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Documento BOE-A-1997-9436

Orden de 16 de abril de 1997 por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones con destino a la reparación de los daños causados en los bienes y servicios locales por las inundaciones y temporales registrados a lo largo de gran parte de la geografía nacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1997, páginas 13878 a 13879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-9436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 64, del 15), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por los fuertes temporales de lluvias y nieve que, desde el mes de agosto del año anterior, se han venido registrando a lo largo de gran parte de la geografía nacional, y que han sido especialmente importantes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Extremadura, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, donde se han producido grandes inundaciones en numerosos términos municipales, causando daños y pérdidas de diversa naturaleza en las infraestructuras, servicios públicos, viviendas, industria, agricultura y comercio.

En su artículo 13, en relación con el 1.3, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para conceder, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, subvenciones para obras de reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

La disposición final primera del citado Real Decreto-ley ordena al Gobierno y a los titulares de los distintos departamentos ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias, con la determinación de plazos, para la ejecución de lo establecido en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como para el seguimiento y control de la ejecución de las obras subvencionadas.

En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 marzo.

Segundo. Fines de las subvenciones.-1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados en las instalaciones necesarias para la completa prestación de los servicios municipales mínimos obligatorios relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin tener en cuenta los tramos de población, así como a la red de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

No serán subvencionables por este Departamento las obras de reparación o restitución de los caminos rurales, sean de dominio público o privado.

2. Tampoco serán objeto de subvención, según esta Orden, los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender las necesidades de tal carácter.

Tercero. Valoración de los daños.-Las Comisiones Provinciales de Gobierno de las provincias afectadas, en coordinación con las correspondientes Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales, realizarán la valoración de los daños sufridos en los bienes y servicios de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de aplicación de la presente Orden.

La relación y valoración de los daños se enviará por las Comisiones Provinciales de Gobierno a la Comisión Interministerial contemplada en el artículo 14 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de que ésta realice la determinación y evaluación general de las necesidades que se han de atender con las medidas establecidas en el mismo, por conducto de la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuarto. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.-Las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados, remitirán a los Gobernadores civiles o a la Delegación del Gobierno en Asturias, respectivamente, los proyectos técnicos o los presupuestos, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que dichas entidades no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Quinto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por las Comisiones Provinciales de Gobierno.-Las Comisiones Provinciales de Gobierno emitirán informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde su recepción, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se consideraren justificadas, la Comisiones Provinciales de Gobierno lo comunicarán motivadamente a las respectivas Diputaciones Provinciales o al Principado de Asturias o, en su caso, a los Ayuntamientos afectados.

c) Necesidad y valoración de las obras.

Sexto. Asignación de las subvenciones.-1. El Delegado del Gobierno en el Principado de Asturias y los Gobernadores civiles remitirán a la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas una relación cuantificada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente, conforme al apartado quinto anterior, mediante el modelo que figura como anexo I, junto con el propio informe, en el plazo de diez días desde la emisión de éste.

2. A la vista de la relación y del informe, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a las Diputaciones Provinciales y al Principado de Asturias.

Séptimo. Cuantía de la subvención estatal y plan financiero de las obras.-1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, y se financiará de acuerdo con lo establecido en su artículo 13 en relación con el 11.2.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados y de las subvenciones que puedan conceder las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas correspondientes.

3. En ningún caso la suma de las subvenciones procedentes de las Administraciones Públicas podrá superar la cuantía de los proyectos técnicos o de los presupuestos.

4. A tal efecto, las Diputaciones Provinciales y el Principado de Asturias elaborarán un plan financiero, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.

5. Dicho plan financiero será remitido por las Diputaciones Provinciales y el Principado de Asturias a la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Octavo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.-1. Las entidades locales ejecutarán las obras, cuya adjudicación a contratistas o acuerdo de ejecución directa por la propia Administración deberá producirse en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas en el plazo de un año a partir de su contratación, o de su iniciación si se ejecutan directamente por la propia Administración.

3. Los plazos contemplados en los dos párrafos anteriores podrán ser objeto de ampliación si, a juicio de la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas, existe justa causa, que ha de ser alegada por las entidades beneficiarias de las subvenciones.

4. Las Diputaciones Provinciales y el Principado de Asturias darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial, dentro del mes siguiente el vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.

Noveno. Procedimiento de pago.-Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Diputaciones y al Principado de Asturias la totalidad de la subvención correspondiente.

Décimo. Reintegro de subvenciones.-Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado octavo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 1997.

RAJOY BREY

ANEXO I

Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por inundaciones y temporales

(Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo)

Relación cuantificada de los proyectos técnicos o presupuestos informados favorablemente por la Comisión Provincial de Gobierno

(apartado quinto de la Orden)

Importe en pesetas / Obra / Municipio / Núcleo de población / Número (1) / Denominación / Reposición / Alteraciones / Total

(1) Se asignará numeración correlativa.

Don/doña Secretario/a de la Comisión Provincial de Gobierno de

CERTIFICO: Que la presente relación de proyectos técnicos y presupuestos ha sido informada favorablemente por esta Comisión Provincial de Gobierno en su sesión del de de 199

V.o B.o

El Secretario, El Delegado del Gobierno,

ANEXO II

Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por inundaciones y temporales

(Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo)

Plan financiero de las obras (apartado séptimo de la Orden)

Subvención

estatal / Obra / Número / Denominación / Código / Municipio / Núcleo

de población / A través

del MAP / Otras / Comunidad

Autónoma / Diputación

Provincial / Ayuntamientos / Otras

aportaciones / Total

ANEXO III

Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por inundaciones y temporales

(Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo)

Seguimiento de la ejecución de las obras (apartado octavo de la Orden)

Situación a fecha de

Presupuesto total / Municipio / Núcleo

de población / Número

de la obra / Denominación / Aprobado / Adjudicado / Obra certificada

(Importe acumulado)

Don/doña en calidad de

CERTIFICO: Que de los documentos justificativos de la ejecución de las obras, resultan los datos que se consignan en el estado demostrativo anterior.

V.o B.o

El

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/1997
  • Fecha de publicación: 30/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1997-5631).
  • CITA:
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 7/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).
Materias
  • Administración Local
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Inundaciones
  • Subvenciones

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