Contido non dispoñible en galego
Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 29 de agosto de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo Nacional para Oficinas de Farmacia, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 11 de septiembre de 1996;
Resultando: Que se ha detectado un error en la publicación oficial del texto del citado Convenio, dado que en la página 27544 no se ha delimitado el artículo 17. Los dos últimos párrafos transcritos en el artículo 16 deben incluirse bajo el título: «Artículo 17.-Vacaciones»;
Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección del error señalado en la presente Resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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