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Documento BOE-A-1996-26509

Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se modifica el artículo 14.3 de la Orden de 27 de junio de 1989, que regula el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 1996, páginas 35732 a 35732 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-26509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/11/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, de 6 de diciembre de 1994 (Asunto C-277/93), declara la obligación de remunerar los períodos de formación necesarios para obtener en España el título de Médico Especialista en Estomatología.

Para dar cumplimiento a dicha sentencia es preciso modificar el artículo 14.3 de la Orden de 27 de junio de 1989 y prever medidas para el desarrollo de un régimen de prestación de servicios, susceptible de contraprestación, durante la formación en la citada especialidad, conforme a la Directiva 93/16/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993.

En la elaboración de la presente disposición han sido solicitados los informes del Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo de Universidades.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el artículo 14.3 de la Orden de 27 de junio de 1989, que regula el acceso a las plazas de Formación Sanitaria Especializada, que queda redactado como sigue:

«3. Los adjudicatarios de plaza, cumplido el trámite anterior, iniciarán en ella el correspondiente programa de formación bajo la dependencia del centro de que se trate y de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-En el caso de plazas de formación por el sistema de residencia, se formalizará el oportuno contrato de trabajo entre la entidad titular del centro o unidad docente y el residente.

Segunda.-En el caso de plazas de formación de la especialidad de Estomatología, los adjudicatarios estarán sometidos al régimen de alumno de la correspondiente unidad docente y prestarán los servicios susceptibles de contraprestación que se establezcan.

Tercera.-En el caso de plazas de formación del resto de las especialidades médicas previstas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, o de las especializaciones farmacéuticas cuya formación se desarrolla en escuelas profesionales según el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, los adjudicatarios estarán sometidos al régimen de alumno de la correspondiente unidad docente y no tendrán derecho al percibo de remuneración alguna.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, los efectos económicos del régimen de prestación de servicios que se establezca para los períodos de formación en la especialidad de Estomatología se producirán a partir de la fecha que se determine en ejecución del programa de la especialidad.

Madrid, 22 de noviembre de 1996.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/11/1996
  • Fecha de publicación: 27/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Médicos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Títulos académicos y profesionales

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