sobre el
terreno si es necesario.
Levantar y delinear planos de edificaciones y construcciones, tomando
medidas para las acotaciones necesarias.
Incorporar a la cartografía los datos de la red telefónica y sus
características, tanto referidos a la red existente como a proyectos o presiones.
Actualizar mapas, planos, esquemas, incorporando las modificaciones
que se produzcan.
Realizar croquis y dibujo de piezas y aparatos en perspectiva, vistas
y secciones, con sus distintos elementos y acotaciones correspondientes.
Convertir la cartografía existente a soporte informático, digitalizando
los elementos de la red telefónica, aplicando la oportuna codificación a
los elementos de la misma.
Delinear dibujos técnicos con utilización de soporte informático.
Realizar los trabajos complementarios para la correcta finalización de
los procesos operativos y de gestión en los que participan y que les han
sido encomendados, utilizando los medios más adecuados, incluyendo
paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten su labor a nivel de
usuarios.
Grupo 3. Operación
Subgrupo 1. Supervisor: Integran este subgrupo laboral aquellos
empleados que, con la formación precisa, se encargan de organizar los
recursos disponibles para la atención y establecimiento de las
telecomunicaciones en las distintas modalidades existentes y del desempeño de
los servicios complementarios (información, recepción de averías),
siguiendo los procedimientos establecidos y utilizando los medios disponibles.
Funciones:
Organizar, controlar y supervisar la actividad laboral de los empleados
adscritos a su dependencia, de acuerdo con la demanda de los servicios.
Supervisar de manera directa los resultados cualitativos y cuantitativos
de los servicios que tenga encomendados, a fin de alcanzar los objetivos
establecidos.
Conocer la normativa de los servicios de operación e información y
las prestaciones de los equipos de operación y soportes informáticos que
se utilicen o se puedan utilizar para la prestación de los mismos, así como
supervisar su correcto funcionamiento.
Asesorar, supervisar, instruir y apoyar al personal de su dependencia
en su relación con los clientes, atendiéndoles personalmente cuando sea
necesario para la correcta prestación de los servicios encomendados, así
como resolver las incidencias derivadas de la operación de los servicios
del personal a su cargo.
Resolver y gestionar la resolución de las incidencias derivadas de la
tramitación de altas, cambios y bajas.
Instruir y asesorar adecuadamente al personal de Operación.
Autorizar personalmente las devoluciones de importes de recibos:
Concederlas o denegarlas, siempre que no exceda el límite de su competencia.
Supervisar la elaboración de los documentos requeridos para atender
la gestión, así como los informes periódicos correspondientes a su grupo.
Realizar los trabajos complementarios para la correcta finalización de
los procesos operativos y de gestión en los que participan y que les han
sido encomendados, utilizando para ello los medios más adecuados,
incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten su labor a nivel
de usuarios.
Subgrupo 2. Operador: Integran este subgrupo laboral los empleados
que con la formación precisa, se encargan de la atención telefónica de
las peticiones, consultas y reclamaciones planteadas por los clientes
(particulares o distribuidores), mediante la utilización de las bases de datos
específicas en la empresa.
Funciones:
Atender las llamadas que se reciban en las unidades correspondientes,
facilitando información sobre aspectos tales como funcionamiento del
servicio, tarifas, procedimientos de contratación y de baja, sistemas de
facturación, modalidades de contratación, prestaciones suplementarias.
Informar sobre equipos en venta y sus correspondientes tarifas.
Atender y canalizar las reclamaciones recibidas en su centro.
Atender y gestionar la resolución de las incidencias derivadas de la
operación y de la atención de los usuarios y clientes, informando a éstos
únicamente de la solución a las mismas.
Registrar datos sobre el servicio y actualizar ficheros ya sea por
procedimientos manuales o informáticos, derivados de su misión.
Transmitir los mensajes que se les encomiendan en la actividad de
comunicación, para la prestación de los servicios.
Realizar las llamadas y/o contactos telefónicos comerciales con el
cliente en las campañas de telemarketing de Telefónica Móviles.
Facilitar la activación/desactivación de las prestaciones del servicio.
Cumplimentar la documentación establecida para la consecución de
estas tareas y para el registro y controles internos de la función comercial.
