La Orden de 27 de abril de 1970 establece el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, como recompensa para aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como a instituciones públicas o privadas, que hayan prestado servicios eminentes al emigrante o a España.
Dado el tiempo transcurrido desde su publicación, y las reformas estructurales habidas en el antiguo Ministerio de Trabajo y el antiguo Instituto Español de Emigración, se hace necesario adaptar su contenido a las actuales circunstancias.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Se modifican los artículos 5.o, 7.o, 8.o, 12 y 17 del Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, aprobado por Orden de 27 de abril de 1970:
En el artículo 5.o, párrafo primero, donde dice: «... un espesor de dos milímetros en oro, plata o bronce, según la categoría de la medalla», debe decir: «... un espesor de dos milímetros en plata sobredorada, plata o bronce, según la categoría de la medalla».
En el artículo 5.o, párrafo segundo, donde dice: «... la inscripción "Instituto Español de Emigración"...», debe decir: «... la inscripción "Honor de la Emigración"...».
En el artículo 5.o se suprime el párrafo tercero que dice: «La Medalla colectiva será reproducción fiel de la anteriormente descrita, con la dimensión de 11,5 centímetros de diámetro».
En el artículo 5.o, párrafo cuarto, donde dice: «El pasador destinado a sujetar la cinta de la que irá pendiente la Medalla individual de bronce, plata u oro, según la categoría ...», debe decir: «El pasador destinado a sujetar la cinta de la que irá pendiente la Medalla será de bronce, plata o plata sobredorada, según la categoría...».
En el artículo 7.o, párrafo tercero, se elimina el subpárrafo que dice: «... La corbata irá rematada por flecos de oro, plata o bronce, según la clase de Medalla colectiva que le haya sido otorgada».
En el artículo 8.o, donde dice: «Aparte de la medalla propiamente dicha, que se usará en actos oficiales o solemnes, el agraciado con esta condecoración podrá usar una miniatura de la Medalla...», debe decir: «Aparte de la medalla propiamente dicha, que se usará en actos oficiales o solemnes, el agraciado con esta condecoración, recibida a título individual, podrá usar una miniatura de la Medalla...».
En el artículo 12, párrafo primero, donde dice: «La Secretaría General Técnica tramitará...», debe decir: «La Dirección General de Ordenación de las Migraciones tramitará...».
En el artículo 17, párrafo primero, donde dice: «La Secretaría General Técnica del Instituto Español de Emigración, llevará un libro-registro...», debe decir: «La Dirección General de las Migraciones, llevará un libro registro...».
Artículo 2. Se suprime el artículo 9.o
Artículo 3. Todas las referencias al «Ministerio de Trabajo, Ministro de Trabajo y Dirección General del Instituto Español de Emigración» deberán entenderse hechas al «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y Dirección General de Ordenación de las Migraciones», respectivamente.
Madrid, 18 de junio de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general de Ordenación de las Migraciones.
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