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Visto el texto del Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "A.I.G. Europe" (número de código: 9007512), que fue suscrito con fecha 10 de marzo de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la prórroga y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL
PARA LA EMPRESA "A.I.G. EUROPE"
Reunidos el día 26 de febrero de 1998 por parte de la Dirección, don Eduardo Dos Santos y don José Antonio López, y por parte de los Delegados de Personal, doña Amapola Martín, don Alejandro Carrascal y don Luis López, acuerdan lo siguiente:
Que el Convenio Colectivo de "A.I.G. Europe" se prorroga en su totalidad por un año desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, con las siguientes modificaciones:
Aumento salarial.-Se pacta para 1998, un porcentaje de aumento sobre todos los conceptos salariales no absorbibles del 3,5 por 100 distribuyéndose en la forma especificada en dicho Convenio. Asimismo, se incorpora a la tabla salarial la equivalencia de las nuevas categorías especificadas en el Convenio Sectorial de Seguros.
Consecuentemente la tabla salarial (base mes/pesetas) queda establecida como sigue:
Sueldo
mensual
-
Pesetas / Sueldo anual
-
Pesetas / Grupo
profesional / Niveles
retrib. / Antiguas categorías profesionales
I / 1 / Jefe superior / 313.183 / 4.697.745
I / 3 / Jefe Sección / 237.420 / 3.561.285
I / 3 / Titulado / 248.857 / 3.732.855
II / 4 / Jefe Negociado / 218.822 / 3.282.330
II / 5 / Oficial 1.a administrativo / 204.885 / 3.073.275
II / 6 / Oficial 2.a administrativo / 174.827 / 2.622.405
II / 6 / Auxiliar administrativo / 149.024 / 2.235.360
II / 6 / Conserje / 174.337 / 2.615.055
III / 8 / Ordenanza / 149.024 / 2.235.360
III / 7 / Cobrador / 161.787 / 2.426.805
III / 8 / Aspirante auxiliar / 108.062 / 1.620.930
I / 2 / Técnico Sistemas / 250.945 / 3.764.175
I / 3 / Analista / 232.689 / 3.490.335
II / 4 / Analista Progr. / 214.446 / 3.216.690
II / 5 / Programador 1.a / 208.048 / 3.120.727
II / 6 / Programador 2.a / 177.113 / 2.656.700
II / 5 / Operador Consola / 199.384 / 2.990.767
II / 5 / Perfor. Grab. Verificador 1.a / 191.897 / 2.878.459
II / 6 / Perfor. Grab. verificador 2.a / 159.622 / 2.394.328
Artículo 18.F), subvención comida jornada flexible.-Aumento del IPC a 31 de diciembre de 1997.
Artículos de naturaleza económica que se ven afectados por el incremento del 3,5 por 100 son:
Artículo 24.-Quebranto de moneda (26.956 pesetas).
Artículo 25.-Plus de puntualidad (304 pesetas).
Artículo 32.-Empleados con hijos minusválidos (288.233 pesetas).
Artículo 34.-Dietas y gastos de locomoción (35 pesetas).
Artículo 35.-Abono especial con motivo del día del seguro (29.504 pesetas).
Artículo 27.-Premios por antigüedad:
A los diez años de servicio, 25.646 pesetas.
A los quince años de servicio, 34.972 pesetas.
A los veinte años de servicio, 46.628 pesetas.
A los veinticinco años de servicio, 93.258 pesetas.
A los treinta años de servicio, 155.428 pesetas.
A los treinta y cinco años de servicio, 233.143 pesetas.
El presente anexo se firma en Madrid a 10 de marzo de 1998.
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