Grupo 4. Red
Subgrupo 1. Responsable de red: Integran este subgrupo laboral
aquellos empleados que, con cualificación técnica específica de Formación
Profesional de segundo grado de Electrónica o equivalente, acreditan un
amplio conocimiento y experiencia en instalaciones, montajes y
mantenimiento de equipos electrónicos de informáticos, en función del área
de actividad que desempeñe en su acoplamiento.
Funciones: Además de las que se describen para los Oficiales técnicos
de red, realizarán las siguientes:
Organizar, supervisar y controlar los trabajos encomendados a los
empleados a su cargo, orientando e instruyendo sobre los aspectos técnicos
específicos y los de carácter administrativo necesarios para su cometido.
Supervisar y controlar la calidad del servicio, la cumplimentación de
los métodos de conservación y mantenimiento, y las instalaciones y
materiales a su cargo. Asimismo, vigilar el correcto cumplimiento de las
normativas laborales y de seguridad y salud laboral, gestionando las
correcciones oportunas.
Mantener el funcionamiento general de los sistemas y planta instalada,
en sus diferentes variedades y aplicaciones, realizando un control
permanente de las configuraciones "software" y "hardware" instaladas, e
introduciendo actualizaciones en los programas, calificadas técnicamente para
la configuración del sistema, necesarias para su correcta operatividad y
supervisando las instalaciones del equipo, efectuando o gestionando la
realización de pruebas de control e inspecciones oportunas.
Relacionarse con el personal de otras áreas de la propia empresa,
proveedores, suministradores, contratas, clientes, etc. que intervengan en todo
aquello que afecte al personalyalaplanta a su cargo, con el fin de
cumplimentar y supervisar los objetivos globales de la empresa.
En general, realizar los trabajos complementarios para la correcta
finalización de los procesos operativos y de gestión en los que participan
y que les han sido encomendados, utilizando para ello los medios más
adecuados, incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten
su labor a nivel de usuarios.
Subgrupo 2. Oficial técnico de red: Integran este subgrupo los
empleados cuya misión principal es la de analizar y localizar, con la mayor
exactitud posible, las averías que se produzcan en los equipos de conmutación,
transmisión-radio, telemática, energía y de supervisión y prueba, en función
de su acoplamiento.
Funciones:
Diagnosticar, localizar y reparar las averías detectadas a través de
comprobaciones, inspecciones, reclamaciones de clientes u otros medios
similares, en la planta o equipos que tengan asignados. Para ello deberán
interpretar circuitos, planos, soportes gráficos o cualquier otro medio
adecuado a sus conocimientos.
Integrar las estaciones base GSM y TMA bajo las directrices técnicas
necesarias.
Operar y supervisar el funcionamiento de los citados equipos.
Realizar las laborales de operación, mantenimiento, revisión y
colaboración con los responsables de la puesta en servicio de la planta que
tengan asignada, incluidos los que estén controlados por ordenador,
utilizando para ello las pruebas, medidas u otros métodos que sean necesarios.
Analizar las averías detectadas y los datos estadísticos en la planta
o equipo o en sus elementos asociados, estableciendo las actuaciones o
conclusiones oportunas para la correcta operatividad de los servicios.
Informar a los responsables de su unidad o, en su ausencia, al personal
de otras áreas de Telefónica Servicios Móviles o empresas colaboradoras,
de aquellas deficiencias o circunstancias que puedan afectar a la calidad
del servicioyalaseguridad de las instalaciones que tenga asignadas,
adoptando las medidas de emergencia oportunas dentro de su competencia.
En general, realizar los trabajos complementarios para la correcta
finalización de los procesos operativos y de gestión en los que participan
y que les han sido encomendados, utilizando para ello los medios más
adecuados, incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten
su labor a nivel de usuarios.
Grupo 5. Comerciales
Subgrupo 1. Técnico Comercial: Los empleados adscritos a este
subgrupo poseen un amplio conocimiento de los productos, servicios y
estrategia comercial de la empresa, siendo los responsables de la atención a
los distribuidores que realizan su actividad comercial en los propios
establecimientos, a través de redes de ventas. Asimismo, atenderán
comercialmente a grandes empresas o a los clientes especiales que se le hayan
asignado.
Funciones:
Captación y selección de nuevos distribuidores.
Conocer los objetivos comerciales fijados, propiciar su cumplimiento
y participar en su confección, efectuando el seguimiento periódico de cotas
alcanzadas en cada segmento, según las directrices marcadas.
Asesorar, supervisar, instruir y apoyar a los distribuidoresyasus
vendedores sobre los servicios que comercializan y la constitución de redes
de ventas.
