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Visto el contenido del acta de fecha 17 de julio de 1997 de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (número de código 9902045, «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1996) en la que se contiene el acuerdo de incorporar al citado Convenio el anexo XI del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del anexo XI del citado Convenio Colectivo estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO XI DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS Y PARA EL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES
Tablas salariales para el sector de la cerámica de la provincia de Valencia
Nivel / Pesetas/día
II. / Personal Titulado Superior / 4.783
III. / Personal Titulado Medio / 3.898
IV. / Jefe de Personal. Encargado general de fábrica. Jefe de Administración primera / 3.748
V. / Jefe Administrativo de segunda. Jefe de Sección / 3.447
VI. / Oficial Administrativo de primera. Técnico de organización primera. Jefe de Taller. Encargado / 3.221
VII. / Técnico de organización de segunda. Contramaestre. Especialista de Oficio / 3.169
VIII. / Oficial Administrativo de segunda. Oficial primera operario / 3.063
IX. / Auxiliar Administrativo. Oficial segunda operario / 3.012
X. / Especialista. Oficial tercera operario / 2.969
XI. / Peón especializado / 2.932
XII. / Peón. Personal de limpieza / 2.886
Aprendices
Menores de 18 años
-
Pesetas/día / De 18 o más años
-
Pesetas/día / Año aprendizaje
Primero / 1.630 / 2.021
Segundo / 2.042 / 2.309
Tercero / - / 2.453
Pluses:
Transporte: 239 pesetas por día efectivamente trabajado.
Asistencia: 49 pesetas por día efectivamente trabajado a jornada completa.
Anexo redactado conforme a las especificaciones del Acuerdo de 22 de septiembre de 1995, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 251, de 21 de octubre de 1996, y que sigue vigente en sus puntos primero, segundo, tercero y todos sus apartados de dicho acuerdo.
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