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Vistos el texto del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Autopistas del Mare Nostrum, Sociedad Anónima» (AUMAR) (pu-
blicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1993), así como las modificaciones al mismo, para el año 1997 (Código de Convenio número 9008502), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 1997, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la prórroga y modificaciones del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de septiembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AUMAR
Siendo las trece horas del día 24 de julio de 1997, reunida la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de AUMAR, se llega al siguiente acuerdo:
1. Prorrogar por un año, desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, la vigencia del texto articulado del Convenio Colectivo con las únicas modificaciones derivadas de los acuerdos pactados en los siguientes puntos:
Ayuda estudios. El fondo para este concepto se establece en 12.300.000 pesetas para 1997.
Préstamos de larga duración. Se establece un fondo para 1997 de 37.000.000 de pesetas, fijándose asimismo el interés a abonar por los préstamos que se concedan a partir de agosto de 1997, en un 7 por 100.
Anticipos de cancelación diferida. Se mantienen vigentes las actuales condiciones de concesión, si bien se canalizará todas las solicitudes a través del Departamento de Relaciones Laborales.
Incremento salarial. Se mantiene la actual estructura salarial y los conceptos retributivos, cuyo incremento medio pactado en el presente acuerdo supone el 120 por 100 del IPC previsto, y su aplicación práctica se traduce en las tablas salariales adjuntas a la presente acta, con efectos desde el 1 de enero de 1997.
Las tablas de antigüedad no sufren modificación alguna, manteniéndose vigentes las de 1996.
2. Asimismo, las partes acuerdan remitir el presente acuerdo y la documentación complementaria pertinente a la autoridad laboral a los efectos de Registro, y posterior depósito y publicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, firman los presentes en prueba de conformidad.
TABLAS SALARIALES PARA 1997
Sueldo
convenio / Plus
convenio / Plus
asistencia / Bienio
antigüedad / Categorías / Ind. Comp.
Ayudante R, L, / 132.821 / - / 564 / 68 / 3.033
Delineante 1.a / 98.351 / - / 454 / 61 / 2.696
Delineante 2.a / 98.351 / - / 454 / 61 / 2.696 / Tronco / 10.916
Aux. Técnico B / 98.351 / - / 454 / 61 / 3.048 / Quebranto moneda
Aux. Técnico C / 98.351 / - / 454 / 61 / 3.048 / Acceso / 4.854
Jefe 2.a Admon. / 122.938 / - / 564 / 68 / 3.033
Oficial 1.a Admon. / 116.787 / - / 537 / 56 / 2.817 / Nocturnidad / 6.439
Oficial 2.a Admon. / 110.642 / - / 509 / 54 / 2.696
Auxiliar Admon. / 82.980 / - / 383 / 39 / 2.577 / Mecánicos
Coord Comun. / 103.034 / - / 471 / 46 / 2.696
Jefe Est. (Sevilla) / 148.089 / - / 10.916/mes / 2.696 / Bocadillo / P. Acceso / 630
Cobrad. Peaje 1.a E / 103.034 / - / 471 / 55 / 2.696
Cobrad. Peaje 1.a S / 94.940 / - / 414 / 49 / 2.696 / Oficiales
Cobrador Peaje 2.a / 86.934 / - / 397 / 45 / 2.478 / Plus comida / 588
Conductores / 86.934 / - / 383 / 56 / 2.577 / Peones
Oficial de oficio / 86.934 / - / 397 / 50 / 2.577
Oficial de oficio 2.a / 84.257 / - / 391 / 48 / 2.577
Capataz / 103.034 / - / 471 / 56 / 2.696 / Plus fest. / 588
Ayudante / 83.711 / - / 387 / 46 / 2.359 / Turnos estr. / 14.132
Ordenanza / 79.908 / - / 367 / 56 / 2.359
Peón especialista / 81.465 / - / 376 / 45 / 2.239
Peón / 80.489 / - / 369 / 40 / 2.239
Limpiadora 8 horas / 56.452 / - / 258 / 25 / 2.022
Limpiadora 4 horas / 28.225 / - / 128 / 8 / 2.022
Telefonista / 110.642 / - / 509 / 54 / 2.696
Ordenanza conduc. / 79.908 / - / 369 / 56 / 2.359
Nota: Al no percibir todos los empleados la misma cantidad de plus convenio, es por lo que no figura este concepto en las tablas salariales, si bien se incrementará en cada caso en el mismo porcentaje que el resto de conceptos retributivos, excepto la antigüedad, cuyas tablas son las mismas que regían para 1996.
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