Atender consultas, peticiones, reclamaciones o dudas que formulen
los distribuidores, los vendedores de redes de ventas o los clientes
especiales.
Programación, diseño, control y seguimiento de planes y campañas
comerciales.
Producir las comunicaciones necesarias con otras áreas de gestión de
la empresa, que afecten a las actividades comerciales propias de la empresa.
En general, realizar los trabajos complementarios para la correcta
finalización de los procesos operativos y de gestión en los que participan
y que les han sido encomendados, utilizando para ello los medios más
adecuados, incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten
su labor a nivel de usuarios.
Subgrupo 2. Auxiliar Técnico Comercial: Integran este subgrupo
laboral los empleados que, en nombre y representación de Telefónica Servicios
Móviles, asesoran, venden y prestan atención a sus clientes actuales y
potenciales sobre los equipos y servicios de telefonía móvil, realizando
su actividad, con carácter general, en centros de trabajo habilitados al
efecto o tiendas de la empresa. Asimismo desarrollan aquellas actividades
complementarias, necesarias para la realización de su gestión comercial.
Funciones:
Informar a clientes y peticionarios de características y tarifas de los
distintos servicios y equipos comercializados por Telefónica Servicios
Móviles como funcionamiento, formalidades de contratación, etc.
Informar sobre equipos en venta y sus correspondientes tarifas y
explicar las prestaciones y demostrar el funcionamiento de los mismos.
Gestionar, abonar y efectuar la venta de servicios y equipos ofertados
por Telefónica Servicios Móviles.
Atender, resolver y/o gestionar todas las consultas y reclamaciones
derivadas de la relación comercial entre la empresa con sus clientes.
Realizar campañas comerciales de venta y promoción de equipos y
servicios y participar en ferias, exposiciones y eventos promocionales.
Cumplimentar la documentación existente para la consecución de estas
tareas y para el registro y controles internos de la función comercial,
utilizando los procedimientos y medios manuales o informáticos
establecidos.
Grupo 6. Informáticos
Subgrupo 1. Analistas: Los empleados adscritos a este subgrupo
laboral tendrán las siguientes:
Funciones:
Análisis, diseño, implantación y pruebas de aplicaciones, así como del
mantenimiento y del soporte a usuarios.
Coordinar las actividades de programación.
Desarrollar los sistemas mecanizados, asegurando su correcto diseño
mediante la concepción de los diagramas de proceso y programas,
verificando que, una vez realizados, se ajusten a las especificaciones
establecidas en el análisis funcional.
Colaborar en la implantación de sistemas.
En general, realizar los trabajos complementarios para la correcta
finalización de los procesos operativos y de gestión en los que participan
y que les han sido encomendados, utilizando para ello los medios más
adecuados, incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten
su labor a nivel de usuarios.
Subgrupo 2. Programadores: Los empleados de este subgrupo laboral
deberán tener un amplio conocimiento del lenguaje de programación de
ordenadores y, en especial, de los que habitualmente se utilizan en la
empresa.
Funciones:
Codificación, pruebas y documentación de los programas
correspondientes al sistema operativo y aplicaciones complejas de teleproceso, según
las especificaciones definidas por los analistas y de acuerdo a las normas
estándares establecidas.
Realizar el diseño lógico de programas y codificados en el lenguaje
apropiado; realizando los diagramas de proceso, informes, ficheros, etc.
Compilar, aprobar y actualizar la ejecución de programas.
Colaborar bajo la dirección de los Analistas en el análisis de
aplicaciones mecanizadas o a mecanizar y su mantenimiento.
En general, realizar los trabajos complementarios para la correcta
finalización de los procesos operativos y de gestión en los que participan
y que les han sido encomendados, utilizando para ello los medios más
adecuados, incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten
su labor a nivel de usuarios.
Subgrupo 3. Oficial Técnico Informático: Los integrantes de este
subgrupo laboral tienen asignadas las siguientes
Funciones:
Controlar el funcionamiento general de grandes ordenadores,
manteniendo un control permanente y un encauzamiento de los procesos
realizados por el ordenador.
Apoyar la instalación y mantenimiento de sistemas operativos, bases
de datos y sistemas de comunicaciones.
Resolución de problemas relacionados con el proceso de las
aplicaciones y el funcionamiento de los sistemas.
