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El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 662/97, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto del artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la disposición adicional 14.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su posible contradicción con los artículos 24, 25.1, en relación con el 9.3, de la Constitución.
Madrid, 8 de abril de 1997.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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