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Documento BOE-A-1997-12706

Orden de 2 de junio de 1997 por la que se autorizan los precios de acceso, consulta y difusión de información de las bases de datos de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1997, páginas 17902 a 17903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/06/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, fue creada por el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y dentro de las funciones que éste le atribuye, se halla la de información y asesoramiento al empresario. Con la finalidad de ofrecer a las empresas contenidos informativos relevantes para mejorar su gestión y para favorecer su posición competitiva, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información, presta un servicio de consultas en línea a las bases de datos del Sistema de Información Empresarial (SIE) y un servicio de difusión selectiva de información vía fax o vía correo electrónico.

La experiencia adquirida en el desarrollo de esta actividad y la circunstancia de prestarse en concurrencia con el sector privado, hace aconsejable fijar precios a los servicios del Sistema de Información Empresarial (SIE), conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se establecen los precios públicos por la prestación del servicio de acceso y consulta de las bases de datos y del servicio de difusión selectiva de información, de acuerdo con las tarifas que figuran como anexo de la presente Orden.

El importe recogido en las tarifas, incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo legal vigente.

Segundo.-El órgano administrador y gestor del precio será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Tercero.-Como contraprestación a la utilización de estos servicios, el suscriptor se compromete a abonar, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de emisión de cada factura, las cantidades que con periodicidad trimestral resulten de la aplicación de las tarifas vigentes. Dichas cantidades se harán efectivas por transferencia bancaria o cheque nominativo a favor del Tesoro Público y cruzado al Banco de España.

El pago de los precios públicos se realizará a la cuenta restringida que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre y sus modificaciones aprobadas por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, se abra en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de junio de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO

Consulta interactiva a las bases de datos:

A la firma del contrato: 10.000 pesetas.

Impresión

documento

en la DGPYME

-

Pesetas/Doc. / Documento

mostrado

-

Pesetas/Doc. / Tiempo

consulta

-

Pesetas/Min. /

Bases

Grupo A / - / - / 30

Grupo B / 25 / 20 / 50

Grupo C / 25 / 40 / 70

Grupo D / 25 / 60 / 90

Grupo E / 25 / 80 / 120

Grupo F / 25 / 100 / 150

Grupo G / 25 / 125 / 175

Grupo H / 25 / 150 / 200

Etiquetas impresas en la DGPYME: 15 pesetas/etiqueta.

Las entidades que favorezcan la difusión de información entre las empresas, obtendrán descuentos sobre estas tarifas, de acuerdo con la modalidad de contrato suscrito:

Organismos intermedios sin ánimo de lucro: 30 por 100.

Distribuidores: 40 por 100.

Difusión selectiva de información:

Vía fax. Cuota mensual: 3.000 pesetas.

Vía correo electrónico. Cuota mensual: 2.000 pesetas.

Bases / Vía fax

-

pesetas/documento / Vía correo electrónico

-

pesetas/documento

Grupo A / 50 / -

Grupo B / 75 / 20

Grupo C / 100 / 30

Grupo D / 125 / 40

Grupo E / 150 / 50

Grupo F / 175 / 60

Grupo G / 200 / 80

Grupo H / 225 / 100

Las entidades que contribuyan a la difusión de información entre las empresas podrán, previo acuerdo con la Dirección General de Política de la Pyme, obtener en contraprestación descuentos sobre estas tarifas que podrán ser del 40 por 100 para 20 ó más usuarios y del 50 por 100 a partir de 30 usuarios.

A cada una de las bases de datos se le asignará un grupo de precio, que vendrá fijado, en cada período de tiempo, en función de su coste de producción o adquisición y del grado de actualización.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/1997
  • Fecha de publicación: 11/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1997
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECO/0512/2002, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2002-4775).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 28 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19601).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Bases de datos
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Precios
  • Tarifas

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