Mantener y controlar el perfecto funcionamiento de ordenadores,
módem y líneas que constituyen el equipo de teleproceso, o bien el
funcionamiento y gestión de miniordenadores con memorias auxiliares de
discos.
En general, realizar los trabajos complementarios para la correcta
finalización de los procesos operativos y de gestión en los que participan
y que les han sido encomendados, utilizando para ello los medios más
adecuados, incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten
su labor a nivel de usuarios.
Grupo 7. Administrativos
Subgrupo 1. Responsable Administrativo: Los empleados adscritos a
esta categoría poseen, además de conocimientos teóricos, la experiencia
práctica y especializada en cualquier campo administrativo que ocupe en
el puesto de trabajo.
Funciones:
Gestionar y tramitar trabajos administrativos de mayor complejidad
que los realizados por los dos subgrupos siguientes dentro del ámbito
de actuación de su área de actividad.
Se responsabiliza de las actividades desarrolladas en una unidad
administrativa, organizando, coordinando y supervisando la actuación de los
Oficial de Oficios y Auxiliar de Oficios Varios adscritos en su área de
actividad.
Despachar la correspondencia originada en su unidad.
Mantener relaciones telefónicas o personales con clientes, proveedores
u otras unidades de la empresa, resolviendo cuantas incidencias surjan
en los cometidos que tiene asignados.
En general, realizar los trabajos complementarios para la correcta
finalización de los procesos operativos y de gestión en los que participan
y que les han sido encomendados, utilizando para ello los medios más
adecuados, incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten
su labor a nivel de usuarios.
Subgrupo 2. Oficial Administrativo: Integran este subgrupo los
empleados a los que se les exige una experiencia suficiente en una actividad
de las encuadradas en el sector de trabajos administrativos. Para la
adecuada realización de las funciones que se le encomiendan deberán dominar
el Entorno Windows y del Microsoft Office, así como las aplicaciones
informáticas específicas de la empresa, previa formación.
Funciones:
Todas las que corresponden al subgrupo de Auxiliar Admnistrativo.
Realizar cálculos mercantiles manualmente o con utilización de
herramientas informáticas.
Redacción de correspondencia comercial.
Realizar actividades administrativas diversas a partir de instrucciones
contenidas en normas generales o de las directrices emanadas de los
superiores.
En función del acoplamiento, podrán encargarse de la realización de
prospecciones para la localización de emplazamientos para Estaciones
Base TMA y GSM, así como de las gestiones que deriven de dicha actividad.
En general, realizar los trabajos complementarios para la correcta
finalización de los procesos operativos y de gestión en los que participan
y que les han sido encomendados, utilizando para ello los medios más
adecuados, incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten
su labor a nivel de usuarios.
Subgrupo 3. Auxiliar Administrativo: Este subgrupo lo integran los
empleados a los que se les exigen los conocimientos teóricos y habilidad
práctica correspondientes al BUP o Formación Profesional de primer grado
dentro del campo de actividades propias del grupo de administración.
Funciones:
Grabación y validación de datos.
Confeccionar registros.
Tratamiento de correspondencia, mediante procesadores de textos.
Archivo de documentación.
Atención de llamadas telefónicas.
Reproducción de documentos, atención a fax y otras máquinas de
oficina.
Grupo 8. Oficios Varios
Subgrupo 1. Oficial de Oficios Varios: Los empleados adscritos a este
subgrupo laboral deberán estar en posesión de los conocimientos técnicos
correspondientes a Formación Profesional de segundo grado, en
actividades calificadas de oficios, con suficiente habilidad y experiencia.
Funciones:
Ejecutar, con iniciativa adecuada en su preparación y desarrollo o
mediante croquis o planos, trabajos de mayor o menor complejidad
referidos a oficios o labores de conservación y mantenimiento de los centros.
Orienta y supervisa las tareas de los Auxiliares de Oficios, ejecuta
los trabajos necesarios para el normal funcionamiento de los centros y,
en general, cualquier actividad propia de su categoría.
En general, realizar los trabajos complementarios para la correcta
finalización de los procesos operativos en los que participan y que les han
sido encomendados, utilizando para ello los medios más adecuados,
incluyendo paquetes informáticos o aplicaciones que faciliten su labor a nivel
de usuarios.
Subgrupo 2. Auxiliar de Oficios: Los empleados de este subgrupo
laboral tendrán las siguientes funciones:
Ejecutar, siguiendo instrucciones concretas, trabajos de poca
complejidad referidos a oficios y labores sencillas de conservación.
