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Documento BOE-A-1998-11896

Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación. Resolución A.600(15), adoptada el 19 de noviembre de 1987 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1998, páginas 16919 a 16920 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-11896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

Asamblea, 15.o período de sesiones, punto 12

del orden del día

Resolución A.600(15), aprobada el 19 de noviembre

de 1987

SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE UN NÚMERO DE LA OMI A LOS BUQUES PARA SU IDENTIFICACIÓN

La Asamblea,

Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques;

Considerando que cabe acrecentar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación y del fraude marítimo asignando a cada buque un número de identificación permanente que no se modificaría al cambiar de pabellón y que se inscribiría en los certificados del buque;

Habiendo examinado la recomendación hecha por el Comité de Seguridad Marítima en su 54.o período de sesiones:

1. Aprueba el sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación, el cual constituye el anexo de la presente Resolución, a fin de su implantación con carácter voluntario.

2. Invita a los Gobiernos interesados a que implanten el sistema en la medida en que sea posible y a que comuniquen a la OMI las medidas que adopten a tal fin.

3. Pide al Comité de Seguridad Marítima que mantenga el sistema sometido a examen a fin de introducir en él, según proceda, las mejoras oportunas.

ANEXO

Sistema de asignación de un número de la OMI

a los buques para su identificación

INTRODUCCIÓN

1. La finalidad de este sistema es acrecentar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, así como facilitar la prevención del fraude marítimo. Con él no se pretende ir en perjuicio de ningún aspecto relacionado con la responsabilidad, el derecho civil u otras consideraciones comerciales relativas a la utilización del buque. Las Administraciones podrán aplicar este sistema con carácter voluntario a los buques nuevos y existentes destinados a viajes internacionales que enarbolen su respectivo pabellón. Las Administraciones tal vez deseen, asimismo, asignar el número de la OMI a buques destinados únicamente a viajes nacionales e insertar el número en los certificados nacionales.

APLICACIÓN

2. El sistema se aplica a los buques de arqueo bruto igual o superior a 100, con las siguientes excepciones:

Buques dedicados exclusivamente a la pesca.

Buques sin medios mecánicos de propulsión.

Yates de recreo.

Buques dedicados a servicios especiales (*).

Gánguiles.

Hidroalas, aerodeslizadores.

Diques flotantes y estructuras clasificadas de manera similar.

Buques de guerra y buques para el transporte de tropas.

Buques de madera en general.

ASIGNACIÓN DEL «NÚMERO IMO»

3. El número de la OMI (número IMO) es un número del Lloyd's Register (LR) atribuido en el momento de la construcción o cuando se incluye por primera vez en el registro con el prefijo IMO (por ejemplo, IMO 8712345). Se invita a las Administraciones que hayan decidido implantar el sistema a que asignen, o den órdenes para que se asigne, un «número IMO» a todo buque que enarbole su respectivo pabellón e inscriban ese número en el certificado del buque.

4. En el caso de los buques nuevos, la asignación del «número IMO» se efectuará en el momento de la matriculación del buque. En cuanto a los buques existentes, la asignación del «número IMO» se efectuará en la primera oportunidad conveniente, por ejemplo, al realizar un reconocimiento de reexpedición o expedir un nuevo certificado.

5. Se invita a las Administraciones que hayan implantado el sistema a que informen de ello a la Organización para notificarlo a otros Gobiernos.

6. Para verificar el número de identificación cabe consultar las publicaciones oficiales y demás información del LR y del Lloyd's Maritime Information Services (LMIS). Si los pormenores de un buque no corresponden a los indicados en el Registro de buques y su suplemento, debido, por ejemplo, a que el buque ha cambiado de nombre, o a que el oficial encargado de la supervisión en el Estado rector del puerto tiene dudas acerca de la autenticidad de los números que figuran en los cer

(*) Por ejemplo, buques faro, estaciones radioeléctricas flotantes, buques de búsqueda y salvamento.

tificados, se podrán solicitar aclaraciones al Lloyd's Register, a la Secretaría de la OMI o al Estado de abanderamiento.

