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El artículo 1.o de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, modificó diversos artículos del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, entre los que se encuentran el 63, cuya nueva redacción establece que el Ministro de Economía y Hacienda podrá determinar, a iniciativa del Departamento ministerial correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de las obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
El Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, que desarrolla el citado artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, fija el procedimiento a seguir indicando que éste se iniciará a instancia de los órganos gestores, quienes con autorización del Ministro correspondiente, o autoridad en quien delegue, solicitarán del Ministro de Economía y Hacienda la imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.
Por ello, y para dar una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión económica más eficaz, y a tenor de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Defensa la facultad de autorizar las solicitudes de imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente, que deban remitirse para su aprobación al Ministro de Economía y Hacienda, según el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, del desarrollo del artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 1997.
SERRA REXACH
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