Realizar tareas de vigilancia y control rutinarios del normal
funcionamiento, tanto del servicio como de los accesos, informando de las
incidencias que se produzcan en el mismo.
En general, colaborar en todas aquellas tareas que, relativas a sus
funciones le sean requeridas.
ANEXO 2
Tablas salariales
G RUPO 1
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 1. Titulados superiores
Senior................................... 5.289.032 377.788
Medio.................................... 4.407.536 314.824
Entrada................................. 3.652.950 260.925
Subgrupo 2. Técnicos superiores
Senior................................... 5.289.032 377.788
Medio.................................... 4.407.536 314.824
Entrada................................. 3.652.950 260.925
* La retribución anual incluye doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
G RUPO 2
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 1. Titulados medios
Senior................................... 3.921.120 280.080
Medio.................................... 3.409.658 243.547
Entrada................................. 2.921.898 208.707
Sugrupo 2. Técnicos
Senior................................... 3.921.120 280.080
Medio.................................... 3.409.658 243.547
Entrada................................. 2.921.898 208.707
Subgrupo 3. Delineantes
Senior................................... 3.470.124 247.866
Medio.................................... 3.044.132 217.438
Entrada................................. 2.800.854 200.061
* La retribución anual incluye doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
G RUPO 3. O PERACIÓN
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 1. Supervisor
Senior................................... 3.608.906 257.779
Medio.................................... 3.166.380 226.170
Entrada................................. 2.921.898 208.707
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 2. Operador
Senior................................... 2.820.790 201.485
Medio.................................... 2.585.716 184.694
Entrada................................. 2.350.656 167.904
* La retribución anual incluye doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
G RUPO 4. R ED
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 1. Responsable de red
Senior................................... 3.608.906 257.779
Medio.................................... 3.166.380 226.170
Entrada................................. 2.921.898 208.707
Subgrupo 2. Oficial técnico de red
Senior................................... 3.218.964 229.926
Medio.................................... 2.927.680 209.120
Entrada................................. 2.567.992 183.428
* La retribución anual incluye doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
G RUPO 5. C OMERCIALESS
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 1. Técnico comercial
Senior................................... 4.114.208 293.872
Medio.................................... 3.761.030 268.645
Entrada................................. 3.409.014 243.501
Subgrupo 2. Auxiliar técnico comercial
Senior................................... 2.820.790 201.485
Medio.................................... 2.585.716 184.694
Entrada................................. 2.350.656 167.904
* La retribución anual incluye doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
G RUPO 6. I NFORMÁTICOS
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 1. Analistas
Senior................................... 4.261.810 304.415
Medio.................................... 3.652.950 260.925
Entrada................................. 3.266.634 233.331
Subgrupo 2. Programadores
Senior................................... 2.943.290 210.235
Medio.................................... 2.678.592 191.328
Entrada................................. 2.435.314 173.951
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 3. Oficial técnico informático
Senior................................... 2.733.276 195.234
Medio.................................... 2.435.314 173.951
Entrada................................. 2.192.008 156.572
* La retribución anual incluye doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
G RUPO 7. A DMINISTRATIVOS
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 1. Responsable
administrativo
Senior................................... 3.608.907 257.779
Medio.................................... 3.166.380 226.170
Entrada................................. 2.921.898 208.707
Subgrupo 2. Oficial administrativo
Senior................................... 2.733.276 195.234
Medio.................................... 2.435.314 173.951
Entrada................................. 2.192.008 156.572
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 3. Auxiliar administrativo
Senior................................... 2.495.500 178.250
Medio.................................... 2.192.008 156.572
Entrada................................. 1.954.358 139.597
* La retribución anual incluye doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
G RUPO 8. O FICIOS V ARIOS
Retribución
Anual* Pesetas
Mensual Pesetas
Subgrupo 1. Oficial oficios varios
Senior................................... 2.678.592 191.328
Medio.................................... 2.496.424 178.316
Entrada................................. 2.215.529 158.252
Subgrupo 2. Auxiliar de oficio
Senior................................... 2.495.500 178.250
Medio.................................... 2.192.008 156.572
Entrada................................. 1.954.358 139.597
* La retribución anual incluye doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
La representación de los trabajadores y de la Dirección de la empresa,
firman el presente texto del II Convenio Colectivo de Telefónica Servicios
Móviles en prueba de conformidad y para la debida constancia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid