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Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de fecha 30 de enero de 1996, páginas 2757 a 2764, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 16, línea 5, donde dice: «1616/1985», debe decir: «1618/1985».
En el anexo I, punto 1.1, línea 6, donde dice: «p « bar», debe decir: «p « 4 bar».
En el anexo II, punto 1.3.4, apartado b), tercer párrafo, línea 2, donde dice: «... durante 100 metros...», debe decir: «... durante 100 ms...».
En el anexo IV, entre la línea 16: «Fecha de la verificación primitiva...» y el gráfico:
E / F / M / A / M / J / J / A / S / O / N / D
1996 / 1997 / 1998 / 1999 / 2000
Deberá insertarse:
ANEXO V
Etiquetas de verificación
Cada manómetro electrónico para neumáticos verificado con resultados positivos deberá llevar adherida, al objeto de acreditar el cumplimiento de la verificación periódica y de la verificación después de reparación o modificación, una etiqueta de verificación cuyas características, formato y contenido serán las siguientes:
Estará constituida por un material resistente a los agentes atmosféricos.
Será de tipo adhesivo, al objeto de fijarla de forma permanente y fácilmente visible en el instrumento o en algún elemento de la instalación que lo soporte.
Será de naturaleza autodestructiva en su desprendimiento.
Tendrá forma rectangular y sus dimensiones serán, como mínimo, 100 x 60 milímetros.
Su contenido será el que se establece en el gráfico siguiente:
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