CERTIFICADOS EN LOS QUE PROCEDE INSCRIBIR EL «NÚMERO IMO»

7. El «número IMO» se inscribirá en el Certificado de matrícula del buque, donde figuran los pormenores que identifican al buque, y en todos los certificados expedidos en virtud de los Convenios de la OMI, cuando y donde proceda. Se recomienda que el «número IMO» se inscriba también, cuando y donde proceda, en otros certificados, como los certificados de clasificación, los certificados de arqueo del Canal de Suez y del Canal de Panamá. El «número IMO» se inscribirá preferentemente en la columna correspondiente a «número o letras distintivos», además del distintivo de llamada.

FORMA DE OBTENER EL «NÚMERO IMO»

8. La información siguiente indica cómo obtener el «número IMO», tanto para buques nuevos como para los existentes.

Buques nuevos (pedidos o en construcción):

9. El «número IMO» se puede obtener por uno de los procedimientos siguientes:

1.o Solicitud de información por télex o facsímil (*) al Maritime Information Publishing Group, que es la dependencia de publicaciones sobre información marítima del LR. Al solicitar tal información se facilitarán, si es posible, los siguientes pormenores:

Nombre del astillero y número de grada (casco).

Nombre del buque (si se conoce).

Arqueo bruto/peso muerto.

Fecha de colocación de la quilla.

Propietario, armador/gestor naval y pabellón.

Tipo básico del buque (**).

Nombre y dirección del solicitante.

A la vista de los datos antedichos, el Lloyd's Register suministrará gratuitamente el «número IMO» requerido. Si en el archivo del Lloyd's Register sobre buques nuevos en construcción no existen datos relativos al buque del que se solicita información, se abrirá un nuevo expediente para dicho buque y se le asignará el número LR.

(*) Télex: 88 83 79; telefax (fax) número 1-4884796 (GpIII).

(**) En el Lloyd's Register existen los siguientes tipos básicos de buque:

Buque de pasaje.

Buque de carga especializada.

Granelero.

Buque tanque gasero.

Buque tanque especializado.

Draga.

Buque transbordador.

Buque portacontenedores celular.

Granelero especializado.

Gasero.

Remolcador.

Arenero.

Buque de carga general.

Buque de carga de transbordo rodado.

Mineralero.

Buque tanque.

Buque factoría.

Buque de apoyo/suministro para instalaciones mar adentro,

o cualquier combinación de estos tipos.

2.o Acceso en línea al archivo de buques nuevos en construcción por conducto del sistema SEADATA (la OMI tiene acceso a este sistema).

3.o Solicitud remitida a los LMIS, que suministran regularmente listas con datos seleccionados procedentes de las carteras de pedidos, elaboradas de acuerdo con las especificaciones del cliente.

Buques existentes:

10. Existen los siguientes procedimientos para obtener el «número IMO»:

1.o El Registro de buques y sus 11 suplementos mensuales acumulativos, publicados por el Lloyd's Register. Dicho registro aparece en tres volúmenes y enumera los pormenores de más de 76.000 buques mercantes.

2.o La lista semanal de modificaciones del Registro de buques (no acumulativa) que prepara el Lloyd's Re gister.

3.o El acceso en línea al archivo de pormenores de los buques del Lloyd's Register por conducto del sistema SEADATA (la OMI tiene acceso a este sistema).

11. En lo que respecta a los buques existentes, el Lloyd's Register está dispuesto a atender solicitudes aisladas de información gratuitamente hasta un punto razonablemente aceptable.

12. La información sobre el coste de los servicios mencionados en los párrafos 9 y 10 se puede obtener dirigiéndose al Lloyd's Register of Shipping.

Solicitudes de información dirigidas a la Secretaría de la OMI:

13. El «número IMO» se puede obtener gratuitamente dirigiéndose a la Secretaría de la OMI (*), la cual tiene acceso al sistema SEADATA. Al dirigirse a la Secretaría de la OMI para obtener dicha información, se indicarán, por escrito, los pormenores del buque (igual que en el párrafo 9.1).

(*) Télex: 235 88; telefax (fax) número 5873210.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de mayo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/11/1987
  • Fecha de publicación: 22/05/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de mayo de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 159, de 4 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15852).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio de 1 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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