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Visto el texto del acta con la revisión salarial y del Convenio Colectivo de la empresa «Made, Energías Renovables, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9003401), que fue suscrito con fecha 28 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial y del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA CON LA REVISIÓN SALARIAL Y DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MADE, ENERGÍAS RENOVABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Por la Dirección de la empresa:
Don Enrique Fernández Mato.
Don Santiago Fernández Eguiluz.
El Comité de Empresa, como representante de los trabajadores:
Don Jesús Barrera Bayón.
Don Francisco Javier Jiménez Écija.
Don Ángel Campos Vegas.
Don Santos Descalzo San Juan.
Don Alfonso Lozano Jiménez.
Don Luis M. Pascual Rodríguez.
Don Ismael Jiménez Jiménez.
Reunidos en Madrid, en las oficinas del domicilio social, avenida de Burgos, 8-B, planta 18, a las diecisiete horas del día 28 de marzo de 1996, la representación legal de los trabajadores y la Dirección de la empresa «Made, Energías Renovables, Sociedad Anónima», para tratar del Convenio Colectivo para 1996, tras los pertinentes debates, dichas partes han alcanzado los siguientes Acuerdos:
A) El Convenio Colectivo comenzará el 1 de enero de 1996, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial, y tendrá vigencia desde el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 1996, siendo de aplicación mientras no se sustituya por otro, tras negociación colectiva, manteniéndose en vigor tanto su contenido normativo como el obligacional.
B) Para 1996, se incrementan todos los conceptos retributivos y económicos del Convenio, en función del Índice de Precios al Consumo real. A cuenta, un 3,5 por 100 desde el 1 de enero de 1996.
C) Para 1996, la prima de asiduidad queda de conformidad con los valores de la tabla adjunta, manteniéndose todos los criterios vigentes para el cobro de dicha prima.
D) La jornada laboral será de 1.728 horas anuales de presencia.
La empresa podrá distribuir irregularmente dicha jornada a lo largo del año en función de la mayor o menor carga de trabajo, de tal forma que se realicen jornadas diarias flexibles entre seis y ocho horas. Para desarrollo de ello, las partes firmarán los correspondientes calendarios laborales.
Las vacaciones se disfrutarán con igual criterio que en 1995. La empresa comunicará las fechas y componentes de cada turno antes del 31 de mayo de 1996 para las estivales y antes del 31 de octubre de 1996 para Navidad.
E) En todo lo demás, se mantiene la redacción del vigente Convenio Colectivo, elaborándose un texto actualizado.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento a las veintidós horas del día de la fecha.
Tabla incentivo de asiduidad-1996
Mes de
31 días,
30 días y
28 días
100 por 100 / Mes de
31 días,
30 días y
28 días
75 por 100 / Mes de
31 días,
30 días y
28 días
50 por 100 / Clave / Categoría
0 / Ingeniero / 14.215 / 10.661 / 7.108
1 / Licenciado / 14.215 / 10.661 / 7.108
2 / Perito / 13.911 / 10.433 / 6.956
3 / Ayudante Técnico Sanitario / 13.498 / 10.124 / 6.749
11 / Jefe de primera Organización / 14.289 / 10.717 / 7.145
14 / Técnico de Organización de primera. / 13.052 / 9.789 / 6.526
20 / Jefe Técnico de primera / 13.384 / 10.038 / 6.692
21 / Jefe Técnico de segunda / 13.542 / 10.157 / 6.771
22 / Delineante Proyectista / 13.108 / 9.831 / 6.554
23 / Delineante de primera «A» / 12.855 / 9.641 / 6.428
26 / Delineante de segunda / 12.397 / 9.298 / 6.199
30 / Jefe de Taller / 14.674 / 11.006 / 7.337
32 / Contramaestre / 14.047 / 10.535 / 7.024
33 / Encargado / 13.022 / 9.767 / 6.511
40 / Jefe de primera de Administración. / 13.830 / 10.373 / 6.915
41 / Jefe de segunda de Administración. / 12.932 / 9.699 / 6.466
42 / Oficial de primera «A» / 12.780 / 9.585 / 6.390
43 / Oficial de primera / 12.240 / 9.180 / 6.120
45 / Oficial de segunda / 12.643 / 9.482 / 6.322
55 / Guarda Jurado / 12.226 / 9.170 / 6.113
58 / Ordenanza / 12.252 / 9.189 / 6.126
68 / Operador / 12.481 / 9.361 / 6.241
70 / Oficial de primera Jefe de Equipo / 12.211 / 9.158 / 6.106
74 / Oficial de primera / 11.766 / 8.825 / 5.883
75 / Oficial de segunda / 11.170 / 8.378 / 5.585
76 / Oficial de tercera / 11.383 / 8.537 / 5.692
77 / Especialista / 11.335 / 8.501 / 5.668
78 / Peón / 9.205 / 6.904 / 4.603
79 / Asimilado a Oficial de tercera / 11.383 / 8.537 / 5.692
96 / Licenciado al 37,5 por 100 / 8.078 / 6.059 / 4.039
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